MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 29/93.- Porvenir, Enero 18 de 1993.- Vistos:
    1.- Los Art. 41, 42 y 43 del D.L. N° 3.063/79 sobre Rentas Municipales.
    2.- El Decreto Alcaldicio N° 26 de fecha 23 de Enero de 1990, que aprobó la Ordenanza Local de Derechos Municipales por servicios, concesiones o permisos.
    3.- El Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 02 de fecha 06 de Enero de 1993.
    4.- Las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de municipalidades y sus modificaciones; y,
    5.- El Decreto Alcaldicio N° 694 de fecha 28/09/92.
    Decreto:

    Modifícase,
    I. La Ordenanza Local de Derechos Municipales aprobada por Decreto N° 26 de fecha 23 de Enero de 1990, en la forma que se indica:

1.- Reemplaza el N° 11, Art. 8 del párrafo 3 por el siguiente:

N° 11 Inscripción y reinscripción en el Registro
de Contratistas (año calendario).          1. U.T.M.
2.- Reemplaza N° 5 Letra E) Art. 9 del párrafo
    4 por el siguiente:
N° 5 Letra E), reedificación sobre cuadros de
cemento.                                  50% U.T.M.
3.- Eliminar el N° 10 del Art. 10
4.- Reemplaza el N° 1 a y b del Art. 11 por el
    siguiente:
a) Comerciantes ambulantes a domicilio con patentes
    de otras comunas, diario                1 U.T.M.
b) Comerciantes establecidos en forma
    provisoria, por día.                    2 U.T.M.
5.- Reemplaza el N° 2 Letra a) del Art. 11
    por el siguiente:
N° 2 Letra a) Letreros no luminosos por
cada local, semestral.                    15% U.T.M.
6.- Agrega al Art. 12, el N° 9, quedando
    como sigue:
N° 9, Bailes organizados por los centros
Generales de Padres y Apoderados de las
escuelas de la Comuna, por una vez en el
año.                                    0,10 U.T.M.
    II. La Ordenanza Local de derechos Municipales por servicios, concesiones o permisos aprobada por Decreto N° 26 de fecha 23 de Enero de 1990, seguirá vigente en todas sus disposiciones que no hayan sido modificadas por el presente Decreto Alcaldicio.
    III. Las presentes modificaciones a la Ordenanza Local de Derechos Municipales entrarán en vigencia a partir del 01 de Enero de 1993.

    Anótese, comuníquese, transcríbase a todas las Unidades Municipales y a la Intendencia de la XIIa. Región, publíquese en el Diario Oficial de la República y Archívese.- Juan E. Torres Toro, Alcalde.- Heriberto A. Ojeda Aguila, Secretario Municipal (s).