MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 31, Paillaco, 1 de Febrero de 1993.- Vistos: a) Las facultades conferidas por la Ley 18.695, de 1988 modificada por Ley N° 19.130, de 19/03/92, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y el Acuerdo del Concejo en su sesión Ordinaria del 21/01/93.
    Considerando:
    1. La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre Derechos Municipales a la actual normalidad legal y a las actuales necesidades de la Comuna.
    2. Que la Ordenanza en actual vigencia ha sido objeto de diversas modificaciones, por lo que se hace necesario adecuarla en un solo texto con todas las modificaciones al día,
    Decreto:

    Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    TITULO I
    Liquidación y Giro de los Derechos
    Artículo 2.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
    Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
    En cada caso se dejará testimonio del plazo efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
    Artículo 3.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en unidades tributarias mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
    El valor de la UTM que se refiere esta ordenanza será vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
    TITULO II
    Devolución de Derechos Municipales
    Artículo 4.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
    Copia del Decreto de devolución se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrolla después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare por el período pagado.
    TITULO III Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
    Artículo 5.- Servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros.

1. Retiro de ramas, desechos vegetales, hojas y otros
    provenientes de bienes particulares, por M3
    __________________________________________ 20% UTM
2. Extracción de árboles por unidad
    __________________________________________ 50% UTM
3. Retiro de escombros provenientes de demoliciones,
    por metro cúbico
    __________________________________________ 50% UTM

    Artículo 6.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que se señalan:

1. Retiro especial de vehículos
    ______________________________________  70% UTM
2. Retiro de kioscos
    ______________________________________ 100% UTM
3. Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda
    sin instalaciones eléctricas
    ______________________________________  70% UTM
4. Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados por
    cada 100 mts. ________________________ 100% UTM


    TITULO IV Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos

    Artículo 7.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso Público, en los casos señalados en la Ley del Tránsito y demás Normas Legales que le permitan, estarán gravados con los siguientes derechos anuales:
1. Vehículo de hasta dos ejes y hasta 1.750 Kg. por
    cada uno,
    ______________________________________ 200% UTM
2. Vehículos de transporte masivo de pasajeros. Buses
    y Taxibuses,
    ______________________________________ 400% UTM
3. En paraderos de Taxis, cada vehículo de alquiler
    ______________________________________  25% UTM
4. En paradero de locomoción colectiva, cada vehículo
    ______________________________________  50% UTM

    Artículo 8.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1. Verificación de número de motor, transformaciones,
    clasificaciones y otros fines incluidos el certificado
    correspondiente cuando sea el caso
    _________________________________________ 15% UTM
2. Permisos de Circulación (Duplicados y
    Transferencias)
    _________________________________________ 10% UTM
3. Certificados varios otorgados
    _________________________________________  5% UTM
4. Control cada 6 años por Licencias de conducir de
    Clase A-2, B, C y D
    _________________________________________ 50% UTM
5. Control para conductores con Licencias Clase A-1,
    cada 2 años
    _________________________________________ 25% UTM
6. Duplicado de licencias para conducir cualquiera sea
    su clase
    _________________________________________ 25% UTM
7. Control para Licencia Clase E
    _________________________________________ 10% UTM
8. Autorización para conducir vehículos de la Clase C
    y E en Licencias A-1, A-2 y B, por cada clase
    _________________________________________ 15% UTM
9. Cambio de domicilio de Licencia de conducir
    _________________________________________ 10% UTM
10.Controles especiales en licencias de duración
    restringida
    _________________________________________ 25% UTM
11.Derechos por traslados para reparaciones u otros
    objetos, por 3 días
    _________________________________________ 10% UTM
12.Empadronamiento de carro de mano, bicicletas y
    tracción animal, cada 2 años, según Ley 18.768, del
    29/12/88
    _________________________________________  5% UTM
13.Certificados y empadronamiento de carros y a
    remolques
    _________________________________________ 10% UTM
14.Destrucción y/o deterioro de señales de tránsito
    _________________________________________200% UTM


    Artículo 9.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que llguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

1. Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas
    _________________________________________  5% UTM
2. Automóviles y furgones utilitarios
    _________________________________________  10% UTM
3. Vehículos a tracción humana o animal
    _________________________________________  5% UTM
4. Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses
    _________________________________________  15% UTM
5. Otros no clasificados
    _________________________________________  10% UTM

    TITULO V Derechos Municipales relacionados en las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
    Artículo 10.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:

1. Funcionamiento de circos, por día
    _________________________________________ 10% UTM
2. Funcionamiento de parques de entretenciones,
    semanal
    _________________________________________ 20% UTM
3. Venta de frutas, verduras de temporada, en recintos
    particulares, por mes
    _________________________________________ 10% UTM
4. Reuniones sociales, carreras, torneos, por día
    _________________________________________ 10% UTM
5. Beneficios bailables, bingos, por día
    _________________________________________ 15% UTM
6. Feria artesanal, de juguetes, de libros, de
    vestuario, promocionales y similares por semana
  en vía pública y recintos particulares
    _________________________________________ 10% UTM

7. Comercio ambulante:
  - Ambulante peatonal afuerino, diario, venta de
    paquetería  al por menor
    _________________________________________ 10% UTM
-  Ambulante en vehículo con altoparlante, diario
    _________________________________________ 20% UTM
  - Comerciante ambulante de escasos recursos, previo
    informe del Depto. Social, mensual
    Exento
  - Ambulante peatonal con residencia en la Comuna,
    mensual
    _________________________________________ 10% UTM
8. Derechos por espectáculos públicos (veladas, show
    u otros) incluido propaganda, diario
    _________________________________________ 20% UTM
9. Actividades Comerciales en circunstancias
    especiales, tales como festividades
    patrióticas, religiosas y comunales, por
    día de funcionamiento
    _________________________________________ 10% UTM

    TITULO VI Derechos relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público

    Artículo 11.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o por permisos, correspondiere:

1. Estaciones de servicio para vehículos, bombas de
    bencina y otros combustibles, por M2 o fracción
    ocupado anual
    _________________________________________ 50% UTM
2. Kioscos, fondas, ramadas u otras instalaciones para
    ventas menores adheridas o no al suelo, por M2 o
    fracción ocupado, anual
    _________________________________________ 30% UTM
    Los giros y pagos se practicarán semestralmente.
3. Parques de entretenciones por mes o fracción, por M2
    ocupado o fracción
    _________________________________________  1% UTM
4. Mesas y otros para atención de público anexas a
    establecimientos comerciales, tales como fuentes de
    soda, salones de té, restoranes y otros, por
    trimestre o fracción, por M2 ocupado
    _________________________________________  5% UTM
5. Postes sustentadores de letreros, anual por unidad
    _________________________________________ 20% UTM
6. Letreros Camineros, por unidad, anual
    _________________________________________200% UTM


    TITULO VII Derechos relativos a la Propaganda

    Artículo 12.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

1. Letreros, carteles o avisos no luminosos por M2,
    ocupado o fracción_______________________ 20% UTM
2. Letreros, carteles o avisos luminosos, semestral
    por M2. ocupado o fracción_______________ 10% UTM
3. Propagandas especiales o señaladas_______ 20% UTM
4. Letreros camineros, anual por M2 o fracción
    _________________________________________ 50% UTM

    Artículo 13.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
    TITULO VIII
    Derechos Municipales relativos a Cementerios
    Artículo 14.- Derechos que dicen relación con los cementerios municipales de la Comuna.

1. Sepultura unipersonal, perpetua,
    a) Mayores de 10 años,                    70% UTM
    b) Menores de 10 años,                    40% UTM
2. Construcciones de monumento, unipersonal,
    a) Mayores de 10 años,                    30% UTM
    b) Menores de 10 años,                    25% UTM
3. Colocación rejas o marcos, (unipersonal)
    a) Mayores de 10 años,                    25% UTM
    b) Menores de 10 años,                    20% UTM
4. Sepultación indigentes (con informe social),
    en tierra,                                exento
5. Uniones (cónyuge, hijos, nietos y hermanos), por
    cadáver                                  30% UTM
6. Patio Nuevo Cementerio Paillaco.
    a) Sepultura perpetua, Mayores 10 años    80% UTM
    b) Construcción monumento unipersonal,
    Mayores de 10 años                        40% UTM

  Los monumentos que se construyan en este Patio deben considerar las aceras alrededor de éste.
  El plazo para iniciar la construcción de los monumentos será de 60 días y para terminarlos de 1 (un) año, a contar de la fecha de compra.

7. Certificados de Sepultación                3% UTM
8. Derechos de Construcción de
    obras menores y/o reparaciones
    de sepulturas                              5% UTM
9. Transferencias de sepulturas              10% UTM
10.Autorización a Contratistas, anual        50% UTM

    Artículo 15.- Beneficio a Funcionarios Municipales y personal de planta de los Servicios Traspasados, rebaja de los derechos contemplados en el Art. 14° Exento.
    TITULO IX
    Derechos relativos a urbanización y construcción
    Artículo 16.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el art. 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenida en el D.S. N° 458, del MINVU publicada en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.

1. Subdivisiones,                    1% del avalúo
                                      fiscal del terreno
2. Loteos,                          1,5% del avalúo
                                      fiscal del terreno
3. Obras Nuevas y Ampliaciones,      1,5% del
                                      presupuesto
4. Alteraciones, reparaciones,
    obras menores y provisiorias,    1,0% del
                                      presupuesto
5. Planos tipos autorizados por
    el MINVU,                        1,0% del
                                      presupuesto
6. Reconstrucción,                  1,0% del
    presupuesto
7. Modificaciones del proyecto      0,75% del
                                      presupuesto
8. Demoliciones,                    0,5% del
                                      presupuesto
9. Aprobación de planos para
    ventas por piso,                  2 ctas. de ahorro
                                      para la vivienda
10.Certificados de número,
    información previa, venta por
    piso, etc.,                      1 cuota de ahorro
                                      para la vivienda
11.Ocupación de bien nacional
    de uso público debido a
    instalación de andamios y cierros
    para la construcción, mantención
    de escombros y materiales de
    construcción  (M2 diario).
    -Los primeros 90 días corridos,

    diario,                          0,5% UTM
    -Superior y por el exceso de 90
    días,                            1% UTM
12.Remoción, rotura de calles y
    pavimentos por M2 diario          0,8% UTM
13.Inspección de terrenos solicitada
    por particulares,                  2 cuotas de ahorro
                                      para la vivienda.

    En los conjuntos habitacionales con unidades
    repetidas, los derechos municipales se
    bajarán a las siguientes normas:
    Se considerará como unidad repetida la casa
    individual aislada o separada, ya sea de uno o
    dos pisos, que se repite en el conjunto, y en
    los edificios en altura con piso tipo repetido
    la totalidad de un piso que se repite.

  N° de Unidades          Disminución derechos

      3 a 5                        10%
      6 a 10                      20%
    11 a 20                      30%
    21 a 40                      40%
    41 o más                      50%


    Artículo 17.- Rebájase en un 50% los derechos municipales para las siguientes construcciones:

1.  Vivienda de hasta 60 M2 de superficie.
2.  Contrucciones de carácter religioso.
    TITULO X
    Derechos Municipales por ripio, transporte y maquinarias

    Artículo 18.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:

A. Material puesto en pozo por 1/M3.
    1.Bolón, diámetro superior a 2,            3% UTM
    2. Tierra,                                  3% UTM
    3. Ripio estabilizado integral, removido, 4,5% UTM
    4. Ripio estabilizado harnereado,          6% UTM
    5. Ripio lavado integral,                  29% UTM
    6. Arena,                                  35% UTM
    7. Chancado,                              30% UTM
    8. Por explotar pozo,                      2% UTM
B. Carguío por 1.m3.
    Para todos los materiales indicados en
    el punto A.                              1,5% UTM
C. Transporte.
    1. De 0 a 1 Km. (con 1 a 5/M3),            15% UTM
    2. De 1 Km. adelante (por m3 x Km),        1% UTM
D. Maquinaria, por hora.
    1. Motoniveladora,                        85% UTM
    2. Cargador                                75% UTM


    Artículo 19.- Los materiales y maquinarias señaladas en el Art. 18° no incluyen IVA.
    Artículo 20.- En casos calificados, previo Informe de una Asistente Social de la Municipalidad, el Alcalde podrá fijar precios distintos a los establecidos en el Art. 18°.
    Tratándose de Empresas y/o Empresarios, la variación de los precios indicados en el Art. 18°, requerirá el Acuerdo del Concejo.
    TITULO XI
    Derechos Varios

    Artículo 21.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señala:
1. Certificados de cualquier naturaleza,      5% UTM
2. Copia autorizada de planos municipales,
    sin incluir valor de la copia,            10% UTM
3. Copia autorizada de ordenanza,
    acuerdos, resoluciones y decretos
    municipales  por hoja                    0,5% UTM
4. Venta de planos tipo
    (autoconstrucciones),                      10% UTM
5. Las informaciones respecto del rol de
    patentes comerciales,
    industriales, de alcoholes y
    profesionales, por cada número de rol,    10% UTM
6. Guía de libre tránsito, por cada 100,      30% UTM
7. Inscripciones de marcas o señales
    a fuego para animales, por unidad,        50% UTM
8. Derechos por traslado de negocios,        50% UTM
9. Animales sueltos en la vía pública
    y encerrados  en recintos municipales.
    a) Vacunos y caballares, diario,          15% UTM
    b) Porcinos y otros, diario,              10% UTM

    Artículo 22.- Establece los siguientes valores diarios a cobrar por el derecho de uso de los Recintos que se indican para concentraciones o reuniones, de carácter masivo,

1. Gimnasio Municipal,                        2,0 UTM
2. Estadios,                                  1,5 UTM

  A los organizadores se les exigirá un Vale Vista Bancario, por concepto de garantía del buen uso de las instalaciones y para caucionar la oportuna reparación de los destrozos que pudiesen producirse:

1. Gimnasio Municipal,                        15 UTM
2. Estadios,                                  10 UTM
Las Ordenes de Ingreso y las Garantías se realizarán en la Tesorería Municipal.

    Artículo 23.- Derechos por permisos no consultados en la presente ordenanza, entre un 10% UTM y 100% UTM, por día, porcentaje que será resuelto por el Alcalde atendida la naturaleza del permiso solicitado.
    TITULO XII
    Sanciones
    Artículo 24.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de policía Local, el que le aplicará multas hasta 5 (cinco) UTM.
    TITULO XIII
    Vigencia
    Artículo 25.- La presente Ordenanza empezará a regir en la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 26.- Entiéndase derogada a contar de la fecha antes señalada los Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios que regían anteriormente.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Gastón A. Fuentes Sepúlveda, Alcalde de Paillaco.- Juana Navarrete Vallejos, Secretaria Municipal.