APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUENTE ALTO
    Puente Alto, 3 de abril de 2003.-  La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 423 exento.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, D.F.L. 458 de 1975, lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Considerando:

    Los Antecedentes Administrativos:

1.  Certificado Nº96 del 18.03.2003 del
    Sr. Secretario Municipal, dando cuenta sobre el proceso administrativo del Proyecto
    "Reformulación del Plan Regulador Comunal de Puente Alto".
2.  Publicación Diario El Mercurio, sábado 23.09.2000.
3.  Publicación Periódico Puente Alto Al Día, sábado 23.09.2000.
4.  Publicación Diario El Mercurio, Miércoles 27.09.2000.
5.  Decreto Exento Nº1266 del 28.09.2000, para proceder a realizar la exposición a público.
6.  Cartas de consultas u observaciones de la comunidad.
7.  Acta Sesión Extraordinaria Nº24, del 28.11.2000 del Honorable Concejo Municipal, donde consta Acuerdo Nº221-2000 que aprueba el estudio Reformulación del Plan Regulador Comunal.
8.  Decreto Exento Nº1573 del 01.12.2000 promulgando el Acuerdo Nº221-2000.
9.  Certificado Nº1133 del 30.11.2000 del Sr.
    Secretario Municipal certificando el Acuerdo Nº221-2000 que aprueba el Plan Regulador Comunal.
10.  Oficios Ord. Nº01 al 71 de 02.01.2002 de Asesor Urbanista de Puente Alto, dando respuesta a las observaciones de la comunidad formuladas con motivo de la exposición a público del PRC.
11.  Certificado Nº63 del 21.02.2003 otorgado por el Sr. Secretario Municipal certificando las respuestas emitidas por el Asesor Urbanista, dando cuenta de lo resuelto por el Concejo sobre las observaciones de la comunidad.
12.  Acta Sesión Extraordinaria Nº9, Acuerdo Nº116-2001 del 21.08.2001 del Honorable Concejo Municipal que aprueba las modificaciones al Plan Regulador Comunal.
13.  Decreto Exento Nº778 del 09.07.2002 que ratifica el Acuerdo Nº116-2001 del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión Extraordinaria Nº9 del 21.08.2002 y rectifica Decreto Nº1055 del 23.08.2001.
14.  Decreto Alcaldicio Nº1055 del 23.08.2001, mencionado en Decreto Nº778 del 09.07.2002.
15.  Acta Sesión Extraordinaria Nº1 del 29.01.2003, Acuerdo Nº11-2003 del Honorable Concejo Municipal que aprueba las modificaciones al Plan Regulador Comunal.
16.  Decreto Exento Nº138 del 05.02.2003 que ratifica el Acuerdo Nº11-2003 del Honorable Concejo Municipal adoptado en Sesión Extraordinaria Nº1 del 29.01.2003.
17.  Resolución Exenta Nº034/2003, del 21.01.2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que resuelve aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Reformulación del Plan Regulador Comunal de Puente Alto y su Ord. E.I.A. Nº306 del 31.01.2003.
18.  Anexos 1 al 14 de documentos administrativos complementarios.
19.  Ordenanza Local, Memoria Explicativa y Copia de Planos (8 láminas) del PRC de Puente Alto expuesto a público entre el día jueves 28 de septiembre y el sábado 28 de octubre del año 2000.

Los Antecedentes Técnicos:

1.  Memoria Explicativa con Estudio de Factibilidad Vial y  4 anexos.
    Anexo Nº1: Localización de Estanques Comunales de Agua Potable.
    Anexo Nº2: Memoria de Cálculo de la Densidad Comunal.
    Anexo Nº3: Estudio de Equipamiento Comunal y Anexo Nº4: Síntesis Comparativa entre proyecto PRC expuesto a público (año 2000) y proyecto PRC presentado a Informe Técnico de la Seremi de Vivienda y Urbanismo (año 2002).
2.  Ordenanza Local.
3.  Planos PRC- PA1, PRC-PA2, PRC-PA3, PRC-PA4, PRC-PA5, PRC-PA6, PRC-PA7, PRC-PA8.
4.  Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas y Aguas  Lluvias y Anexos del mismo estudio.
5.  Estudio de Factibilidad Vial.
    El Oficio Ord. Nº1080 del 31.03.2003 de Seremi de Vivienda y Urbanismo a Alcalde de Puente Alto emitiendo Informe Técnico favorable al proyecto Reformulación del Plan Regulador Comunal de Puente Alto,

    D e c r e t o:

1.  Promúlgase la aprobación del Plan Regulador Comunal de Puente Alto, conforme a lo establecido en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas y Aguas Lluvias, Ordenanza Local y Planos denominados PRC-PA1 al PRC-PA8, confeccionados por la Municipalidad de Puente Alto, antecedentes que por el presente decreto se aprueban.
2.  Deróguese el Plan Regulador de Puente Alto de 1984,
    aprobado por D.S. Nº132 de Vivienda y Urbanismo de fecha 10 de Agosto de 1984, a contar de la fecha de
    entrada en vigencia del presente PRC.
3.  Publíquese el presente Decreto promulgatorio junto con la Ordenanza Local del  Plan Regulador Comunal de Puente Alto en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y al artículo 2.1.11.

    de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Archívense los planos y la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y en la Municipalidad de Puente Alto.

    Regístrese, comuníquese y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal.

              T I T U L O 1º
                  NORMAS GENERALES
                      Capítulo I
                Disposiciones Generales
ARTICULO 1º
El Plan Regulador Comunal de Puente Alto está compuesto por los documentos que a continuación se indican:

    -  Memoria Explicativa;
    -  Estudios de Factibilidad;
    -  Ordenanza Local y;
    -  Planos; PRC- PA1 a PRC-PA8 en adelante, los
      planos.
ARTICULO 2º
La zona circunscrita del Plan Regulador corresponde al área urbana definida por medio de la poligonal cerrada conformada por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-1; los cuales la delimitan y constituyen su límite urbano.
ARTICULO 3º
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante L.G.U.C., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante O.G.U.C. y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4º
En conformidad con la L.G.U.C., corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Puente Alto, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de ellas.
ARTICULO 5º
La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20º al 25º de la L.G.U.C. (D.F.L. Nº 458 de V. y U. de 1975).
ARTICULO 6º
En relación con las aguas lluvias, los futuros proyectos a desarrollar en el área comunal tendrán la obligación de:
-    Presentar para su aprobación, ante el (los) organismos(s) competente(s), según corresponda, el detalle del proyecto de manejo de las aguas lluvias, previo al inicio de obras en cualquiera de sus etapas. Los proyectos deberán priorizar la infiltración natural de las aguas lluvias, a fin de compensar el efecto que produce la impermeabilización del suelo en la recarga del acuífero.
-    Incluir en el diseño y materialización de los sistemas de disposición de aguas lluvias, los contenidos establecidos en el texto "Técnicas Alternativas para soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos, Guía de Diseño", elaborado por el Laboratorio de Análisis químico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, DICTUC, para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 1996, aprobado mediante Decreto MINVU Nº3 del 27.07.97 (Publicado en Diario Oficial Nº35713 del 11.03.97).

ARTICULO 7º
Los futuros proyectos que se materialicen en la comuna deberán dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

ARTICULO 8º
Las modificaciones que se realicen sobre cauces naturales o artificiales, deberán contar con la aprobación previa de la Dirección General de Aguas, según lo establecido en los Artículos 41º y 71º del Código de Aguas y demás, con la autorización formal de los propietarios en el caso de los cauces artificiales.


                      Capítulo II

              Descripción del Límite Urbano

ARTICULO 9º
El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador, enunciado en el Artículo 2º de esta Ordenanza, se define en conformidad a lo dispuesto por el P.R.M.S., a través de la siguiente descripción:
    VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PÁGINAS 8 Y 9.
                      Capítulo III

            Definiciones y Normas Generales

ARTICULO 10º
.    Cierros:
Los cierros exteriores que correspondan a antejardines deberán considerar una altura máxima de 2,00 m., con una transparencia mínima de 50%.
Los medianeros que se construyan en el eje que dimidia predios, podrán tener una altura máxima de 2,20 m.

ARTICULO 11º
.    Antejardines:
Los antejardines serán obligatorios y tendrán un ancho mínimo (en metros) entre líneas oficiales para todas las zonas del Plan, a excepción de la zona "HE(m)1" donde no se exigirá antejardín, de acuerdo a las siguientes características:

    -  7,00 m., para calles mayores de 30,00 m.;
    -  5,00 m., para calles mayores de 20,00 m. y hasta 30,00 m.;
    -  3,00 m., para calles mayores de 11,00 m. y hasta 20,00 m.;
    -  2,00 m., para pasajes de 8,00 m. y hasta 11,00 m.

Para aquellos proyectos que contemplen líneas oficiales contiguas a los canales La Luz, Las Perdices, San Carlos, San Francisco y Eyzaguirre, se deberán considerar como mínimo 5,00 m. de antejardín.
Para los Cementerios Ruso Ortodoxo y Católico Bajos de Mena, la Línea de Edificación coincidirá con la Línea Oficial, no estando obligado a conformar el antejardín obligatorio a la calle que enfrenta.
Se aceptarán construcciones ligeras en los antejardines, según se define en el Artículo 2.5.8 de la O.G.U.C., tales como marquesinas, pasos, estacionamientos de visita, pérgolas, casetas de portería, glorietas o similares, siempre que no excedan el 30% de la superficie del antejardín.

ARTICULO 12º
.    Relaciones entre Zonas Habitacionales y Otros Usos de Suelo:
Sin perjuicio de lo establecido, en relación con las condiciones de subdivisión predial y normas de edificación, para las diferentes zonas reguladas por esta Ordenanza Local, la relación entre las zonas habitacionales y el resto de las áreas de este Plan se regirá por lo dispuesto en los Artículos 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4 del P.R.M.S.

ARTICULO 13º
.    Edificación de Predios Existentes:
Son aquellos terrenos existentes, al momento de la aprobación del presente Plan Regulador, localizados en las zonas HE(m)1, H2 y H6 y que no cumplen con la superficie predial mínima establecida en esta Ordenanza.
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación para usos de vivienda y equipamiento localizados en predios existentes, podrán aprobarse si cumplen con las demás normas específicas de edificación de la zona respectiva.
Además, aquellos terrenos existentes al momento de aprobación de la presente Ordenanza Local, cuya superficie corresponda a dos o más veces la subdivisión mínima fijada para los proyectos en las diferentes zonas y que no hagan uso de los beneficios que otorga el Artículo 63º de la L.G.U.C., podrán aumentar su índice de constructibilidad en hasta un 30%.

ARTICULO 14º
.    Pendientes:
Los proyectos de subdivisión, loteo o edificación que se emplacen en terrenos con pendiente superior al 10% deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los Artículos 3.3.2, 3.3.2.1, 3.3.2.2 y 3.3.2.3 de la Ordenanza del P.R.M.S.
Los predios cuya pendiente promedio sea superior al 20% y que consulten loteos DFL2 con construcción simultánea, deberán aumentar tres veces los tamaños prediales mínimos de la zona en que se emplacen, según Artículo 6.2.5 de la O.G.U.C.

ARTICULO 15º
.    Canales y Quebradas:
Para los efectos del presente Plan, las áreas de quebradas y canales se conformarán con los terrenos correspondientes a su cauce, el que se determinará según los estudios aprobados por los organismos competentes (SERNAGEOMIN, MOP y otros) y fajas adyacentes delimitadas por líneas paralelas a cada uno de sus bordes, según se indica en los planos y en la siguiente tabla:

ARTICULO 16º
.    Placa Comercial/Servicios:
Condición particular que se establecerá en la placa o nivel de "mesanina" para los proyectos que se emplacen en las zonas "HE(m)1" y "HE(m)2", cumpliéndose lo siguiente:

    -  Que los usos de suelo podrán ser de equipamientos comerciales y/o de servicios, para ambas zonas.
    -  Que consulten una continuidad de placa de altura máxima de 12,00 m., en la zona "HE(m)1" y de 10,50 m. en la zona "HE(m)2.
    -  Que los porcentajes máximos de ocupación de suelo para "Otros Usos" será de 100% para la zona "HE(m)1" y de 80% en la zona "HE(m)2.
        Las condiciones de edificación sobre la placa comercial/servicios, en cualquiera de las zonas mencionadas, serán las siguientes:
    -  Los usos estarán conformes a lo señalado en los Capítulos VI y VII de esta Ordenanza.
    -  Sólo se permitirá agrupación aislada.
    -  Las alturas se ajustarán a lo señalado en el Artículo 2.6.3 de la O.G.U.C.
    -  El porcentaje máximo de ocupación del suelo será de 40%, en las zonas "HE(m)1" y "HE(m)2".

ARTICULO 17º
.    Nuevas Áreas Verdes:
Si como resultado de la división del suelo en zonas residenciales, resultan áreas verdes de superficie inferior a 1.000 m2 estas deberán concentrarse en un solo paño. Si superan dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1.000 m2, según lo indicado en el Artículo 3.3.5. de la Ordenanza del P.R.M.S.


                    T I T U L O  2º

      NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION POR ZONAS

                    Capítulo I

        Equipamiento y Clasificación de Actividades

ARTICULO 18º
.    Clasificación de Actividades:
Se tendrá en cuenta la tipología básica que se indica a continuación, y la definición de actividades que correspondan a cada tipo y ámbito de acción según los Artículos 2.1.24 al 2.1.36 de la O.G.U.C. Los tipos básicos en que se clasifican las actividades son:
    -  Residencial.
    -  Equipamiento.
    -  Actividades Productivas.
    -  Infraestructura.
    -  Espacio Públicos.
    -  Area Verde.
En la aplicación de los Artículos 57º y 58º de la L.G.U.C., el Director de Obras Municipales verificará que las actividades desarrolladas en cada destino dado a la propiedad y su edificación, sean efectivamente concordantes con los usos de suelo establecidos en la presente Ordenanza.

ARTICULO 19º
.    Equipamiento:
Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente, debiendo emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre uso de suelo que establece esta Ordenanza en sus Capítulos V, VI, VII, VIII, IX, X y XI.
Las escalas de los equipamientos definidas, corresponden a lo establecido en los Artículos 2.1.35 y 2.1.36 de la O.G.U.C., clasificándose conforme a la siguiente escala:

    -  Equipamiento Mayor: el que contempla una carga de ocupación sobre las 4.000 personas y requiere más de 800 estacionamientos; en este caso, sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías expresas.
    -  Equipamiento Mediano: el que contempla una carga de ocupación de hasta 4.000 personas y no requiere más de 800 estacionamientos; en este caso, se podrá ubicar en predios que enfrenten vías troncales o expresas. También el que contemple una carga de ocupación de hasta 3.000 personas y no requiera más de 500 estacionamientos; en este caso, se podrá ubicar en predios que enfrente vías colectoras, troncales o expresas.
    -  Equipamiento Menor: el que contempla una carga de ocupación de hasta 1.000 personas y no requiere más de 250 estacionamientos; en este caso, se podrá ubicar en predios que enfrenten vías de servicio, colectoras, troncales o expresas.
    -  Equipamiento Básico: el que contempla una carga de ocupación de hasta 250 personas y no requiere más de 50 estacionamientos; en este caso, se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas.

ARTICULO 20º
.    Restaurantes, Discotecas y Afines:
Para el funcionamiento de estos equipamientos, se deberá asegurar que las instalaciones cumplan con las disposiciones relacionadas al reguardo en materia de contaminación acústica, emanación de gases, malos olores, operación vial y demás inconvenientes causados por estas actividades, las cuales no deberán producir molestias alguna a los vecinos; para lo cual se deberá contar siempre con el informe favorable del S.E.S.M.A. y demás organismos competentes, junto con lo dispuesto en la presente Ordenanza Local.

ARTICULO 21º
.    Actividades Comerciales y de Prestación de Servicios de Oficinas:
Estos equipamientos no podrán incluir en sus locales un área superior al 50% de su superficie edificada destinada al bodegaje de productos, debiendo mantener la clasificación de la actividad principal.

ARTICULO 22º
.    Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos y Centros de Servicios Automotor.
Los Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos y los Centros de Servicio Automotor deberán circunscribirse estrictamente a las actividades descritas en el Artículo 7.1.3.1 del P.R.M.S. y en cuanto a su construcción a lo normado por la O.G.U.C. en sus Artículos 4.11.1 al 4.11.10.
Las labores de reparación de vehículos sólo podrán realizarse en las zonas "IM1", "IM2" y "H6". En esta última, sólo podrán realizarse dichas labores siempre que sean calificadas como inofensivas por los organismos competentes.

ARTICULO 23º
.    Locales de Venta de Gas Licuado:
En el caso del comercio de venta de gas, éstos se entenderán como comercio minorista. El almacenamiento del producto se debe dar en un recinto cerrado, respetando la normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (S.E.C.), y las condiciones de seguridad de incendio del Título 4, Capítulo 3, Artículos 4.3.1 y 4.3.2 de la O.G.U.C.
La carga y descarga de los cilindros de gas deberá efectuarse al interior del recinto, en un área destinada a estacionamiento, a fin de evitar la propagación de ruidos molestos. En ningún caso podrá adosarse este recinto a las medianerías de vecinos, lo cual se realizará en conformidad a lo señalado en el Artículo 2.6.3 de la O.G.U.C.

ARTICULO 24º
.    Terminales de Locomoción Colectiva Urbana: Se tendrá en cuenta la categorización establecida en el Artículo 4.13.6 de la O.G.U.C., como sigue:

    -  Categoría A: hasta 10 vehículos usuarios.
    -  Categoría B: desde 11 hasta 50 vehículos usuarios.
    -  Categoría C: más de 50 vehículos usuarios.

Los recintos destinados a terminales de locomoción colectiva urbana, entiéndase por tales los señalados en el Artículo 7º del D.S. 212/92 MINTRATEL, deberán cumplir con las normas del Artículo 7.1.4 del P.R.M.S.; además del Artículo 1.1.2 y del Título IV, Capítulo 13, ambos de la O.G.U.C.
La localización de Terminales de Locomoción Colectiva Interurbana, sólo se permitirá en las zonas "IM1", "IM2" y "E(c)2", de acuerdo a las categorías e infraestructura física que se indican, además de estar sujetos a lo señalado en el párrafo anterior.
Por su parte, los Terminales de Locomoción Colectiva Local (Categorías A, B y C) podrán localizarse en toda el área urbana comunal, excepto en las zonas H3, H5 y HE(m)1, siempre que no se realicen labores de reparación de vehículos, con excepción de lo señalado en el Artículo 18º de esta Ordenanza. Además, deberán cumplir con una franja arborizada de 7,00 m. como mínimo en todo el perímetro del predio y considerar que el impacto acústico en el medianero cumpla con las zonas en que se emplace, según lo dispuesto en la norma D.S. 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, siendo calificados como actividades inofensivas según los Artículos 7.1.4.2 y 7.1.4.3 del P.R.M.S.


                    Capítulo II

              Sistemas de Areas Verdes

ARTICULO 25º
.    Parques y Áreas Verdes Intercomunales y Metropolitanos:
Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, las siguientes áreas verdes se encuentran graficadas en los planos:
    -  Parques Metropolitanos
    -  Parques Intercomunales
    -  Areas Verdes Complementarias
.    Parques Metropolitanos:
Se reconoce como parque metropolitano al "Parque del Río Maipo" (cuenca río Maipo), a través de la zona "R6", por su valor paisajístico.
En concordancia con el Artículo 5.2.2 del P.R.M.S., las áreas verdes de uso público de carácter metropolitano pueden acoger actividades relacionadas con lo recreacional, deportivo, de culto, cultural, científico, de esparcimiento y turismo al aire libre. Las condicionates urbanas para la zona "R6" serán las establecidas en dicho artículo.
.    Parques Intercomunales:
En concordancia con el Artículo 5.2.3 del P.R.M.S., los parques intercomunales son áreas verdes de uso público o privado que pueden acoger actividades recreacionales, deportivas, de culto, culturales, científicas, de esparcimiento y turismo al aire libre; su alcance trasciende los límites comunales de dos o más comunas.
Dentro de Puente Alto se reconocen las siguientes categorías:

    -  Cerros Islas: corresponden a las zonas "AV1", en conformidad con lo señalado en el Artículo 5.2.3.2 del P.R.M.S., identificándose los siguientes cerros: Cº Chequén - Cº Santa Rosa, Cº Las Vizcachas o La Ballena y Cº Las Cabras de San Miguel.
        Los límites de la zona "AV1" corresponden a lo graficado en los planos y sus condicionantes urbanas se señalan en el cuadro respectivo.
    -  Avenidas-Parques: son áreas verdes de uso público, adyacentes a sistemas viales metropolitanos y/o fajas de protección de cauces de agua, cuya función es vincular los principales elementos componentes del sistema metropolitano y comunal de áreas verdes y recreación, aportando áreas de recreación y esparcimiento.
        En ellas sólo se permitirá las instalaciones mínimas complementarias a su función, como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre. En áreas que tengan relación con la protección de cauces de agua, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 8.2.1.1. del P.R.M.S. En caso de necesidad de modificación del cauce debido a proyectos de loteo, subdivisión o urbanización, se estará a lo dispuesto en el Artículo 3.3.3. del P.R.M.S.
        Las modificaciones que se realicen sobre cauces naturales o artificiales deberán contar con la aprobación previa de la Dirección General de Aguas, según lo establecido en los Artículos 41 y 71 del Código de Aguas y demás, con la autorización formal de los propietarios en el caso de los cauces artificialesi. Junto con ello, las franjas de protección (canal y/o quebrada) contenidas en las Avenidas-Parque serán objeto de cada proyecto en particular. No obstante lo anterior, la faja vial deberá consignar un área destinada a parque, la cual será determinada por la Seremi de Vivienda y Urbanismo.
        De acuerdo al mencionado Artículo 5.2.3.4 del P.RM.S., para la comuna de Puente Alto se establecen parques adyacentes a cauces y a sistemas viales, los cuales se grafican en los planos y se identifican en el siguiente cuadro:


    VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 10.


    -  Areas Verdes Asociadas a Pozos Extractivos:
        corresponden a áreas donde existen faenas extractivas de materiales en explotación o abandonadas, ex basurales y/o áreas afectadas por excavaciones y/o relleno artificial, establecidas en el Artículo 8.2.1.2 del P.R.M.S., de Derrumbes y Asentamiento del Suelo identificadas como zonas "R5".
        Estas zonas podrán convertirse en zonas de áreas verdes, de equipamiento deportivo y recreacional, pozos de captación de aguas lluvias.
        Los límites de las zonas "R5" corresponden a lo graficado en los planos y sus condicionantes urbanas se señalan en el cuadro respectivo.
.    Areas Verdes Complementarias:
En concordancia con el Artículo 5.2.4 del P.R.M.S., corresponden a recintos de carácter público o privado en que se desarrolla una función de equipamiento con construcciones asociadas a espacios libres dotados de árboles y especies vegetales necesarias para la recreación y la mejor calidad del medio ambiente de la ciudad.
Dentro de Puente Alto se reconocen las siguientes categorías:
    -  Equipamiento Recreacional y Deportivo: son las áreas existentes o proyectadas de propiedad fiscal, municipal o privada, con uso controlado o restringido, destinadas a acoger actividades deportivas y espectáculos de concurrencia masiva de público, identificadas a través de las zonas "E(i)3".
        Las zonas de equipamiento recreacional y deportivo reconocidas en la comuna son: Estadio Papelera C.M.P.C., Autódromo Las Vizcachas, Estadio Municipal y Estadio CODELCO.
        Las instalaciones y construcciones propias de su uso específico y las complementarias para su funcionamiento, incluidos los estacionamientos necesarios, serán los establecidos en el Artículo 48º de esta Ordenanza, Artículo 7.1.2 del P.R.M.S. y Capítulo 8 del Título 4 de la O.G.U.C.
        La superficie máxima de ocupación del suelo para las construcciones deportivas y recreacionales no podrá sobrepasar el 20% de la superficie total del predio.
        Se podrá destinar a Otros Usos hasta un 20% de la superficie del predio, bajo las normas de la zona E(i)3, según lo indicado por el P.R.M.S. en su Artículo 5.2.4.1.
        Los límites de las zonas "E(i)3" corresponden a lo graficado en los planos y sus condicionantes urbanas se señalan en el cuadro respectivo.
    -  Cementerios Parque: se reconocen a los cementerios El Prado y Cordillera a través de las zonas "R4". Por su condición de área verde complementaria intercomunal se permite en estas zonas, de acuerdo con el Artículo 5.2.4.2 del P.R.M.S. y el Artículo 32º de esta Ordenanza Local, una ocupación máxima de suelo con construcciones de hasta un 15% del total de superficie predial. El resto del predio podrá destinarse a áreas verdes con instalaciones mínimas complementarias y estacionamientos, siempre y cuando estas obras no sobrepasen en su conjunto con las construcciones y los estacionamientos el 30% del total del terreno.
        Los límites de las zonas "R4" corresponden a lo graficado en los planos y sus condicionantes urbanas se señalan en el cuadro respectivo.

ZONA    Cerros Islas según Artículo 5.2.3.2 del P.R.M.S.
AV1
          Condiciones de Subdivisión y Edificación

Superficie Predial Mínima                      Existente
Coeficiente Constructibilidad                      0,05
Densidad Bruta Máxima                                  -
Tipo de Agrupación                              Aislada
Altura Máxima                                    7,00 m.
Porcentaje Máximo Ocupación de Suelo                  5%
Porcentaje Máximo de
Adosamiento                      Artículo 2.6.2.O.G.U.C.
ZONA
R5  Riesgo de Derrumbes y Asentamiento del Suelo
      según Artículo 8.2.1.2.del P.R.M.S.
      Condiciones de Edificación según Artículo
              8.2.1.2. del P.R.M.S.
ZONA  Equipamiento Recreacional y Deportivo según
E(i)3  Artículo 5.2.4 del P.R.M.S
      Condiciones de Uso de Suelo
    VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 11.
ZONA  Equipamiento de Cementerios  - Parques según
R4    Artículo 5.2.4.2. del P.R.M.S.

      Condiciones de Subdivisión y Edificación según
      Artículo 5.2.4.2. del P.R.M.S.

ARTICULO 26º
.    Zona de Área Verde Intercomunal:
Franja de 40 m. localizada en el sector sur-poniente de la comuna, contigua a las zonas H6 e IM1, entre Av. Santa Rosa y Eyzaguirre, bordeando el canal Eyzaguirre y a la calle 9 de Agosto e identificada como zona "AV2". Los límites de dicha zona corresponde a lo graficado en los planos y sus condicionantes urbanas se señalan en el
siguiente cuadro.
.    Zonas de Plazas y Áreas Verdes Comunales: Son plazas y/o áreas verdes de carácter comunal existentes y/o proyectadas, identificadas como zonas "AV2" graficadas en los planos y que corresponden a las siguientes:
    -  Cerro La Virgen.
    -  Cerrito Arriba.
    -  Plaza de Armas.
    -  Plaza O'Higgins.
    -  Plaza Arturo Prat.
    -  Plaza Villa Jorge Alessandri (Ex - Granjas
      Antiguas).
    -  Plaza en calle Circunvalación entre Germán
      Ebbinghauss y Nonato Coo.
    -  Área verde comunal contigua a Camino
      Internacional, establecida entre los puntos
      16 y 17 del límite urbano comunal.
Las condicionantes urbanas para las áreas verdes comunales e intercomunales se indican en el siguiente cuadro:

ZONA
A V2      Plazas y Áreas Verdes Comunales e
          Intercomunales
          Condiciones de Uso de Suelo
Usos      Infraestructura de: VialidadIV y Aguas
Permitidos Lluvias.
          Espacio Público, según Artículo 2.1.30,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.V
          Área Verde, según Artículo 2.1.31,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
Usos      Residencial.
Prohibidos Equipamiento de: Salud, Educación, Culto
          y Cultura, Social, Seguridad, Deporte,
          Esparcimiento, Comercio, Servicios.
          Actividades Productivas.
          Infraestructura de: Centrales de
          Generación o Distribución de Energía;
          Plantas de Captación, Tratamiento o
          Distribución de Agua Potable o de Aguas
        Servidas; Vertederos; Plantas de
        Transferencia de Basuras.
        Todo uso no indicado como permitido.
i  Considerando 4.4 de la resolución exenta Nº 034/2003
CONAMA
ii En conformidad al Capítulo 8 del Título IV de la
O.G.U.C.
iii Correspondientes al 20% de acuerdo al Artículo
5.2.4.1 del P.R.M.S.
iv Sólo se permite infraestructura de vialidad en el
Cerro la Virgen
v  Sólo se permite infraestructura de vialidad en el
Cerro la Virgen
                    Capítulo III
          Zona de Monumento Histórico Comunal
ARTICULO 27º
.    Zona de Monumento Histórico:
Corresponde a la construcción y predio de la ex-Viña San Carlos (lotes 4B y 1D), los cuales son identificados para efectos de este Plan como zonas "MH".
Las condiciones técnicas y usos de suelo permitidos serán definidas por los organismos competentes.

                    Capítulo IV

        Zonas Mixtas Preferentemente Residenciales

ARTICULO 28º
.    Zonas Residenciales y de Equipamiento:
Los límites de estas zonas (zonas H1, H2, H3, H4 y H5), corresponden a lo graficado en los planos y sus condicionantes urbanas se detallan a continuación:
ZONA
H 1        Residencial y Equipamiento
          Condiciones de Uso de Suelo
Usos      Residencial.
Permitidos Equipamiento de: Salud (clínicas,
          laboratorios, clínicas dentales, centros
          de salud y reposo, consultorios, postas,
          dispensarios); Educación (centros de
          capacitación, institutos, academias,
          colegios, liceos, escuelas básicas,
          jardines infantiles, parvularios); Culto
          y Cultura (templos, capillas,
          parroquias, centro de eventos y
          convenciones, teatros, bibliotecas,
          casas de cultura, galerías de arte,
          auditorios); Social (corporaciones,
          juntas de vecinos, centros de madres,
          centros sociales, clubes sociales);
          Seguridad (cuarteles, comisarías,
          tenencias, bomberos, retenes); Deporte
          (centros deportivos, gimnasios, canchas,
          multicanchas, piscinas, saunas, baños
          turcos, solariums); Comercio (centros
          comerciales, locales comerciales,
          supermercados, ferias libres, locales de
          venta minorista de combustibles
          líquidos, ferreterías, restaurantes,
          fuentes de soda, cyber café); Servicios
          (servicios de utilidad pública, correos,
          telégrafos, oficinas en general, centros
          de pagos, lavanderías, peluquerías,
          gasfiterías, costurerías y modas,
          jardines de plantas).
          Infraestructura de: Vialidad y Aguas
          Lluvias.
          Espacio Público, según Artículo 2.1.30,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
          Area Verde, según Artículo 2.1.31,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
Usos      Equipamiento de: Esparcimiento.
Prohibidos Actividades Productivas.
          Infraestructura de: Centrales de
          Generación o Distribución de Energía;
          Plantas de Captación, Tratamiento o
          Distribución de Agua Potable o de Aguas
          Servidas; Vertederos; Plantas de
          Transferencia de Basuras.
          Todo otro uso no indicado como
          permitido.
          Condiciones de Subdivisión y Edificación
Superficie Predial Mínima                    150m2
Coeficiente Constructibilidad                  0,90
Densidad Bruta Máxima                  250 Hab/Há.
Tipo de Agrupación    Aislada, Pareada y Continua.
Altura Máxima              Artículo 2.6.3 O.G.U.C.
Porcentaje Máximo de
Ocupación de Suelo                              50%
Porcentaje Máximo de
Adosamiento                Artículo 2.6.2 O.G.U.C.
Antejardín              Artículo 8º Ordenanza Local
ZONA
H 2        Residencial y Equipamiento
          Condiciones de Uso de Suelo
Usos      Residencial.
Permitidos Equipamiento de: Salud (clínicas,
          laboratorios, clínicas dentales, centros
          de salud y reposo, consultorios, postas,
          dispensarios); Educación (centros de
          capacitación, institutos, academias,
          colegios, liceos, escuelas básicas,
          jardines infantiles, parvularios); Culto
          y Cultura (templos, capillas,
          parroquias, centro de eventos y
          convenciones, teatros, bibliotecas,
          casas de cultura, galerías de arte,
          auditorios); Social (corporaciones,
          juntas de vecinos, centros de madres,
          centros sociales, clubes sociales);
          Seguridad (cuarteles, comisarías,
          tenencias, bomberos, retenes); Deporte
          (centros deportivos, gimnasios, canchas,
          multicanchas, piscinas, saunas, baños
          turcos, solariums); Comercio (centros
          comerciales, locales comerciales,
          supermercados, ferias libres, locales de
          venta minorista de combustibles
          líquidos, ferreterías, restaurantes,
          fuentes de soda, cyber café); Servicios
          (servicios de utilidad pública, correos,
          telégrafos, oficinas en general, centros
          de pagos, lavanderías, peluquerías,
          gasfiterías, costurerías y modas, jardines
          de plantas).
          Infraestructura de: Vialidad y Aguas
          Lluvias.
          Espacio Público, según Artículo 2.1.30,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
          Area Verde, según Artículo 2.1.31,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
Usos      Equipamiento de: Esparcimiento.
Prohibidos Actividades Productivas.
          Infraestructura de: Centrales de
          Generación o Distribución de Energía;
          Plantas de Captación, Tratamiento o
          Distribución de Agua Potable o de Aguas
          Servidas; Vertederos; Plantas de
          Transferencia de Basuras.
          Todo otro uso no indicado como
          permitido.
          Condiciones de Subdivisión y Edificación
Superficie Predial Mínima                    200m2
Coeficiente Constructibilidad                  0,80
Densidad Bruta Máxima                  200 Hab/Há.
Tipo de Agrupación    Aislada, Pareada y Continua.
Altura Máxima              Artículo 2.6.3. O.G.U.C.
Porcentaje Máximo de
Ocupación de Suelo                              40%
Porcentaje Máximo de
Adosamiento                Artículo 2.6.2. O.G.U.C.
Antejardín              Artículo 8º Ordenanza Local
ZONA
H 3        Residencial y Equipamiento
          Condiciones de Uso de Suelo
Usos      Residencial.
Permitidos Equipamiento de: Salud (clínicas,
          laboratorios, clínicas dentales, centros
          de salud y reposo, consultorios, postas,
          dispensarios); Educación (centros de
          capacitación, institutos, academias,
          colegios, liceos, escuelas básicas,
          jardines infantiles, parvularios); Culto
          y Cultura (templos, parroquias,
          capillas, centro de eventos y
          convenciones, teatros, bibliotecas,
          casas de cultura, galerías de arte,
          auditorios); Social (corporaciones,
          juntas de vecinos, centros de madres,
          centros sociales, clubes sociales);
          Seguridad (cuarteles, comisarías,
          tenencias, bomberos, retenes); Deporte
          (centros deportivos, gimnasios, canchas,
          multicanchas, piscinas, saunas, baños
          turcos, solariums); Comercio (centros
          comerciales, locales comerciales,
          supermercados, ferias libres, locales de
          venta minorista de combustibles
          líquidos, ferreterías, restaurantes,
          fuentes de soda, cyber café); Servicios
          (servicios de utilidad pública, correos,
          telégrafos, oficinas en general, centros
          de pagos, lavanderías, peluquerías,
          gasfiterías, costurerías y modas, jardines
          de plantas).
          Infraestructura de: Vialidad y Aguas
          Lluvias.
          Espacio Público, según Artículo 2.1.30,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
          Area Verde, según Artículo 2.1.31,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
Usos      Equipamiento de: Esparcimiento.
Prohibidos Actividades Productivas.
          Infraestructura de: Centrales de
          Generación o Distribución de Energía;
          Plantas de Captación, Tratamiento o
          Distribución de Agua Potable o de Aguas
          Servidas; Vertederos; Plantas de
          Transferencia de Basuras.
          Todo otro uso no indicado como
          permitido.
          Condiciones de Subdivisión y Edificación
Superficie Predial Mínima                    200m2
Coeficiente Constructibilidad                  0,70
Densidad Bruta Máxima                  200 Hab/Há.
Tipo de Agrupación                Aislada y Pareada
Altura Máxima              Artículo 2.6.3. O.G.U.C.
Porcentaje Máximo de
Ocupación de Suelo                              40%
Porcentaje Máximo de
Adosamiento                Artículo 2.6.2. O.G.U.C.
Antejardín              Artículo 8º Ordenanza Local
ZONA
H 4        Residencial y Equipamiento
          Condiciones de Uso de Suelo
Usos      Residencial.
Permitidos Equipamiento de: Salud (clínicas,
          laboratorios, clínicas dentales, centros
          de salud y reposo, consultorios, postas,
          dispensarios); Educación (centros de
          capacitación, institutos, academias,
          colegios, liceos, escuelas básicas,
          jardines infantiles, parvularios); Culto
          y Cultura (templos, parroquias,
          capillas, centro de eventos y
          convenciones, teatros, bibliotecas,
          casas de cultura, galerías de arte,
          auditorios); Social (corporaciones,
          juntas de vecinos, centros de madres,
          centros sociales, clubes sociales);
          Seguridad (cuarteles, comisarías,
          tenencias, bomberos, retenes); Deporte
          (centros deportivos, gimnasios, canchas,
          multicanchas, piscinas, saunas, baños
          turcos, solariums); Comercio (centros
          comerciales, locales comerciales,
          supermercados, ferias libres, locales de
          venta minorista de combustibles
          líquidos, ferreterías, restaurantes,
          fuentes de soda, cyber café); Servicios
          (servicios de utilidad pública, correos,
          telégrafos, oficinas en general, centros
          de pagos, lavanderías, peluquerías,
          gasfiterías, costurerías y modas, jardines
          de plantas).
          Infraestructura de: Vialidad y Aguas
          Lluvias.
          Espacio Público, según Artículo 2.1.30,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
          Area Verde, según Artículo 2.1.31,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
Usos      Equipamiento de: Esparcimiento.
Prohibidos Actividades Productivas.
          Infraestructura de: Centrales de
          Generación o Distribución de Energía;
          Plantas de Captación, Tratamiento o
          Distribución de Agua Potable o de Aguas
          Servidas; Vertederos; Plantas de
          Transferencia de Basuras.
          Todo otro uso no indicado como
          permitido.
          Condiciones de Subdivisión y Edificación
Superficie Predial Mínima                    150m2
Coeficiente Constructibilidad                  1,60
Densidad Bruta Máxima                  450 Hab/Há.
Tipo de Agrupación      Aislada, Pareada y Continua
Altura Máxima              Artículo 2.6.3. O.G.U.C.
Porcentaje Máximo de
Ocupación de Suelo                              50%
Porcentaje Máximo de
Adosamiento                Artículo 2.6.2. O.G.U.C.
Antejardín              Artículo 8º Ordenanza Local
ZONA
H 5        Residencial y Equipamiento
          Condiciones de Uso de Suelo
Usos      Residencial.
Permitidos Equipamiento de: Salud (clínicas,
          laboratorios, clínicas dentales, centros
          de salud y reposo, consultorios, postas,
          dispensarios); Educación (centros de
          capacitación, institutos, academias,
          colegios, liceos, escuelas básicas,
          jardines infantiles, parvularios); Culto
          y Cultura (templos, parroquias,
          capillas, centro de eventos y
          convenciones, teatros, bibliotecas,
          casas de cultura, galerías de arte,
          auditorios); Social (corporaciones,
          juntas de vecinos, centros de madres,
          centros sociales, clubes sociales);
          Seguridad (cuarteles, comisarías,
          tenencias, bomberos, retenes); Deporte
          (centros deportivos, gimnasios, canchas,
          multicanchas, piscinas, saunas, baños
          turcos, solariums); Comercio (centros
          comerciales, locales comerciales,
          supermercados, ferias libres, locales de
          venta minorista de combustibles
          líquidos, ferreterías, restaurantes,
          fuentes de soda, cyber café); Servicios
          (servicios de utilidad pública, correos,
          telégrafos, oficinas en general, centros
          de pagos, lavanderías, peluquerías,
          gasfiterías, costurerías y modas, jardines
          de plantas).
          Infraestructura de: Vialidad y Aguas
          Lluvias.
          Espacio Público, según Artículo 2.1.30,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
          Area Verde, según Artículo 2.1.31,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
Usos      Equipamiento de: Esparcimiento.
Prohibidos Actividades Productivas.
          Infraestructura de: Centrales de
          Generación o Distribución de Energía;
          Plantas de Captación, Tratamiento o
          Distribución de Agua Potable o de Aguas
          Servidas; Vertederos; Plantas de
          Transferencia de Basuras.
          Todo otro uso no indicado como
          permitido.
          Condiciones de Subdivisión y Edificación
Superficie Predial Mínima                    300m2
Coeficiente Constructibilidad                  0,7
Densidad Bruta Máxima                  100 Hab/Há.
Tipo de Agrupación                Aislada y Pareada
Altura Máxima                              10,50 m.
Porcentaje Máximo
Ocupación de Suelo                              40%
Porcentaje Máximo de
Adosamiento                Artículo 2.6.2. O.G.U.C.
Antejardín              Artículo 8º Ordenanza Local
ARTICULO 29º:
.    Zona Residencial, Actividades Industriales Inofensivas y Equipamiento.
Los límites de esta zona corresponden a lo graficado en los planos y sus condicionantes urbanas son las siguientes:


ZONA  Residencial, Actividades Industriales
H6    Inofensivas y Equipamiento

      Condiciones de Uso de Suelo

    VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PÁGINA 12.


ARTICULO 30º:
.    Zona Residencial y Equipamiento de Esparcimiento (preferentemente)
Los límites de esta zona corresponden a lo graficado en los planos y sus condicionantes urbanas son las siguientes:


ZONA  Residencial y Equipamiento de Esparcimiento
HET1  (preferentemente)

      Condiciones de Uso de Suelo

      VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 12


                    Capítulo V

      Zonas Mixtas Preferentemente de Equipamiento

ARTICULO 31º:
.    Subcentro de Equipamiento de Nivel Intercomunal y/o Metropolitano en conformidad con los Artículos 3.1.1.2 y 5.1.1 del P.R.M.S.:
Este subcentro corresponde a la zona "HE(m)1", cuyos límites se grafican en los planos y sus condiciones urbanas son las siguientes:


ZONA    Subcentro de Equipamiento de Nivel Intercomunal
HE(m)1  y/o Metropolitano según Artículos 3.1.1.2 y
      5.1.1 del P.R.M.S

        Condiciones de Uso de Suelo

      VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 13


ARTICULO 32º:
.    Vialidad Subcentro de Equipamiento.
Con el fin de posibilitar los usos de suelo establecidos en la zona HE(m)1, particularmente las escalas de equipamiento dispuestas en el Artículo 2.1.3.6 de la O.G.U.C., se definen como vialidad troncal las siguientes vías:
  -  Profesor Alcaíno, entre Av. Concha y Toro
      y Nemesio Vicuña.
  -  Ernesto Alvear, entre Tocornal Grez y Av.
      Concha y Toro.
  -  Dr. Eduardo Cordero, entre Av. Concha y Toro
      y Nemesio Vicuña.
  -  Gandarillas, entre Tocornal Grez y Av. Concha
      Y Toro.
-      José Manuel Irarrázabal, entre Balmaceda y
      Nemesio Vicuña.
  -  Tocornal, entre Tocornal Grez y Av. Concha
      y Toro.
  -  Santa Josefina, entre Tocornal Grez y Av.
      Concha y Toro.
  -  José Luis Coo, entre Av. Concha y Toro y
      Nemesio Vicuña.
  -  Clavero, entre Tocornal Grez y Av. Concha
      y Toro.
  -  21 de Mayo, entre Av. Concha y Toro y
      Santa Elena.
  -  Manuel Rodríguez, entre Santa Elena y
      Nemesio Vicuña.
  -  Pedro Lagos, entre Santa Elena y Nemesio
      Vicuña.
  -  Sargento Menadier, entre Av. Concha y Toro
      y Nemesio Vicuña.
  -  Tocornal Grez, entre Sargento Menadier y
      Domingo Tocornal.
  -  Santo Domingo, entre Arturo Prat y Domingo
      Tocornal.
  -  Santa Elena, entre Genaro Salinas y Domingo
      Tocornal.
  -  Vicente Pérez Rosales, entre Sargento Menadier
      y Genaro Salinas.
  -  Nemesio Vicuña, entre Eyzaguirre y Domingo
      Tocornal.
  -  Carlos Aguirre Luco, entre Sargento Menadier
      y Eyzaguirre.
Estas vías quedarán determinadas como vialidad troncal sólo para el efecto señalado y según lo dispuesto en el Artículo 2.3.1 de la O.G.U.C., ya que no cumplen los anchos mínimos establecidos para vías troncales.

ARTICULO 33º:
.    Zona de Equipamiento y Densificación Residencial. Corresponde a dos zonas "HE(m)2" localizadas en torno al eje de Av. Concha y Toro, la primera y al eje de Av. Camilo Henríquez, la segunda.
Los límites de esta zona corresponden a lo graficado en los planos y sus condicionantes urbanas son las siguientes:
ZONA
HE (m)2    Residencial y Equipamiento
          Condiciones de Uso de Suelo
Usos      Residencial.
Permitidos Equipamiento de: Salud (hospitales,
          clínicas, laboratorios, centros médicos,
          clínicas dentales, consultorios);
          Educación (universidades, institutos,
          academias, centros de capacitación,
          colegios); Culto y Cultura (catedrales,
          sinagogas, mezquitas, templos, centros de
          eventos, cines, teatros, museos, salas
          de concierto, bibliotecas, casas de
          cultura, radio y prensa escrita); Social
          (corporaciones); Seguridad (cuarteles,
          centros de detención); Deporte
          (estadios, centros deportivos,
          gimnasios, piscinas, baños turcos,
          solariums, saunas); Comercio (grandes
          tiendas, centros comerciales, locales
          comerciales, edificios de
          estacionamiento, supermercados,
          mercados, centros artesanales, locales
          de venta minorista de combustibles
          líquidos, hoteles, restaurantes,
          fuentes de soda, bares, pubs, salones de
          té, cyber café); Servicios (ministerios,
          intendencias, cortes de justicia,
          municipios, juzgados, servicios de
          utilidad pública, servicios de
          administración pública, correos,
          telégrafos, Isapres, A.F.P., bancos,
          oficinas en general, centros de pagos,
          notarías, compañías de seguros,
          lavanderías, peluquerías, costurerías y
          modas).
          Infraestructura: Vial, Aguas
          Lluvias, Ferroviaria (trazado líneas del
          Metro y estaciones), Terminal de
          Transporte terrestre Localix  (estación de
          intercambio modal).
          Espacio Público, según Artículo 2.1.30,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
          Area Verde, según Artículo 2.1.31,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
Usos      Equipamiento de: Esparcimiento.
Prohibidos Actividades Productivas.
          Infraestructura (centrales de
          generación o distribución de energía;
          plantas de captación, tratamiento o
          distribución de agua potable o de aguas
          servidas; vertederos y plantas de
          transferencia de basuras).
          Todo otro uso no indicado como
          permitido.
          Condiciones de Subdivisión y Edificación
                          Residencial    Otros Usos
                                        Permitidos
Superficie Predial
Mínima                    600 m2          300m2
Coeficiente
Constructibilidad            1,20          4,00
Densidad Bruta Máxima  450 Hab/Há.
Tipo de Agrupación    Aislado;            Aislado;
                      Pareado            Pareado;
                                          Continuo.
Altura Máxima          Art. 2.6.3.    Para agrupa-
                      O.G.U.C.        ción conti-
                                      nua 10,50 m.
                                      y Artículo
                                      2.6.3. de la
                                      O.G.U.C. pa-
                                      ra agrupa-
                                      ción aislada
                                      y pareada.
Porcentaje Máximo de
Ocupación de Suelo en
Placa Comercial/
Servicios                40%                  80%
Porcentaje Máximo de
Ocupación de Suelo
en Pisos Superiores    40% más rasante    40% más
                                            rasante
Porcentaje Máximo
de Adosamiento    Artículo 2.6.2.  Artículo 2.6.2.
                  O.G.U.C.        O.G.U.C.
Antejardín        Artículo 8º      Artículo 8º
                  Ordenanza Local  Ordenanza Local
ARTICULO 34º:
.    Zonas de Equipamiento Preferencial:
Los límites de estas zonas [E(i)1, E(i)2, E(i)4, E(c)1 y E(c)2], corresponden a lo graficado en los planos y sus condicionantes urbanas se detallan a continuación:


ZONA
E(i)1      Equipamiento de Comercio
          (preferentemente)
          Condiciones de Uso de Suelo
Usos      Equipamiento de: Salud (hospitales,
Permitidos clínicas, laboratorios, centros médicos,
          clínicas dentales, dispensarios,
          consultorios, postas); Educación
          (universidades, institutos, academias,
          centros de capacitación, colegios);
          Culto y Cultura (catedrales, sinagogas,
          mezquitas, templos, centros de eventos y
          convenciones, cines, teatros, museos,
          salas de concierto, bibliotecas, casas
          de cultura, galerías de arte,
          auditorios, jardines botánicos radio y
          prensa escrita); Social (corporaciones,
          centros sociales, clubes sociales);
          Seguridad (cuarteles, comisarías,
          tenencias, bomberos, retenes); Deporte
          (estadios, hipódromos, velódromos,
          centros deportivos, piscinas);
          Esparcimiento (parques de entretención,
          juegos electrónicos); Comercio (grandes
          tiendas, centros comerciales, locales
          comerciales, edificios de
          estacionamiento, terminales de
          distribución, supermercados, mercados,
          centros artesanales, locales de venta de
          materiales de construcción, locales de
          venta minorista de combustibles
          líquidos, centros de servicio automotor,
          ferreterías, hoteles, restaurantes,
          fuentes de soda, bares, pubs, salones de
          té, cyber café, discotecas); Servicios
          (servicios de utilidad pública,
          servicios de administración pública,
          Isapres, A.F.P., bancos, oficinas en
          general, centros de pagos, notarías,
          compañías de seguros, lavanderías,
          peluquerías).
          Infraestructura: Vialidad, Aguas
          Lluvias y Terminal de Transporte
          terrestre Localx
          Espacio Público, según Artículo 2.1.30,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
          Area Verde, según Artículo 2.1.31,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
Usos      Actividades Productivas
Prohibidos Infraestructura de: Centrales de
          Generación o Distribución de Energía; Plantas de
          Captación, Tratamiento o Distribución de
          Agua Potable o de Aguas Servidas;
          Vertederos; Plantas de Transferencia de
          Basuras.
          Todo otro uso no indicado como
          permitido.
          Condiciones de Subdivisión y Edificación
Superficie Predial Mínima                    2.000m2
Coeficiente Constructibilidad                  3,00
Densidad Bruta Máxima                            -
Tipo de Agrupación                          Aislada
Altura Máxima              Artículo 2.6.3. O.G.U.C.
Porcentaje Máximo de
Ocupación de Suelo                              60%
Porcentaje Máximo de
Adosamiento                Artículo 2.6.2. O.G.U.C.
Antejardín Mínimo      Artículo 8º Ordenanza Local
ZONA
E(i)2      Equipamiento de Esparcimiento, Culto y
          Cultura (preferentemente)
          Condiciones de Uso de Suelo
Usos      Equipamiento de: Educación (centros de
Permitidos investigación científica o tecnológica);
          Culto y Cultura (templos, capillas,
          santuarios, centros de eventos y
          convenciones, museos, casas de cultura,
          salas de concierto, galerías de arte,
          anfiteatros jardines botánicos); Social
          (corporaciones, clubes sociales);
          Deporte(( (centros deportivos, piscinas,
          caballerizas, establos, centros
          deportivos, gimnasios, canchas,
          multicanchas); Esparcimiento (granjas
          educativas, parques de entretención,
          zonas de pic-nic al aire libre);
          Comercio (locales comerciales,
          restaurantes, centros artesanales).
          Infraestructura de: Vialidad y Aguas
          Lluvias
          Espacio Público, según Artículo 2.1.30,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
          Area Verde, según Artículo 2.1.31,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
Usos      Equipamiento de Salud, Seguridad,
Prohibidos Servicios
          Actividades Productivas.
          Infraestructura de: Centrales de
          Generación o Distribución de Energía;
          Plantas de Captación, Tratamiento o
          Distribución de Agua Potable o de Aguas
          Servidas; Vertederos; Plantas de
          Transferencia de Basuras.
          Todo otro uso no indicado como
          permitido.
          Condiciones de Subdivisión y Edificación
Superficie Predial Mínima                existente
Coeficiente Constructibilidad                  0,10
Densidad Bruta Máxima                            -
Tipo de Agrupación                          Aislada
Altura Máxima                                7,00m.
Porcentaje Máximo
Ocupación de Suelo                            5,00%
Porcentaje Máximo de
Adosamiento                Artículo 2.6.2. O.G.U.C.
Antejardín Mínimo      Artículo 8º Ordenanza Local
          Condiciones de Subdivisión y Edificación

                  Equipamiento    Otros Usos (20%)
Superficie Predial
Máxima                2.500 m2                      200 m2
Coeficiente
Constructibilidad        1,00                0,70
Densidad Bruta
Máxima                      -        200 Hab/Hás.
  Tipo de Agrupación    Aislada  Aislada y Pareada
Altura Máxima          10,5m.  Artículo 2.6.3.
                                O.G.U.C.
Porcentaje Máximo
Ocupación de Suelo        40%                  40%
Porcentaje Máximo
Adosamiento        Artículo 2.6.2.  Artículo 2.6.2.
                O.G.U.C.        O.G.U.C.
Antejardín Mínimo  Artículo 8º      Artículo 8º
                Ordenanza Local  Ordenanza Local
ZONA  Equipamiento Intercomunal de Interés
E(i)4  Metropolitano (Salud y Educación preferentemente)
    Condiciones de Uso de Suelo
  VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 14
ZONA  Equipamiento de Educación, Culto y Cultura
E(c)1  (preferentemente)

      Condiciones de Uso de Suelo

      VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 14


ZONA  Equipamiento de Deporte y Cultura
E(c)2  (preferentemente)

      Condiciones de Uso de Suelo

      VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 14


                      Capítulo VI

      Zonas Preferentemente de Actividades Productivas


ARTICULO 35º:
En el territorio de este plan, las actividades definidas bajo el uso de actividad productiva deberán ser de carácter inofensivo y/o molesto, las cuales se localizan en las zonas "IM1" e"IM2". En las zonas "H6" e "II", sólo se podrán localizar actividades productivas de carácter inofensivo, las cuales serán calificadas como tal por el S.E.S.M.A. y/u otros organismos competentes.
Las actividades productivas inofensivas y/o molestas comprenden las siguientes tipologías:
    -  Taller: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas labores.
    -  Almacenamiento: recintos de acopio y bodegaje complementarios y ligados a la actividad comercial y de oficinas. En ningún caso existirán como destino independiente y no podrán exceder del 50% de la superficie de la actividad.
    -  Actividades de impacto similar al industrial:
        aquellas definidas en el Título 6º, Artículo 6.1.1.2 del P.R.M.S. Sólo se permitirán las correspondientes a acopio y/o venta de materiales de construcción y venta minorista de combustibles sólidos.
La clasificación de las actividades productivas o de servicios de carácter industrial molestas e inofensivas, será efectuada por la autoridad sanitaria pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 83º del Código Sanitario, D.F.L. 725 de 1968, del Ministerio de Salud Pública, modificado por la Ley 18.796, publicada en D.O. de fecha 24 de Mayo de 1989.
La Municipalidad no podrá otorgar patentes para la instalación, ampliación o traslado de Industrias, sin el informe previo favorable del S.E.S.M.A. y/u otros organismos competentes.
El emplazamiento de las actividades productivas y de impacto similar al industrial deberá cumplir con el Artículo 6.1.3 del P.R.M.S.
Al adosarse las edificaciones destinadas a actividades productivas, sólo podrán hacerlo con sus recintos destinados a oficinas, servicios higiénicos, y en general a todos aquellos no comprometidos con los procesos de producción, ni almacenamiento. El distanciamiento mínimo se realizará conforme a lo señalado en el Artículo 2.6.3 de la O.G.U.C.
Las etapas del proceso de producción y almacenamiento deberán desarrollarse en recintos cerrados para controlar las molestias al vecindario, tales como ruidos, emanaciones o demás efectos que interfieran en el normal desarrollo de la vida comunal.

ARTICULO 36º:
.    Residuos Sólidos:
La instalación de plantas de transferencia de residuos sólidos y mataderos se permitirán solamente en las áreas industriales "IM1" e "IM2", sin perjuicio de cumplir con las normas específicas para estos usos establecidos en el Artículo 7.2.3.1 del P.R.M.S. y la aprobación de los organismos competentes.

ARTICULO 37º:
.    Actividades Extractivas:
La extracción de áridos y procesamiento de rocas sólo se autorizará en el cauce del Río Maipo, según lo señalado en los Artículos 6.2.3.1 y 6.2.3.4 del P.R.M.S., bajo la condición de concesión municipal y previa autorización de la Dirección General de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (M.O.P.). Las zonas de explotación, normas y procedimientos técnicos que debieran observar estas faenas serán las que determine el M.O.P. y la aprobación de los organismos competentes.

ARTICULO 38º
.    Zonas de Actividades Productivas:
Los límites de estas zonas (IM1, IM2 e II) corresponden a lo graficado en los planos y sus condicionantes urbanas se detallan a continuación:
ZONA
IM1        Actividad Productiva Exclusiva según
          Artículo 6.1.3.1. del P.R.M.S.
          Condiciones de Uso de Suelo
Usos      Residencial (sólo vivienda del cuidador)
Permitidos Equipamiento de: Educación (centros de
          Capacitación técnico profesional);
          Salud (centros de atención ambulatoria);
          Social (corporaciones, centros sociales,
          clubes sociales); Seguridad (cuarteles,
          centros de rehabilitación, centros de
          detención, comisarías, tenencias,
          bomberos, retenes); Deporte (centros
          deportivos, gimnasios, canchas,
          multicanchas, piscinas); Comercio
          (edificios de estacionamiento, mercados,
          locales de venta de materiales de
          construcción, locales de venta minorista
          de combustibles líquidos, centros de
          servicio automotriz); Servicios
          (servicios de utilidad pública, bancos,
          oficinas en general, centros de pagos,
          talleres pequeños).
          Actividades Productivas de carácter
          molesto y/o inofensivo; Estación de
          Transferencia Exclusiva, estación de
          Transferencia con Segregación y
          Clasificación de Residuos; Planta de
          Compostaje de Residuos Verdes, Planta
          de Compostaje de Residuos Vegetales de
          Feria, Planta de Compostaje de Residuos
          Orgánicos en general, Centro o Patio
          de Acopio Exclusivo, Centro o Patio de
          Acopio con Separación y Clasificación,
          Planta de Tratamiento Térmico de
          Residuos Domiciliarios y Hospitalarios.
          Infraestructura de: Vialidad; Aguas
          Lluvias; Actividades Complementarias al
          Transporte Molesta e Inofensivas;
          Ferroviaria; Terminal de Transporte
          Terrestre Interurbano; Centrales de
          Generación o Distribución de Energía;
          Planta de Captación, Tratamiento o
          Distribución de Agua Potable o de Aguas
          Servidas; Plantas de Transferencia de
          Basuras.
          Espacio Público, según Artículo 2.1.30,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
          Area Verde, según Artículo 2.1.31,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
Usos      Residencial
Prohibidos Equipamiento de: Culto y Cultura,
          Esparcimiento
          Actividades Productivas peligrosas.
          Todo otro uso no indicado como
          permitido.
          Condiciones de Subdivisión y Edificación
Superficie Predial Mínima                    1.000m2
Coeficiente Constructibilidad                  1,20
Densidad Bruta Máxima                            -
Tipo de Agrupación                          Aislado
Altura Máxima                              12,00m.
Porcentaje Máximo de
Ocupación de Suelo                              60%
Porcentaje Máximo de
Adosamiento                Artículo 2.6.2. O.G.U.C.
Antejardín Mínimo                          10,00 m.
Superficie Mínima de
Arborización                                    10%
Ancho Mínimo Vía que Enfrenta              20,00 m.
Distanciamiento Mínimo                      5,00 m.
ZONA  Actividad Productiva Exclusiva Existente
IM2
      Condiciones de Uso de Suelo
    VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 15
ZONA
II        Actividad Productiva Inofensiva
          Condiciones de Uso de Suelo
Usos      Actividades Productivas de carácter
Permitidos inofensivo
          Infraestructura de: Vialidad; Aguas
          Lluvias; Plantas de Transferencia de
          Basuras de Carácter Inofensivo; Centrales
          de Generación o Distribución de Energía;
          Plantas de Captación, Tratamiento o
          Distribución de Agua Potable o de Aguas
          Servidas y/o RILES.
          Espacio Público, según Artículo 2.1.30,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
          Área Verde, según Artículo 2.1.31,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.C.U.

Usos      Residencial
Prohibidos Equipamiento de: Salud, Educación, Culto y
          Cultura, Social, Seguridad, Deporte,
          Esparcimiento, Comercio, Servicios.
          Actividades Productivas contaminantes,
          molestas y/o peligrosas.
          Infraestructura de: Vertederos.
          Todo otro uso no indicado como
          permitido.
          Condiciones de Subdivisión y Edificación
Superficie Predial Mínima                      500m2
Coeficiente Constructibilidad                  1,00
Densidad Bruta Máxima                            -
Tipo de Agrupación                          Aislado
Altura Máxima                              12,00m.
Porcentaje Máximo de
Ocupación de Suelo                              30%
Transparencia de Cierros                        50%
Antejardín Mínimo                          5,00 m.
Superficie Mínima de
Arborización                                    10%
Distanciamiento Mínimo a Medianero          5,00 m.
                      Capítulo VII
                  Zonas de Restricción

ARTICULO 39º:
.    Zonas de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado (P.E.D.C. Nº3), según Artículo 8.3.1.2 del P.R.M.S.:
Zonas identificadas como "R1" en cuyas áreas se podrá desarrollar además de las actividades silvoagropecuarias y/o agropecuarias, determinadas actividades de carácter urbano, en tanto se conserven las características del entorno natural y las intervenciones que ellas generen contribuyan al mejoramiento de la calidad del medio ambiente o incrementen sus valores paisajísticos.
Los límites de esta zona corresponden a lo graficado en los planos y sus condicionantes urbanas son las establecidas en el Artículo 8.3.1.2 del P.R.M.S.

ARTICULO 40º:
.    Zona de Riesgo de Origen Natural de Inundación de Quebradas y Cauces Artificiales, según Artículo 8.2.1 del P.R.M.S.; y parte del Sistema de Áreas Verdes Metropolitano, según Artículo 5.2 del P.R.M.S.:
Zonas identificadas como "R2" en donde las construcciones y urbanizaciones que se ejecuten en las quebradas deberán cumplir con las disposiciones del Artículo 8.2.1.1 del P.R.M.S. Además, de contar con los estudios y proyectos que aseguren el normal escurrimiento de las aguas y la protección de los bordes y laderas, los cuales deberán ser informados favorablemente por los organismos competentes (SERNAGEOMIN, MOP y otros) que corresponda, previamente a la autorización municipal.
Los límites de esta zona corresponden a lo graficado en los planos y sus condicionantes urbanas son las siguientes:
ZONA
R2        Riesgo de Origen Natural de Inundación de
          Quebradas y Cauces Artificiales, según
          Artículo 8.2.1. del P.R.M.S; y parte del
          Sistema de Areas Verdes Metropolitano,
          según Artículo 5.2 del P.R.M.S.
          Condiciones de Uso de Suelo
Usos      Equipamiento de Deporte (canchas, Permitidos
          multicanchas); Esparcimiento (zonas de
          pic-nic al aire libre).
          Infraestructura de: Vialidad y Aguas
          Lluvias.
          Espacio Público, según Artículo 2.1.30,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
          Área Verde,según Artículo 2.1.31, Capítulo
          1, Título 2 de la O.G.U.C.
Usos      Residencial
Prohibidos Equipamiento de: Salud, Educación, Culto y
          Cultura, Social, Seguridad, Comercio,
          Servicios.
          Infraestructura de: Centrales de
          Generación o Distribución de Energía;
          Plantas de Captación, Tratamiento o
          Distribución de Agua Potable o de Aguas
          Servidas; Vertederos; Plantas de
          Transferencia de Basuras.
          Actividades Productivas.
          Todo uso no indicado como
          permitido.
          Condiciones de Subdivisión y Edificación
          según Artículos 8.2.1 y 5.2. del P.R.M.S.
ARTICULO 41º:
.    Zona de Cementerios Existentes:
Zona identificada como "R3", correspondiendo a los cementerios Ortodoxo Ruso y el Católico Bajos de Mena, ambos existentes y localizados en la Av. Eyzaguirre, entre el Acceso Sur a Santiago y Juanita.
Los límites de esta zona corresponden a lo graficado en los planos y sus condicionantes urbanas son las siguientes:

ZONA
R3        Equipamiento de Cementerios Existentes.
          Condiciones de Uso de Suelo
Usos      Equipamiento de Salud (cementerios,
Permitidos crematorios, velatorios); Culto y Cultura
          (templos, capillas).
          Infraestructura de: Vialidad y Aguas
          Lluvias.
          Espacio Público, según Artículo 2.1.30,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
          Area Verde, según Artículo 2.1.31,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
Usos      Residencial
Prohibidos Equipamiento de: Educación, Social,
          Seguridad, Deporte, Esparcimiento,
          Comercio, Servicios.
          Actividades Productivas.
          Infraestructura de: Centrales de
          Generación o Distribución de Energía;
          Plantas de Captación, Tratamiento o
          Distribución de Agua Potable o de Aguas
          Servidas; Vertederos; Plantas de
          Transferencia de Basuras.
          Todo uso no indicado como
          permitido.
                      Capítulo VIII

          Zonas de Resguardo de Infraestructura

ARTICULO 42º:
.    Zona de Resguardo de Infraestructura Sanitaria; Fuentes de Abastecimiento y Plantas de Tratamiento de Agua Potable; Plantas de Tratamientos de Aguas Servidas, según Artículo 8.4.2, letras a) y b) del P.R.M.S.:
Son aquellas zonas que comprenden los terrenos ocupados por la planta y sus instalaciones anexas y terrenos adyacentes, en caso necesario, en orden a asegurar su buen funcionamiento y la protección de la salud de los habitantes, las cuales se identifican como zonas "INF-1".
Los límites de esta zona corresponden a lo graficado en los planos y sus condicionantes urbanas corresponden a lo señalado en el Artículo 8.4.2 del P.R.M.S.

ARTICULO 43º:
.    Zona de Resguardo de Infraestructura Energética, según Artículo 8.4.3, letra b) del P.R.M.S.
Son los terrenos ocupados por la planta junto con sus instalaciones anexas, como asimismo las franjas de terrenos destinadas a proteger los tendidos de las redes eléctricas de alta tensión, en orden a asegurar su funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas, de acuerdo a lo previsto en la Norma NSEG 5 E.n. 71, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes) y en el Manual ML-A3.1, de 1977 de ENDESA (Distancias Mínimas y Faja de Seguridad y Servidumbre Líneas de Transmisión); identificadas como zonas "INF-2" y graficadas en los planos.
Las condicionantes urbanas de las zonas de resguardo de infraestructura energética son las siguientes:
ZONA
INF-2      Resguardo de Infraestructura Energética,
          según Artículo 8.4.3 del P.R.M.S.
          Condiciones de Uso de Suelo
Usos      Infraestructura de sub-estaciones
Permitidos eléctricas.
          Area Verde, según Artículo 2.1.31,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
Usos      Residencial
Prohibidos Equipamiento de: Salud, Educación, Culto y
          Cultura, Social, Seguridad, Deporte,
          Esparcimiento, Comercio, Servicios.
          Infraestructura (terminales de transporte
          terrestre, vertederos y plantas de
          transferencia de basuras)
          Espacio Público, según Artículo 2.1.30,
          Capítulo 1, Título 2 de la O.G.U.C.
          Todo uso no indicado como
          permitido.
ARTICULO 44º:
Dentro del territorio del plan, salvo particularidades indicadas para cada zona específica, se permitirán los usos de infraestructura destinados a:
    -  Vialidad
    -  Aguas Lluvias
    -  Ferroviaria
    -  Telecomunicaciones
    -  Terminales de Transporte Terrestre
    -  Centrales de Generación o Distribución de
      Energía
    -  Plantas de Captación, Tratamiento o Distribución

        de Agua Potable o de Aguas Servidas Las que, además, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los organismos competentes.
Las actividades prohibidas no mencionadas en esta Ordenanza serán en conformidad al Artículo 2.1.29 de la O.G.U.C.

ARTICULO 45º:
.    Áreas Especiales:
Se entenderán como Áreas Especiales aquellas zonas de "Resguardo de Obras de Infraestructura" restrictivas para el desarrollo urbano, que se establecen a continuación, con el objeto de asegurar el funcionamiento adecuado de obras de infraestructura y reducir los riesgos que su uso urbano implica para las personas. En ellas no podrá localizarse ningún uso diferente del especificado y que origina la restricción:
    -  Resguardo de Acueductos: Son las zonas que corresponden a las franjas de terrenos que colindan con los acueductos y que constituyen servidumbres de los mismos. La utilización y delimitación de estos terrenos se encuentra sujeta a lo dispuesto en el D.F.L. Nº1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del 29 de Octubre de 1981 (Código de Aguas) y conforme a lo establecido en la letra c. Cauces Artificiales del Artículo 8.2.1.1 y Acueductos del Artículo 8.4.2 de la Ordenanza del P.R.M.S.
        La franja mínima de protección será de 5 m., midiéndose 2,5 m. desde el eje del acueducto hacia ambos costados.
    -  Líneas de Transporte de Energía Eléctrica o Tendidos de Alta Tensión (T.A.T.): En los planos PRC PA1 a PA8 se grafica la totalidad de los tendidos de alta tensión existentes en la comuna, junto con su tensión (K.V.) y franja de protección respectiva, según lo establecido por el P.R.M.S. en su Artículo Nº8.4.3, permitiéndose los usos allí señalados.


                      T I T U L O  3º

                    VIALIDAD URBANA

                      Capítulo I

                    Normas Específicas

ARTICULO 46º:
Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas del Plan Regulador de Puente Alto, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías en la presente Ordenanza.

ARTICULO 47º:
Los perfiles geométricos viales así como el ancho de las calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de vialidad, según corresponda.

ARTICULO 48º:
La vialidad estructurante del Plan Regulador de Puente Alto se identifica y se define en sus tramos y anchos entre líneas oficiales, de acuerdo a lo graficado en los planos y en los cuadros del Artículo 49º.

ARTICULO 49º:
.    Sistema Comunal de Avenidas Parque o Anillos de Circulación Comunal:
Son vías consideradas con las siguientes características:
    -  Asociadas a sistemas viales metropolitanos o comunales.
    -  Fajas de protección de canales
    -  Fajas de protección de tendidos de alta tensión.
En estas vías se deberá propender el desarrollo de áreas verdes y/o ciclovías continuas, en conjunto con el trazado vehicular.
Las modificaciones que se realicen sobre cauces naturales o artificiales deberán contar con la aprobación previa de la Dirección General de Aguas, según lo establecido en los Artículos 41º y 71º del Código de Aguas y demás, con la autorización formal de los propietarios en el caso de los cauces artificialesxxiii.
Las vías que deberán ejecutarse con tales indicaciones se indican en el cuadro del Artículo 51º y en los planos.
A este grupo de vías se les aplicará la misma normativa que las Avenidas Parques Metropolitanas, en cuanto a su conformación y consideración de las áreas de riesgo asociadas, en los casos que amerite.

ARTICULO 50º:
.    Estacionamientos:
    1. Las exigencias mínimas de estacionamientos para la totalidad de las edificaciones que se construyan o cambien de destino deberán cumplir con los requerimientos mínimos contemplados en el Artículo 7.1.2.9, Cuadro Nº10, del P.R.M.S. (Zona C).
    2. Cuando el número de estacionamientos exigibles sea igual o inferior a 2 unidades podrá eximirse de esta obligación.
    3. Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos que se exija será el que resulte de aplicar la sumatoria de los estándares correspondientes a cada uno de los usos.
    4. Las rampas de salida de los estacionamientos, de edificios cualquiera sea su uso (incluido el de estacionamiento), situadas a distinto nivel de la calzada deberán cumplir con lo establecido en los Artículos 7.1.2.5. del P.R.M.S.
    5. Cuando corresponda, en caso de templos, colegios, estadios, gimnasios, hoteles, cines, teatros u otros, se deberá consultar espacios de detención de vehículos, dentro del mismo predio, en la forma que indique el proyecto respectivo.
    6. Las edificaciones que consideren equipamientos con atención de público, tales como servicios públicos, oficinas profesionales, centros médicos, Isapres, A.F.P., Cajas de Compensación, bancos, supermercados, malls, financieras, notarías, deberán considerar, sobre la cantidad definida, un 20% más de estacionamientos para el uso exclusivo de clientes.
    7. Se podrá construir estacionamientos subterráneos bajo los bienes nacionales de uso público, previa autorización municipal.

ARTICULO 51º: 
.    Vialidad Estructurante:
A continuación se presentan los cuadros de la vialidad estructurante comunal, indicándose código P.R.M.S., cuando corresponda, jerarquía vial, ancho entre líneas oficiales existentes y propuesto, tramo normado, características de urbanización, etc.


CUADRO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTE COMUNAL

    VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 17.


CUADRO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTE COMUNAL (continuación)

    VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 17


CUADRO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTE COMUNAL (continuación)

    VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 18


CUADRO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTE COMUNAL (continuación)

    VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 18


CUADRO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTE COMUNAL (continuación)

    VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 19


CUADRO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTE COMUNAL (continuación)

    VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 19


CUADRO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTE COMUNAL (continuación)

    VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 20


CUADRO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTE COMUNAL (continuación)

    VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 20


CUADRO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTE COMUNAL (continuación)

    VER DIARIO OFICIAL DE 25.04.2003, PAGINA 21


    Regístrese, publíquese y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal.

    Lo que comunico a usted para su conocimiento.- Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal.



NOTA
      La letra A) del Nº 1 del Artículo Único del Decreto 227, Municipalidad de Puente Alto, publicado el 12.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar las vías en los tramos completos que en dicha norma se indican, por cambio de clasificación. Por su parte, la letra B) de la norma antes citada prorroga por 5 años la afectación de utilidad pública de las vías colectoras que en aquella norma se incluyen.
NOTA 1
      El Decreto 934, M. de Puente Alto, publicado el 02.08.2010, rectifica los números 19 de la Tabla N° 1 y 11 y 29 de las Tabla N° 2 del Decreto 227, M. de Puente Alto, publicado el 12.02.2010, modificatorio de la presente norma.
NOTA 2
      El Decreto 969 Exento, M. de Puente Alto, publicado el 02.08.2010, introduce diversas modificaciones al Decreto 1837, M. de Puente Alto, publicado el 01.12.2009, modificatorio de la presente norma.