LEY 20022
Art. 14 Nº 2
D.O. 30.05.2005
Artículo 416. Existirá un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indica:

    a) Valparaíso, con dos jueces, con competenciLey 20876
Art. 6 N° 2 a)
D.O. 06.11.2015
a sobre las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Viña del Mar y Concón;
    b) Concepción, con dos jueces, con competenciLey 20876
Art. 6 N° 2 b)
D.O. 06.11.2015
a sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Talcahuano y Hualpén;
    c) San Miguel, con dos jueces, con competencia sobre Ley 20876
Art. 6 N° 2 c)
D.O. 06.11.2015
las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, y
    d) Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre la Ley 21017
Art. 3 N° 2
D.O. 07.07.2017
provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.