MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
Núm. 18.- Huasco, Febrero 28 de 1995.- Vistos:
a) La necesidad de regular periódicamente los derechos municipales, por concesiones, permisos o servicios, respecto a los cuales no se ha fijado un monto.
b) Que es de conveniencia fijar un texto refundido de la Ordenanza Local sobre derechos municipales, a objeto de adecuarla a la realidad de la Comuna.
c) Certificado de Acuerdo N° 072, del Concejo Municipal, de fecha 28 de febrero de 1995, que aprueba la presente disposición.
d) Los Artículos 41, 42 y 43 del D.L. 3.063 de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales y teniendo en cuenta las atribuciones que confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
Decreto:
1°.- Se aprueba las modificaciones, inserciones y eliminaciones a la Ordenanza Local, como se detalla a continuación.
- Eliminar en el Capítulo VIII, Art. 18, el Punto N° 19.
- Agregar en el Capítulo VIII, Art. 18, como Punto N° 19.
- Extracción de materiales áridos, en
B.N.U.P., por persona, sin uso de maquinaria
pesada, mensual. ___________________ 1 U.T.M.
- Extracción de materiales áridos, en
B.N.U.P., durante períodos determinados, mediante uso de maquinaria pesada, por M3 a
extraer __________________________ 1% U.T.M.
- Modificar en el Capítulo IX, Art. 19, el
Punto N° 7, Bases Administrativas Técnicas y
sus Antecedentes.
- Monto Menor a $10.000.000 __________ 1 U.T.M.
- Monto Mayor a $10.000.000 __________ 2 U.T.M.
- En el Capítulo VI, Art. 16, se modifica la
letra A) por derechos de construcción nichos,
mausoleos, capillas, por M2 _____ 1 U.T.M.
Y se agrega la letra E) por nichos a 20
años _____________________________ 1 U.T.M.
La Autoridad Comunal previo Informe del Depto. Social Municipal, podrá rebajar o ceder en gratuidad los derechos del Art. 16.
2°.- Publíquese la presente disposición en el Diario Oficial de la República de Chile.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gregorio González Murillo, Alcalde.- Alfredo Moller Valenzuela, Secretario Municipal y Alcaldía (S).