REGLAMENTA BONIFICACION FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTROFICAS
Núm. 310.- Santiago, 12 de noviembre de 2002.- Visto: lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º transitorios de la ley Nº 19.779; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento para la obtención de la bonificación fiscal que establece la ley Nº 19.779 a la adquisición de medicamentos para el tratamiento de enfermedades catastróficas:
Artículo 1º.- A contar de la fecha de publicación del presente reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2004, las personas que cumplan los requisitos que se establecen a continuación podrán obtener la bonificación que concede la ley Nº 19.779, por la adquisición de medicamentos importados destinados al tratamiento de las enfermedades catastróficas que se indica, en las condiciones que señala.
Artículo 2º.- Tendrán derecho a esta bonificación las personas que reúnan las condiciones siguientes:
a) Padecer una enfermedad catastrófica de las señaladas en el artículo 3º de este reglamento.
b) No poder prescindir para el tratamiento de su enfermedad del medicamento por el que se solicita la bonificación.
c) No tener derecho a recibir el medicamento señalado en la letra anterior a través de los planes de salud públicos ni de su régimen de salud, sea éste público o privado.
d) Tener insolvencia económica respecto del costo del tratamiento con el medicamento que se bonifica.
e) Haber importado el medicamento por intermedio de una institución sin fines de lucro, en las condiciones que establece este reglamento.
Artículo 3º.- Para los efectos de la bonificación que concede la ley Nº 19.799, se considerarán catastróficas las siguientes enfermedades y cuyo código de identificación internacional y descriptor se señala para cada una:
Denominación Código Descriptor
CIE-10
Acidemia metilmalónica E711 Otros trastornos del
metabolismo de los
aminoácidos de cadena
ramificada
(especificados),
acidemia isovalérica,
acidemia
Acidemia propiónica E711 metilmalónica,
acidemia propiónica,
hipervalinemia,
isoleucinemia
hiperleucínica
Aciduria glutárica E723 Trastornos del
metabolismo de la
lisina y de la
hidroxilisina,
aciduria glutárica,
hidroxilisinemia,
hiperlisinemia
Enfermedad de Gaucher E752 Otras
esfingolipidosis,
deficiencia de
sulfatasa, enfermedad
de Fabry-(Anderson),
enfermedad de Krabbe,
enfermedad de
Niemann-Pick,
leucodistrofia
metacromática,
síndrome de Farber
Tumor células
germinales sistema
nervioso central C71.- (C710
hasta Disgerminoma,
C719) Germinoma, Carcinoma
embrionario,
Tumor del seno
endodérmico,
Poliembrioma, Tumor
mixto de células
germinales.
Tumor maligno del
encéfalo, tumor
maligno del cerebro,
excepto lóbulos y
ventrículos (C710),
tumor maligno del
cuerpo calloso, tumor
maligno del encéfalo
supratentorial, tumor
maligno del lóbulo
frontal (C711), tumor
maligno del lóbulo
temporal (C712), tumor
maligno del lóbulo
parietal (C713), tumor
maligno del lóbulo
occipital (C714),
tumor maligno del
ventrículo cerebral
(C715), tumor maligno
del cerebelo (C716),
tumor maligno del
pedúnculo cerebral
(C717), tumor maligno
del cuarto ventrículo,
tumor maligno del
encéfalo
infratentorial, Lesión
neoplásica superpuesta
o invasora del
encéfalo y tejidos
adyacentes
Distonía muscular:
blefaroespasmo G245 Blefaroespasmo
Distonía muscular:
calambre del escribiente G258,
G248 Otros trastornos
extrapiramidales y del
movimiento, otras
distonías
Distonía muscular:
cervical G243, Tortícolis
espasmódica,
otras distonías,
distonía
G248, idiopática
G241 familiar.
Distonía muscular:
espasmo facial u
orofacial G244 Distonía bucofacial
idiopática,
disquinesia bucofacial
Distonía muscular:
generalizada G249 Distonía no
especificada,
disquinesia
Distonía muscular:
laringe G248 Otra distonía
Distonía muscular:
oro-mandibular G244 Distonía bucofacial
idiopática,
disquinesia bucofacial
Enfermedad de la
orina con olor a
jarabe de arce E710 Enfermedad de la orina
con olor a jarabe de
arce (trastornos del
metabolismo de los
aminoácidos de cadena
ramificada y de los
ácidos grasos)
Esclerosis múltiple G35X Esclerosis múltiple,
esclerosis múltiple
diseminada, esclerosis
múltiple generalizada,
esclerosis múltiple de
la médula espinal,
esclerosis múltiple
del tallo encefálico
Tumor de Ewing C419 Tumor maligno del
hueso y del cartílago
articular
Fenilquetonuria E700,
E701 Fenilcetonuria
clásica, otras
hiperfenilalaninemias
Fibrosis quística E84.- Fibrosis quística,
fibrosis quística con
manifestaciones
pulmonares (E840),
fibrosis quística con
manifestaciones
intestinales (E841),
íleo meconial,
fibrosis quística con
manifestaciones
combinadas (E848),
fibrosis quística con
otras manifestaciones
Glioma bajo grado C719 Glioma maligno,
gliomatosis del
cerebro
Enfermedad de
Guillain-Barré G610 Síndrome de
Guillain-Barré,
polineuritis (post)
infecciosa aguda
Hepatoblastoma C222 Hepatoblastoma
Hipopituitarismo E230 Hipopituitarismo,
caquexia hipofisiaria,
enanismo hipofisiario,
insuficiencia
hipofisiaria,
deficiencia aislada de
gonadotropina,
deficiencia aislada de
hormona del
crecimiento,
deficiencia idiopática
de hormona del
crecimiento, enanismo
de Lorain-Levi,
enfermedad de
Simmonds,
hipofisoprivia,
hipogonadismo
hipogonadotrópico,
necrosis de la
glándula hipófisis
(post-parto),
panhipopituitarismo
síndrome del eunuco
fértil, síndrome de
Kallmann, síndrome de
Sheehan
Histiocitosis D763 Otros síndromes
histiocíticos,
histiocitosis lacunar
linfática con
adenopatía masiva,
reticulohistiocitoma
(de células gigantes),
xantogranuloma
Histiocitosis maligna C961 Histiocitosis maligna,
reticulosis
histiocítica medular
Leucemia linfoblástica C910 Leucemia linfoblástica
aguda
Leucemia mieloide aguda C920 Leucemia mieloide
aguda
Leucemia mieloide
crónica C921 Leucemia mieloide
crónica
Linfoma de Hodgkin C81.- Linfoma de Hodgkin,
enfermedad de Hodgkin
con predominio
linfocítico,
enfermedad de Hodgkin
con predominio
linfocítico
histiocítico,
enfermedad de Hodgkin
con esclerosis
nodular, enfermedad
de Hodgkin con
celularidad mixta,
enfermedad de Hodgkin
con depleción
linfocítica, otros
tipos de enfermedad de
Hodgkin
Linfoma linfoblástico C835 Linfoma linfoblástico,
linfoma no Hodgkin
linfoblástico difuso
Linfoma no Hodgkin C82.- Linfoma no Hodgkin
hasta de células pequeñas
C859 hendidas, folicular;
Linfomano Hodgkin
mixto, de pequeñas
células hendidas y de
grandes células,
folicular; Linfoma no
Hodgkin de células
grandes; folicular;
Otros tipos
especificados de
Linfoma no Hodgkin
folicular; Linfoma no
Hodgkin folicular no
especificado; Linfoma
no Hodgkin nodular,
SAI; Linfoma no
Hodgkin de células
pequeñas (difuso);
Linfoma no Hodgkin de
células pequeñas
hendidas (difuso);
Linfoma no Hodgkin
mixto, de células
pequeñas y grandes
(difuso); Linfoma no
Hodgkin de células
grandes (difuso);
Reticulosarcoma;
Linfoma no Hodgkin
inmunoblástico
(difuso); Linfoma no
Hodgkin linfoblástico
(difuso); Linfoma no
Hodgkin
indiferenciado
(difuso); Tumor de
Burkitt; Otros tipos
especificados de
Linfoma no Hodgkin
difuso; Linfoma no
Hodgkin difuso, no
especificado; Micosis
fungoide; Enfermedad
de Sézary; Linfoma
de zona T; Linfoma
linfoepitelioide;
Linfoma de Lennert;
Linfoma de células
T periférico; Otros
linfomas de células
T y los no
especificados;
Linfosarcoma; Linfoma
de células B; Otros
tipos especificados
de Linfoma no Hodgkin;
Microglioma maligno;
Reticuloendoteliosis
maligna; Reticulosis
maligna; Linfoma no
Hodgkin, no
especificado; Linfoma,
SAI; Linfoma maligno
SAI; Linfoma no
Hodgkin, tipo no
especificado;
Leucemia C90.- Mieloma múltiple;
hasta Enfermedad de Kahler;
C95. Mielomatosis; Leucemia
de células
plasmáticas;
Plasmocitoma,
extramedular; Mieloma
solitario;
Plasmocitoma, SAI;
Tumor maligno de
células plasmáticas
SAI; Leucemia
linfoblástica aguda;
Leucemia linfocítica
crónica; Leucemia
linfocítica subaguda;
Leucemia
prolinfocítica;
Leucemia de células
vellosas;
Reticuloendoteliosis
leucémica; Leucemia
de células T adultas;
Otras leucemias
linfoides; Leucemia
linfoide, sin otra
especificación;
Leucemia mieloide
aguda; Leucemia
mieloide crónica;
Leucemia mieloide
subaguda; Sarcoma
mieloide; Cloroma;
Sarcoma granulocítico;
Leucemia
promielocítica aguda;
Leucemia
mielomonocítica aguda;
Otras leucemias
mieloides; Leucemia
mieloide, sin otra
especificación;
Leucemia
granulocítica;
Leucemia mielógena;
Leucemia monocítica
aguda; Leucemia
monocítica crónica;
Leucemia monocítica
subaguda; Otras
leucemias monocíticas;
Leucemia monocítica,
sin otra
especificación;
Leucemia monocitoide;
Eritremia aguda y
eritroleucemia;
Enfermedad de Di
Guglielmo; Mielosis
eritrémica aguda;
Eritremia crónica;
Enfermedad de
Heilmeyer-Schuner;
Leucemia
megacarioblástica
aguda; Leucemia
megacarioblástica
(aguda); Leucemia
megacariocítica
(aguda); Leucemia de
mastocitos;
Panmielosis aguda;
Mielofibrosis aguda;
Otras leucemias
especificadas;
Leucemia de células
linfosarcomatosas;
Leucemia aguda,
células de tipo no
especificado; Leucemia
blástica; Leucemia de
hemocitoblastos;
Leucemia crónica,
células de tipo no
especificado; Leucemia
subaguda, células de
tipo no especificado;
Otras leucemias de
células de tipo no
especificado;
Leucemia, no
especificada
Meduloblastoma C716 Tumor maligno del
cerebelo,
meduloblastoma
Miastenia gravis G700 Miastenia gravis
Neuroblastoma C300, Tumor maligno de
C749 la fosa nasal; Tumor
maligno del cartílago
nasal; Tumor maligno
del cornete nasal;
Tumor maligno de la
mucosa nasal
[pituitaria], Tumor
maligno de la parte
interna de la nariz;
Tumor maligno del
tabique nasal; Tumor
maligno del vestíbulo
de la nariz; Tumor
maligno de la corteza
de la glándula
suprarrenal; Tumor
maligno de la médula
de la glándula
suprarrenal; Tumor
maligno de la glándula
suprarrenal, parte no
especificada
Neutropenia D70X Agranulocitosis;
Agranulocitosis
genética infantil;
Angina agranulocítica;
Enfermedad de Kostman;
Esplenomegalia
neutropénica;
Neutropenia SAI;
Neutropenia cíclica;
Neutropenia congénita;
Neutropenia esplénica
(primaria);
Neutropenia inducida
por drogas;
Neutropenia periódica;
Neutropenia tóxica
Osteosarcoma C419 Tumor maligno del
hueso del maxilar
inferior; Tumor
maligno del hueso
de la mandíbula
inferior; Tumor
maligno de la columna
vertebral; Tumor
maligno de la
costilla, esternón y
clavícula; Tumor
maligno de los huesos
de la pelvis, sacro y
cóccix; Lesión
(neoplásica) de sitios
contiguos
(superpuesta) del
hueso y del cartílago
articular; Tumor
maligno del hueso y
del cartílago
articular cuyo punto
de origen no puede ser
clasificado en ninguna
de las categorías
C40-C41.4; Tumor
maligno del hueso y
del cartílago
articular, no
especificado; Tumor
maligno de los huesos
del cráneo y de la
cara; Tumor maligno
del maxilar
(superior); Tumor
maligno de huesos de
la órbita
Pubertad precoz E301 Pubertad precoz,
menstruación precoz
Recaída leucemia
linfoblástica Z856 Historia personal de
leucemia
Recaída leucemia
mieloide C921, Leucemia mieloide,
Z806 Historia personal
de leucemia
Recaída tumores sólidos Z858 Historia personal de
otros tumores
Retinoblastoma C692 Tumor maligno de la
retina, retinoblastoma
Sarcoma C49.- Tumor maligno del
tejido conjuntivo y
tejido blando de la
cabeza, cara y cuello;
Tumor maligno del
tejido conjuntivo de
la oreja; Tumor
maligno del tejido
conjuntivo del
párpado; Tumor maligno
del tejido conjuntivo
y tejido blando del
miembro superior,
incluido el hombro;
Tumor maligno del
tejido conjuntivo y
tejido blando del
miembro inferior,
incluida la cadera;
Tumor maligno del
tejido conjuntivo y
tejido blando del
tórax; Tumor maligno
de la axila; Tumor
maligno del diafragma;
Tumor maligno de los
grandes vasos; Tumor
maligno del tejido
conjuntivo y tejido
blando del abdomen;
Tumor maligno del
hipocondrio; Tumor
maligno de la pared
abdominal; Tumor
maligno del tejido
conjuntivo y tejido
blando de la pelvis;
Tumor maligno de la
ingle; Tumor maligno
de la nalga; Tumor
maligno del periné;
Tumor maligno del
tejido conjuntivo y
tejido blando del
tronco, sin otra
especificación; Tumor
maligno de la espalda
SAI; Lesión
(neoplásica) de sitios
contiguos
(superpuesta) del
tejido conjuntivo y
del tejido blando
(cualquier sitio);
Tumores malignos de
tejido conjuntivo y
tejido blando cuyos
puntos de origen no
pueden ser
clasificados en
ninguna de las
categorías C47-C49.6;
Tumor maligno del
tejido conjuntivo y
tejido blando, de
sitio no especificado;
Tumor maligno de bolsa
sinovial (bursa);
Tumor maligno de
cartílago; Tumor
maligno de fascia;
Tumor maligno de
ligamento, excepto el
uterino; Tumor maligno
de membrana sinovial;
Tumor maligno de
músculo; Tumor maligno
de tejido graso; Tumor
maligno de tendón
(aponeurosis); Tumor
maligno de vaso
sanguíneo; Tumor
maligno de vaso
linfático
Síndrome
inmunodeficiencia
adquirida B20.- Enfermedad por VIH,
hasta resultante en
B24X infección por
mico-bacterias;
Enfermedad debida a
VIH resultante en
tuberculosis;
Enfermedad por VIH,
resultante en otras
infecciones
bacterianas;
Enfermedad por VIH,
resultante en
enfermedad por
citomegalovirus;
Enfermedad por VIH,
resultante en otras
infecciones virales;
Enfermedad por VIH,
resultante en
candidiasis;
Enfermedad por VIH,
resultante en otras
micosis; Enfermedad
por VIH, resultante
en neumonía por
Pneumocystis carinii;
Enfermedad por VIH,
resultante en
infecciones múltiples;
Enfermedad por VIH,
resultante en otras
enfermedades
infecciosas o
parasitarias;
Enfermedad por VIH,
resultante en
enfermedad infecciosa
o parasitaria no
especificada;
Enfermedad debida a
VIH, resultante en
infección SAI;
Enfermedad por VIH,
resultante en sarcoma
de Kaposi; Enfermedad
por VIH, resultante
en linfoma de Burkitt;
Enfermedad por VIH,
resultante en otros
tipos de linfoma no
Hodgkin; Enfermedad
por VIH, resultante
en otros tumores
malignos del tejido
linfoide,
hematopoyético y
tejidos relacionados;
Enfermedad por VIH,
resultante en tumores
malignos múltiples;
Enfermedad por VIH,
resultante en otros
tumores malignos;
Enfermedad por VIH,
resultante en tumores
malignos no
especificados;
Enfermedad por VIH,
resultante en
encefalopatía;
Demencia debida a VIH;
Enfermedad por VIH,
resultante en
neumonitis linfoide
intersticial;
Enfermedad por VIH,
resultante en síndrome
caquéctico; Enfermedad
debida a VIH, con
insuficiencia de la
maduración; Enfermedad
consuntiva; Enfermedad
por VIH, resultante en
enfermedades múltiples
clasificadas en otra
parte; Síndrome de
infección aguda debida
a VIH; Enfermedad por
VIH, resultante en
linfadenopatía
generalizada
(persistente);
Enfermedad por VIH,
resultante en
anormalidades
inmunológicas y
hematológicas, no
clasificadas en otra
parte; Enfermedad por
VIH, resultante en
otras afecciones
especificadas;
Enfermedad por virus
de la
inmunodeficiencia
humana (VIH), sin otra
especificación;
Complejo relacionado
con el SIDA [CRS] SAI;
Síndrome de
inmunodeficiencia
adquirida [SIDA] SAI
Tirosinemia E702 Trastornos del
metabolismo de la
tirosina; Alcaptonuria
Hipertirosinemia;
Ocronosis; Tirosinemia
Transplante de corazón Z941 Transplante de corazón
Transplante de hígado Z944 Transplante de hígado
Transplante de
médula ósea Z948 Transplante de médula
ósea, otros órganos y
tejidos transplantados
Transplante de pulmón Z942 Transplante de pulmón
Transplante de riñón Z940 Transplante de riñón
Tumor de células
germinales extra
sistema nervioso C62.-, Tumor maligno del
central C56X, testículo no
descendido; Tumor
maligno del testículo
ectópico; Tumor
maligno del testículo
retenido; Tumor
maligno del testículo
descendido; Tumor
maligno del testículo
escrotal; Tumor
maligno del testículo,
no especificado; Tumor
maligno del ovario;
Tumor de
comportamiento
incierto o desconocido
del ovario
Tumor de Wilms C64X Tumor maligno del
riñón, excepto de la
pelvis renal
Procederá dicha bonificación respecto de los medicamentos destinados a tratarlas, que se indican:
5 fluoracilo, 6-mercaptopurina, abacavir, acetato de magestrol, aciclovir, ácido folínico, ácido soledrónico, ácido transretinoico, amprenavir, anticuerpos policlonales, asparaginasa, bicalutamida, biotina (ap), bleomicina, bromuro de ipratropio, calcitonina, capecitabine, carboplatino, cerezyme, ciclofosfamida, ciclosporina, cisplatino, citarabina, clorambucil, dacarbazina, dactinomicina c, daunorubicina, dexametasona, dexrazoxano, didanosina, ditartrato de vinorelbina, dnasa recombinante humana, docetaxcel, doxorubicina, efavirenz, erwinasa, estavudina, etoposido, factor estimulante de colonias, filgastrin, fluconazol, fludarabina, flutamida, gammaglobulina, ganciclovir, gemcitabina, goreselin, hidroxiurea, idarubicina, ifosfamida, imatinib, indinavir, interferon alfa, interferon beta, interleukina-2, irinotecan, l arginina, l carnitina, l insolucina, l tirosina, l valina, lamivudina, lamivudina/zidovudina, lamivudina/zidovudina/abacavir, lenogastrin (molgamostrin), letrozole, lomustina, lopinavir/ritonavir, maltosa dextrin, medroxiprogesterona, mesna, metilprednisolona, metotexato, micofenolato motelilo, miconazol gel, miltefosina, mitomicina c, mitoxantrona, molgramostin, nelfinavir, nevirapina, nimesulide, octeotrida, oncoaspar, ondansetron, ranitidina, riboflavina, ritonavir, saquinavir, sirolimus, tacrolimus, talidomida, tiamina, tioguanina, tiotepa, toxina botulínica (botox), tramadol cloh, uratoxidasa, vinblastina, vincristina, zidovudina
Artículo 4º.- La condición de paciente de una enfermedad determinada, la necesidad imprescindible de un medicamento específico y las dosis requeridas se acreditarán mediante certificado del médico con formación especializada en el tratamiento de la enfermedad, que podrá ser la propia receta, documento en el que deberán constar, además, los antecedentes que permitan identificar al profesional, incluido su RUT, dirección y número de teléfono, sin perjuicio de los informes o exámenes adicionales que el Ministerio de Salud requiera para la cabal comprobación de esas circunstancias.
Los certificados o recetas médicas podrán referirse a más de un medicamento de los que señala el artículo 3º si el enfermo los requiere y podrán cubrir las dosis necesarias para un período máximo de tres meses.
Artículo 5º.- Los solicitantes que sean beneficiarios de una institución de salud previsional justificarán mediante certificado de la entidad a que pertenecen la circunstancia de que los planes de salud a que tienen derecho no les cubren los medicamentos de que se trata.
Los beneficiarios del sistema público de salud deberán acompañar un certificado del establecimiento que los atiende señalando que no reciben los medicamentos de éste.
Artículo 6º.- Se considerarán en condición de insolvencia económica, en relación con el costo del tratamiento, aquellas personas que acrediten que el importe mensual de el o los medicamentos sujetos a bonificación excede del 5% de sus ingresos o de los de la o las personas que financian sus gastos de mantención, en ese mismo período. Los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de la ley Nº 18.469 pertenecientes a los grupos A, B y C se estimarán en esta condición, debiendo sólo acreditar su pertenencia al grupo respectivo sin necesidad de justificar sus ingresos.
Los antecedentes y circunstancias que acrediten la insolvencia económica consistentes en liquidaciones de sueldos, informes de asistentes sociales y demás de esa naturaleza, serán hechos valer ante la institución sin fines de lucro que represente al solicitante, la que la verificará y emitirá un certificado para ser presentado al Ministerio de Salud.
Artículo 7º.- Solamente podrán realizar la importación de medicamentos sujetos a bonificación y actuar como intermediarias de los pacientes para impetrar este beneficio, las corporaciones o fundaciones con personalidad jurídica debidamente constituida de conformidad a la normativa vigente, cuyo objeto incluya acciones relacionadas con la salud de las personas en general o de determinados pacientes, la colaboración a la rehabilitación o tratamiento de personas u otras análogas.
Artículo 8º.- El Ministerio de Salud llevará el registro de instituciones autorizadas para efectuar esta función. Las entidades interesadas en actuar como intermediarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados, acompañando los antecedentes jurídicos de su constitución y los que acrediten la personería de sus representantes. El ingreso al registro se dispondrá mediante resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda.
Artículo 9º.- La bonificación será igual al monto de los derechos e impuestos que se hubieren pagado por la importación de los medicamentos señalados en el artículo 3º. En cada oportunidad, ésta solamente podrá solicitarse respecto de la importación de los que el enfermo requiera durante el plazo máximo de tres meses, de acuerdo a la dosis máxima determinada en la recomendación técnica dictada por el Ministerio de Salud o en la prescrita por su médico tratante si fuera inferior a aquella, pudiendo presentarse solicitudes sucesivas por iguales períodos.
Artículo 10.- Para obtener la bonificación, la entidad mediadora autorizada para ello deberá presentar al Ministerio de Salud los documentos que acrediten el derecho de la persona a recibirla, la circunstancia de su importación al país, el recibo timbrado por la entidad de la recepción del medicamento por el beneficiario y los que certifiquen los derechos e impuestos pagados al efecto.
Artículo 11.- Las instituciones sin fines de lucro deberán presentar las solicitudes de bonificación con su documentación justificatoria durante los diez primeros días de cada mes. El Ministerio tendrá un plazo de diez días hábiles para estudiarlas e informar sobre su aceptación o rechazo y solicitar los antecedentes faltantes. Las instituciones deberán devolver a los pacientes los dineros correspondientes a la bonificación en un plazo no superior a cinco días hábiles desde que los reciba.
Artículo 12.- El beneficio que regula este decreto se financiará anualmente con los recursos asignados en la ley de presupuestos para este fin y se entregará a los solicitantes hasta completar los montos del respectivo año. El Ministerio distribuirá dichos fondos en doceavos entre todas las patologías con derecho al beneficio, según el costo aproximado de los medicamentos y el número de probables solicitantes y efectuará los ajustes y reasignaciones necesarias según el uso efectivo que ellos reciban.
Mensualmente el Ministerio informará sobre los recursos disponibles para cada patología para ese período.
Si los recursos disponibles para financiar las bonificaciones fueren insuficientes para todos los solicitantes, el Ministerio dará prioridad al pago de las personas que ya estuvieren recibiendo el beneficio y de aquellas con menores ingresos.
Artículo 13.- Los montos que perciban las personas por aplicación de este decreto no constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán tributables ni estarán afectos a descuento alguno.
Artículo 14.- Si se verificara la existencia de discrepancias o falta de veracidad en cualquiera de los datos aportados para la obtención de la bonificación el Ministerio de Salud suspenderá los pagos que estén pendientes.
Se perseguirá por los medios legales la responsabilidad civil, penal, tributaria y aduanera de los representantes de las personas jurídicas, beneficiarios de la bonificación y demás personas que estuvieren involucradas en cobros ilegítimos y además la restitución de las cantidades percibidas indebidamente.
Artículo 15.- Las instituciones autorizadas para representar a los beneficiarios serán excluidas del registro cuando se compruebe que hubieren incurrido en contravención a la normativa aplicable.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.