DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 77.- Juan Fernández, 21 de octubre de 2002.- Vistos: El artículo 43º del decreto ley Nº 3.063 del 29 de diciembre de 1979, sobre Rentas Municipales; el decreto alcaldicio Nº 53 del 17 de enero de 1995, que dicta Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios; el acuerdo del Honorable Concejo Municipal en Sesión Nº 84 de fecha 15 de octubre de 2002 y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
    Derógase a contar de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Local, la aprobada mediante decreto alcaldicio Nº 53 del 17 de enero de 1995.

    Disposiciones Generales
    Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma, el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
    Estos derechos regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.
    TITULO I
    Artículo 2º: Cada Unidad Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
    Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio requerido.
    En cada caso se dejará constancia del pago efectuado en el registro correspondiente con la indicación de la orden de ingreso municipal y de su fecha.
    Artículo 3º: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 18.267 del 2 de diciembre de 1983.
    El valor de la Unidad Tributaria a que se refiere la Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
    TITULO II

    Devoluciones de derechos municipales
    Artículo 4º: Cuando por cualquier causa correspondiera devolver todo o parte de algún derecho municipal cancelado, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del respectivo departamento.
    Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagar el correspondiente derecho municipal, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
    TITULO III

    Derechos municipales relacionados con las patentes
por ejercicio de actividades lucrativas
    Artículo 5º: Tratándose de actividades lucrativas, el traslado de domicilio de los establecimientos amparados por la patente comercial se gravará con un 20% del valor de la patente.
    Artículo 6º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:


1.  Puestos de expendio de frutas y verduras:
    0.05 UTM por día de permiso.

2.  Reuniones Sociales, veladas, torneos deportivos, shows, espectáculos artísticos, peñas folclóricas y similares, abiertas al público en general, diario, 0,20 UTM.

3.  Ferias artesanales, juguetes, libros, vestuarios, promociones y similares, diarios por puesto: 0.05 UTM por día de permiso.

4.  Kioscos, puestos, con expendio de alcoholes por día 0,25 UTM.

5.  Bazares, kioscos, puestos y otros, sin expendio de alcoholes por día 0.10 UTM.

6.  Permisos especiales motivo de Fiestas Patrias, Religiosas o Populares y aniversario de la comuna por tres días como máximo, para que se establezcan fondas y locales donde puede expenderse y consumirse bebidas alcohólicas, en lugares previamente definidos por la Municipalidad:
    a) Ramadas, diario 0,20 UTM.
    b) Bailes, diario 0,25 UTM.

7.  Autorización para bailes, abiertos al público sin venta de alcoholes, diario 0,40 UTM.

8.  Permisos provisorios para actividades comerciales en locales establecidos o recintos autorizados, por quince días 0.35 UTM. Estos permisos no podrán renovarse por períodos consecutivos, sino después que medie un período igual o superior al autorizado y no podrán exceder de tres al año, otras actividades contempladas en el punto anterior quedarán sujeto por parte del Departamento de Finanzas el derecho que deberán cancelar.
    TITULO IV

    Derechos municipales por concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público y por propaganda


    Artículo 7º: La ocupación de la vía pública en carácter de establecido mediante puestos, kioscos y otras construcciones, pagará los siguientes derechos municipales de acuerdo a la sectorización territorial que se indica:

1.  Instalación de kioscos para ventas menores, adheridas o no al suelo por m2 o fracción ocupada:
    - Con patente comercial (diario) 0,030 UTM
    - Con permiso ocasional (diario) 0,010 UTM
    Se considerará la superficie máxima del kiosco hasta 9 m2, prohibiéndose el uso de todo alero, voladizo o cualquier cuerpo saliente superior a 0,60 mts., medido desde el parámetro exterior, en cualquiera de sus lados. Dicho espacio se incrementará en un 10% por concepto de espacio exterior inherente.

2.  Instalación de mesas y otros para atención de público, anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros, por trimestre o fracción, hasta 10 m2 ocupados autorizados por la Municipalidad,  0,21 UTM Dicho valor se incrementará en un 10% por m2 adicional.

3.  Instalación de letreros no luminosos basados en la vía pública por m2 o fracción de dimensión, valor anual 1 UTM.

4.  Ocupación de espacio aéreo en la vía pública por letreros, por letreros de propaganda y/o publicidad no luminosos, no basados en la vía pública por m2 o fracción de dimensión.
    - diario 0,01 UTM
    - diario letreros o lienzos 0,02 UTM
    Los letreros podrán ocupar un espacio aéreo por un período máximo de 15 días, no pudiendo renovarse por períodos consecutivos, sino después que medie un período igual o superior al autorizado.

5.  Por letreros de propaganda no luminosos adosados o pintados a la pared o muro por m2 o fracción de dimensión, valor anual 0.5 UTM.

6.  Respecto de los letreros de propaganda individualizados en los puntos 3, 4 y 5 se pagará 0.40 UTM adicionales, cuando éstos sean de efecto luminoso.
    La Municipalidad se reserva el derecho de borrar o retirar, sin previa notificación, cualquier letrero, lienzo, aviso, afiche o cualquier tipo de publicidad no autorizada, que se encuentre con sus derechos municipales impagos, o cuando sea atentatoria a la dignidad nacional o contraria a la moral y las buenas costumbres.
    Las infracciones serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, aplicando multas entre 0,25 UTM a 3 UTM; sin perjuicio de exigir el pago de los derechos municipales adeudados, con los recargos legales vigentes.

7.  Instalaciones de toldos, techos y refugios de material ligero, en la vía pública por m2 o fracción ocupada, valor trimestral 0,15 UTM.

8.  Ocupación de la vía pública por trabajos, reparaciones u otros por m2 o fracción ocupado, diaria, hasta 50 m2.
    - Acera o calzada 0.003 UTM.

9.  La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de Servicio Público, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente a 0,05 UTM, más la cantidad que indica a continuación por m2 diario ocupado.
    - Entre 51 - 100 m2                      0,005 UTM
    - Entre 101 - 200 m2                      0,004 UTM
    - Más de 200 m2                          0,001 UTM

    Para el cálculo de los metros cuadrados, se considerará la superficie total del bien nacional de uso público ocupado, según se indique en el permiso respectivo.
    Queda estrictamente prohibida la exhibición de cualquier mercadería fuera de la línea oficial.
    Queda estrictamente prohibido el comercio ambulante de cualquier especie.

    TITULO V

    Derechos municipales relacionados con la Ley
General de Urbanismo y Construcción
    Artículo 8º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el decreto supremo Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1975.


1.  Subdivisiones y loteos 2% Avalúo fiscal del terreno.
2.  Obras nuevas y ampliaciones 1,50% Presupuesto.
3.  Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 1% Presupuesto.
4.  Planos tipos autorizados por el Minvu 1% Presupuesto.
5.  Reconstrucción 1% Presupuesto.
6.  Modificación del proyecto 0,75% Presupuesto.
7.  Demoliciones 0,50% Presupuesto.
8.  Subsidios Estatales: obras nuevas, ampliaciones y obras menores, 1% sobre el presupuesto.
9.  Subsidio Vivienda progresiva, D.S. 140 exento.
10.  Copias de Planos 0,20 UTM.
11.  Copias de resoluciones 0,05 UTM.
12.  Copias autorizadas, por página 0,025 UTM.
13.  Solicitudes o expedientes, por cada hoja 0,02 UTM.
14.  Certificado de Nº línea y recepción venta por piso: Una cuota de ahorro Corvi.
    TITULO VI

    Derechos de cementerio
    Artículo 9º:

1.  El valor del terreno para sepultura de adulto en el Cementerio Municipal, equivalente a 2 m2 tendrá un valor de 0,60 UTM.
2.  Sepultura de infantes, equivalente a 1 m2 tendrá un valor de 0,30 UTM.
3.  Derechos de construcción, reparación de sepulturas:
    1% del presupuesto.
4.  En los casos calificados por el Departamento Social, los deudos indigentes gozarán de rebaja o exención de pago de estos derechos.
    TITULO VII

    Derechos municipales varios
    Artículo 10º: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los siguientes derechos:

1.  Bases administrativas y técnicas y sus antecedentes de propuestas públicas y privadas, desde 0,25 UTM.
2.  Concesiones en aguas que constituyen bien nacional de uso público por extensión ocupada, valor anual por m2 0,012 UTM.
3.  Permisos o autorizaciones especiales en los días de Fiestas Patrias y en otras oportunidades, por 3 días como máximo para que en lugares de uso público, previamente determinados por la Municipalidad, se instalen fondas, ramadas o locales donde pueden exponerse y consumirse bebidas alcohólicas.
a)  Fondas o ramadas, stand, quioscos, puestos de entretención, ferias artesanales y similares, por m2, por período 0,10 UTM.

    Los valores señalados se cobrarán sin perjuicio de aquellos que corresponda recaudar de acuerdo al art. 6º de la Ordenanza.
    Si la Municipalidad autoriza la realización de las actividades enumeradas en el presente número en terrenos particulares los permisos se cobrarán únicamente en base a lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza.
4.  Copia de ordenanza por hoja: 0.02 UTM.
5.  Inspección en terreno por definición de deslindes entre vecinos (frente predial), por vista 0,30 UTM.
6.  Corta de especies arbóreas en la vía pública 0,30 UTM.
7.  Informes emitidos por funcionarios municipales a petición de particulares a excepción de Carabineros.

    a) informes ordinarios 0,05 UTM.
    b) informes técnicos 0,15 UTM.

1.  Certificados de cualquier naturaleza, a petición de particulares, no especificados en alguna disposición legal 0.02 UTM.
2.  Copias de Acuerdos, resoluciones, decretos u otros, por página 0,02 UTM.
3.  Otros derechos no considerados 0,10 UTM.
4.  Servicio de fotocopias, por copia 0,0036 UTM.
    TITULO VIII

    Derechos municipales por servicios  de limpieza
    Artículo 11º: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en el artículo 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que se indica más adelante:

1.  Retiro de escombros por m3 0,30 UTM.
2.  Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por m3 0,10 UTM
3.  Retiro de kioscos 0,80 UTM.
4.  Retiro de letreros y propaganda 0,40 UTM.
5.  Retiro de lienzo, cables aéreos y líneas no autorizadas 0,30 UTM.
    TITULO IX

    Derechos municipales relacionados con los servicios
de la Planta Eléctrica y Maestranza Municipal
    Artículo 12º:

    Tarifario sistema de energía eléctrica:
    Cargo fijo, mensual 0,02 UTM de enero.
    Arriendo de medidor, mensual 0,02 UTM de enero Cargo por energía (UTM/KWh) Monofásica 0,003 UTM de enero Trifásica 0,0015 UTM de enero Conexión de medidor Monofásico 0,80 UTM; no incluye material Trifásico 1 UTM Desconexión o reconexión de empalme Monofásico 0,40 UTM Trifásico 0,50 UTM Reposición de sello destruido o retirado 0,80 UTM Verificación de medidor, solicitada por el cliente 0,10 UTM Empalme provisorio Monofásico 0,40 UTM sujeto a variación de trabajos Trifásico 0,50 UTM Traslado empalme provisorio Monofásico 0,20 UTM Trifásico 0,25 UTM Cargo por conexión a la red de energía eléctrica sin autorización municipal 1 UTM Reemplazo a solicitud del usuario: precios iguales a conexión del medidor.
    Nota: Los empalmes son previo chequeo de factibilidad técnica, la cual será vista por la Dirección de Obras Municipales.
    Los medidores trifásicos deberán ser proporcionados por el interesado. El Municipio no arrendará estos aparatos.

    Tarifario Agua Potable Cargo fijo mensual 0,02 UTM de enero Arriendo de medidor, mensual 0,02 UTM de enero Cargo por agua (UTM/m3)
    0,003 UTM de enero Conexión de medidor 1 UTM; no incluye material Desconexión o reconexión del servicio 0.2 UTM Venta de Agua en Muelle 0.5 UTM hasta 20 m3
    Artículo 13º: Derechos por servicios de vehículos, maquinarias, equipos y herramientas Municipales.

    Tractor sin coloso, por hora o fracción 0,5 UTM
    Tractor con coloso, por hora o fracción 0,7 UTM
    Vehículo 4x4 con o sin carro de arrastre, por hora o fracción 0,4 UTM
    Equipos, en recinto de Maestranza, por hora 0,04 UTM
    Herramientas, en recinto, por hora 0,03 UTM
    Servicio de retro: Excavación 0,9 UTM. Otro: 0,8 UTM por hora.
    Aridos:

          1.  Piedra puesta en costado chancadora: 0,2 UTM. Por cada metro cúbico de ingreso a chancadora  (independiente del material chancado que resulte).
          2.  Piedra no puesta lado chancadora: Grava: 1 UTM el metro cúbico Gravilla: 1,2 UTM el metro cúbico

    Otras maquinarias; herramientas, equipos no considerados en los puntos anteriores, los respectivos derechos serán dados por el Departamento de Obras.

    SANCIONES
    Artículo 14º: Se multará a toda persona que bote basura, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, a la vía pública, canales, esteros o sitios eriazos.

    El infractor pagará de 1,5 UTM a 3 UTM
    Artículo 15º: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, aplicando multas entre 0,25 UTM a 3 UTM; sin perjuicio de exigir el pago de los derechos municipales adeudados, con los recargos legales vigentes.
    Artículo 16º: El Alcalde mediante decreto alcaldicio en casos calificados, previo informe del Departamento que corresponda, podrá rebajar o eximir los derechos establecidos en la presente Ordenanza.
    Artículo 17º: Funcionarios Municipales designados en función de Inspectores y Carabineros de Chile velarán por el cumplimiento de esta Ordenanza.
    Artículo 18º: La presente Ordenanza es general y obligatoria, aplicable a toda la comunidad y entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase y archívese.- Leopoldo González Charpentier, Alcalde.- Fernando Sancho Fernández, Secretario Municipal.