REBAJA TASA DE PATENTES MUNICIPALES A CONTRIBUYENTES QUE INDICA

    Núm. 536 exento.- Río Puelo, 18 de junio de 2003.- Vistos y considerando:
    1.- Las facultades previstas en los artículos Nº 49, 56 y 58 de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
    2.- Lo establecido en el artículo Nº 24 de la Ley Nº 3.063 del año 1979, Ley de Rentas Municipales, modificada por la ley Nº 19.388, que establece que el valor anual de las Patentes Municipales se determina por una tasa que varía entre el 2,5 y 5 por mil del capital propio declarado por cada contribuyente y la resolución Nº 55 del año 1992 de la Contraloría General de la República.
    3.- El acuerdo Nº 40 de la sesión extraordinaria Nº 6, de fecha 13 de junio de 2003 del Concejo Municipal de Cochamó,

    D e c r e t o:



    1.- Rebájese a contar del primer semestre del año 2004 la tasa vigente que se aplica a las patentes municipales desde el 5 por mil al 2,5 por mil del capital propio a los contribuyentes cuyo capital propio sea superior a 67.000.- UTM y que tengan su casa matriz en la comuna de Cochamó.
    2.- Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial con una anticipación de a lo menos seis meses del inicio del año calendario en que debe entrar en vigencia la nueva tasa.
    3.- Notifíquese el presente decreto alcaldicio a los jefes de los Departamentos de Administración y Finanzas y Rentas y Patentes comerciales del municipio por el Secretario Municipal.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jesús S. Morales Rosales, Alcalde.- Omar Isaac Pérez Ruiz, Secretario Municipal.