ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICIA LOCAL

    Núm. 1.- Puerto Montt, 19 de diciembre de 2002.- Vistos:

    -Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    -Lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante Juzgados de Policía Local,

    Teniendo presente:

    a) Que es necesario reglamentar un plan por medio del cual se regirá la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, que podrán efectuar los infractores que determine el Juez de Policía Local, en virtud de la norma legal antes citada;
    b) El acuerdo favorable prestado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre del año 2002, dicto la siguiente ordenanza:

"ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICIA LOCAL"
    Artículo 1º: La ley Nº 18.287, otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar todo o parte de la multa aplicada, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un Plan establecido por la Municipalidad.

    Artículo 2º: El tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, los que podrán fraccionarse en horas para completar una o media jornada laboral, entendiéndose que la jornada completa comprende 8 horas.
    Artículo 3º: Los trabajos se efectuarán durante un máximo de 8 horas a la semana. En el caso que éstos pudieren afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor se desarrollarán los días sábado.
    Artículo 4º: Los tipos de trabajo en beneficio de la comunidad que podrán realizar las personas cuyas multas sean conmutadas por el Juez de Policía Local, serán los siguientes:

    a) Pintura de mobiliario urbano, edificios municipales y locales de organizaciones comunitarias.
    b) Limpieza de sitios eriazos.
    c) Barrido de calles.
    d) Labores de limpieza o aseo del entorno exterior de edificios municipales y comunitarios.

    Artículo 5º: La Dirección de Aseo y Ornato será la Unidad Municipal encargada de supervisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Juez de Policía Local, relativas a la realización de trabajos comunitarios por los infractores que dicha autoridad señale.

    Artículo 6º: El Juez de Policía Local al resolver sobre la conmutación de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad y considerando la opinión de la Dirección de Aseo y Ornato, fijará en su resolución el tipo de trabajo a realizarse, el número de días por los cuales deberán efectuarse, y la fecha en que el infractor deberá dar inicio al cumplimiento de la sanción, ordenando para ello que el infractor se presente a la Dirección de Aseo y Ornato. Esta resolución deberá ser comunicado por escrito a la Dirección de Aseo y Ornato.

    Artículo 7º: La Dirección de Aseo y Ornato deberá llevar un libro de asistencia de las personas que realicen trabajos comunitarios ordenados por el Juez de Policía Local registrando las observaciones que correspondan.

    Artículo 8º: El Secretario del Tribunal comunicará por escrito al Director de Aseo y Ornato el nombre, cédula de identidad, domicilio del infractor, tipo de trabajo a realizarse y el rol de la causa correspondiente. Dicha información deberá ser entregada con a lo menos 2 días de anticipación a la fecha de inicio de los trabajos.

    Artículo 9º: El Director de Aseo y Ornato informará al Juez de Policía Local el cumplimiento de los trabajos ordenados en beneficio de la comunidad. El informe señalado deberá efectuarse dentro del tercer día hábil siguiente a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por la persona beneficiada.

    Artículo 10º: El Director de Aseo y Ornato informará el Juez de Policía Local de cualquier situación de incumplimiento, con el objeto de la adopción de las medidas legales correspondientes, destinadas a dejar sin efecto la conmutación de la multa o el pago de la primitivamente fijada, sin perjuicio de la resolución que al respecto adopte el Tribunal.
    Artículo 11º: El la Secretaría de cada Juzgado de Policía Local deberá exhibirse copia de la presente ordenanza.

    Artículo 12º: Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación de la comuna.

    Anótese, comuníquese y notifíquese.- Rabindranath Quinteros Lara, Alcalde.- Jorge Schmidt Billeke, Secretario Municipal.