Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter K.- Además de las
estipulaciones previstas en el artículo 10,
el contrato de trabajo de los trabajadores
regidos por este Capítulo deberá contener
lo siguiente:

    1. Indicación expresa de que las partes
han acordado la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, especificando si
será de forma total o parcial y, en este
último caso, la fórmula de combinación
entre trabajo presencial y trabajo a
distancia o teletrabajo.
    2. El lugar o los lugares donde se
prestarán los servicios, salvo que las
partes hayan acordado que el trabajador
elegirá libremente dónde ejercerá sus
funciones, en conformidad a lo prescrito
en el inciso primero del artículo 152
quáter H, lo que deberá expresarse.
    3. El período de duración del acuerdo
de trabajo a distancia o teletrabajo, el
cual podrá ser indefinido o por un tiempo
determinado, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 152 quáter I.
    4. Los mecanismos de supervisión o
control que utilizará el empleador
respecto de los servicios convenidos
con el trabajador.
    5. La circunstancia de haberse acordado
que el trabajador a distancia podrá
distribuir su jornada en el horario que
mejor se adapte a sus necesidades o que
el teletrabajador se encuentra excluido
de la limitación de jornada de trabajo.
    6. El tiempo de desconexión.