Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter N.- Conforme al
deber de protección que tiene el
empleador, siempre deberá informar
por escrito al trabajador a distancia o
teletrabajador acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los medios de trabajo
correctos según cada caso en particular,
de conformidad a la normativa vigente.
    Adicionalmente, en forma previa
al inicio de las labores a distancia o
teletrabajo, el empleador deberá efectuar
una capacitación al trabajador acerca de
las principales medidas de seguridad y
salud que debe tener presente para
desempeñar dichas labores. Esta
capacitación podrá realizarla directamente
el empleador o a través del organismo
administrador del seguro de la ley N°
16.744, según estime conveniente.
    El empleador deberá, además, informar
por escrito al trabajador de la existencia o
no de sindicatos legalmente constituidos
en la empresa en el momento del inicio de
las labores. Asimismo, en caso de que se
constituya un sindicato con posterioridad
al inicio de las labores, el empleador
deberá informar este hecho a los
trabajadores sometidos a este contrato
dentro de los diez días siguientes de
recibida la comunicación establecida
en el artículo 225.