Artículo 42. Renuncia y Desistimiento. Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
    Si la Ley 21180
Art. 1, N° 16
D.O. 11.11.2019
solicitud de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.
    Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.