DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE ALTO DEL CARMEN

    Núm. 2.- Alto del Carmen, 01 de Julio de 1989.- Vistos: Que la I. Municipalidad de Alto del Carmen se encuentra empeñada en una seria campaña para mejorar el aseo y la limpieza, de la Comuna que dicha campaña debe complementarse con la cooperación del público y en uso de las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctese lo siguiente:

ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE ALTO DEL CARMEN
    CAPITULO I

    Limpieza de las Vías Públicas
    Artículo 1º Se prohibe botar papeles, basura de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública, o en cauce de los ríos o canales.
    Los escombros u otros materiales sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso municipal.
    Artículo 2º Las personas que ordenen o hagan cargas o descargas de cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que caigan.
    Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Artículo 3º Los vehículos que transporten minerales, arena, ripio, tierras u otros materiales que puedan escurrir o caer al suelo, estarán construidos o llevarán los dispositivos necesarios, en forma que ello no escurra por causa alguna.
    Artículo 4º Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas en todo el frente de los predios que ocupen. La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes suspendiéndola ante su paso, y antes de las 08 horas, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que sea necesario.
    Artículo 5º Se prohibe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública.
    Artículo 6º Al barrerse cualquier local comercial o vivienda, ello no puede hacerse al exterior.
    Artículo 7º La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario los cierres deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse la I. Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de la multa que se le aplique.
    CAPITULO II

Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública
    Artículo 8º La I. Municipalidad de Alto del Carmen deberá propiciar, asesorar y supervisar la creación por parte de los vecinos, de áreas verdes en los lugares públicos.
    Artículo 9º Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación con el ornato:

    a) Construirá áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas.
    b) Mantener y regar íntegramente en buenas condiciones sanitarias los árboles y especies vegetales plantadas, o que planten en el futuro, frente a sus propiedades.
    c) Mantener limpios los cursos de riego que enfrentan al inmueble en que viven o que atraviesan por ellos.
    d) Cuidar la mantención de todas las áreas públicas, evitando su destrucción y denunciando a Carabineros cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas públicas objetivo de esta Ordenanza.
    Artículo 10º Los vecinos ubicados en las zonas adyacentes a las vías públicas deberán cuidar de los árboles y demás especies vegetales procediendo a: controlar plagas, chapodar, despejar de ramas las señalizaciones de tránsito.
    CAPITULO III

    Sanciones y Otros
    Artículo 11º Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de un cuarto a tres unidades tributarias mensuales correspondiendo aplicarla al Juzgado de Policía Local, previa denuncia de Carabineros o Inspectores Municipales.
    Artículo 12º Se prohibe amarrar animales en la vía pública, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto, como asimismo colocar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier cosa, propaganda, amarrar telones o carpas, echar escombros en sus contornos o pintarlos.
    Artículo 13º Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se consideran de propiedad municipal para los efectos de la presente Ordenanza.
    Artículo 14º Se prohibe la extracción de árboles de la vía pública. Sólo a requerimiento escrito y fundamentado de algún vecino y el conforme favorable de la I. Municipalidad que autorizará dicha extracción.
    Artículo 15º La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Julio de 1989.
    Anótese, publíquese y archívese,- Harold Vera Pinto Bustillos, Alcalde de la Comuna subrogante.- Patricia Olivares Rojas, Secretaria Municipal subrogante.