MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 29/93.- Porvenir, Enero 18 de 1993.- Vistos:
1.- Los Art. 41, 42 y 43 del D.L. N° 3.063/79 sobre Rentas Municipales.
2.- El Decreto Alcaldicio N° 26 de fecha 23 de Enero de 1990, que aprobó la Ordenanza Local de Derechos Municipales por servicios, concesiones o permisos.
3.- El Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 02 de fecha 06 de Enero de 1993.
4.- Las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; y, 5.- El Decreto Alcaldicio N° 694 de fecha 28/09/92.
Decreto:
Modifícase,
I. La Ordenanza Local de Derechos Municipales aprobada por Decreto N° 26 de fecha 23 de Enero de 1990, en la forma que se indica:
1.- Reemplaza el N° 11, Art. 8 del párrafo
3 por el siguiente:
N° 11 Inscripción y reinscripción en el
Registro de Contratistas (año calendario).
1 U.T.M.
2.- Reemplaza N° 5 Letra E) Art. 9 del
párrafo 4 por el siguiente:
N°5 Letra E), reedificación sobre
cuadros de cemento. 50% U.T.M.
3.- Eliminar el N° 10 del Art. 10.
4.- Reemplaza el N° 1 a y b del Art.
11 por el siguiente:
a) Comerciantes ambulantes a
domicilio con patentes de otras
comunas, diario 1 U.T.M.
b) Comerciantes establecidos en
forma provisoria, por día. 2 U.T.M.
5.- Reemplaza el N° 2 Letra a) del
Art. 11 por el siguiente:
N° 2 Letra a) Letreros no
luminosos por cada local,
semestral. 15% U.T.M.
6.- Agrega al Art. 12, el N° 9,
quedando como sigue:
N° 9, Bailes organizados por los
Centros Generales de Padres y
Apoderados de las escuelas de la
Comuna, por una vez en el año. 0,10% U.T.M.
II. La Ordenanza Local de Derechos Municipales por
servicios, concesiones o permisos aprobada por
Decreto N° 26 de fecha 23 de Enero de 1990,
seguirá vigente en todas sus disposiciones que
no hayan sido modificadas por el presente
Decreto Alcaldicio.
III. Las presentes modificaciones a la Ordenanza Local
de Derechos Municipales entrarán en vigencia a
partir del 01 de Enero de 1993.
Anótese, comuníquese, transcríbase a todas las Unidades Municipales y a la Intendencia de la XII Región, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Juan E. Torres Toro, Alcalde.- Heriberto A. Ojeda Aguila, Secretario Municipal (s).