Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter G.- Las partes
podrán pactar, al inicio o durante la
vigencia de la relación laboral, en el
contrato de trabajo o en documento
anexo al mismo, la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, la que se sujetará a
las normas del presente Capítulo. En
ningún caso dichos pactos podrán implicar
un menoscabo de los derechos que este
Código reconoce al trabajador, en
especial, en su remuneración.
    Es trabajo a distancia aquel en el que el
trabajador presta sus servicios, total o
parcialmente, desde su domicilio u otro
lugar o lugares distintos de los
establecimientos, instalaciones o faenas
de la empresa.
    Se denominará teletrabajo si los
servicios son prestados mediante la
utilización de medios tecnológicos,
informáticos o de telecomunicaciones o si
tales servicios deben reportarse mediante
estos medios.
    Los trabajadores que prestan servicios a
distancia o teletrabajo gozarán de todos
los derechos individuales y colectivos
contenidos en este Código, cuyas normas
les serán aplicables en tanto no sean
incompatibles con las contenidas en el
presente Capítulo.