MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE MEDIO AMBIENTE
                    TITULO I
              Normas Generales


                  Párrafo 1º
    De los Objetivos y Ambito de Aplicación


    Art. 1º. La presente ordenanza tiene por objeto:


a.  Reglamentar la conservación del patrimonio ambiental de la comuna.
b.  Definir los conceptos fundamentales de la Gestión Ambiental Comunal, las instancias de coordinación para implementarla como un conjunto coherente y armónico de acciones por parte del Municipio, los instrumentos de los que se servirá y los deberes y derechos fundamentales vinculados con la protección del medio ambiente en la comuna.
c.  Formalizar el proceso de Gestión Ambiental, para asegurar un mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes y la sustentabilidad del desarrollo comunal, acorde con el Plan de Desarrollo Comunal.

    Art. 2º. La Presente ordenanza se aplicará en todo el territorio de la comuna, debiendo sus habitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.
                  Párrafo 2º
              De las Definiciones


    Art. 3º. Para los efectos de esta ordenanza se entiende por:


a.  Gestión Ambiental Comunal: Proceso continuo para la toma de decisiones relacionadas con el adecuado manejo, ordenamiento o gerenciamiento de los componentes ambientales, incluidos el territorio comunal, los componentes físicos, culturales y sus relaciones.
b.  Desarrollo Comunal Sustentable: Proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la Calidad de Vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
c.  Gestión Ambiental Escalonada: Conjunto de etapas que se suceden continua y escalonadamente desde la formulación de los principios de desarrollo comunal sustentable hasta la concreción de acciones que se expresan en la realidad comunal.
d.  Imagen Objetivo Comunal: Es el ideal de comuna que a sus habitantes les gustaría tener.
e.  Plan de Acción Comunal: Instrumento destinado a implementar la Estrategia Comunal Ambiental, mediante un conjunto coherente de acciones que apuntan al cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las Directrices Ambientales Estratégicas.
f.  Directrices Ambientales Estratégicas: Lineamientos determinados en base a los principios de desarrollo comunal sustentable que orientan el diseño e implementación del Plan de Acción Comunal.
g.  Estrategia Comunal Ambiental: Instrumento de gestión complementario al Plan de Desarrollo Comunal que establece las bases conceptuales de la gestión ambiental municipal, orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales comunales.
    Tiene por objeto, asimismo, cambiar un sistema de gestión municipal reactivo a uno proactivo, donde todos los actores sociales, participen en la toma de decisiones.

                  Párrafo 3º
De los Principios de Desarrollo Comunal Sustentable


    Art. 4º. Para alcanzar el Desarrollo Comunal Sustentable, la Gestión Ambiental Comunal se fundamentará en los siguientes principios:

a.  Principio Preventivo: privilegia estrategias tendientes a evitar que se produzcan los problemas ambientales.
b.  Principio de Prioridades Ambientales Locales:
    persigue detectar y determinar los puntos, áreas, zonas y temas ambientales centrales y urgentes que la población reconozca como más significativos.
c.  Principio de Realismo: implica que los objetivos que se fijen deben ser alcanzables considerando para ello la magnitud de los problemas existentes, la forma y oportunidad en que se pretenda abordarlos y los recursos y medios que se cuente para ello.
d.  Principio del Gradualismo: orientado a la implementación paulatina de estándares ambientales e instrumentos de gestión.
e.  Principio de Responsabilidad: que persigue que el responsable del daño ambiental repare al afectado y restaure el componente deteriorado.
f.  Principio de Coordinación: apunta a que las acciones municipales y sectoriales estén debidamente coordinadas para garantizar la eficiencia y eficacia de las medidas de protección, mejoramiento y recuperación ambiental de la comuna.
g.  Principio de Participación Responsable e Informada: persigue que la comunidad participe en las decisiones comunales, informándose y opinando fundadamente.
h.  Principio de Equidad: persigue que las medidas que se adopten para enfrentar el deterioro ambiental, conlleven el menor costo social posible, privilegiándose instrumentos que permitan una mejor asignación de recursos.

                    TITULO II
      De la Gestión Ambiental Municipal


                    Párrafo 1º
De la Institucionalidad Ambiental Comunal y los Niveles
Diferenciados de Gestión Comunal


    Art. 5º. El proceso de Gestión Ambiental Comunal, tendiente a dar cumplimiento a las funciones ambientales del municipio previstas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, será desarrollado por todos los estamentos del municipio, articulándose a través de tres niveles o instancias de planificación de la gestión: nivel estratégico, nivel de planificación y diseño de instrumentos y nivel operativo. Los órganos y funciones correspondientes a cada nivel se describen en los artículos 6 y siguientes de esta Ordenanza.

    Art. 6º. Constituyen el nivel estratégico el Alcalde y el Concejo. Corresponderá a los órganos de este nivel formular los principios de Desarrollo Comunal Sustentable, la Imagen Objetivo de la comuna y las Directrices Ambientales Estratégicas.
    A solicitud del Alcalde se reunirá el nivel estratégico con el objeto de tratar las materias que en la respectiva convocatoria se indique. Esta instancia se apoyará técnicamente en la Dirección Secretaría Comunal de Planificación.
    Art. 7º. Constituyen el nivel o instancia de Planificación y Diseño de Instrumentos, la Secretaría Comunal de Planificación, la Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Desarrollo Comunitario. Les corresponde la elaboración del Plan de Acción Ambiental Comunal, con sus programas y acciones específicas y el diseño y aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental necesarios para la aplicación del Plan. Este Plan debe guardar coherencia y concordancia con los restantes planes de desarrollo previstos en el Plan de Desarrollo Comunal.
    Art. 8º. Constituyen el nivel operativo, las unidades municipales ejecutoras de los distintos programas. Les corresponde la aplicación de los instrumentos y la ejecución de los programas del Plan de Acción Ambiental Comunal.
    Art. 9º. El desarrollo de la Gestión Ambiental Comunal y la ejecución de los distintos programas y acciones para implementarla corresponderá transversalmente a todos los órganos, áreas y unidades de la Municipalidad.
                  Párrafo 2º
    De la Planificación Ambiental Comunal


    Art. 10º. La Protección del Medio Ambiente, en cuanto área estratégica del Plan de Desarrollo Comunal, es asumida por el Municipio a través del Plan de Acción Ambiental Comunal. El Plan tiene por objetivo dar cumplimiento a las siguientes Directrices Ambientales Estratégicas:


a.  Protección y mejoramiento de la calidad ambiental en las áreas de contaminación atmosférica, manejo de residuos sólidos urbanos, la calidad del agua, los niveles de ruido, la presencia de malos olores, las condiciones sanitarias.
b.  Protección, recuperación y uso sustentable del territorio comunal mediante el Ordenamiento Territorial con el fin de establecer relaciones de funcionalidad coherentes con los propósitos de incrementar la calidad de vida de la población.
c.  Desarrollo y promoción de la educación ambiental con el objeto de alcanzar la modificación de concepciones y percepciones de la Población sobre la manera de relacionarse con el medio ambiente comunal.
d.  Participación Ciudadana, prevención y resolución de conflictos ambientales locales, mediante la transferencia de responsabilidades, así como de control y participación en la gestión municipal.
e.  Fortalecimiento de la capacidad de gestión ambiental municipal, tendiente a que el municipio lidere las acciones relacionadas con la definición e implementación de políticas, lineamientos estratégicos y una planificación ambiental acorde con las prioridades identificadas.

    Art. 11º. La formulación, implementación y coordinación del Plan de Acción Ambiental Comunal, como instrumento de apoyo del Plan de Desarrollo comunal, es responsabilidad de la instancia de Planificación. Este Plan de Acción debe ser aprobado por el Alcalde, con acuerdo del concejo.

    Art. 12º. Anualmente se efectuará un proceso de evaluación y control de los programas contemplados en el plan de acción, para cuyo efecto el encargado de medio ambiente coordinará la implementación de las siguientes acciones:


a.  Al término del segundo semestre de cada año, el municipio efectuará una encuesta de opinión tendiente a recepcionar la percepción de la comunidad en torno a los avances en el manejo y control de los factores degradantes del ambiente en la comuna y mejoramiento de la calidad ambiental.
    Dicha encuesta se convocará por decreto alcaldicio, con acuerdo del Concejo, y en ella participarán las personas o sectores específicos de la comunidad llamados a emitir su opinión. La convocatoria señalará las materias a ser encuestadas.
b.  Para retroalimentar las acciones, definiciones, directrices y lineamientos estratégicos, reducirá a un informe, los resultados de la encuesta, entregando los resultados al Alcalde quien lo comunicará al Concejo, para la implementación del Plan de Acción Ambiental del año vigente.
c.  Semestralmente, la Secretaría de Planificación, dirigirá una reunión con las otras unidades del nivel de Planificación y Diseño, tendiente a identificar las limitaciones, conflictos, potencialidades y las dificultades en el desarrollo de la Gestión Ambiental del Municipio, a fin de mantener un proceso permanente de adecuación y ajuste en su implementación.
                    TITULO III
  De los Instrumentos de Gestión Ambiental Comunal


    Art. 13º. Constituyen instrumentos para implementar los programas y acciones de recuperación, mejoramiento y prevención ambiental en el territorio comunal, a lo menos los siguientes: el plan regulador comunal, planes seccionales, control y fiscalización, diagnósticos, mecanismos de Participación Ciudadana, Educación, mecanismos de resolución de conflictos y los fondos de iniciativas locales.

                  Párrafo 1º
        Del Plan de Desarrollo Comunal


    Art. 14º. El Plan de Desarrollo Comunal es el instrumento base para realizar gestión municipal. De el se deriva la transversalidad de la política ambiental y entrega los lineamientos generales, para desarrollar la Estrategia Ambiental Comunal.

                  Párrafo 2º
          Del Plan Regulador Comunal


    Art. 15º. El Plan Regulador de la comuna, sus modificaciones y sus seccionales, se evaluarán ambientalmente. De acuerdo con la ley 19.300, y el DS 95 de 2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

                  Párrafo 3º
De la Evaluación Ambiental de los Proyectos y
Actividades Locales


    Art. 16º. Sin perjuicio de lo establecido en la ley 19.300 y DS 95/2001 y a objeto de prevenir y mitigar impactos ambientales negativos de proyectos y programas a implementarse en la comuna, sean estatales o privados y que requieran de un permiso municipal, se exigirá la documentación que sea necesaria para identificar y calificar los impactos ambientales negativos provocados por el proyecto en cualquiera de sus fases, vale decir construcción, explotación o abandono.
    Para aquellos proyectos que no requieran entrar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, previo otorgamiento de los permisos y/o patentes municipales, la Dirección de Obras Municipales, exigirá al titular presentar los antecedentes ambientales necesarios para su evaluación ambiental rápida.

    Art. 17º. De ser necesario, la Municipalidad, a través de la Dirección de Obras Municipales, exigirá incluir en las obras, contenidas en un determinado proyecto de inversión, medidas que eliminen o minimicen la magnitud de los impactos ambientales negativos.
    Art. 18º. Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos.
                    Párrafo 4º
Del Fortalecimiento en el Control y Fiscalización
Ambiental


    Art. 19º. A fin de fortalecer el control y fiscalización ambiental del municipio, se caracterizarán los componentes ambientales susceptibles de ser fiscalizados.
    El encargado de medio ambiente de la Dirección Secretaría de Planificación, apoyará la aplicación de estos criterios por parte de la Dirección de Obras Municipales y el Departamento de rentas y patentes de la Dirección de Finanzas, para el otorgamiento de patentes comerciales y permisos municipales.

    Art. 20º. Para apoyar el proceso de fiscalización, la Dirección de Obras Municipales, tendrá a su cargo los Inspectores Ambientales Ad Honorem, quienes se regirán de acuerdo a su reglamento.
                    Párrafo 5º
        De la Participación Ciudadana


    Art. 21º. Se entiende por Participación Ciudadana, la facultad que tienen los habitantes de la comuna de colaborar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir en la toma de decisiones que apunten a la solución de los problemas ambientales que los afecten directa o indirectamente.
    El proceso de Participación Ciudadana se sustenta, entre otros instrumentos de Gestión, en las audiencias públicas, procesamiento de denuncias y reclamos en materia ambiental, encuestas y sondeos de opinión, información y educación ambiental.

    Art. 22º. Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el concejo conocen directamente de la comunidad local su percepción sobre las materias de interés ambiental.
    Art. 23º. Las denuncias y reclamos por infracciones a la normativa ambiental o por problemas ambientales, formuladas por la comunidad, deben ser presentados en la oficina de partes y desde allí derivados a la Dirección Secretaría de Planificación. Sin perjuicio de lo anterior cualquier unidad municipal que reciba en forma directa una reclamación o denuncia por hechos que revistan relevancia ambiental deberán remitir tales antecedentes a la citada dirección, quien iniciará el procedimiento respectivo a fin de procurar dar respuesta y solución a las presentaciones, denuncias o reclamos.
    Art. 24º. Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por:


a.  Presentación: el instrumento a través del cual se pone en conocimiento y se somete a consideración de la autoridad municipal una situación de interés para la comunidad local relacionada con el medio ambiente.
b.  Denuncia o Reclamo: la solicitud dirigida a la autoridad municipal para que ésta intervenga y solucione, de ser posible una situación relacionada con el medio ambiente que la afecta y que considere injusta o le cause daño.

    Se comprenden en este concepto la solicitud para ejercer la acción ambiental a que se refiere el artículo 54 de la ley 19.300 como asimismo aquellas denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales a que se refiere el art. 65 del mismo cuerpo legal.
    Art. 25º. Las presentaciones y denuncias deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad, o a través de cartas; deberán ser suscritas por el peticionario e indicar, a lo menos, nombre completo, cédula de identidad, domicilio y teléfono de contacto, si lo tuviera. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse en igual forma al representante legal. Asimismo deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta cuando fuera procedente.
    No se aceptarán presentaciones, reclamos o denuncias realizados en forma anónima.
    Art. 26º. Recepcionada la presentación, denuncia o reclamo, la Dirección Secretaría de Planificación, dependiendo de la materia y complejidad, podrá requerir informe de cualquier dirección o unidad del municipio. El encargado de medio ambiente, preparará un informe escrito dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el ingreso de la denuncia o reclamo, indicando fundadamente las diversas alternativas de solución o respuesta.
    Los oficios de respuesta a los reclamos o presentaciones serán suscritos por el alcalde y enviados a través de la oficina de partes al reclamante o interesado, con copia a las unidades municipales que participaron en la solución o análisis del problema.
    Art. 27º. La Municipalidad evacuará su respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la fecha de ingreso en la oficina de partes de la Presentación o Reclamo. En casos justificados, el Alcalde podrá autorizar la ampliación del plazo en 10 días hábiles más. La respuesta se entenderá dada desde la fecha de despacho de ésta por Correos.
    Art. 28º. El Alcalde responderá todas las presentaciones y reclamos, aún cuando la solución de los temas planteados no sean de competencia municipal, en cuyo caso lo hará presente, sin perjuicio de cumplir con el mandato legal contenido en el Art. 65 de la ley 19.300, cuando ello fuera procedente.
    Art. 29º. Si la presentación se refiere a alguna materia que el municipio considere en su planificación y gestión ambiental futura, ello será informado al requirente.
    Art. 30º. Se procurará una oportuna y eficaz solución y respuesta de las presentaciones o reclamos por parte de las unidades municipales, dentro de los plazos antes establecidos. Corresponderá a la Secretaría de Planificación informar a los interesados respecto del estado de tramitación de su presentación o reclamo, para lo cual las unidades municipales deberán entregar oportunamente la información requerida.
                    Párrafo 6º
      De las Encuestas y Sondeos de Opinión


    Art. 31º. Las encuestas tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal en materia de medio ambiente.
Asimismo podrán explorar la opinión de los vecinos para definir las acciones municipales futuras en la referida materia. Las encuestas podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores y segmentos específicos de ella.

    Art. 32º. Las encuestas serán dispuestas por el Alcalde a través de un decreto alcaldicio. La coordinación de estas encuestas, en materia ambiental, será responsabilidad del nivel de diseño.
    Art. 33º. El resultado de las encuestas y sondeos de opinión no serán vinculantes para la autoridad municipal, debiendo en todo caso tomarse en consideración al momento de adoptar la decisión respecto de la materia sometida a encuesta.
                  Párrafo 7º
De la Educación Como Instrumento de Gestión
Ambiental


    Art. 34º. El Municipio, a través de la Dirección de Educación Municipal, tomará las acciones necesarias para incorporar la temática ambiental a la enseñanza pre-escolar básica y media en los establecimientos adscritos al sistema de materiales didácticos y pedagógicos sobre medio ambiente, adecuados a cada nivel educacional, complementándose con la dictación de cursos de capacitación para los educadores.
    Asimismo, la citada dirección, en conjunto con la Dirección de Desarrollo Comunitario y la unidad de capacitación, formulará programas municipales de capacitación ambiental que involucren a los líderes sociales, dirigentes vecinales y de otras organizaciones comunitarias. Estos programas de capacitación se orientarán a la entrega de herramientas que permitan a los destinatarios incrementar su compresión sobre la incidencia de las variables ambientales en la calidad de vida de los habitantes de la comuna y su nivel de participación en la gestión ambiental comunal.
Preferentemente se considerarán los siguientes aspectos:


a.  Capacitación para el desarrollo de iniciativas y proyectos para mejorar la calidad ambiental de los barrios de la comuna mediante autogestión de los vecinos, particularmente en aspectos sanitarios, creación y manejo de áreas verdes, disposición de residuos domésticos y otros que sean relevantes para los habitantes de la comuna.
b.  Capacitación para el ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos en materia ambiental a fin de fortalecer su participación en el proceso de gestión ambiental.
c.  Capacitación para participar informada y responsablemente en el proceso de toma de decisiones para la planificación ambiental comunal

                  Párrafo 8º
        Del Fondo Ambiental Comunal


    Art. 35º. Créase el Fondo Ambiental Comunal, destinado a financiar acciones que tengan por objeto la prevención de daños ambientales, la ejecución de actividades de reparación del medio ambiente o campañas de Educación Ambiental y otras iniciativas locales.
    Podrán postular al fondo las organizaciones de base con personalidad jurídica vigente.

                    TITULO IV
    De la Protección del Ambiente Comunal


                  Párrafo 1º
seo y Protección de Bienes Públicos y Fuentes de Aguas Acumuladas


    Art. 36º. Prohíbese botar basura de cualquier naturaleza en la vía publica, parque, jardines o cualquier sitio público y en cualquier curso de agua.

    Art. 37º. Prohíbese arrojar o acumular basuras en sitios particulares sin previa autorización de los propietarios y la autorización respectiva de la Municipalidad y del Servicio de Salud correspondiente.
    Sólo temporalmente podrán depositarse escombros, áridos u otras materias en los bienes nacionales de uso público o vías públicas, previo permiso municipal y pago de los derechos respectivos.
    Art. 38º. Todos los locales comerciales, kioskos, terminales de buses y demás negocios deberán tener receptáculos de basuras y mantener barridos y limpios sus alrededores.
    Art. 39º. Las personas que ordenen o hagan cargas o descargas de mercadería en la vía pública serán responsables de hacer barrer y retirar los residuos que hayan quedado en el suelo. En caso que no se conozca al responsable, se hará responsable al ocupante del inmueble beneficiado con la descarga del producto.
    Art. 40º. Los sitios eriazos deberán estar debidamente cerrados y libres de malezas y acumulación de basuras, siendo los propietarios los responsables de ellos.
    Art. 41º. Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras y despejadas de nieve, cuando sea el caso, en todo el frente del predio que ocupan. También deberán mantener aseadas y libre de papeles las áreas verdes que circunden su propiedad. El producto de este aseo se deberá recoger y almacenar junto a la basura domiciliaria.
    Art. 42º. Será responsabilidad de los vecinos el cuidado permanente de los árboles y plantas de ornamentación plantados por la Municipalidad en las veredas que corresponden al frontis de su propiedad.
    Art. 43º. Prohíbese a particulares efectuar podas, cortes de árboles en la vía pública sin la autorización de la municipalidad.
    Art. 44º. Se prohíbe quemar papeles, hojas y desperdicios en los bienes nacionales de uso público, en la vía pública, sitios eriazos, patios, parques y jardines.
    Art. 45º. Se prohíbe y se sanciona con el máximo de la multa establecida en esta ordenanza a quienes destruyan la arborización y jardines existentes en parques, calles o avenidas en bienes nacionales de uso público. Serán responsables los poseedores o tenedores a cualquier titulo de los inmuebles contiguos.
    Art. 46º. En iguales sanciones que las previstas en el art. anterior, incurrirán las personas que ocasionaren daños a las instalaciones y bienes que ornamenten y habiliten plazas, parques infantiles, parques, calles, plazas, establecimientos educacionales, hospitalarios, gimnasios, estadios y similares, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurra el infractor.
    Art. 47º. Todos los sitios en que se instalen talleres mecánicos e industriales o sean ocupados con maquinarias, acopio de materiales de cualquier índole, maderas, leña, etc., deberán mantener cierres opacos metálicos o de concreto de dos metros de altura, y los dueños deberán velar por su presentación y mantención.
    Art. 48º. Prohíbese la ejecución de trabajos de mecánica en la vía pública, sólo excepcionalmente se aceptará la reparación menor, si ello no produce obstrucción del tráfico.
    Art. 49º. Los vehículos que transporten escombros, ripio o cualquier material a granel deben tener carrocería especial y carpa u otro material que impida la caída de los elementos en la vía pública.
                  Párrafo 2º
Del Retiro y Manejo de los Residuos Sólidos
Domiciliarios


    Art. 50º. La Municipalidad o empresa por ella contratada será responsable de retirar la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que resulte de la permanencia de las personas en locales habitados y los productos del aseo de los locales y barridos de aceras y calles.

    Art. 51º. La Municipalidad o empresa contratada retirará hasta un máximo de 200 lts. de basura los días establecidos. Los vecinos que sobrepasen esta cantidad deberán cancelar un derecho adicional de recolección que será fijado por la Municipalidad.
    Art. 52º. Todo residuo o elemento orgánico putrescible, cualquiera sea su procedencia y cuya recolección o transporte no sea sanitariamente objetable, deberá ser retirado y transportado desde el interior del lugar en que se encuentre en depósito hermético o camión tipo aljibe.
    Art. 53º. Prohíbese el transporte de basuras en vehículos particulares sin la correspondiente autorización municipal, la que estará sujeta a verificar características de los desechos y condiciones del medio de transporte para el traslado.
    Art. 54º. La Municipalidad dispondrá de un sistema calendarizado de recolección de desechos de podas, pastos, malezas y escombros, al que podrán acceder los particulares, previo pago de los derechos de recolección correspondiente.
    Art. 55º. Ningún particular podrá dedicarse al aprovechamiento de las basuras de cualquier tipo sin autorización previa de la Municipalidad de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en la autorización las condiciones que deberán cumplirse para realizar dichas operaciones.
    Art. 56º. En edificios o casas de hasta tres pisos la basura podrá disponerse en recipientes o bolsas que cumplan las características establecidas en esta Ordenanza. En edificios de cuatro o más pisos se deberá contar con un lugar de almacenamiento común de acuerdo a la Ley de Reglamento de Edificios.
    Art. 57º. La basura domiciliaria deberá depositarse en receptáculos de material lavable con tapa o bolsas plásticas de color oscuro y de una densidad que asegure la contención de la basura. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior a 200 lts. Y las bolsas plásticas a 30 lts. Quedan excluidos como receptáculos cajas de cartón, maderas o papel.
    Art. 58º. Previa autorización municipal, la basura se podrá depositar en contenedores o en otro tipo de recipientes adecuados para tal fin, cuando éstos cumplan las normas sanitarias vigentes y se cuente con los vehículos adecuados para su vaciado y transporte hasta el vertedero de basuras para su evacuación.
    Art. 59º. Prohíbe depositar en los recipientes de basuras, materiales peligrosos, sean éstos explosivos, inflamables, tóxicos, infecciosos, cortantes o contaminantes.
    Art. 60º. La basura se deberá entregar a los vehículos recolectores en el momento de su pasada, quienes avisarán su presencia mediante un sonido característico que no ocasione molestias al vecindario. Los recipientes deberán guardarse inmediatamente después de vaciados. El concesionario encargado del servicio domiciliario procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza y practicará el denuncio correspondiente.
    Art. 61º. La Municipalidad será la encargada de aprobar el circuito urbano de recolección y la hora de recolección propuesta por la empresa recolectora.
    Art. 62º. La basura no podrá desbordar los receptáculos o bolsas, las cuales deberán estar tapadas o amarradas según sea el caso.
    Art. 63º. Prohíbese botar basuras domiciliarias en los receptáculos dispuestos para la vía pública.
    Art. 64º. Los residuos sólidos o líquidos de empresas industriales, navieras, que no sean retirados por la Municipalidad o Empresa Recolectora deberán ser llevados al vertedero previa autorización Municipal, debiendo cancelar además los derechos que corresponda al concesionario encargado del vertedero.
                  Párrafo 3º
De los Animales y Conservación del Medio Ambiente


    Art. 65º. Prohíbase en todas las áreas urbanas de la comuna la instalación de conejeras, establos, lechería, gallineros, perreras, caballerizas, crianza de cerdos, paneles de abejas. En casos especiales se deberá contar con la autorización previa del Servicio de Salud del Ambiente y del SAG y en ningún caso se podrá tener animales que causen algún tipo de contaminación o molestias al vecindario.

    Art. 66º. La tenencia y circulación de los animales domésticos, se regirá por las siguientes disposiciones:


a.-  Los propietarios deberán mantener a sus canes en el interior de su domicilio, de manera de no causar molestias a los vecinos, ni poner en peligro la integridad física de las personas.
    La propiedad en donde éstos se ubiquen deberá contar con cierres perimetrales que impidan su evasión.
b.  Los perros y otros animales domésticos deberán ser mantenidos en condiciones que no den origen a problemas de salud pública, como focos de insalubridad, ruidos molestos u olores.
c.-  Los propietarios de estos animales o aquellos que los tengan bajo su cuidado a cualquier título tendrán la obligación de mantenerlos en estado de salud óptimo, procurando el bienestar de éstos y disminuyendo el riesgo de transmisión de enfermedades. Asimismo a fin de facilitar la ubicación de sus propietarios, los perros deberán portar collar con placa de identificación que indique el nombre del can, número de teléfono y dirección del dueño.
d.-  Los perros y otros animales domésticos podrán circular por las vías públicas acompañados por sus propietarios o de una persona que tenga la capacidad de mantenerlos bajo su control y unido a su respectiva trailla y collar. Al tratarse de animales domésticos de carácter peligroso que puedan causar lesiones o daños a las personas, deberán transitar además con un bozal.
    Las personas que transporten canes en vehículos abiertos, deberán adoptar las medidas de seguridad antes referidas además de aquellas que impidan poner en peligro la integridad física de los vecinos que circulan en otros vehículos o vía pública.
e.-  Los canes y otros animales domésticos que se encuentren en la vía pública sin cumplir con las condiciones indicadas en los incisos anteriores serán considerados vagos para los efectos de esta Ordenanza, pudiendo ser retirados de la vía pública por el personal que la Municipalidad comisione para estos efectos.
    Los animales domésticos capturados serán trasladados a un lugar que para estos efectos habilitará el municipio, en donde permanecerán retenidos por un tiempo de 48 horas, período durante el cual podrán ser reclamados por sus propietarios, previo pago de los gastos de mantención que se establecen en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Lo anterior, sin perjuicio de la denuncia que se deberá hacer al Juzgado de Policía Local.
    Si el animal no es retirado en el plazo antes señalado, la Ilustre Municipalidad de Aysén comunicará el hecho al Departamento de Programas del Ambiente del Servicio de Salud Aysén, para que proceda a su eliminación por los métodos autorizados legalmente.
    Art. 67º. Los animales muertos deberán ser enterrados, con estricto cumplimiento de la normativa fitosanitaria aplicable en esta materia y en ningún caso podrán ser depositados o entregados con la basura domiciliaria.
    Art. 68º. Prohíbese la venta de animales vivos en lugares públicos, salvo en aquellos lugares autorizados para tal efecto.
    Art. 69º. Los pescadores deportivos deberán observar la normativa legal, por lo que están obligados a portar permiso respectivo y deberán abstenerse de verter desperdicios o residuos de carnadas de pescados u otros, en lagos, lagunas, ríos o arroyos de la Comuna de Aysén.
    Art. 70º. Lo dispuesto en el artículo anterior de esta Ordenanza resulta igualmente aplicable a los cazadores de especies nativas o introducidas en la región.
    Art. 71º. Prohíbese la utilización de lagos y lagunas de la Comuna para desarrollar cualquier actividad que ponga en peligro el ecosistema acuícola.
    Art. 72º. Se prohíbe el lavado de vehículos, maquinaria o animales en la Vía Pública, así como en ríos, lagos y lagunas de la Comuna de Aysén.
    Art. 73º. Se prohíbe la extracción de áridos, sea arena, bolones o ripio sin el permiso o concesión municipal cumpliendo con las exigencias de la legislación vigente.
    Art. 74º. Será obligación de toda persona que habite o visite la comuna, mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes, que en cualquier forma perjudiquen los elementos naturales, tierra, agua y aire en cuanto a estabilidad, equilibrio y estética.
    Art. 75º. Será responsabilidad de los habitantes ribereños impedir que se bote basuras y desperdicios en las acequias, canales, cascadas y desagües de aguas lluvias.
                  Párrafo 4º
Prevención y Control de la Contaminación Acústica


    Art. 76º. Prohíbese todo ruido que por su duración e intensidad ocasione  molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzca en la vía pública o locales destinados a la habitación, el comercio, a la industria, a diversiones o pasatiempos.

    Art. 77º. La Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo competente, debidamente autorizado, para evitar apreciaciones subjetivas.
    Art. 78º. Los locales en que se produzca ruidos se someterán a las disposiciones especiales que apruebe el Municipio, en coordinación con el Servicio de Salud, con el fin de que estos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades adyacentes o hacia el exterior.
    Art. 79º. Se prohíbe estrictamente la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad.
    Art. 80º. Ningún vehículo de combustión interna podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones, deberá estar provisto de un silenciador.
    Art. 81º. La responsabilidad derivada de las infracciones a preceptos del presente Título se extiende a todo el que se encuentre en posesión o tenencia del bien al momento de verificarse y cualquiera sea el título que detente. Serán en todo caso solidariamente responsables por las infracciones cometidas, los propietarios de los bienes involucrados en éstas.
                    TITULO V
        De la Fiscalización y Sanciones


                  Párrafo 1º
        Procedimientos y Sanciones


    Art. 82º. Sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares afectados, corresponderá a Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores Ad-Honorem Ambientales Comunales, debidamente acreditados, controlar las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.

    Art. 83º. Las personas que por cualquier causa se encuentren infringiendo alguna disposición de la presente Ordenanza serán notificadas y en el plazo de una semana deberán concurrir a normalizar su situación sin perjuicio de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza.
    Art. 84º. Cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante el Juzgado de Policía Local, los Inspectores Municipales, Carabineros de Chile, o directamente por escrito en la Oficina de Partes de la Municipalidad.
    Art. 85º. En general las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa que va desde un mínimo de 0,5 UTM hasta 5 UTM como máximo atendiendo la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia.
    Art. 86º. A los vecinos que reincidan en contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza se les aplicará una multa mínima de 3 UTM, sin perjuicio de hacer reparar en cuanto sea posible el daño causado al medio ambiente.
                    TITULO FINAL


    Art. 87º. La aplicación de esta Ordenanza comienza al momento de la publicación.

    Art. 88º. Deróganse todas las normas de Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre la materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.