DICTA ORDENANZA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS CON CONTROL DE TARJETAS
    Núm. 16.- Algarrobo, Enero 7, 1994.- Vistos:
1.- Ley 18.695 de 31.03.88, Orgánica Constitucional de Municipalidades Arts. 30 y 55 i);
2.- DL. 3.551/81; Título II Municipalidades; DFL 113/81 y DS. 389/82 (Planta);
3.- D.A. N° 246 de 26.09.92, asume Alcaldía;
4.- Acuerdo N° 108 del H. Concejo Municipal y D.A. N° 418, ambos del 16.12.93; que aprueban el Presupuesto Municipal 1994;
    Considerando: La necesidad de reglamentar el uso, funcionamiento y tipificación de infracciones que puedan los usuarios de los estacionamientos vehículares con control de tarjetas cometer, es conveniente establecer un conjunto de normas mínimas obligatorias, sin perjuicio de las pertinentes contenidas tanto en la Ordenanza General de Tránsito como en la Ley Orgánica de los Juzgados de Policía Local;
    Decreto:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.773 DEL DIA MARTES  |
|      25 DE ENERO DE 1994, PAGINA 3 A 4            |
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    II.- Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Baranda López, Alcalde.- Guillermo Romero Olguín, Secretario Municipal.