APRUEBA SECCIONAL/BARRIO INDUSTRIAL/MODIFICACION A ORDENANZA LOCAL/PLAN REGULADOR COMUNAL

(Certificado)

    Carlos Morales Lara, secretario municipal de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, quien suscribe certifica:
    Que el honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº83 de fecha 3 de diciembre de 2002 por la unanimidad de sus miembros asistentes, aprobó el Seccional Rol de Avalúo 12043-19/Barrio Industrial/Modificación a la Ordenanza Local/Plan Regulador Comunal de Rancagua. Rancagua, 22 de enero de 2003.

    Núm. 2.271 exento.- Rancagua, 20 de diciembre de 2002.- Considerando:

    1.- Que, mediante el decreto exento Nº 1.595, de fecha 20 de septiembre de 2002, se sancionó la Modificación del Plan Regulador Comunal de Rancagua, correspondiente al Seccional Rol de Avalúo
Nº12043-19/Barrio Industrial/Modificación a la Ordenanza Local/Plan Regulador Comunal.
    2.- Que, dicho Seccional se acogió a la modalidad de tramitación que dispone el artículo Nº 2.1.14, 2º inciso, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    3.- Que, cumplido con los procedimientos de consulta a los propietarios del Barrio Industrial, y recepcionadas las observaciones, el Asesor Urbanista, mediante P.I. Nº 228, de fecha 23 de octubre de 2002, solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica un informe en derecho, respecto de materias legales observadas al proceso llevado a efecto por el Seccional.
    4.- Que, mediante P.I. Nº 566, de fecha 25 de octubre de 2002, el Asesor Jurídico  solicita requerir un pronunciamiento interpretativo por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región.
    5.- Que, mediante Ord. Nº 3.451 - Secplac 197 - AU 59, de fecha 28 de octubre de 2002, el Sr. Alcalde solicita, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, su pronunciamiento y ratificación del procedimiento adoptado por el municipio y en donde adjunta la totalidad de los antecedentes, materia de la tramitación del presente Seccional.
    6.- Que, mediante Ord. Nº 1.406, de fecha 15 de noviembre de 2002, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, informa favorablemente el procedimiento adoptado por el municipio, en cuanto a la pertinencia de aplicar el artículo Nº 2.1.14., inciso 2º.
    7.- Que, en Sesión Ordinaria Nº 83, de fecha 3 de diciembre de 2002, el Concejo Municipal aprobó el Seccional Rol de Avalúo Nº 12043-19/Barrio Industrial/Modificación a la Ordenanza Local/Plan Regulador Comunal, en los términos que establece el informe al Concejo presentado para tal efecto por el Asesor Urbanista, en representación del Sr. Alcalde, el cual forma parte del Acta de la mencionada Sesión de Concejo.

    Vistos: Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la resolución Nº 117, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébese el Seccional Rol de Avalúo Nº 12043-19/Barrio Industrial/Modificación a la Ordenanza Local/Plan Regulador Comunal, invocando la aplicación del artículo Nº 2.1.14/inciso 2º, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en orden a establecer las nuevas condiciones de uso de suelo y de edificación, exclusivamente, al predio ubicado en Calle Nº 1, actual calle Samuel Román, Lote 64-B, esquina Av. Nelson Pereira, y cuyo rol de avalúo es el Nº 12043-19 del Barrio Industrial.
    2.- Créase, dentro del área que conforma el predio rol de avalúo Nº 12043-19, la Sub Zona EQ-EDU1, e incorpórese como nueva zonificación en las áreas consolidadas del artículo Nº 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua.
    3.- Inclúyase, dentro del artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, la Zona EQ-EDU1, la que tendrá las siguientes condiciones de Usos de Suelo, Edificación y de Accesibilidad, que se asignarán al predio de rol de avalúo Nº 12043-19, aludido en el Punto Nº1 anterior:

Zona EQ-EDU1/ al Rol de Avalúo 12043-19

Usos de suelo permitidos:

Vivienda del cuidador; Equipamiento de escala regional interurbana, comunal y vecinal de: Educación, Cultura; con excepción de lo indicado como prohibido; Equipamiento de escala regional interurbana de Esparcimiento y Turismo exclusivamente de Casino de Comida: Equipamiento de escala comunal de: Deportes, con excepción de lo indicado como prohibido; Equipamiento de escala vecinal de: Comercio Minorista con excepción de lo indicado como prohibido.

Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento de escala regional e interurbana de: Jardines Botánicos, Zoológicos, Equipamiento de escala comunal de: Medialunas, Estadios, Canchas, Centros Deportivos; Equipamiento de escala vecinal de: Ferias Libres, Playas de Estacionamiento.
Todos los no mencionados como permitidos.

Condiciones edificación:


Superficie predial mínima
            Equipamiento                  El Existente

Frente predial mínimo
            Equipamiento                  El Existente

Ocupación máxima de suelo
            Equipamiento                        70%

Coeficiente máximo de constructibilidad
            Equipamiento                        1.0

Sistema de agrupamiento
            Equipamiento                    Aislado

Rasantes y distanciamientos
            Según O.G. de U. y C.

Altura máxima de edificación
            Aislado                          13.5 m
                                              0

Antejardín mínimo
Equipamiento  Deslinde Oriente: 5.0 mt.
              Deslinde Norte: 1.0 mt./05% del deslinde
              norte
              como máximo
                              4.0 mt./95% del deslinde
                              norte
              como máximo

Estacionamientos
    Según artículo Nº 35 de la presente Ordenanza
    Local del Plan Regulador.

Condiciones de accesibilidad:

*    El acceso del establecimiento educacional deberá ser por la calle Samuel Román.
*    El Proyecto del establecimiento educacional deberá incluir la ejecución de todas las obras que contemple el diseño vial que determine el Estudio de Impacto Vial.
*    Dicho Estudio deberá resolver: los impactos de viraje a la izquierda; bolsones de estacionamiento de la locomoción colectiva mayor y menor; bolsones de estacionamiento perimetral, bolsones de detención para dejar y tomar estudiantes del colegio, pistas de resguardo para virajes y salidas; acceso y salida de los vehículos que estacionen dentro de los terrenos del colegio, demarcación vial y peatonal, señalética y semaforización. En general, se debe garantizar la libre y expedita circulación por la calle Samuel Román.
*    El Estudio de Impacto Vial podrá disponer del espacio que genera el bandejón que deslinda al norte del terreno del colegio, para resolver los diseños que resuelvan los impactos.
*    Se exigirá la instalación de un semáforo en la esquina de la calle Samuel Román con Av. Nelson Pereira, como parte de las obras del colegio.
*    El Estudio de Impacto Vial así como las obras relacionadas a este Estudio, serán exigibles al momento de la recepción de las obras por parte de la municipalidad.

    3.- Remítase la totalidad de los antecedentes a la Dirección de Asesoría Jurídica, para la redacción y preparación del texto a ser publicado en el Diario Oficial, el que deberá incluir la transcripción  íntegra del presente decreto.
    4.- Remítase el texto, preparado por la Dirección de Asesoría Jurídica, a la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, para su publicación en el Diario Oficial.
    5.- Instrúyase, a la Dirección de Asesoría Jurídica, proceder a la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces  del presente decreto y Plano Seccional.
    6.- Remítase copia del presente decreto y Plano Seccional a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Pedro Hernández Garrido, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.