APRUEBA ORDENANZA PARA TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA
    Núm. 29.- Quintero, 12 de Enero de 1993.- Vistos: Lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 94 del 19 de Julio de 1984, y N° 148 del 08 de Noviembre de 1985, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que contiene la Política Nacional de Terminales para servicios públicos de Locomoción Colectiva no Urbana; lo acordado por el Concejo Municipal; las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, del Ministerio del Interior, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y teniendo presente la necesidad de regular el funcionamiento de los terminales para el servicio público de locomoción colectiva.
    Decreto:
    Apruébase la siguiente Ordenanza para Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana para la comuna de Quintero.

    Artículo 1. El establecimiento Municipal destinado al Terminal de Buses de Locomoción Colectiva No Urbana sea de administración propia o entregada en concesión a particulares se regirá por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política de Terminales para los servicios de Locomoción Colectiva DS 94/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL 458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Plano Regulador Comunal y demás cuerpos legales que legislan sobre la materia.

    Artículo 2. El control de funcionamiento de los terminales de Buses No Urbanos se regularán por la presente Ordenanza y dependerán de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, el que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Señor Alcalde la colaboración de los organismos públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación con el tránsito público, con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.
    Artículo 3. Los Terminales No Urbanos deberán contar con dos áreas totalmente delimitadas. La primera de estas áreas estará destinada al público en general, y al funcionamiento de oficinas, boleterías, pasillos y servicios; y otra, consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras que sirva de uso a los pasajeros y al personal de las diferentes líneas de buses.

    Artículo 4. Las aceras circundantes y adyacentes a los terminales deberán permanecer libres para el tránsito peatonal. En ésta no se permitirá la instalación de kioscos u otros similares, cualquiera sea la actividad que ejerzan, ni aún a pretexto de tener calidad de ambulante.

    Artículo 5. El recorrido de Buses y Taxibuses en la zona urbana desde y hacia los Terminales deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 6. En la Administración del Terminal de Buses se deberá mantener mínimo una carpeta por empresario, con la siguiente información, como mínimo, para un examen y revisión por Carabineros, Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que lo requieran:
    a. Individualización, domicilio y teléfono del Empresario o de su representante legal.
    b. Número de máquinas con sus respectivas patentes, fotocopias de los permisos de circulación y de las revisiones técnicas al día.
    c. Fotocopias del Seguro de Pasajeros a que se refiere el Artículo 24, Título 1 de la Ley 18.290/84, Ley de Tránsito.
    d. Individualización y domicilio de los conductores y auxiliares.
    e. Fecha de otorgamiento de control de licencia y Municipalidad que la emita.
    f. Horarios de salida ofrecidos por cada Empresario.
    g. Copias de comunicaciones de suspensión, de salidas y de salidas especiales.
    h. Valor de tarifas, valores mínimos y máximos, tramos de recorrido.
    i. Otros antecedentes que a juicio de la Administración del Terminal o de la autoridad fueren requeridos.

    Artículo 7. La administración de los Terminales entregará información indicada en el artículo anterior a Inspectores Municipales, Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Carabineros de Chile, cuando éstos lo requieran en cumplimiento del servicio.
    Artículo 8. La administración velará por la seguridad del Terminal y para estos efectos deberá contar con extintores de incendio de polvos químicos (en ciertos lugares estratégicos del recinto); de equipos de luz de emergencia en los sectores de oficinas y andenes; asimismo se preocupará de mantener el aseo del recinto en forma permanente e instalará receptáculos de basuras para tales efectos. La acumulación de basuras no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria, por cuenta de la administración.

    Artículo 9. La administración del o los terminales deberá contar con el personal suficiente y debidamente iniformados, para cubrir las necesidades exigidas en la presente Ordenanza. El personal dependiente de la Administración deberá portar, en un lugar visible de su ropa, una tarjeta de identificación con fotografía que contendrá de la Empresa, Nombre del funcionario y cargo.
    Artículo 10. El Director de Tránsito, en uso de sus facultades, organizará los turnos y horarios de trabajo de los empleados de acuerdo a las necesidades de cada terminal y podrá autorizar un servicio de portadores de equipaje, integrado por personal calificado, ajeno a los servicios municipales, quienes deberán uniformarse y proveerse de credenciales de acuerdo con las necesidades de atención al público.

    Artículo 11. Tendrán derecho al uso de los Terminales de Locomoción No Urbana, todas las personas naturales o jurídicas y las Asociaciones de Empresarios legalmente constituidas, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 12. Cada Empresa o Asociación dispondrá en el terminal solamente de una oficina de venta de pasajes. En el evento que no hubiere disponibilidad de oficinas o éstas estén asignadas, se podrá compartir una oficina entre dos o más líneas de buses siempre que exista acuerdo entre las partes y la Administración del Terminal.

    Artículo 13. En las oficinas de ventas de pasajes, se permitirá la recepción de correspondencia, no así de carga y descarga y de encomienda, ni la custodia de equipajes, excepto en aquellas oficinas que cuenten con las debidas facilidades y que no entorpezcan su funcionamiento principal para el que fueron construidas.
    Artículo 14. La Administración deberá autorizar los horarios de salida ofrecidos por los empresarios y efectuará los ajustes necesarios, según las disposiciones de operación del terminal.

    Artículo 15. Los vehículos de locomoción colectiva estacionados en el Terminal deberán permanecer con el motor apagado.

    Artículo 16. Se prohíbe estrictamente el uso de la bocina, aseo y lavado de vehículos en el interior de los Terminales de locomoción colectiva.

    Artículo 17. Al recinto de andenes y patios de maniobras sólo se permitirá el ingreso de los pasajeros y del personal de buses y administración.

    Artículo 18. La Municipalidad podrá establecer las restricciones específicas de ingresos a personas que con su actividad perturben el buen funcionamiento de los terminales. Estos podrán contar con un cuerpo de vigilantes en forma permanente que se ajustarán sus funciones a las normas impartidas por el Ministerio de Defensa.

    Artículo 19. La Administración mantendrá en un lugar claramente visible un libro de reclamos para el público, el que quedará a disposición de la autoridad fiscalizadora que lo solicite.

    Artículo 20. El área de estacionamiento y patio de maniobras de la locomoción colectiva en horario o funcionamiento del terminal no podrá ser usado por ningún otro vehículo, la administración velará por el cumplimiento de esta norma.

    Artículo 21. Cada empresario o agrupación de empresas deberá anunciar en su sala u oficina de venta de pasajes, los horarios de salida y tarifas.
    Artículo 22. Prohíbese cualquier acto de comercio en el interior de los vehículos de locomoción colectiva, mientras permanezcan estacionados en los andenes, en espera de su horario de salida. Del mismo modo, no se permitirá el ingreso de cantores a estos vehículos.
    Artículo 23. La administración deberá contar con equipos de altoparlantes para anunciar, de viva voz, las salidas de las máquinas, en los horarios anunciados al público.

    Artículo 24. Se prohíbe en los vehículos de locomoción colectiva el transporte de todo tipo de combustibles y de animales de cualquier especie.
    Artículo 25. Todos los contratos o permisos se suscribirán en documento privado entre el Alcalde en representación de la Municipalidad y el Empresario. Estos contratos contendrán un inventario de las instalaciones y bienes muebles que tenga la oficina o local y el estado de conservación en que se encuentre, el plazo del contrato y las causales de caducidad del mismo.

    Artículo 26. Toda empresa o empresario deberá hacer entrega de una garantía previa a la celebración del contrato o permiso para responder a las obligaciones que éste le imponga. Esta garantía será equivalente al monto que el empresario deberá pagar a la Municipalidad en un mes y será determinada en el correspondiente contrato o permiso.

    Artículo 27.- Será obligación del empresario pagar la renta de arrendamiento y derechos de acuerdo al contrato celebrado con la I. Municipalidad.

    Artículo 28. Los ingresos de los terminales estarán constituidos por los siguientes derechos:
    a. Derechos por concepto de ocupación de oficinas para venta de pasajes.
    b. Derecho de uso de andenes.
    c. Derecho de uso de losa.
    d. Derechos por concesiones de otros servicios (fuente de soda, baños, custodia de equipaje, etc.).
    Artículo 29. Todas las empresas de Buses postulan en igualdad de condición, en relación a la ubicación de ventas de pasajes, en la distribución de andenes y en el cobro de los diferentes derechos.

    Artículo 30. Todas las empresas de Buses deberán entregar a la administración una carpeta que registre los datos indicados en el artículo N° 6 la que deberá estar permanentemente al día con las modificaciones que corresponda.

    Artículo 31. Las concesiones a que se refiere el art. 28 letra d, las otorgará la Municipalidad por llamado a Propuesta Pública.

    Artículo 32. La administración deberá informar por escrito al Departamento de Finanzas el número de salidas totales del mes anterior, de cada línea, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    Artículo 33. Las Empresas estarán obligadas a entregar antes de las doce (12:00) horas del día viernes los horarios de salida de buses correspondiente a la semana siguiente y por ningún motivo podrán solicitar más de dos nuevas salidas diarias después en horarios diferentes de los ya establecidos. Estas dos posturas adicionales deberán avisarse a la administración con un mínimo de treinta (30) minutos antes de la salida.
    Artículo 34. Los buses que llegan permanecerán en la losa del terminal sólo el tiempo estrictamente necesario para desembarcar el pasaje y los equipos.

    Artículo 35. Los buses deberán salir del Terminal en los horarios establecidos por la Administración a petición de las Empresas.

    Artículo 36. Las empresas podrán anular sólo tres salidas en el día siempre y cuando avisen con un mínimo de veinte minutos de anticipación su anulación a la Administración y no tengan vendido ningún pasaje de estas salidas.

    Artículo 37. Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedarán sometidos a las leyes vigentes, a la Ley de Tránsito, Decretos Municipales y Decretos y Resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.

    Artículo 38. El pago de los derechos vencidos mensualmente a que se refiere el artículo 28, deberá hacerlo el usuario dentro de la fecha que estipule el contrato.

    Artículo 39. Las infracciones a las normas de la presente ordenanza, serán sancionadas con multas de hasta 3 U.T.M. por el Juzgado de Policía Local. Las infracciones reiteradas a la presente ordenanza podrán ser sancionadas incluso con cláusulas parciales y o definitivas de las oficinas de la empresa de locomoción que corresponda.

    Luis Gatica Polanco, Alcalde.- Mario Molinet Sepúlveda, Secretario Municipal.