Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter Ñ.- El trabajador
sujeto a las normas de este Capítulo
siempre podrá acceder a las instalaciones
de la empresa y, en cualquier caso, el
empleador deberá garantizar que pueda
participar en las actividades colectivas que
se realicen, siendo de cargo del empleador
los gastos de traslado de los trabajadores.