DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Núm. 16/93.- Colina, 18 de Enero de 1993.-RECTIFICACION
D.O. 17.06.1993
D.O. 17.06.1993
Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 43 y demás pertinentes del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. La necesidad de regular los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios, y lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Sesión Extraordinaria N° 8 de fecha 13 de Enero de 1993, del Concejo de Colina y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo 662 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 27 de Agosto de 1992,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios", la cual regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 1° La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2° Los derechos se pagarán en dinero, en la Tesorería Municipal según giro practicado en la forma que más adelante se señala.
Liquidación y Giro de los Impuestos {ARTS. 3-4}
Artículo 3° Cada departamento municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o la fecha en que se comience a efectuar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otro plazo.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 4° Los montos, en general, están expresado en U.T.M., salvo los expresados en pesos, avalúo del terreno o valor en tabla MINVU.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual o U.T.M. a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha de efectuarse el giro correspondiente.
Devolución de Derechos Municipales {ART. 5}
Artículo 5° Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto de Alcalde, previo informe del correspondiente departamento que le hubiere girado.
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltare para enterar el período.
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato {ART. 6}
Artículo 6° Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en el artículo 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación.
1. Retiro de escombros por MT3_________________0,25 UTM
2. Retiro de ramas, hojas u otras
provenientes de jardines,
por MT3_____________________________________0,15 UTM
3. Extracción de árboles, según
altura______________________________________0,50 UTM
hasta
2,00 UTM
4. Poda de árboles_____________________________0,15 UTM
5. Derecho de aseo por litro de
excedentes art. 23 D.L. 3.063_______________ $ 14,85
6. Tarifa única aseo anual_____________________ $ 9,057
7. Derecho de aseo en feria libre, por puesto
semestral____________________________________0,50 UTM
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos {ARTS. 7-10}
Artículo 7° El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicadas lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1. Vehículos particulares, por
cada uno____________________________________5,00 UTM
2. Vehículos para transporte de
pasajeros, carga y otros, por
cada uno, por MT2___________________________1,00 UTM
3. Terminales de locomoción
colectiva, por MT2__________________________2,00 UTM
Artículo 8° Los servicios municipales por revisiones de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1. Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones
y otros afines incluidos el
certificado correspondiente,
cuando proceda (R. Ocular)__________________0,25 UTM
2. Revisión y control de taxímetros,
semestre____________________________________0,10 UTM
Artículo 9° Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1. Duplicado permiso de circulación
y transferencia_____________________________0,10 UTM
2. Inscripción de vehículos fuera de
circulación_________________________________0,15 UTM
3. Permiso de circulación, por día_____________0,05 UTM
4. Inscripción de remolques____________________0,20 UTM
5. Control de licencia A1 y mayores
de 70 años__________________________________0,25 UTM
6. Control A2, B, C y D (a los seis
años)_______________________________________0,50 UTM
7. Cambio de clase y clase adicional___________0,25 UTM
8. Duplicado licencia de conducir______________0,25 UTM
9. Registro cambio de domicilio
licencia de conducir________________________0,10 UTM
10. Control médico_____________________________0,10 UTM
11. Certificado de cualquier naturaleza________0,15 UTM
12. Permisos de escuelas de conductores
para prácticas por trimestre y
vehículos autorizados______________________2,00 UTM
13. Señalización solicitada por
particulares sin perjuicio del
valor de la señal (anual)__________________1,50 UTM
14. Transportes de agua según Decreto Exento
N° 015/93 del 14 de Enero de 1993.
Artículo 10° Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa en recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1. Motos, motonetas y bicicletas_______________0,05 UTM
2. Automóviles y furgones utilitarios__________0,10 UTM
3. Vehículos a tracción humana o animal________0,05 UTM
4. Camiones, camionetas de carga,
buses y taxibuses___________________________0,20 UTM
5. Otros no clasificados_______________________0,20 UTM
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes en Ejercicio de Actividades Lucrativas {ART. 11}
Artículo 11° El otorgamiento de patente para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de circos, por
semana o fracción___________________________0,05 UTM
2. Funcionamiento de parques de
entretenciones por semana o fracción:
2.1 Sólo taca - taca______________________0,10 UTM
2.2 Taca - Taca y carruseles______________0,15 UTM
2.3 Taca - taca, carruseles y ruedas______0,15 UTM
2.4 Taca - taca, carruseles y ruedas
y/o loterías__________________________0,25 UTM
3. Bailes o bingos, sin bebidas
alcohólicas por día_________________________0,15 UTM
4. Ferias libres, semestral____________________0,50 UTM
5. Feria persa, semestral______________________0,50 UTM
6. Feria del juguete por mes o fracción________0,30 UTM
7. Ferias adicionales, en circunstancias
especiales, tales como: festividades
patria, religiosas y comunales
(cuasimodo, 1 de Novbre., etc.) por
día de funcionamiento_______________________0,15 UTM
8. Fondas y ramadas, autorización
especial transitoria para expendio
de bebidas alcohólicas en conformidad
al artículo 159, Ley 17.105, por
día de funcionamiento_______________________1,00 UTM
9. Permisos ambulantes por día:
9.1 Ambulante a domicilio________________0,003 UTM
9.2 Ambulante en la vía pública__________0,005 UTM
9.3 Ambulante en vehículo________________0,008 UTM
9.4 Promotores___________________________0,008 UTM
10. Derechos de certificados e informes varios:
10.1 Cambio de actividades, primaria,
secundaria o terciaria_______________0,25 UTM
10.2 Certificado o constancia por
particulares_________________________0,10 UTM
10.3 Certificado de anulación de
patentes (al día)____________________0,10 UTM
10.4 Fotocopia de permisos, patentes,
balances y certificados de
capital_____________________________0,004 UTM
11. Por funcionamiento de quiosco o stands
para venta de seguros en bien de uso
público, o propiedad municipal (sólo por
funcionamiento) por mes o fracción________0,15 UTM
12. Quioscos, puestos o stand, en vía
pública semestral_________________________0,50 UTM
13. Ferias exposiciones artesanales por
mes o fracción____________________________0,20 UTM
14. Puestos de frutas y verduras de
temporadas por mes o fracción_____________0,20 UTM
Nota: En caso de atraso en el pago de los derechos
estipulados en este artículo será aplicada la
multa legal correspondiente.
Derechos de Propaganda que se Realice en la Vía Pública, o sea vista.
Establécese el siguiente cobro a la Propaganda que se indica {ART. 12}
Artículo 12°
1. Letreros, carteles o avisos no
luminosos por MT2 o fracción anual_________0,20 UTM
2. Letreros, carteles o avisos luminosos,
por MT2 o fracción ocupada anual___________0,10 UTM
3. Propaganda en papeleros y otros
elementos de servicio público, de
carácter particular, anual por
unidad_____________________________________0,00 UTM
4. Hombre publicidad, semanal_________________0,01 UTM
5. Lienzos, afiches, avisos camineros
y otros en vía pública, por mes o
fracción___________________________________0,25 UTM
6. Propaganda móvil pr MT2 o fracción,
anual______________________________________0,20 UTM
7. Letreros camineros, anual por letrero______3,00 UTM
8. Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de
sonido al exterior, estacionado o
móvil por día______________________________0,10 UTM
9. Propagandas especiales no señaladas
(semestrales)______________________________8,00 UTM
10. No estarán afectas al pago de
derecho de publicidad y/o propaganda,
aquellas de carácter religioso que
realiza la autoridad pública; los
rótulos de los establecimientos de
salud, educación, gremiales,
profesionales. Tampoco estarán afectos
los avisos interiores de los
establecimientos comerciales.
Control Sanitario e Higiene {ART. 13}
Artículo 13° Cóbrase a particulares los montos indicados por los servicios que se señalan:
1. Desinsectación, por MT2__________________0,0026 UTM
2. Desratización, por MT2___________________0,0034 UTM
3. Vacuna canina antirrábica c/u____________0,043 UTM
4. Fumigación para sanitización, por MT2____0,0017 UTM
5. Aplicación garrapaticida chico c/u_______0,017 UTM
6. Aplicación garrapaticida grande c/u______0,026 UTM
7. Eliminación de animales c/u______________0,026 UTM
8. Los servicios anteriores serán gratuitos cuando sean parte de campañas sanitarias o cuando la autoridad lo determine.
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos de Construcción o Instalación en Bienes Nacionales de Uso Público 1992 {ARTS. 14-15}
Artículo 14° El permiso para instalar y construir en bien nacional de uso público pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondan:
1. Quioscos adheridos a suelo,
anual por MT2_______________________________0,50 UTM
2. Puestos en ferias libres o
de chacareros mercados persas
o similares de carácter
permanente por MT2 o fracción
ocupada semestral___________________________0,01 UTM
3. Funcionamiento de circos por mes
o fracción, por MT2 ocupado________________0,001 UTM
4. Parque de entretenciones por mes
o fracción, por MT2 ocupado________________0,001 UTM
5. Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o
exhibición sin perjuicio del
derecho que corresponde por
propaganda anual, por MT2 o
fracción por año____________________________0,50 UTM
6. Ferias de juguetes, mercados
persa, exposiciones comerciales,
culturales u otros similares o
de carácter ocasional o temporal,
por semana o fracción, por MT2
ocupado_____________________________________0,01 UTM
7. Mesas y otras para atención de
público, anexos a establecimientos
comerciales tales como: fuentes de
soda, salones de té, restaurantes
y otros, por semestre o fracción,
por MT2 ocupado_____________________________0,15 UTM
8. Postes sustentadores, etc. sin
perjuicio de derechos que
corresponda por propaganda, anual
por cada unidad_____________________________2,00 UTM
9. Fondas 18 de Septiembre, MT2________________0,50 UTM
10.Toldos, techos, refugios de
material ligero, sin perjuicio
de los derechos que correspondan
por propaganda anual, por MT2 o
fracción____________________________________0,01 UTM
11.Exhibición de mercadería
ocupando la vereda que enfrenta
los locales comerciales, por MT2
o fracción ocupado por semestre_____________0,02 UTM
12.Areneros artesanales, enrolados,
anual_______________________________________0,50 UTM
13.Extracción mecanizada de áridos
por MT3_____________________________________0,01 UTM
Artículo 15° La ocupación permanente de bien nacional de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales que se indican:
1. Ocupación del espacio aéreo por
MT2 o fracción construido,
semestral. No se aplica a los
volados corrientes autorizados
por la ordenanza correspondiente____________0,20 UTM
2. Ocupación del suelo en bien
nacional de uso público, anual______________0,50 UTM
Derechos relativos a Construcción y Urbanización {ARTS. 16-20}
Artículo 16° Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señala más adelante, pagarán los derechos municipales para cada caso que se indica.
1. Subdivisiones (del avalúo del terreno)____ 0,01 UTM
2. Loteos (del avalúo fiscal del terreno)____ 0,015 UTM
3. Alteraciones, reparaciones, obras
menores y divisorias por MT2 tabla
MINVU_____________________________________ 0,01 UTM
4. Obras, nuevas y ampliaciones por
MT2 tabla MINVU___________________________ 0,015 UTM
5. Planos tipos autorizados por el
MINVU, valor de la copia, más_____________ 0,01 UTM
6. Reconstrucción por MT2 tabla MINVU________ 0,01 UTM
7. Modificaciones de proyecto
por MT2 tabla MINVU_______________________0,0075 UTM
8. Demoliciones por MT2 tabla MINVU__________ 0,005 UTM
9. Aprobación de planos para ventas
por pisos_________________________________ 0,10 UTM
10.Certificados de número, cert. de
línea, cert. de recepción, cert.
de ventas por pisos, etc., sin
perjuicio del costo del documento
cuando corresponda________________________ 0,02 UTM
11.Cert. de deslindes en conformidad
al plano de loteo_________________________ 0,02 UTM
En conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajan de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida a la casa individual aislada o pareada, ya sea uno o dos pisos, que se repita en el conjunto. En los edificios de altura, la totalidad de un piso que se repita:
Número de Unidad Disminución de Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
Artículo 17° Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización o construcción que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que por cada caso se indica.
1. Estudio anteproyecto________________________0,01 UTM
2. Aprobación de loteo en principio____________0,50 UTM
3. Aprobación de conjuntos armónicos___________0,50 UTM
Artículo 18° La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico equivalente al 10% de la UTM, sin perjuicio de la cantidad señalada pagará además el 1% de la UTM por MT2 diario ocupado.
Artículo 19° El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentar la solicitud.
Artículo 20° Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señalen:
1. Certificado de cualquier
naturaleza_________________________________ 0,10 UTM
2. Copia autorización del plano
regulador y de plano municipales,
valor de la copia, más_____________________ 0,20 UTM
3. Bases administrativas y técnicas y
sus antecedentes, desde____________________ 0,20 UTM
Cementerio {ARTS. 21-22}
A) Uso u ocupación de nichos o sepulturas en tierra y otros.
Artículo 21° Que, dada la necesidad de regularizar la construcción existente y la que se construirá en el futuro, se hace necesario publicar la siguiente ordenanza de cementerio que establece los diferentes cobros que se consignan.
1. Nichos, bóvedas familiares, tres
urnas s/osario_____________________________10,00 UTM
2. Nichos adultos primera corrida
por 20 años________________________________ 4,00 UTM
3. Nichos adultos segunda corrida
por 20 años________________________________ 4,00 UTM
4. Nichos adultos tercera corrida
por 20 años________________________________ 4,00 UTM
5. Nichos adultos cuarta corrida
por 20 años________________________________ 3,00 UTM
6. Nichos adultos quinta corrida
por 20 años________________________________ 3,00 UTM
7. Nichos adultos primera corrida
por 5 años_________________________________ 2,00 UTM
8. Nichos adultos segunda corrida
por 5 años_________________________________ 2,00 UTM
9. Nichos adultos tercera corrida
por 5 años_________________________________ 2,00 UTM
10.Nichos adultos cuarta corrida
por 5 años_________________________________ 1,50 UTM
11.Nichos adultos quinta corrida
por 5 años_________________________________ 1,50 UTM
12.Nichos resto primera corrida
(perpetuo)_________________________________ 2,00 UTM
13.Nichos resto segunda corrida
(perpetuo)_________________________________ 2,00 UTM
14.Nichos resto tercera corrida
(perpetuo)_________________________________ 2,00 UTM
15.Nichos resto cuarta corrida (perpetuo)____ 1,00 UTM
16.Nichos resto quinta corrida (perpetuo)____ 1,00 UTM
17.Nichos restaurados, cualquier
unidad 75% del valor fijado en el
presente arancel.
18.Sepultura en patio de tierra
temporal incluye derecho a obra
menor por cuatro años______________________ 0,60 UTM
19.Sepultura en patio de tierra
común, indigentes, adultos o
párvulos, con informe social y
Decreto Alcaldicio, sin derechos
a construcción de enjardinados_____________ 0,00 UTM
20. Renovaciones:
a) Renovación de nicho temporal por
un nuevo período________100% del
presente arancel.
b) Renovación de nicho temporal por
un corto plazo__________ 10% del
arancel por año, con tope hasta
cinco años.
c) Renovación en patio de tierra temporal,
por un año (autorización por la
dirección)______________________________ 0,15 UTM
B) Arancel de Sepultación en Construcciones de Propiedad Municipal
1. Arancel de sepultación nichos en general___ 0,40 UTM
2. Arancel de sepultación en tierra___________ 0,50 UTM
3. Arancel de sepultación en patio
de tierra común____________________________ 0,20 UTM
C) Arancel de Sepultación en Nichos, Nichos ó Bóvedas, Mausoleos, Bóvedas.
1. Dueños, ascendientes y descendientes
(adultos)__________________________________ 0,40 UTM
2. Dueños, ascendientes y descendientes
(párvulos)_________________________________ 0,20 UTM
3. Dueños, ascendientes y descendientes
(restos)___________________________________ 0,10 UTM
4. Depósitos colaterales y descendientes
sin derecho (adultos)______________________ 0,50 UTM
5. Depósitos colaterales y descendientes
sin derechos (párvulos)____________________ 0,30 UTM
6. Depósitos colaterales y descendientes
sin derechos (restos)______________________ 0,15 UTM
7. Depósitos autorizados por los fundadores___ 0,60 UTM
D) Arancel de Sepultación en Sepulturas Familiares en Tierra
1. Dueños, ascendientes y descendientes
(adultos)__________________________________ 0,55 UTM
2. Dueños, ascendientes y descendientes
(párvulos)_________________________________ 0,30 UTM
3. Dueños, ascendientes y descendientes
(restos)___________________________________ 0,15 UTM
4. Depósitos colaterales y descendientes
sin derecho (adultos)______________________ 0,60 UTM
5. Depósitos colaterales y descendientes
sin derecho (párvulos)_____________________ 0,35 UTM
6. Depósitos colaterales y descendientes
sin derechos (restos)______________________ 0,20 UTM
7. Depósitos autorizados por los fundadores___ 0,75 UTM
E) En otros Aranceles Varios
1. Exhumación y/o cambio s/c reducción
adulto dentro de una misma sepultura_______ 0,20 UTM
2. Exhumación y/o cambio s/c reducción
párvulo dentro de una misma sepultura______ 0,10 UTM
3. Exhumación s/c reducción para traslado interno:
a. Desde sepultura en patio temporal
(adulto)_______________________________ 0,30 UTM
b. Desde sepultura en patio temporal
(párvulo)______________________________ 0,15 UTM
c. Desde nichos con antigüedad mayor a
diez años previa desocupación y
devolución del mismo___________________ 0,20 UTM
d. Desde nichos con antigüedad menor a
10 años previa desocupación y
devolución del mismo___________________ 0,20 UTM
e. Desde nichos sin desocupación del mismo 0,30 UTM
f. Desde sepultura de familia (adulto)____ 0,35 UTM
g. Desde sepultura de familia (párvulo)___ 0,17 UTM
h. Desde sepultura social (adulto)________ 0,25 UTM
i. Desde sepultura social (párvulo)_______ 0,13 UTM
j. Desde nichos provisorios_______________ 0,20 UTM
4. Exhumación s/c reducción para traslado externo:
a. Desde sepultura en patio temporal
(adulto)_______________________________ 0,40 UTM
b. Desde sepultura en patio temporal
(párvulo)______________________________ 0,20 UTM
c. Desde nichos con antigüedad mayor a
10 años previa desocupación y
devolución del mismo___________________ 0,60 UTM
d. Desde nichos con antigüedad menor a
10 años previa desocupación y
devolución del mismo___________________ 0,50 UTM
e. Desde nicho sin desocupación del mismo_ 0,40 UTM
f. Desde sepultura familiar (adulto)______ 0,35 UTM
g. Desde sepultura familiar (párvulo)_____ 0,25 UTM
h. Desde sepulturas sociales (adulto)_____ 0,40 UTM
i. Desde sepulturas sociales (párvulo)____ 0,20 UTM
j. Desde nichos provisorios_______________ 0,60 UTM
5. Uniones (cónyuges, hijos, nietos y hermanos en casos calificados sin perjuicios de otros derechos arancelarios) cancelarán un 35% del valor nicho.
6. Amurallamientos:\
a. Frontal________________________________ 0,20 UTM
b. Lateral________________________________ 0,40 UTM
c. Párvulos y restos______________________ 0,10 UTM
d. Reamurallamiento parcial, 50% del valor fijado
en los números anteriores, según corresponda.
e. Selladuras_____________________________ 0,15 UTM
F) Depósitos Transitorios
1. Período mínimo seis meses__________________ 0,80 UTM
G) Copias
1. De Títulos_________________________________ 0,10 UTM
2. Certificados de sepultación________________ 0,05 UTM
H) REGULARIZACION DE TENENCIA DE TERRENO SIN ANTECEDENTES O SIN NOMBRE DE DESCENDIENTES DIRECTOS (VALOR SEPULTURA)
Regularización de sepulturas sin antecedentes y sepulturas entre el 3 de Febrero de 1986 y el 31 de Diciembre de 1990 pagarán el 50% de los valores reales.
Regularización de sepulturas con anterioridad al 3 de Febrero de 1986, se regularizarán sin costo para los interesados, previa declaración jurada del parentesco con los sepultados.
I) VALOR USO U OCUPACION PERPETUA DE TERRENOS POR MT2
1. MT2 de terreno_____________________________ 3,50 UTM
J) DERECHOS DE CONSTRUCCION Y/O REPARACION DE SEPULTURAS FAMILIARES SOBRE TASACION APROBADA POR EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE COLINA.
1. Construcciones nuevas de hasta
9 MT2 de superficie del valor
tasación aprobado por el cementerio
municipal__________________________________ 0,20 UTM
2. Construcción nueva de más de 9 MT2
de superficie del valor de tasación________ 0,30 UTM
3. Reparación de construccciones
existentes y/o reconstrucción de
sepulturas_________________________________ 0,20 UTM
K) TRANSFERENCIAS
1. Para transferir sepulturas de
familias deben pagar al cementerio
sobre la tasación que practique el
cementerio municipal_______________________ 0,10 UTM
L) DEVOLUCIONES
1. Derechos de uso u ocupación de terreno, se ceñirán a lo establecido por el art. N° 35 del Reglamento de Cementerios.
2. Derechos de uso u ocupación de nichos, se procederá de acuerdo a lo establecido en el art. N° 39 del Reglamento de Cementerio.
LL) FRANQUICIAS
1. Los funcionarios pertinentes a la I. Municipalidad de Colina gozarán de una rebaja del 50% de los derechos establecidos en este título.
2. El pago al contado de las sepulturas familiares perpetuas gozará del descuento de un 10% del valor total del terreno.
M) DERECHO DE EXTRACCION DE ESCOMBROS
1. Por MT3____________________________________ 0,15 UTM
N) DERECHO MUNICIPAL POR INGRESO DE VEHICULOS
1. Automóviles________________________________ $ 100.-
2. Camiones, camionetas y otros_______________ $ 150.-
O) VALOR A COBRAR COMO DERECHO PARA EJECUTAR OBRAS MENORES
Trabajos en Mármol
1. Forro completo de mármol adulto
con inscripción____________________________ 0,75 UTM
2. Forro completo de mármol natural párvulo
con inscripción____________________________ 0,50 UTM
3. Lápida y frente jardinera mármol
natural adulto con inscripción_____________ 0,35 UTM
4. Lápida y frente jardinera mármol
natural párvulo con inscripción____________ 0,30 UTM
5. Lápida de mármol con frente
jardinera lateral__________________________ 1,35 UTM
6. Lápida de mármol con frente
jardinera frontal__________________________ 0,30 UTM
7. Lápida de mármol sobre sepultura
familiar___________________________________ 0,30 UTM
8. Lápida de mármol tipo único en
nicho restos_______________________________ 0,25 UTM
9. Jardinera de mármol natural
nicho adulto_______________________________ 0,15 UTM
10.Jardinera de mármol natural nicho__________ 0,08 UTM
11.Jarrón grande de mármol 0,60 mt. de alto___ 0,60 UTM
12.Jarrón chico de mármol 0,30 mt. de alto____ 0,15 UTM
Trabajos en Material
1. Forro completo material adulto
con inscripción____________________________ 0,18 UTM
2. Forro completo de material párvulo
con inscripción____________________________ 0,15 UTM
3. Forro completo de material adulto
sencillo con inscripción___________________ 0,12 UTM
4. Lápida y frente jardinera de materiales
adultos con inscripción____________________ 0,15 UTM
5. Lápida y frente jardinera de material
párvulo con inscripción____________________ 0,12 UTM
6. Lápida de material con frente y
jardinera lateral__________________________ 0,75 UTM
7. Lápida de material con frente y
jardinera frontal__________________________ 0,15 UTM
8. Lápida de material sobre sepultura_________ 0,12 UTM
9. Lápida de mármol tipo único en
nicho de restos____________________________ 0,12 UTM
10.Lápida de material con frente
jardinera restos___________________________ 0,12 UTM
11.Jardinera material nicho adulto____________ 0,07 UTM
12.Jardinera material nicho párvulo___________ 0,06 UTM
13.Jarrón grande de material de
0,60 mt de alto____________________________ 0,12 UTM
14.Jarrón chico de material de
0,3 mt de alto_____________________________ 0,06 UTM
Trabajos Varios
1. Inscripción en mausoleos___________________ 0,14 UTM
2. Inscripción en pabellón, bóveda y
sepulturas_________________________________ 0,12 UTM
3. Osario_____________________________________ 0,25 UTM
4. Tapa, escobillas y manillas de
bóveda familiar____________________________ 0,27 UTM
5. Marco y reja de fierro en nicho
adulto_____________________________________ 0,13 UTM
6. Marco reja de fierro en nicho
párvulo____________________________________ 0,10 UTM
7. Marco, reja de fierro sepultura____________ 0,30 UTM
8. Marco, reja de aluminio en nicho___________ 0,25 UTM
9. Marco, reja de aluminio en sepultura_______ 0,25 UTM
10.Enjardinado de material frente
de nicho bóveda de 80 x 35 mts.____________ 0,15 UTM
11.Impermeabilizado de techo__________________ 0,25 UTM
12.Pinturas en mausoleos, puertas y
rejas reparación de construcción
según tasación hecha por dpto. técnico
del cementerio.
13.Recolocación de lápidas____________________ 0,03 UTM
14.Realce en granito nicho frontal adulto_____ 0,15 UTM
15.Realce en granito nicho lateral adulto_____ 0,35 UTM
16.Realce en granito nicho párvulo y restos___ 0,10 UTM
17.Libro de mármol____________________________ 0,12 UTM
18.Cruz de mármol_____________________________ 0,10 UTM
19.Plancha de mármol__________________________ 0,06 UTM
20.Cristo bronce______________________________ 0,10 UTM
21.Inscripción números de bronce______________ 0,08 UTM
22.Plancha de bronce y rostro de bronce_______ 0,08 UTM
Artículo 22° Tabla tarifaria por concepto de uso de los recintos deportivos municipales.
A. Gimnasio Municipal: Inmueble techado con capacidad
para 2.000 personas, duchas y
baños públicos.
1. Uso Diurno Particulares:
Hasta las 20.00 hrs., horario de
verano y 17.00 hrs. en invierno, sin
iluminación con fines deportivos, de
Lunes a Sábados, valor hora___________________ 0,05 UTM
2. Uso Nocturno Particulares
De Lunes a Sábados con iluminación,
valor hora_________________________________ 0,10 UTM
3. Uso Nocturno Particulares
Domingos y festivos con iluminación,
valor hora_________________________________ 0,15 UTM
4. Uso Particular para Bingo y
Similares sin venta de Bebidas
Alcohólicas.
Horario de 20.00 a 05.00 AM, por
día de Funcionamiento______________________ 5,00 UTM
5. Shows Artísticos y Recitales
Con gran afluencia de público
en jornada de 20.00 a 03.00 hrs.
por día de funcionamiento__________________ 6,00 UTM
6. Asociaciones de Empleados
Municipales, Juntas de Vecinos y
otras organizaciones, sin fines
de lucro.
Se efectuarán convenios especiales con la organización, sin perjuicio del requerimiento de las garantías correspondientes por uso del recinto.
7. Establecimientos Educacionales.
Se efectuarán convenios especiales con los establecimientos, teniendo en cuenta el tipo de actividad a realizar en el recinto.
En todo caso, aquellos establecimientos que hagan uso del gimnasio para eventos que involucren el cobro de entrada deberán cancelar un monto equivalente al 10% de la recaudación acreditada mediante documento.
B. Estadio Municipal: Cancha empastada con pista de
atletismo, camarines, duchas y
baños públicos.
1. Usos Particulares
Eventos deportivos en días Martes a
Sábados valor hora____________________________ 0,40 UTM
Eventos deportivos en días Domingos
y festivos valor hora_________________________ 0,80 UTM
2. Uso en campeonatos Realizados por asociaciones de fútbol, clubes deportivos u otros. 10% de la recaudación acreditada mediante documento, sin perjuicio de lo estipulado en el punto anterior (1).
3. Asociación de Funcionarios Municipales, Juntas de Vecinos y otras organizaciones. Se efectuarán convenios especiales sin perjuicio del requerimiento de las garantías correspondientes por uso del recinto.
4. Establecimientos educacionales.
No cancelan derechos de uso, excepto en aquellas actividades que involucran el cobro de entrada, en las cuales se requerirá el 10% de la recaudación acreditada mediante documento.
5. Multicancha con Pavimento
Para uso deportivo particulares con
derecho a camarines, duchas y baños
públicos, valor hora__________________________ 0,05 UTM
6. Multicancha sin Pavimento
Para uso deportivo particulares con
derecho a camarines, duchas y baño
público, valor hora___________________________ 0,04 UTM
OBSERVACIONES
Para el uso del gimnasio en bingos, shows artísticos y recitales se exigirá documento bancario en garantía a nombre de la I. Municipalidad de Colina para cubrir posibles perdidas o deterioros en el recinto. En el caso de establecimientos educacionales se requerirá un documento de responsabilidad otorgado por su Director.
SANCIONES {ART. 23}
Artículo 23° Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de hasta diez UTM.
Anótese, comuníquese al Sr. Intendente Regional, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase a las Unidades Municipales que corresponda y archívese.- Manuel Rojas del Río, Alcalde.- Vivianne Galle Arroyo, Secretaria Municipal.