Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020quáter O.- Dentro de los
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020quáter O.- Dentro de los
quince días siguientes a que las partes
acuerden la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, el empleador
deberá registrar dicho pacto de manera
electrónica en la Dirección del Trabajo. A
su vez, la Dirección del Trabajo remitirá
copia de dicho registro a la
Superintendencia de Seguridad Social y al
organismo administrador del seguro de la
ley N° 16.744 al que se encuentre
adherido la entidad empleadora.
El Director del Trabajo determinará la
forma, condiciones y características del
registro de dichos acuerdos y las demás
normas necesarias para verificar el
cumplimiento de los requisitos
contemplados en los artículos
anteriores.
La fiscalización del cumplimiento de
los acuerdos de trabajo a distancia o
teletrabajo corresponderá a la Dirección
del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios del Estado en
virtud de las leyes que los rijan.