Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter J.- La modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo podrá
abarcar todo o parte de la jornada laboral,
combinando tiempos de trabajo de forma
presencial en establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa con
tiempos de trabajo fuera de ella.
    El trabajo a distancia estará sujeto a las
reglas generales de jornada de trabajo
contenidas en el Capítulo IV del Libro I,
con las excepciones y modalidades
establecidas en el presente artículo. El
empleador, cuando corresponda, deberá
implementar a su costo un mecanismo
fidedigno de registro de cumplimiento de
jornada de trabajo a distancia, conforme
a lo prescrito en el artículo 33.
    Si la naturaleza de las funciones del
trabajador a distancia lo permite, las
partes podrán pactar que el trabajador
distribuya libremente su jornada en los
horarios que mejor se adapten a sus
necesidades, respetando siempre los
límites máximos de la jornada diaria y
semanal, sujetándose a las normas sobre
duración de la jornada de los artículos 22 y
28 y las relativas al descanso semanal del
Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro
Primero.
    Con todo, en el caso del teletrabajo las
partes podrán acordar que el trabajador
quede excluido de la limitación de jornada
de trabajo de conformidad con lo
señalado en el inciso cuarto del artículo
22. Sin embargo, se presumirá que el
trabajador está afecto a la jornada
ordinaria cuando el empleador ejerciere
una supervisión o control funcional sobre
la forma y oportunidad en que se
desarrollen las labores.
    En aquellos casos en que se pacte la
combinación de tiempos de trabajo de
forma presencial en establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa con
tiempos de trabajo fuera de ella, podrán
acordarse alternativas de combinación de
dichos tiempos por los que podrá optar el
trabajador, quien deberá comunicar la
alternativa escogida con a lo menos una
semana de anticipación.
    Tratándose de trabajadores a distancia
que distribuyan libremente su horario o
de teletrabajadores excluidos de la
limitación de jornada de trabajo, el
empleador deberá respetar su derecho a
desconexión, garantizando el tiempo en
el cual ellos no estarán obligados a
responder sus comunicaciones, órdenes
u otros requerimientos. El tiempo de
desconexión deberá ser de, al menos,
doce horas continuas en un periodo de
veinticuatro horas. Igualmente, en ningún
caso el empleador podrá establecer
comunicaciones ni formular órdenes u
otros requerimientos en días de descanso,
permisos o feriado anual de los
trabajadores.