ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS
NORMAS GENERALES
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto, forma de giro y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION, GIRO Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2º: Los montos de los derechos a pagar están expresados, en general, en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y/o porcentajes de ella.
El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Para los efectos de determinar su monto, los derechos serán girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
Artículo 3º: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda respecto de las funciones de su competencia, según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los interesados de efectuar y mantener al día los pagos de los derechos correspondientes.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previo al inicio de la concesión o permiso o a la fecha que se comience a prestar el servicio, salvo aquellos casos que una ley o un decreto alcaldicio haya fijado otro plazo.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Cada Dirección informará oportunamente a la Dirección de Finanzas de los contribuyentes morosos a objeto de que esta Dirección adopte las medidas del caso tendientes a su cobro.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe escrito del Departamento correspondiente, en un plazo máximo de 30 días.
Copia del decreto antes indicado, se transcribirá a la Dirección o Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagados los derechos o patente respectiva, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
DERECHOS MUNICIPALES GIRADOS POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros u otros distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1. Aseo Domiciliario, semestral : 30% UTM
2. Retiro de escombros, por metro cúbico : 10% UTM
3. Retiro de ramas, hojas y otras
provenientes de jardines, por m3 : 10% UTM
4. Tala de árboles, por árbol : 50% UTM
5. Retiro de quioscos : 2 UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULO
Artículo 6º: Fíjense los siguientes montos a los derechos municipales que deben ser girados por la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos:
1. Derecho de estacionamiento reservado en puntos determinados de las calles o lugares de uso público:
a) Paraderos de taxis, por cada
vehículo de alquiler, valor
semestral : 25% UTM
b) Detenciones para tomar y dejar
pasajeros en la vía pública
otorgadas en forma exclusiva,
por cada espacio vehicular,
valor mensual : 25% UTM
c) Vehículos particulares, valor anual : 5 UTM
2. Señalizadores instalados por
particulares, autorizados : 1 UTM
3. Permiso para utilizar barreras,
por carga y descarga, diario : 10% UTM
4. Duplicado permiso circulación o
modificaciones en los permisos
de circulación : 20% UTM
5. Duplicado sello verde (vehículos
catalíticos) : 10% UTM
6. Permiso especial, por traslado
de vehículos, por día : 20% UTM
7. Revisión de taxímetros, cada vez
incluye sello : 20% UTM
8. Peritajes e inspección ocular a
vehículos dispuestos por los
tribunales de justicia o
solicitados por particulares : 75% UTM
9. Información respecto de
empadronamiento de vehículos
motorizados, por unidad : 10% UTM
10. Empadronamiento en Registro
Municipal de Carros y Remolques,
incluye placa patente, sin
obtención de permiso de circulación : 20% UTM
11. Placa provisoria, duplicado : 20% UTM
12. Inscripción en el Registro
Municipal de Vehículos a
Tracción Animal o Humana,
incluyendo placa y padrón : 10% UTM
13. Duplicado placa (incluyendo
placa provisoria), padrón,
registro y/o modificación
Registro de Vehículos
Tracción Animal : 20% UTM
14. Otorgamiento certificados o
autorizaciones cuyos derechos no
estén contemplados específicamente : 20% UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Artículo 7º: Los permisos provisorios para conducir otorgados por el Juzgado de Policía Local, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 18.290 art. 5º, tendrán los siguientes valores:
1.- Art. 63º, ley 15.231 : Exento
2.- Art. 5º inc. 2º, ley 18.287 : Exento
EXENTOS DE PAGO
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE BODEGAJE
Artículo 8º: Los servicios de bodegaje por vehículos y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier motivo en recintos municipales pagarán los siguientes derechos, por día o fracción:
1. Bicicletas y triciclos : 2% UTM
2. Motos, motocicletas y motonetas : 4% UTM
3. Automóviles y station wagons : 6% UTM
4. Vehículos de carga hasta 1.750 kgs. : 6% UTM
5. Vehículos de carga sobre 1.750 kgs.,
buses y microbuses : 20% UTM
6. Ganado mayor, sin perjuicio
del forraje consumido : 4% UTM
7. Ganado menor, sin perjuicio
del forraje consumido : 2% UTM
8. No clasificados : 20% UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 9º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de circos,
espectáculos artísticos o culturales
y parques de entretenciones, diario : 20% UTM
2. Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada, diario : 10% UTM
3. Ferias artesanales, libros y
antigüedades, por mes o fracción,
por puesto o comerciante : 15% UTM
4. Ferias de juguetes, de vestuarios,
promocionales y similares, por mes
o fracción, por puesto o comerciante : 25% UTM
5. Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas
en fuentes de soda, clubes sociales
o deportivos, juntas de vecinos y
otros particulares, según el Art.
159º de la ley Nº 17.105 sobre
Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y
Vinagres, por día de funcionamiento : 1 UTM
6. Actividades sociales con fines
de lucro, con o sin venta de
alimentos y bebidas alcohólicas,
como bingos y otros : 25% UTM
7. Fondas y ramadas, por día de
funcionamiento : 1 UTM
8. Eventos deportivos tradicionales,
tales como domaduras, carreras
a la chilena, destreza ecuestre
y rodeos, etc., por día de
funcionamiento : 1 UTM
9. Derechos por permisos no consultados : 30% UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE
Artículo 10º: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1. Ambulante a pie en vía pública : 10% UTM/día
2. Ambulante en la vía pública,
con vehículo a tracción
animal o humana : 15% UTM/día
3. Ambulante en la vía pública
en vehículo motorizado : 20% UTM/día
4. Comerciante ocasional en fecha
y lugares predeterminados : 20% UTM/día
5. Otra actividad comercial
clasificada, desempeñada
en la vía pública : 20% UTM/día
6. Microproductores de frutos del país: 2% UTM/día
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCION, EXTRACCION O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 11º: Los permisos para instalar, extraer o construir en Bienes Nacionales de Uso Público cancelarán los siguientes derechos:
1. Kioscos o instalaciones para
ventas menores, adheridos o no
al suelo, por m² o fracción (anual) : 1 UTM
2. Puestos o ferias libres u
otros similares por m² (anual) : 1 UTM
3. Exposiciones culturales,
comerciales y otros similares
de carácter temporal, por m²
o fracción (semanalmente) : 20% UTM
4. Parques de entretenciones (diario) : 25% UTM
5. Postes sostenedores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.,
sin perjuicio de derecho de
propaganda; por unidad (anual) : 50% UTM
6. Toldos, techos y refugios de
material ligero, sin perjuicio
de los derechos que correspondan
por propaganda, por m² o
fracción de mes (anual) : 30% UTM
7. Moras y otros para atención de
público, anexos a establecimientos
comerciales tales como fuentes de
soda, salones de té, restaurantes,
por m² o fracción de mes (anual) : 20% UTM
8. Derecho de ocupación temporal de
bienes nacionales de uso público, que
no están señalados específicamente,
mensual por m² o fracción : 20% UTM
9. Bombas de bencina combustible y/o
lubricantes, en bienes nacionales
de uso público, valor anual por
m² o fracción ocupado : 50% UTM
10. Quioscos estándar de diarios y
garitas de guardias privados,
casetas telefónicas en bienes
nacionales de uso público,
máximo tres m², semestral : 50% UTM
12. Mesas y otros para atención
público, anexos a establecimientos
comerciales mensual, por m² o
fracción en B.N.U.P. : 15% UTM
13. Extracción de arena, ripios u
otros materiales de los bienes
nacionales de uso público, por m3,
usando como base de cálculo para
su pago mensual el correspondiente
libro de ventas diarias o registro
que autorice el municipio : 1% UTM
14. Extracción de materiales, señalados
en el punto anterior, de pozos
lastreros de propiedad particular,
por m3 usando como base de cálculo
para su pago mensual el
correspondiente libro de
ventas diarias o registro
que autorice el municipio : 10% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 12º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y/u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos:
1. Letreros, carteles o avisos no
luminosos, por m² o fracción (anual) : 10% UTM
2. Letreros, carteles o avisos
luminosos, por m² o fracción (anual) : 5% UTM
3. En papeleros y otros elementos de
servicios públicos (anual) : 10% UTM
4. Hombre - publicidad, semanal o fracción: 10% UTM
5. Propaganda especial no señalada en
fachadas comerciales:
- Hasta 3 m² (anual) : 1% UTM
- Superior a 3 m² (anual) : 2% UTM
- Superior a 5 m² (anual) : 3% UTM
6. Publicidad aérea fija (globos,
lienzos, etc.), día : 10% UTM
7. Letreros de construcción y otros,
excepto proyectos financiados con
fondos fiscales o municipales, mensual : 10% UTM
8. Altoparlantes móvil o
estacionario (diario) : 10% UTM
9. Letreros carreteros por m² (anualmente): 20% UTM
10. Propaganda impresa en vehículos
de locomoción colectiva, taxis y
vehículos particulares, semestral : 1 UTM
DERECHOS RELACIONADOS CON EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 13º: Los servicios otorgados en el Cementerio Municipal estarán gravados por los siguientes derechos:
1. Arancel de sepultación, inhumación y exhumación en Cementerio Municipal:
a) Arancel sepultación adulto : 20% UTM
b) Arancel sepultación niño : 10% UTM
c) Arancel general de inhumación : 20% UTM
d) Arancel general de exhumación : 50% UTM
e) Traslado dentro del mismo cementerio: 20% UTM
f) Indigente con informe social : Exento
2. Valor uso u ocupación perpetuo
del terreno por m² : 1 UTM
3. Los derechos de construcción, obras menores y/o reparaciones de sepulturas de familias:
a) Construcción y ampliación de
sepultura sobre o bajo nivel
del suelo, por cada nicho : 1 UTM
b) Construcción de mausoleos
por cada nicho : 1,5 UTM
c) Construcción de mesas con
dimensiones máximas de:
- Mesa simple (1,50 x 2,60) : 50% UTM
- Mesa doble (2,50 x 2,60) : 1 UTM
- Mesa párvulo : 25% UTM
- Toda construcción de
mesas que excedan estas
dimensiones pagará un
derecho adicional por m² de : 1 UTM
d) Reparaciones o instalaciones
menores cuyo presupuesto sea
igual o inferior a 4 UTM : 20% UTM
e) Reparaciones o instalaciones cuyo
presupuesto exceda a 4 UTM, por m² : 30% UTM
Se deberá tener en consideración que:
La compra de terreno obliga al comprador a construir en un período máximo de un (1) año, contado desde la fecha de cancelación del terreno. La falta de construcción o señalización del nombre del extinto, dará pleno derecho a la administración del Cementerio para disponer del terreno a una nueva venta.
Todos los derechos, ya sea de construcción y/o reparación menor, tendrán una vigencia de seis (6) meses; pasado este plazo caducará y se deberá cancelar nuevamente.
Se otorgará el permiso para construir o reparar, sólo si el terreno se encuentra totalmente cancelado, para lo cual se deberá presentar el comprobante de la compra o aparecer en el libro de registro que lleva la Municipalidad.
DE LA DIRECCION DE OBRAS
Artículo 14º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan en adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1. Subdivisiones y loteo sobre
el avalúo del terreno : 2% UTM
2. Obras nuevas y ampliaciones : 1,5% UTM
3. Alteraciones, reparaciones
y reconstrucciones : 1% UTM
4. Planos autorizados por Serviu
o Minvu al presupuesto : 1% UTM
5. Demoliciones sobre el valor
del presupuesto : 0,5% UTM
6. Modificaciones de proyecto
sobre presupuesto : 0,75 UTM
7. Certificados de líneas, números,
informes previos y otros : 3% UTM/Dcmto.
8. Copias autorizadas de planos : 20% UTM
9. Venta de planos tipo : 30% UTM
10. Instalación de faenas, andamios
y cierros para construcción,
mantención de escombros y
materiales en bienes nacionales
de uso público, por m²
- Por los primeros 30 días : 5% UTM
- Superior y por el exceso de
30 días por mes o fracción : 10% UTM
11. Remoción de pavimento
por m², por día : 5% UTM
12. Inscripción y certificados
en Registro de Contratistas
y Proveedores municipales:
- Inscripción : 1 UTM
- Certificación : 25% UTM
DERECHOS POR EL USO TEMPORAL DE BIENES MUEBLES E INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
Artículo 15º: El uso temporal de bienes muebles e infraestructura municipal pagará los siguientes derechos:
1. Gimnasio Municipal:
a) Actividades municipales : Exento de pago
b) Actividades Deportivas:
- Lunes a Viernes
Diurno; de 09:00 a 18:00 horas: 5% UTM/hora
Vespertino; de 18:01 a
22:00 horas : 8% UTM/hora
- Sábados, Domingos y Festivos
Diurno; de 09:00 a 18:00 horas: 7% UTM/hora
Vespertino; de 18:00 a
22:00 horas : 10% UTM/hora
c) Bingos de instituciones de
beneficencia, por evento : 50% UTM
d) Bingos particulares,
por evento : 1,5 UTM
e) Actividades sociales
y recreativas tales como
bailes, celebraciones,
etc., por evento : 1,5 UTM
2. Locales ex Escuela F-866
a) Actividades municipales : Exento de pago
b) Para eventos propios
de las organizaciones
comunitarias, clubes
deportivos, juntas de
vecinos, agrupaciones
de ancianos y todas
aquellas que cuenten con
personalidad jurídica en
la comuna, que requieren
un lugar de reunión para
tratar materias comunes,
sin fines de lucro y
previa solicitud : Exento de pago
c) Para otro tipo de
actividades no contempladas
anteriormente
- Sala Grande
Lunes a viernes
Diurno; de 09:00 a 18:00 horas: 3% UTM/hora
Vespertino; de 18:01 a
22:00 horas : 5% UTM/hora
Sábados, domingos y festivos
Diurno; de 09:00 a 18:00 horas: 5% UTM/hora
Vespertino; de 18:00 a
22:00 horas : 7% UTM/hora
- Otras Salas
Lunes a viernes
Diurno; de 09:00 a 18:00 horas: 1,5% UTM/hora
Vespertino; de 18:01 a
22:00 horas : 3% UTM/hora
Sábados, domingos y festivos
Diurno; de 09:00 a 18:00 horas: 3,5% UTM/hora
Vespertino; de 18:01 a
22:00 horas : 5,5% UTM/hora
3. Otras dependencias municipales,
dependiendo del día y la hora : 2% a 9% UTM/hr.
4. Bienes muebles
a) Sillas
Lunes a viernes : 0,5% UTM/día
Sábados, domingos y festivos : 1% UTM/día
b) Mesas
Lunes a viernes : 1% UTM/día
Sábados, domingos y festivos : 2% UTM/día
c) Estanque limpia fosas : 5% UTM/hora
d) Grupo Electrógeno
Lunes a viernes : 2% UTM/hora
Sábados, domingos y festivos : 4% UTM/hora
Se deberá tener en consideración que:
Por evento se considera seis (6) horas de uso del recinto.
Todos los bienes muebles e inmuebles deberán ser devueltos en las mismas condiciones que fueron entregados para su utilización, debiendo el usuario responder pecuniariamente por los daños o mermas causados.
DERECHOS VARIOS
Artículo 16º: Los servicios que se mencionan más adelante pagarán los valores que se indican:
1. Informes hechos por los
funcionarios municipales a
petición de los particulares : 20% UTM
2. Certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de aquellos que la
ley o el reglamento exima : 10% UTM
3. Guías de libre tránsito de animales : 2% UTM
4. Inscripción marcas de fuego de animales: 20% UTM
5. Derechos por permisos no consultados
especialmente en esta ordenanza
(otros no mencionados anteriormente) : 15% UTM
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS HABITANTES DE
LA COMUNA
Artículo 17º: Obligaciones:
1. Todos los habitantes de esta comuna, que habitan en la parte rural o urbana de la misma, deberán mantener el frontis de su vivienda en condiciones de ornato y aseo aceptables.
2. Cada vez que esta Municipalidad decrete en forma ordinaria o extraordinaria el izamiento del pabellón nacional, el mástil deberá estar pintado y limpio, y estar colocado al lado derecho de la respectiva vivienda, o en otros casos en la forma reglamentaria.
Artículo 18º: Prohibiciones:
1. Por razones de seguridad, que atente contra la integridad física de los habitantes de esta comuna, se prohíbe el cierre de los jardines y antejardines con alambres de púa u otro material que resulte igualmente peligroso.
2. Prohíbese mantener en la vía pública o en cualquier otro lugar no permitido por esta autoridad, a perros u otros animales vagando.
3. Prohíbese a toda persona ocasionar daños en las plazas o paseos públicos a todo tipo de ornato, jardines, arreglos, etc..
4. Prohíbese a los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de predios que colinden con caminos públicos comunales, a cuya mantención contribuyen la Dirección de Vialidad, la Municipalidad o particulares, desviar y botar derrames de agua a dichos caminos.
5. Los predios colindantes con los caminos comunales secundarios deberán contar con las cunetas, cuando sea necesario, las que tendrán que mantenerse debidamente despejadas y limpias por los usuarios y vecinos del sector.
6. Prohíbese igualmente, a las mismas personas indicadas en el numeral 4, arrojar desperdicios o productos de demolición de muros y pircas hacia los caminos comunales, impidiendo la libre circulación y estrechando la vía de tránsito disponible.
7. Prohíbese el tránsito de todo tipo vehículos motorizados en las playas de mar de la comuna de Tirúa, exceptuándose el acceso a las caletas de pescadores por actividades propias de esos lugares.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 19º: Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de esta ordenanza y, en caso de contravención, los infractores serán denunciados y sancionados con multas de 1/2 a 3 UTM por el Juzgado de Policía Local.
Artículo 20º: No se cobrarán aquellos derechos que correspondan a una rectificación de error u omisión administrativa.
Artículo 21º: El Alcalde podrá eximir total o parcialmente de dichos pagos mencionados en la ordenanza municipal, por razones de interés comunal, social y casos especialmente justificados, con lo cual bastará que el Alcalde disponga en forma expresa la excepción al pie de la respectiva solicitud de permiso o beneficio que se presente.
Artículo 22º: La presente ordenanza regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que quedará derogada la ordenanza del decreto alcaldicio Nº 96 del 11 abril de 1986 y sus posteriores modificaciones.