Capítulo IX
  Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
  DEL TRABAJO A DISTANCIA Y
TELETRABAJO



    Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter G.- Las partes
podrán pactar, al inicio o durante la
vigencia de la relación laboral, en el
contrato de trabajo o en documento
anexo al mismo, la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, la que se sujetará a
las normas del presente Capítulo. En
ningún caso dichos pactos podrán implicar
un menoscabo de los derechos que este
Código reconoce al trabajador, en
especial, en su remuneración.
    Es trabajo a distancia aquel en el que el
trabajador presta sus servicios, total o
parcialmente, desde su domicilio u otro
lugar o lugares distintos de los
establecimientos, instalaciones o faenas
de la empresa.
    Se denominará teletrabajo si los
servicios son prestados mediante la
utilización de medios tecnológicos,
informáticos o de telecomunicaciones o si
tales servicios deben reportarse mediante
estos medios.
    Los trabajadores que prestan servicios a
distancia o teletrabajo gozarán de todos
los derechos individuales y colectivos
contenidos en este Código, cuyas normas
les serán aplicables en tanto no sean
incompatibles con las contenidas en el
presente Capítulo.


    Artículo 152 Ley 21220
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quáter H.- Las partes
deberán determinar el lugar donde el
trabajador prestará los servicios, que
podrá ser el domicilio del trabajador u
otro sitio determinado. Con todo, si los
servicios, por su naturaleza, fueran
susceptibles de prestarse en distintos
lugares, podrán acordar que el trabajador
elija libremente dónde ejercerá sus
funciones.
      No se considerará trabajo a distancia o
teletrabajo si el trabajador presta servicios
en lugares designados y habilitados por el
empleador, aun cuando se encuentren
ubicados fuera de las dependencias de la
empresa.

    Artículo 152 Ley 21220
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quáter I.- En caso de que la
modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo se acuerde con posterioridad
al inicio de la relación laboral, cualquiera
de las partes podrá unilateralmente volver
a las condiciones originalmente pactadas
en el contrato de trabajo, previo aviso por
escrito a la otra con una anticipación
mínima de treinta días.
    Si la relación laboral se inició conforme
a las normas de este Capítulo, será
siempre necesario el acuerdo de ambas
partes para adoptar la modalidad de
trabajo presencial.


    Artículo 152 Ley 21220
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quáter J.- La modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo podrá
abarcar todo o parte de la jornada laboral,
combinando tiempos de trabajo de forma
presencial en establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa con
tiempos de trabajo fuera de ella.
    El trabajo a distancia estará sujeto a las
reglas generales de jornada de trabajo
contenidas en el Capítulo IV del Libro I,
con las excepciones y modalidades
establecidas en el presente artículo. El
empleador, cuando corresponda, deberá
implementar a su costo un mecanismo
fidedigno de registro de cumplimiento de
jornada de trabajo a distancia, conforme
a lo prescrito en el artículo 33.
    Si la naturaleza de las funciones del
trabajador a distancia lo permite, las
partes podrán pactar que el trabajador
distribuya libremente su jornada en los
horarios que mejor se adapten a sus
necesidades, respetando siempre los
límites máximos de la jornada diaria y
semanal, sujetándose a las normas sobre
duración de la jornada de los artículos 22 y
28 y las relativas al descanso semanal del
Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro
Primero.
    Con todo, en el caso del teletrabajo las
partes podrán acordar que el trabajador
quede excluido de la limitación de jornada
de trabajo de conformidad con lo
señalado en el inciso cuarto del artículo
22. Sin embargo, se presumirá que el
trabajador está afecto a la jornada
ordinaria cuando el empleador ejerciere
una supervisión o control funcional sobre
la forma y oportunidad en que se
desarrollen las labores.
    En aquellos casos en que se pacte la
combinación de tiempos de trabajo de
forma presencial en establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa con
tiempos de trabajo fuera de ella, podrán
acordarse alternativas de combinación de
dichos tiempos por los que podrá optar el
trabajador, quien deberá comunicar la
alternativa escogida con a lo menos una
semana de anticipación.
    Tratándose de trabajadores a distancia
que distribuyan libremente su horario o
de teletrabajadores excluidos de la
limitación de jornada de trabajo, el
empleador deberá respetar su derecho a
desconexión, garantizando el tiempo en
el cual ellos no estarán obligados a
responder sus comunicaciones, órdenes
u otros requerimientos. El tiempo de
desconexión deberá ser de, al menos,
doce horas continuas en un periodo de
veinticuatro horas. Igualmente, en ningún
caso el empleador podrá establecer
comunicaciones ni formular órdenes u
otros requerimientos en días de descanso,
permisos o feriado anual de los
trabajadores.

    Artículo 152 Ley 21220
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quáter K.- Además de las
estipulaciones previstas en el artículo 10,
el contrato de trabajo de los trabajadores
regidos por este Capítulo deberá contener
lo siguiente:

    1. Indicación expresa de que las partes
han acordado la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, especificando si
será de forma total o parcial y, en este
último caso, la fórmula de combinación
entre trabajo presencial y trabajo a
distancia o teletrabajo.
    2. El lugar o los lugares donde se
prestarán los servicios, salvo que las
partes hayan acordado que el trabajador
elegirá libremente dónde ejercerá sus
funciones, en conformidad a lo prescrito
en el inciso primero del artículo 152
quáter H, lo que deberá expresarse.
    3. El período de duración del acuerdo
de trabajo a distancia o teletrabajo, el
cual podrá ser indefinido o por un tiempo
determinado, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 152 quáter I.
    4. Los mecanismos de supervisión o
control que utilizará el empleador
respecto de los servicios convenidos
con el trabajador.
    5. La circunstancia de haberse acordado
que el trabajador a distancia podrá
distribuir su jornada en el horario que
mejor se adapte a sus necesidades o que
el teletrabajador se encuentra excluido
de la limitación de jornada de trabajo.
    6. El tiempo de desconexión.


    Artículo 152 Ley 21220
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quáter L.- Los equipos, las
herramientas y los materiales para el
trabajo a distancia o para el teletrabajo,
incluidos los elementos de protección
personal, deberán ser proporcionados por
el empleador al trabajador, y este último
no podrá ser obligado a utilizar elementos
de su propiedad. Igualmente, los costos
de operación, funcionamiento,
mantenimiento y reparación de equipos
serán siempre de cargo del empleador.


    Artículo 152 Ley 21220
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quáter M.- Las condiciones
específicas de seguridad y salud a que
deben sujetarse los trabajadores regidos
por este Capítulo serán reguladas por un
reglamento que dictará el Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
    En aquellos casos en que las partes
estipulen que los servicios se prestarán
desde el domicilio del trabajador u otro
lugar previamente determinado, el
empleador comunicará al trabajador las
condiciones de seguridad y salud que el
puesto de trabajo debe cumplir de
acuerdo al inciso anterior, debiendo, en
todo caso, velar por el cumplimiento de
dichas condiciones, conforme al deber de
protección consagrado en el artículo 184.
    En caso de que la prestación de los
servicios se realice en el domicilio del
trabajador o de un tercero, el empleador
no podrá ingresar a él sin previa
autorización de uno u otro, en su caso.
    En todo caso, el empleador podrá
siempre requerir al respectivo organismo
administrador del seguro de la ley N°
16.744 que, previa autorización del
trabajador, acceda al domicilio de éste e
informe acerca de si el puesto de trabajo
cumple con todas las condiciones de
seguridad y salud reguladas en el
reglamento señalado en el inciso primero
y demás normas vigentes sobre la materia.
    Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier
tiempo, la Dirección del Trabajo, previa
autorización del trabajador, podrá
fiscalizar el debido cumplimiento de la
normativa laboral en el puesto de
trabajo a distancia o teletrabajo.


    Artículo 152 Ley 21220
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quáter N.- Conforme al
deber de protección que tiene el
empleador, siempre deberá informar
por escrito al trabajador a distancia o
teletrabajador acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los medios de trabajo
correctos según cada caso en particular,
de conformidad a la normativa vigente.
    Adicionalmente, en forma previa
al inicio de las labores a distancia o
teletrabajo, el empleador deberá efectuar
una capacitación al trabajador acerca de
las principales medidas de seguridad y
salud que debe tener presente para
desempeñar dichas labores. Esta
capacitación podrá realizarla directamente
el empleador o a través del organismo
administrador del seguro de la ley N°
16.744, según estime conveniente.
    El empleador deberá, además, informar
por escrito al trabajador de la existencia o
no de sindicatos legalmente constituidos
en la empresa en el momento del inicio de
las labores. Asimismo, en caso de que se
constituya un sindicato con posterioridad
al inicio de las labores, el empleador
deberá informar este hecho a los
trabajadores sometidos a este contrato
dentro de los diez días siguientes de
recibida la comunicación establecida
en el artículo 225.


    Artículo 152 Ley 21220
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quáter Ñ.- El trabajador
sujeto a las normas de este Capítulo
siempre podrá acceder a las instalaciones
de la empresa y, en cualquier caso, el
empleador deberá garantizar que pueda
participar en las actividades colectivas que
se realicen, siendo de cargo del empleador
los gastos de traslado de los trabajadores.


    Artículo 152 Ley 21220
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quáter O.- Dentro de los
quince días siguientes a que las partes
acuerden la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, el empleador
deberá registrar dicho pacto de manera
electrónica en la Dirección del Trabajo. A
su vez, la Dirección del Trabajo remitirá
copia de dicho registro a la
Superintendencia de Seguridad Social y al
organismo administrador del seguro de la
ley N° 16.744 al que se encuentre
adherido la entidad empleadora.
    El Director del Trabajo determinará la
forma, condiciones y características del
registro de dichos acuerdos y las demás
normas necesarias para verificar el
cumplimiento de los requisitos
contemplados en los artículos
anteriores.
    La fiscalización del cumplimiento de
los acuerdos de trabajo a distancia o
teletrabajo corresponderá a la Dirección
del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios del Estado en
virtud de las leyes que los rijan.