ACTUALIZA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 629.- Florida, 30 de diciembre de 2002.- Vistos:
a) El D.A. Nº 3 del 7.01.1981, que dicta Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos y sus posteriores modificaciones mediante decretos alcaldicios Nº 18 del 29.11.85, Nº 151 del 27.03.87 y Nº 307 del 17.08.88.
b) La necesidad de actualizar y refundir en un solo texto dicha ordenanza.
c) El acuerdo del Concejo Municipal Nº 893 del 30.12.2002.
d) Lo establecido en los artículos 42º y 43º del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.
e) Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por las leyes Nº 19.130/92 y Nº 19.602/99,
D e c r e t o
Artículo 1º. La presente ordenanza tiene por objeto actualizar, refundir, regular y normar el monto y cobro de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la I. Municipalidad de Florida.
T I T U L O I
Liquidación y Giro de Derecho
Artículo 2º. Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y el interesado deberá enterar su pago en Tesorería con antelación al inicio de la concesión o permiso.
Artículo 3º. Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza están expresados en Unidades Tributarias Mensuales y se liquidarán y pagarán en pesos despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
T I T U L O II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4º. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo.
T I T U L O III
Derechos Dirección de Obras Municipales
Artículo 5º. Los montos de los derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales, son los siguientes:
a) Subdivisiones y Loteo 2% del Avalúo fiscal
del terreno (D.S. 458)
b) Obra nueva y Ampliación 1.5% del Presupuesto
(D.S. 458)
c) Alteraciones, reparaciones,
obras menores y 1% del Presupuesto
provisorias (D.S. 458)
d) Planos tipo autorizados
por el Ministerio de 1% del Presupuesto
Vivienda y Urbanismo (D.S. 458)
e) Reconstrucción 1% del Presupuesto
(D.S. 458)
f) Modificaciones del 0.75% del Presupuesto
Proyecto (D.S. 458)
g) Demoliciones 0.5% del Presupuesto
(D.S. 458)
h) Copia Autorizada por
página de: Documentos y 0.5% UTM
Planos de Edificación,
Subdivisión y Recepción
i) Certificados emitidos
por la Dirección de 5% UTM
Obras Municipales
T I T U L O IV
Derechos de Tránsito
Artículo 6º. Los siguientes derechos deberán ser girados por la sección Rentas e Inspección.
a) Empadronamiento de carros y remolques 20% UTM
b) Duplicado Permiso de Circulación 15% UTM
c) Duplicado Certificado de Empadronamiento 10% UTM
d) Duplicado Placa de carros y remolques 15% UTM
e) Regularización de Dominio 10% UTM
T I T U L O V
Derechos Sección Rentas e Inspección
Comercio no Establecido
Artículo 7º. Se entenderá por comercio no establecido, el que se ejerza en días, horas y lugares que la Municipalidad señale y sus permisos tendrán carácter provisorio y precario en el sentido que pueden ser modificados o rechazados por el Municipio si así lo estimare necesario.
Artículo 8º. Los montos por concepto de derechos al comercio no establecido serán girados por la sección Rentas e Inspección, y son los siguientes:
a) Comercio ambulante por día 12% UTM
Mensual 30% UTM
b) Comercio estacionario (feria) 12% UTM
c) Comercio ambulante en vehículo por día 18% UTM
Mensual 35% UTM
d) Permiso por venta de fruta de temporada
realizada directamente por productores
(mensual) 15% UTM
e) Permiso por instalación de juegos
(ruleta, taca-taca, tiro al blanco, etc.)
por día 12% UTM
por mes (o fracción superior a 5 días) 30% UTM
f) Permiso por venta de helados, maní, etc.
por día 12% UTM
por mes (o fracción superior a 5 días) 30% UTM
g) Funcionamiento de circo, por día 12% UTM
Derechos de propaganda
Artículo 9º. Fíjense los siguientes montos por derecho de propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oídas desde la misma:
a) Letreros, carteles o avisos por m2 o
fracción superior a 0.5 m2. Semestral 15% UTM
b) Altoparlante fijo destinado a propaganda.
Expresamente autorizado por el Municipio.
Diario 10% UTM
c) Vehículos anunciadores con altoparlante.
Expresamente autorizado por el Municipio.
Diario 15% UTM
Derechos Varios
Artículo 10º. Fíjense los siguientes montos por los derechos que se indican:
a) Derechos de inscripción de marcas de
fuego para animales 25% UTM
b) Custodia de animales en corralones
municipales (por día) 10% UTM
c) Bodegaje de vehículos retenidos por
cualquier causa en recintos municipales
(mensual o fracción) 50% UTM
d) Beneficios, bailes o ramadas con
expendio de bebidas alcohólicas,
analcohólicas y comestibles que
funcionen durante Fiestas Patrias u
otras ocasiones permitidas por la ley
17.105 Ley de Alcoholes. Por día 60% UTM
e) Kioscos con expendio de bebidas
alcohólicas, analcohólicas y comestibles
que funcionen durante Fiestas Patrias u
otras ocasiones permitidas por la ley
17.105 Ley de Alcoholes. Por día 30% UTM
f) Beneficios, bailes y ramadas con
expendio de bebidas analcohólicas y
comestibles. Por día 40% UTM
g) Kioscos con expendio de bebidas
analcohólicas y comestibles. Por día 30% UTM
h) Arriendo gimnasio municipal por hora $2.000.-
Sanciones
Artículo 11º. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con el pago de una multa que aplicará el Juez de Policía Local y que fluctuará entre un 25% de UTM a 3 UTM, sin perjuicio del pago del derecho que corresponda.
Artículo 12º. Las infracciones o incumplimientos a esta ordenanza, serán denunciadas por Inspectores Municipales, por el Director de Obras Municipales y/o Carabineros de Chile, ante el Juzgado de Policía Local de Florida.
Disposiciones Generales
Artículo 13º. Cuando el solicitante de algún servicio, concesión o permiso sea una organización comunitaria con personalidad jurídica y que no persiga fines de lucro, el Alcalde queda facultado para rebajar o eximir del pago del derecho que corresponda.
Artículo 14º. La presente ordenanza regirá después de 30 días de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Juan A. Vergara Reyes, Alcalde.- Eduardo Miguieles Véjar, Secretario Municipal.