APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL

    Núm. 238.- Pinto, 13 de febrero de 2003.- Vistos:

    a.- El decreto alcaldicio Nº 1.032 de fecha 6 de diciembre de 2000 que nombra a la Sra. Sandra Valentín Merino como alcaldesa de la comuna de Pinto.
    b.- Lo dispuesto en la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
    c.- Lo dispuesto en la ley 3.063/79 Ley de Rentas Municipales y sus posteriores modificaciones.
    d.- El decreto alcaldicio Nº 451 de fecha 17 de septiembre de 1992.
    e.- El acuerdo del Honorable Concejo Municipal de fecha 4 de febrero de 2003 que aprueba la modificación de la Ordenanza Municipal sobre los derechos por permisos, concesiones y servicios.
    f.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 texto refundido fijado por DFL 1/19.704 de 2002, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Teniéndose presente: La necesidad de modificar y regular la Ordenanza de los Derechos Municipales de Pinto, con el propósito de adecuarlos a la realidad comunal.

    D e c r e t o:

    1.- Díctase lo siguiente:

a)  Deróguese el decreto alcaldicio Nº 451 del 17 de septiembre de 1992.
b)  Fíjanse los siguientes valores por los Derechos Municipales, por servicios, concesiones y/o permisos otorgados por la I. Municipalidad de Pinto.

 
    Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y los montos de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio, los cuales serán normas generales y obligatorias aplicadas a la comunidad.

    TITULO I

    La liquidación y pago de los derechos
    Artículo 2º: Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan, según se establece en la presente Ordenanza y le  dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal en las fechas y plazos que corresponda.
    Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal respectivo otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boleto de ingreso y la fecha de éste.
    TITULO II

    Devolución de ingresos municipales
    Artículo 3º: Cuando por algún motivo correspondiere devolución del todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio que autoriza el pago, previo informe fundamentado del Departamento Municipal correspondiente.
    TITULO III

    Derechos municipales por servicios de aseo
    y ornato
    Artículo 4º: La Municipalidad, directamente o a través de un contratista, efectuará las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domiciliarios y de los barridos de casas, fábricas o negocios. Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 200 litros de desperdicios de promedio diario.
    Artículo 5º: La Municipalidad podrá, previa solicitud y pago adicional de este servicio por parte de los interesados, efectuar la extracción de escorias, escombros o residuos de fábricas o talleres y extracción de desperdicios que exceda el volumen de 200 litros de promedio diario. No retirarán los siguientes tipos de desechos:

a)  Escombros.
b}  Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades y no produzcan daños al sistema de compactación del camión.
c)  Enseres del hogar o restos de los mismos.
d)  Los residuos comerciales o industriales que excedan de 200 litros.
e)  Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recogida.
    Artículo 6º: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para el caso se señalan:
a.-  Retiro de escombros por m3            10% U.T.M.
b.-  Retiro de ramas, hojas y otros
    provenientes de jardines, por m3        5% U.T.M.

    Artículo 7º: Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector, los residuos domiciliarios sólo podrán depositarse en bolsas de plástico resistentes y cerradas en contenedores plásticos o tarros metálicos de una capacidad máxima de 200 litros y su forma deberá permitir una manipulación cómoda y segura, y deberán ser ubicados sobre las aceras en lugares de fácil acceso para el vehículo encargado de su retiro.
    Artículo 8º: Los tarros destinados para depositar la basura deberán ser pintados de color verde oscuro, excepción del Valle Las Trancas que deberán ser de madera con el logo del municipio.
    Artículo 9º: Los vecinos de la comuna de Pinto tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o áreas de todo el frente de los sitios o predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a los céspedes y/o jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere necesario.
    Artículo 10: El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.
    Artículo 11: Todos los locales comerciales, negocios y/o ferias deberán tener los depósitos necesarios para la basura, de acuerdo con el artículo 6º, y mantener barridos y limpios los alrededores de los mismos.
    Artículo 12: Toda persona natural o jurídica en la comuna de Pinto, en materias de aseo y ornato no podrá:

a)  Arrojar, lanzar, verter o depositar desperdicios o residuos de cualquier naturaleza en las vías públicas, alcantarillas y en general en todo lugar no expresamente autorizado. Igualmente será sancionado el depósito o abandono de escombros u otro material, salvo permiso municipal otorgado en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b)  Quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública o en sitios eriazos.
c)  Depositar escombros, basuras, desperdicios, podas o despojos de jardines en sitios eriazos, en lugares de uso público, veredas y demás, en aquellos lugares donde la Municipalidad de Pinto no haya autorizado expresamente.
d)  Arrojar, lanzar, depositar o abandonar cualquier tipo de desperdicios o residuos desde un vehículo en marcha o detenido. Esta misma prohibición rige para las personas que transiten por la vía pública.
e)  Derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público.
    TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tránsito
    y vehículos
    Artículo 13: Los servicios por trabajos especiales pagarán los derechos municipales que se indican:
a.-  Retiro de vehículos (autos, St. Wagons,
    jeeps, furgones y camionetas hasta
    1.000 kgs. de carga)                  50% U.T.M.
b.-  Retiro de vehículos mayores            1  U.T.M.

    Artículo 14: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, cuando la Ley de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes valores anuales:
a.-  Automóviles, St. Wagon, jeeps,
    furgones y camionetas hasta 1.000
    Kgs. y sin perjuicio del valor de
    la señal.                              2  U.T.M.
b.-  Vehículos de transporte de carga y
    otros                                  50% U.T.M.

    Artículo 15: Los servicios por anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
a.-  Padrones de carros y remolques
    (duplicados o por transferencia)      10% U.T.M.
b.-  Duplicado de Permiso de Circulación    15% U.T.M.
c.-  Placa provisoria (incluye costo
    duplicado) remolques y carros          25% U.T.M.
d.-  Certificado de modificación carros
    y remolques                            10% U.T.M.
e.-  Duplicado sello verde o rojo, por
    utilización de éste                    10% U.T.M

    Artículo 16: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

a.-  Moto, motoneta, motocicleta y
    bicicleta                              15% U.T.M.
b.-  Automóviles, St. Wagons, jeeps,
    furgones y camionetas hasta 1.000
    kgs.                                  20% U.T.M.
c.-  Camiones, camionetas de carga,
    buses y microbuses                    30% U.T.M.
d.-  Vehículos a tracción humana y animal    7% U.T.M.
e.-  Otros no clasificados                  20% U.T.M.

    Artículo 17: Las personas que deseen confeccionar entradas o salidas de vehículos que impliquen rebajas de soleras, deberán solicitar previamente autorización al Departamento de Obras.
    Artículo 18: Los vehículos destinados a la entretención infantil o familiar, como trencitos y autos, deberán respetar las siguientes normas:

a)  Obtener un permiso especial en la Municipalidad para poder circular en calles, plazas y parques de la comuna de Pinto.
b)  El horario de funcionamiento será entre las 10:00 A.M y 22:00 P.M.
c)  Dichos vehículos sólo podrán transitar por el circuito que el Departamento de Tránsito de la Municipalidad establezca.
d)  El estacionamiento de estos vehículos deberá efectuarse en recintos privados.
    TITULO V
Derechos relativos al ejercicio de actividades
    lucrativas
    Artículo 19: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, cuando no se ocupan bienes nacionales de uso público, pagarán los siguientes derechos:
a.-  Funcionamiento de circo, parques de
    entretenciones, semanal                40% U.T.M.
b.-  Derechos por fondas y/o ramadas por
    Tramos, diario
    b.1 Particulares con fines de
        lucro                      42 m2  20% U.T.M.
                                    60 m2  25% U.T.M.
                                    120 m2  30% U.T.M.
    b.2 Instituciones sin fines de
        lucro                                  EXENTO
c.-  Venta de cereales de temporada,
    semanal                                5% U.T.M.
d.-  Venta de comestibles, helados,
    confites, bebidas gaseosas u otros
    similares, semanal                      5% U.T.M.
e.-  Puestos de expendio de frutas y
    verduras de temporada, por mes (sin
    perjuicio de lo que establece la ley)  25% U.T.M.
f.-  Reuniones sociales, carreras y otros
    similares, diario                      35% U.T.M.
g.-  Ferias artesanales de juguetes y
    vestuario por mes                      20% U.T.M.
h.-  Eventos culturales y feria de libros      EXENTO
i.-  Exhibiciones de espectáculos diarios  15% U.T.M.
j.-  Puesto ocasional expendio de pescado
    y mariscos, diario                    15% U.T.M.
k.-  Toldos, techos, marquesinas u otros
    similares de material ligero para
    efectuar propaganda, por m2 por mes    20% U.T.M.

    Artículo 20: Los permisos para instalar o construir en Bienes Nacionales de uso público
cancelarán los siguientes derechos previa autorizaciónDTO 928,
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de la institución correspondiente:
a)  Kioscos o instalaciones para ventas
    menores adheridas o no al suelo por
    m2 ocupado, anual                      50% U.T.M.
b)  1. Ferias persa Permiso Municipal
        Anual                                1  U.T.M.
    2. Ferias persa Permiso Municipal,
        diario                              5% U.T.M.
c)  Circos y Parques de Entretenciones,
    diario                                  5% U.T.M.
d)  Ventas helados, maní y confites
    semanal                                10% U.T.M.
e)  Exposiciones y venta de artesaníasDTO 928,
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    autóctonas y hierbas naturales          25% UTM.
      Los quioscos que se encuentren ubicados en bienes
nacionales de uso público deben contar con las
aprobaciones de los servicios correspondientes o
afectados.
f)  Venta juguetes, vestuario, etc., de
    carácter temporal, mensual            25% U.T.M.
g)  Derechos por fondas y/o ramadas por
    m2 en fiestas particulares con fin
    de lucro, diario                42 m2  25% U.T.M
                                    60 m2  30% U.T.M.
                            120 m2 y más  35% U.T.M.
h)  Instalaciones de vehículos a tracción
    animal, camiones, camionetas,
    carretones y otros similares (diario)  5% U.T.M.
i)  Reuniones sociales, carreras, torneos
    y otros similares, Diario              40% U.T.M.

    Artículo 21: Para la obtención de Patente de Supermercado de bebidas alcohólicas se requerirá de un capital mínimo de $10.000.000.
    Artículo 22: Para los establecimientos que entreguen los servicios de comida, deberán contar con la carta expuesta en el interior del  local en dos idiomas, en pesos y en dólares, con iluminación, basándose en la normativa y diseño de los letreros.
    TITULO VI
Derechos por comercio ambulante
    Artículo 23: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante o estacionado pagará los siguientes derechos municipales diario:
a)  Ambulante a domicilio en la vía pública,
    frutas y verduras de temporada, pescados
    y mariscos, diario                        5% UTM
b)  Venta de confites, helados y maní
    ambulante, diario                        5% UTM
c)  Ambulante a domicilio no especificado,
    diario                                    5% UTM

    Artículo 24: Sólo se autorizará la venta de productos alimenticios que cuenten con la respectiva resolución sanitaria y del Servicio de Impuestos Internos. Los comerciantes ambulantes sólo serán autorizados a ejercer su actividad desde la localidad de Pinto hasta el puente Marchant a excepción deDTO 928,
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vehículos motorizados en que se comercialicen frutas y verduras, como también la instalación de cadenas.
    TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
    Artículo 25: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y/u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos:
a)  Letreros, carteles o avisos no luminosos
    por m2 ocupado (anual)                  25% UTM
b)  Letreros, carteles y avisos luminosos
    o iluminados por m2 (anual)              20% UTM
c)  Papeleros y otros elementos de
    servicios públicos por m2 (anual)        10% UTM
d)  Propagandas especiales no señaladas
    por m2 (anual)                          10% UTM
e)  Letreros camineros, por m2 anual        30% UTM
f)  Parlantes, radiodifusión o cualquier
    elemento reproductor difusor de sonidos
    al exterior moderado, estacionado o
    móvil diario                            10% UTM

    Artículo 26: Toda promoción comercial que se realice en la vía pública y a la que se fije en el exterior de los edificios y la efectuada en los lugares de acceso al público se regirá por las siguientes normas:

a)  Requerirá permiso previo municipal y estará afecto al pago de los derechos municipales, la colocación de cualquier tipo de letrero de los edificios o locales comerciales destinados a promoción, sea en la vía pública o en pasajes interiores de tránsito o acceso público.
b)  El traslado de ubicación de un aviso, como asimismo la alteración de su estructura, requerirá de autorización municipal.
c)  Todo propietario de un aviso de promoción estará obligado a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza y conservación. En subsidio del propietario esta obligación recaerá sobre la persona que administre a cualquier Título el local en que se encuentre instalado el letrero.
d)  Todo letrero que se instale deberá ser de madera tipo artesanal, el fondo deberá ser bajorrelieve de color blanco o natural, pudiendo ser iluminado a través de luz indirecta. Hasta el 15% de la superficie del letrero podrá utilizarse en distintos colores institucionales. La instalación de letreros deberá ir adosada al edificio comercial y sólo podrá ocupar hasta un 20% como máximo de la superficie total del local.
    TITULO VIII
Derechos relativos a la urbanización y
    construcción
    Artículo 27: Los servicios, concesiones o permisos relativos a las urbanizaciones y construcciones que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenidas en el decreto supremo Nº 458 del Minvu, publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.
a)  Subdivisiones                2% del avalúo fiscal
                                  del terreno
b)  Fusiones                    2% del avalúo fiscal
                                  del terreno
c)  Loteo                        2% del avalúo fiscal
                                  del terreno
d)  Obras nuevas y ampliaciones  1,5% del presupuesto
e)  Alteraciones, reparaciones,
    obras menores y provisorias  1% del presup.
e)  Reconstrucción              1% del presup.
f)  Modificación de proyecto    0,75% del presup.
g)  Demoliciones                0,5% del Presup.
h)  Certificado de número,
    línea de recepción, venta
    por pisos, planos y otros    0,05 UTM
j)  Aprobación de planos para
    venta de pisos              2 cuotas de ahorro
                                  para la vivienda,
                                  por unidad a vender
k)  Inscripción de contratistas
    en el registro de la
    Dirección de Obras
    Municipales, año calendario  1,00 UTM
l)  Copia autorizada de memoria
    explicativa                  1,00 UTM
m)  Copias tamaño oficio de
    documentos varios            0,05 UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
    Se considerarán como unidad repetida la casa individual o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios de altura con pisos repetidos, la totalidad de un piso que se repite.
Nº de Unidad        Disminución de Derechos
3 a 5                        10%
6 a 10                      20%
11 a 20                      30%
21 a 35                      40%
36 o más                    50%

    Artículo 28: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan a continuación, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:

a)  Ocupación temporal de espacio público o privado por elementos o faenas de obras de construcción por m2 de ocupación diaria.

              5% U.T.M. + 10% U.T.M. * m2 día

b)  Ocupación de calzada (calles), donde

              C=k*(0,1 U.T.M. + A*T*P*Fc*Tr)

Donde:

C:  Valor del derecho a pagar expresado en U.T.M.
A:  Factor dependiente del área de ocupación en m2
T:  Factor dependiente del tiempo de ocupación
    expresado en días
P:  Factor dependiente del  N l de pista afectadas
K:  0.5
Fc:  1.2
Tr:  Corresponde a un valor expresado en UTM y depende
    del tiempo total de ocupación de un BNUP de
    acuerdo a la siguiente tabla:

De 1 a 7 días      Tr = 0,04 U.T.M.
De 8 a 14 días      Tr = 0,10 U.T.M.
De 15 a 21 días    Tr = 0,18 U.T.M.
De 22 a 28 días    Tr = 0,28 U.T.M.
Más de 29 días      Tr = 0,40 U.T.M.

Ocupación de veredas, bandejones y áreas verdes,

              C= K*(0,1 U.T.M.+A*T*Fa*Tr)

Donde:

Fa:  Para áreas verdes = 1,5
Fa:  para veredas = 1,1
Tr:  Corresponde a un valor expresado en U.T.M. y
    depende del tiempo total de ocupación de un
    BNUP de acuerdo a la siguiente tabla:

De 1 a 15 días      Tr = 0,04 U.T.M.
De 16 a 30 días    Tr = 0,10 U.T.M.
Más de 30 días      Tr = 0,18 U.T.M.

c)  Permiso de construcción por etapas      1  U.T.M.
d)  Estudios de anteproyectos              2  U.T.M.
e)  Aprobación de conjuntos armónicos      1  U.T.M.
f)  Venta, copia autorizada del plan
    regulador (juego)                      2  U.T.M.
g)  Inspección técnica solicitada por
    particulares                            1  U.T.M.
h)  Extracción de arena, ripio y otrosDTO 928,
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    materiales por m3, en terrenos de
    bienes nacionales o de uso público y
    en propiedades particulares            0,75% UTM.
    No se cobrarán derechos municipales cuando la extracción de materiales sean destinadas a la ejecución de obras públicas.

    El cálculo de los derechos será realizado por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 29: Los frontis y fachadas garitas, kioscos, ubicados en el radio urbano, serán regulados y autorizados por la Dirección de Obras Municipales de acuerdo a patrones arquitectónicos de identidad de imagen turística de nuestra comuna.
    Artículo 30: Respecto a los cierros exteriores, éstos se definen como todos aquellos que enfrenten la vía pública y los laterales de la zona de antejardín y deberán quedar explícitos en el respectivo plano de loteo y/o en el proyecto específico. Los cierros que se construyan en la comuna de Pinto deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los artículos 2.5.1 al 2.5.8 de la Ordenanza General, quedando prohibidos cercos de zarzamora dentro del radio urbano, y además con las siguientes normas:

a)  Altura máxima 1.50 metros.
b}  Se prohíbe la instalación de cercos electrónicos que delimiten espacios públicos.
c)  Materialidad, cercos vivos, madera, mampostería de piedra. En todo caso las características deben ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales.
    En el caso del sector de Las Trancas el cierro deberá ser de tranqueros y/o polines.
d)  Esquinas, los cierros esquinas deberán formar ochavos, conforme al procedimiento previsto en los artículos 2.5.3 - 2.5.4 y 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para la línea oficial de edificación.
e)  Por razones de seguridad, que atente contra la integridad física de los habitantes de esta comuna, prohíbase el cierre de los jardines y antejardines con alambre de púas o de otro material que resultare igualmente peligroso.

    Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro definitivo que evite se utilicen como botaderos de basuras y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
    TITULO IX
Derechos varios y otros
    Artículo 31:
a)  Inscripción de marcas de fuego para
    animales                              30% U.T.M.
b)  Certificado de cualquier naturaleza,
    con excepción de aquellos que la ley
    exima                                  5% U.T.M
c)  Derechos por permisos no consultados
    especialmente en esta Ordenanza        15% U.T.M
d)  Valor por guía transporte animales,
    reajustable una vez al año según IPC        $150
e)  Valor Impuesto Municipal vacunos y
    caballares                                  $100
f)  Valor impuesto municipal por bovinos
    y cerdos                                    $50

    TITULO X
    Artículo 32: Por concepto de la emisión de documentos por el Juzgado de Policía Local, se devengarán los siguientes derechos municipales:
a)  Oficios y exhortos solicitados por
    particulares y que se dirijan a
    otros tribunales o a cualquier autoridad
    administrativa de la República          5% U.T.M.
b)  Certificados solicitados por
    particulares sobre causas o asuntos
    de competencia del juzgado              5% U.T.M.
c)  Permisos provisorios para conducir
    emitidos conforme a las normas
    legales vigentes                        5% U.T.M.

    TITULO XI

    De las obligaciones y prohibiciones de los
    habitantes de la comuna
    Artículo 33: Serán obligaciones de los habitantes de la comuna:

a)  Cada vez que sea decretado el izamiento del pabellón nacional, el mástil deberá estar pintado, limpio y estar colocado al lado derecho de la respectiva vivienda; y en otros casos en la forma reglamentaria.
    Artículo 34: Establécese las siguientes prohibiciones:

a)  Prohíbase a toda persona ocasionar daños, por uso indebido, en su estructura y pintura, en las plazas y paseos públicos, en todo tipo de ornato en jardines, asientos y en las instalaciones del alumbrado público.
b)  Los predios colindantes con los caminos comunales, deberán contar con cunetas cuando sea necesario, las que deberán mantenerse debidamente limpias y despejadas por los usuarios y vecinos del sector (incluye roce y despeje de faja).
c)  Prohíbase botar desperdicios, productos de demolición de muros o pircas hacia los caminos comunales, contaminando el medio ambiente e impidiendo la libre circulación, estrechando la vía de tránsito.
    Artículo 35: Funcionarios municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y, en caso de contravención, los infractores serán denunciados y sancionados con 1 a 3 UTM aplicadas por el Juzgado de Policía Local, a beneficio municipal.
    Anótese, publíquese en el diario de circulación pública y transcríbase a las Direcciones y Departamentos Municipales y archívese.- Sandra Reyes Hetz, Alcaldesa (S).- Carlos Torres Benavides, Secretario Municipal (S).