POSTERGA PERMISOS DE SUBDIVISION, LOTEO O URBANIZACION PREDIAL Y DE CONSTRUCCION

    Calama, 8 de enero de 2003.- Con esta fecha, la Alcaldía ha decretado lo que sigue:

    Núm. 5.- Vistos:

    1.- La necesidad del Municipio de Calama de actualizar el Plan Regulador Comunal que lo rige desde el año 1981.

    2.- La existencia de un proyecto de actualización del Plan Regulador Comunal, en actual tramitación, que modificará las zonas cuya postergación se decretará.

    3.- El decreto alcaldicio general Nº 409, de 14 de septiembre de 2001, que dispuso la primera exhibición del proyecto de actualización del Plan Regulador de la comuna de Calama.

    4.- El informe 14, complementado por el memorándum 154, del Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Calama.

    5.- El ordinario Nº 1.119, del Alcalde (S) de la comuna de Calama, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, II Región, en que solicita el informe favorable de dicha Seremi para aplicar la postergación a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    6.- El ordinario Nº 965, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, II Región, en que, atendiendo el ordinario Nº 1.119 citado en el número anterior, accede e informa favorablemente la petición formulada en dicho ordinario.

    Considerando: Las facultades que me confiere el texto refundido de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,

    D e c r e t o:


    1º.- Postérganse, por el término de 3 meses, a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcción, en las siguientes zonas del proyecto de actualización del Plan Regulador Comunal de Calama:

- Zona SR1, actual zona de restricción agrícola. - Zona SR2, desde la calle Teniente Merino hacia el oriente.
- Todos los sectores del cajón del río Loa, tomando en consideración franjas de 50 metros mínimo variable, a ambos lados, usando como referencia el eje del río y en toda la extensión de la ciudad. - Toda el área rural de la comuna de Calama, definidas como zonas ZR-1A y ZR-1B.

    2º.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial para su entrada en vigencia, trámite que se encomienda a la Oficina de Gabinete de este Municipio.
    Anótese, comuníquese, transcríbase el presente decreto a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, y archívese.- Esteban Velásquez Núñez, Alcalde Suplente I. Municipalidad de Calama.- Eugenia Estay Muñoz, Secretaria Municipal (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Saluda atentamente a Ud., Eugenia Estay Muñoz, Secretaria Municipal (S).