DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, Y SERVICIOS
Núm. 9.- Osorno, 30 de Enero de 1985.- Vistos:
Los artículo 44 y 43, 6° transitorio y demás pertinentes al DL 3.063 sobre Rentas Municipales;
Y las facultades que me confieren los Art. 12 y 13 del DL 1.289 del año 1976, orgánico de Municipalidades y Administración Comunal.
He resuelto dictar la siguiente Ordenanza sobre: Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios para el año 1985.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la I. Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
De la liquidación y pago de los derechos
Artículo 2°.- El Departamento Municipal que corresponda confeccionar la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza, y los dará a conocer al interesado, quien deber enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que se le señale. Acreditando el pago mediante el comprobante que le otorgue la Tesorería, el departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestar el servicio, salvo en aquellos casos que la ley haya fijado otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado, en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
TITULO II
De la devolución de derechos municipales
Artículo 3°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente departamento. Copia del decreto de devolución se remitirá al departamento respectivo, para su anotación en los registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
Artículo 4°. Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias, se liquidarán ajustándose al entero más próximo.
TITULO III
De los derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 5°.- Los servicios especiales de extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los Artículos 6, 9 y siguientes del DL 3.063 de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derecho municipal los siguientes valores:
a) Retiro de basuras, desperdicios y/o escombros de
industrias o particulares, por metro cúbico 20% UTM
b) Retiro de ramas, hojas u otros provenientes de
jardines, por metro cúbico 10% UTM
Artículo 6° Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Derechos por retiro de kioscos 50% UTM
b) Derechos por retiro de vehículos 200% UTM
c) Retiro de letreros de propaganda, atriles 50% UTM
TITULO IV
De los derechos municipales sobre transportes,
tránsito y vehículos
Artículo 7°.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, N° 18.290, el Plan Regular Comunal y demás normas legales que lo permitan, estar gravado con los siguientes derechos:
a) Automóviles, stations wagons, etc. enumerados en la
letra a) del artículo 12 del DL 3.063; por un
vehículo, semestral 300% UTM
Los permisos que se otorgan al Cuerpo Diplomático, Gobernación Provincial,Municipalidad de Osorno, Servicios Policiales, Defensa Nacional, Hospital, Cuerpo de Bomberos, Poder Judicial; estarán exento de pago. Los servicios públicos en general pagarán el 50% de la suma indicada, previa calificación que hará el Alcalde.
Artículo 8°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento del permiso de circulación, cancelarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el
certificado correspondiente, cuando sea el caso,
15% UTM
2.- Revisión y control de taxímetros, incluido sello,
control de licencias y triángulo por trimestre
10% UTM
Artículo 9°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado de padrón o transferencia según formato
vigente al 31.12.84, DS N° 3.068 de 31.10.64,
Ordenanza General del Tránsito 10% UTM
2.- Duplicado o modificaciones del comprobante de pago
del permiso de circulación 10% UTM
3.- Duplicado de sello autoadhesivo 10% UTM
4.- Registro de cambio de domicilio en licencia de
conducir según formato vigente al 31.12.84,
Ordenanza General del Tránsito 5% UTM
5.- Registro de cambio de domicilio en licencia de
conducir, según Ley 18.290, incluido facsímil de
licencia 30% UTM
6.- Examen sicotécnico cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento de licencia de
conducir 25% UTM
7.- Examen óptico o médico cuando no se trate, del que
debe rendirse para el otorgamiento de licencia de
conducir 25% UTM
8.- Autorización para conducir vehículos de la clase
"C", en licencias clase "A" o "B" otorgados de
acuerdo a la Ordenanza General del Tránsito 25% UTM
9.- Autorización para conducir vehículos de clase "C",
"D" y "E" en licencias clase "A"-1 o "A"-2 o "B",
en licencias otorgadas de acuerdo a la Ley 18.290
25% UTM
10.- Duplicado de licencia de conducir 30% UTM
11.- Permiso a Escuelas de Conductores para practicar,
por trimestre y por vehículo autorizado 1,5% UTM
12.- Certificados en general solicitados por
particulares 10% UTM
13.- Permisos especiales de tránsito para vehículos en
reparaciones de acuerdo al art. 14, letra c. DL
3.063 5% UTM
14.- Permisos para cuidadores de vehículos en la vía
pública, semestral 10% UTM
15.- Señalización solicitada por particulares 3% UTM
16.- Empadronamiento de vehículos de tracción humana y
animal 10% UTM
17.- Inscripción en el Registro Nacional de Conductores
de vehículos motorizados 10% UTM
TITULO V
De los derechos municipales relacionados con permisos por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 10°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques de entretención,
diario 25% UTM
En bienes nacionales de uso público se aumentará en
un 50%
2.- Puestos en ferias libres, anual 10% UTM
3.- Puestos ocasionales en ferias libres, chacareros y
otros similares, anual 5% UTM
4.- Comerciantes ambulantes, de frutas, verduras,
plantas, flores, helados, confites, mani, palomitas
y otros similares anual 50% UTM
mensual 10% UTM
5.- Carreras a la Chilena, torneos y otros similares,
diario 80% UTM
6.- Fondas para Fiestas Patrias, por todo el período de
las fiestas 200% UTM
7.- Ramadas para Fiestas Patrias por todo el período de
las fiestas 100% UTM
En bienes nacionales de uso público se aumentar en
un 50%
8.- Beneficios bailables, comidas, kermese, diario
50% UTM
9.- Onces infantiles, discotecas, diario 30% UTM
10.- Promotores de venta a domicilio por persona, anual
15% UTM
11.- Permiso de kiosco en fiestas populares, diario
25% UTM
12.- Exhibición de mercaderías ocupando la vereda que
comprende frente de los locales por m2 o fracción
ocupada, mensual 100% UTM
13.- Toldos, techos y refugios de material ligero, sin
perjuicio de los derechos que Corresponden por
propaganda, semestral 25% UTM
14.- Partes sustentarias de letreros, relojes, defensas
peatonales, sin perjuicio del derecho que
corresponde a la propaganda, anual 200% UTM
15.- Venta de carbón y leña, semestral 10% UTM
16.- Carros de reparto de leche y pan a domicilio,
anual 20% UTM
TITULO VI
De los Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 11°.- Toda propaganda que se realiza en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, anual:
0 m² a 2,5 m² 20% UTM x m²
2,6 m² a 5,0 m² 16% UTM x m²
5,1 m² x 10,0 m² 19% UTM x m²
10,1 m² x 20,0 m² 10% UTM x m²
20,1 m² y m s 8% UTM x m²
2.- Los letreros, carteles o avisos luminosos tendrán una rebaja del 50% de acuerdo con la tabla indicada en el número anterior.
3.- Papeleros y otros elementos de servicio público, anual
por unidad 20% UTM
4.- Propaganda en autoparlante de horario de 10.00 a 18.00
P.M. a medio tono, diario 15% UTM
5.- Cualquier otra propaganda que sea vista u oída que se
realice en la vía pública, diario 15% UTM
Artículo 12°.- No estará afecto a pago de derecho de propaganda, aquellos de carácter religioso, ni lo que realice la autoridad pública.
TITULO VII
De los Derechos de Losa del Terminal de Buses de Osorno
Artículo 13°.- La entrada de buses, incluidos los internacionales, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Buses con recorrido hasta 150 km.
Primeras 300 entradas cada una 2% UTM
Exceso cada una 1% UTM
2.- Bases con recorrido desde 151 a 300 km.
Primeras 300 entradas, c/u 3% UTM
Exceso, c/u 2% UTM
3.- Bases con recorrido sobre 301 km.
Primeras 300 entradas, c/u 4% UTM
Exceso, c/u 3% UTM
4.- Taxibús y buses rurales c/u 0,5% UTM
Artículo 14°.- La entrada de vehículos que dejan y retiran carga en el Terminal de buses de Osorno, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Vehículos hasta 500 kgs. cada entrada 5% UTM
2.- Vehículos de más de 500 kgs. cada entrada 10% UTM
3.- Vehículos que entregan viandas con comida, cada
entrada 0,5 UTM
TITULO VIII
Derechos Municipales Relativos a Cementerio Municipal de Rahue Alto
Artículo 15°.- Los derechos y servicios que dicen relación con el Cementerio Municipal de Rahue Alto, son los siguientes:
1.- Sepultura adulto 50% UTM
2.- Sepultura niños 25% UTM
3.- Sepultura familiar 150% UTM
4.- Sepultura Servicio Nacional de Salud 15% UTM
5.- Estar n exentos los indigentes, previa certificación del
Departamento Social Comunal.
TITULO IX
De los Derechos Varios
Artículo 16°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los siguientes derechos que en cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales a petición
de particulares 10% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza con excepción de
los que por ley o reglamento estén exentos de pago
$.- 60
3.- Copia autorizada de planos municipales, sin incluir el
valor de la copia 15% UTM
4.- Copia autorizada de plano regulador sin incluir valor de
la copia 20% UTM
5.- Venta de planos tipos (auto-construcción) 10% UTM
6.- Copia autorizada de acuerdos, resoluciones y decretos
municipales por hoja 0,2% UTM
7.- Copia autorizada de ordenanza municipal, el ejemplar
0,5% UTM
8.- Servicios por recibir pago por consignación u otros
legales 10% UTM
9.- Inscripción en registro de contratistas y proveedores
municipales 50% UTM
10.- Informaciones respecto del rol de patentes comerciales,
industriales, de alcoholes y profesionales, por cada número
de RUT 5% UTM
11.- Bases administrativas, técnicas y sus antecedentes
desde 30% UTM a 300% UTM
12.- Inscripción marca de fuego 50% UTM
13.- Derecho y carnet de biblioteca, adulto, anual
10% UTM
14.- Derecho a feria animales por cada caballo o vacuno
0,09% UTM
Por cada lanar o cerdo 0,03% UTM
15.- Guías de libres tránsito, hoja $ 10.-
16.- Estampillas, por animal mayor c/u $ 20.-
Por animal menor, cada uno $ 10
17.- Uso del teatro municipal, diario 10% UTM
18.- Derecho uso estadio municipal Parque Shott
10% borderó
19.- Ocupación del Bien Nacional de uso público por kioscos,
anual por metro cuadrado 5% UTM
TITULO X
De los Derechos Municipales Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 17°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica y en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DFL 458, MINVU Diario Oficial 13.04.76.
1.- Subdivisiones y lotes 1% del avalúo
fiscal del
terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 0,75% del
presupuesto.
3.- Aheraciones, reparaciones, obras menores y otros
0, 75% del
presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por el MINVU 0,25%, del
presupuesto.
5.- Reconstrucción 1% del
presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0,75% del
presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del
presupuesto
8.- Aprobación de planos para venta por pisos
2 cuotas de
ahorro
para la
vivienda
9.- Certificado de número, línea, recepción, venta por
pisos, etc. sin perjuicio del costo del predocumento
1 cuota de
ahorro
para la
vivienda
10.- Certificado de deslindes en conformidad al plano
catastral 1 cuota de
ahorro
para la
vivienda
11.- Certificado de levantamiento topográfico de propiedades
particulares 50% UTM
12.- Regularización de construcciones 1,5% del
presupuesto
13.- Obras de mantención 0,25% del
presupuesto
En los conjuntos habilitaciones con unidades repetidas, los derecho municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de 1 ó 2 pisos, que se repite en el conjunto.
En los edificios de altura la totalidad de un piso que se repita.
N° de Unidades Disminución de
Derechos Porcentajes
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 18°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Informaciones técnicas o informes de topografía,
solicitados por particulares 20% UTM
2.- Permisos de construcción por etapas 100% UTM
3.- Estudios de anteproyectos 100% UTM
4.- Aprobación de conjuntos armónicos 100% UTM
Artículo 19°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros municipales, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente a 3 cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por m2 diario ocupado. Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público, que indique el permiso.
Artículo 20°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refiere el presente título, obliga al interesado a revalidar el permiso sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
Artículo 21°.- Por extracción de materiales áridos en los bienes nacionales de uso público, se cancelarán los siguientes derechos municipales:
1.- Por medios manuales, anual 10% UTM
2.- Por medios mecánicos, semestral 5% UTM
Artículo 22°.- Por remoción de pavimento, asfalto u
otro material en calles o veredas, se cobrará en forma
diaria y hasta su reposición 3% UTM
Artículo 23°. Por ocupación temporal de bienes nacionales de uso público sin que ello signifique remoción, diario
1.- Por cada metro cuadrado vereda 1% UTM
2.- Por cada metro cuadrado de calle 1,22% UTM
3.- Se recargar un 10% por tiempo superior a 30 días.
Artículo 24°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicar multas desde 0,5 UTM hasta 3 UTM.
Artículo 25°.- Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza regirán a contar de su publicación en el Diario Oficial y para estos valores se calcularán por la Unidad Tributaria Mensual vigente a la fecha de su liquidación.
Anótese, infórmese al Sr. Intendente de la X Región, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a los Departamentos de este Municipio.- Cecilia Ubilla Pérez, Alcalde (S) de Osorno.- Albrecht Freitag Schilling. Secretario Municipal (S).