Artículo Ley 21180
Art. 1, N° 10
D.O. 11.11.2019
19 bis. Documentos electrónicos y digitalización. Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
    Los documentos presentados por interesados cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas directamente en el expediente electrónico. Asimismo, podrán presentarse en la dependencia de la Administración correspondiente, documentos electrónicos o bien en soporte de papel si lo anterior no fuere posible, debiendo el funcionario correspondiente digitalizarlos e ingresarlos inmediatamente al expediente electrónico.
    La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos en soporte de papel y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso anterior será regulada por un reglamento dictado en conjunto por Ley 21658
Art. 4° N° 3 c), i, ii
D.O. 09.02.2024
el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en soporte de papel hará incurrir en las sanciones que determine la ley.
    En caso de documentos presentados por órganos de la Administración cuyo formato original no sea electrónico, éstos deberán ser digitalizados por el funcionario correspondiente de acuerdo a lo previsto en la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.
    En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a una persona para efectuar presentaciones en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En estos casos, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por el funcionario correspondiente al expediente electrónico, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente