Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter H.- Las partes
deberán determinar el lugar donde el
trabajador prestará los servicios, que
podrá ser el domicilio del trabajador u
otro sitio determinado. Con todo, si los
servicios, por su naturaleza, fueran
susceptibles de prestarse en distintos
lugares, podrán acordar que el trabajador
elija libremente dónde ejercerá sus
funciones.
      No se considerará trabajo a distancia o
teletrabajo si el trabajador presta servicios
en lugares designados y habilitados por el
empleador, aun cuando se encuentren
ubicados fuera de las dependencias de la
empresa.