APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS, DERECHOS Y CONCESIONES
Núm. 30.- Placilla, Enero 22 de 1993.- Vistos: El Artículo 43° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me otorga la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y el acuerdo del Concejo Municipal de Placilla, adoptado en sesión ordinaria del 13.01.93.
Decreto:
Apruebase el Proyecto de Ordenanza Local sobre Permisos, Derechos y Concesiones para el año 1993, la que regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Déjese establecido que el texto que se aprueba, es parte integrante del presente Decreto.
Infórmese al Sr. Intendente Regional de la VI Región, anótese, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase a todas las direcciones municipales.- José Joaquín Latorre Muñoz, Alcalde.- Mario Carvajal Correa, Secretario Municipal.
PROYECTO DE ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS Y DERECHOS Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios:
NORMAS GENERALES
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o un servicio.
Artículo 2°: La Dirección de Administración y Finanzas confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según esta Ordenanza, excepto los establecidos en el artículo 5° los que serán calculados por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 3°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ella deberá disponerse mediante Decreto de Pago del Alcalde, previo informe de la Dirección correspondiente.
DE LOS DERECHOS Y SU MONTO
Artículo 4°: Permisos Regulados por la Ley de Urbanismo y Construcciones:
1.- Subdivisiones y Loteos: Sobre avalúo
fiscal del terreno: 2,0%
2.- Obra nueva o ampliación: Sobre Presupuesto
establecido según tablas publicadas por
MINVU 1,5%
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores
y provisorias: Sobre presupuesto 1,0%
4.- Plano Tipo autorizado por MINVU: Sobre
presupuesto 1,0%
5.- Reconstrucción: Sobre presupuesto 1,0%
6.- Modificación de Proyecto: Sobre
Presupuesto 0,75%
7.- Demolición: Sobre Presupuesto 1,0%
8.- Aprobación de planos de venta por pisos:
Cuota Corvi 10,0
9.- Certificado de N° dación de línea de
Edificación: Cuota CORVI 2,0
10.- Certificado Recepción Ingresos Ventas
por pisos y resolución: UTM 80,0%
Artículo 5°.- Derechos por ocupación de la vía pública o de bienes nacionales de uso público.
1.- Mantención de escombros y materiales de
construcción. Por día en general: UTM 10,0%
2.- Remoción y/o rotura pavimentos HCV
(previo permiso SERVIU), por M2
diario por dos vías:
- Mayor de 10 M2 UTM 0,08%
- Menor de 10 M2 UTM 0,20%
3.- Rotura de aceras HCV para empalmes de
agua potable, alcantarillado, etc. por
M2, diario: UTM 2,0%
4.- Rotura calzada en tierra (previo permiso
MOP) M2, diario: UTM 2,0%
5.- Rotura veredón en tierra M2, diario: UTM 1,0%
6.- Colocación de andamios, por día: UTM 0,2%
7.- Instalación de kioscos en lugares
establecidos, por M2, anual: $5.000
8.- Puesto de feria libre de 9 M2, diario: $400
9.- Puesto feria San Francisco de 9 M2 diario $1.500
10.- Instalación de juegos y circos, diario $2.500
11.- Estacionamiento de vehículos de 6 M2,
mensual: $5.000
12.- Comerciante ambulante por día: $ 500
13.- Comerciante ambulante por mes: $5.000
14.- Extracción de arena, ripio u otro
material del río Tinguiririca:
- Camión $1.000
- Coloso $ 500
Artículo 6°: Derechos de Propaganda:
Letreros, carteles o avisos luminosos por M2:
1.- Adosados o pintados en los muros,
semestre: $2.000
2.- Colocados perpendiculares al muro,
semestre: $2.000
3.- Colocados en pizarras o atriles en
veredas, semestre $2.000
4.- Altoparlantes, fijos y destinados a
propaganda comercial, entretenciones,
festividades o informativo, diario: $ 500
5.- Proyecciones audiovisuales con fines
comerciales en la vía pública o en
lugares cerrados: $1.500
6.- Vehículos anunciadores, por día o
fracción: $ 500
Artículo 7°: Derechos Relativos a Circulación de Vehículos y Otros:
1.- Certificado de haber obtenido permiso de
circulación en años anteriores: $1.000
2.- Permiso traslado para reparación u otro
objeto por tres días máximo (art. 14°
letra C): $1.000
3.- Duplicado de permiso de circulación: $1.500
4.- Empadronamiento de carro de mano y
tracción animal, incluido valor
distintivo: $1.000
5.- Empadronamiento de bicicletas en el
registro especial municipal: $1.500
6.- Bodegaje vehículos abandonados en la vía
pública:
- Automóviles, por mes: $10.000
- Camiones: $15.000
- Motos, bicicletas y tracción animal
y otros: $ 5.000
7.- Talaje de animales encontrados en la
vía pública o retenidos por orden
judicial, por día: $2.000
Artículo 8°: Derechos por Espectáculos:
1.- De Circos. Sin perjuicio de lo
establecido en el art. 6° letra g) por
ocupación de bien nacional de uso público: $5.000
2.- Bailes, bingos y otras actividades
destinadas a la recaudación de fondos: $10.000
Autorización sin venta de bebidas
alcohólicas.
3.- Baile con venta de bebidas alcohólicas: $20.000
Artículo 9°: Servicios Municipales y Administrativos:
1.- Copias de documentos:
- Simples, por página: UTM 1,0%
- Autorizados por Ministro de Fe,
por página: UTM 3,0%
- Planos, además del costo de copia,
por M2: UTM 2,0%
- Fotocopias por página: UTM 0,1%
2.- Certificados: UTM 0,4%
3.- Informes efectuados por funcionarios
municipales, por página: UTM 0,1%
4.- Inscripción marca de fuego y señales
en cuero o caucho, con certificados de
registro: UTM 30,0%
5.- Venta de Guía de Libre Tránsito c/u: UTM 0,5%
6.- Sello Municipal para vacunos y caballares: $ 100
7.- Sello Municipal para lanares y caprinos: $ 50
Artículo 10°: Derechos por Uso de Recintos Municipales:
1.- Gimnasio Techado
- Espectáculo con fines de lucro,
por hora: UTM 25,0%
- Actividades deportivas, por hora: UTM 5,0%
2.- Estadio Municipal
- Actividad deportiva asociada, por
hora de uso: UTM 3,0%
- Actividad deportiva, por hora de
uso: $2.000
3.- Pérgola Estadio Municipal, por hora
de uso: UTM 20%
Para Instituciones de beneficiencia: UTM 10%
Artículo 11°: La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese e informese al Sr. Intendente Regional y Direcciones Municipales.