DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS,CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 1.- Navidad, 20 de Enero de 1988.- Vistos: - Lo dispuesto en el Artículo Nº 43 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, y - Las facultades que me confiere el Decreto Ley Nº 1.289 de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal.
Considerando:
-La obligación de reemplazar la Ordenanza Nº 2 del 31 de Diciembre de 1981 de esta Municipalidad, y -La necesidad de regular los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado su monto vengo en dictar lo siguiente:
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES,PERMISOS Y SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza, tiene por objetivo regular y normar el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad y de reemplazar a la Ordenanza Nº 2 del 31 de Diciembre de 1981 de esta Municipalidad.
Estos Derechos regirán a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2º.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que corresponda, según se establece en esta Ordenanza, lo que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 3º.- La devolución de todo o parte del monto pagado, por un Derecho Municipal cuando proceda, se llevará a efecto mediante Decreto, respaldado por un informe fundamentado del Departamento que corresponda.
Artículo 4º.- Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo, se regular n por resolución del Alcalde o Departamento que correspondiere.
Todos los valores que resulten fraccionados se elevarán al entero inmediato.
TITULO III
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 5º.- Permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público y Municipales.
a) Vehículos señalados en la letra a) Art. 12 del DL
3.063, por vehículo anual 3 UTM
b) Vehículos señalados en la letra b) Art. 12 del DL
3.063, por vehículo anual 2 UTM
c) Permiso de carga y descarga exclusivo letra a) y
letra b) Nº 4 y 5 del DL 3.063, por vehículo anual
1 UTM
d) Uso paradero de taxis, por vehículo anual. 1 UTM
Artículo 6º.- Las revisiones técnicas de vehículos, practicadas para cualquier tr mite, que no sea otorgamiento de Permiso de Circulación.
a) Verificación de número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros fines, incluido el
certificado cuando corresponda 10% UTM
b) Control de taxímetro 10% UTM
Artículo 7º.-
a) Duplicados y cambio padrón por transferencias
10% UTM
b) Duplicado distintivo Permiso de Circulación 10% UTM
c) Control de domicilio u otro 10% UTM
d) Señalización diversa para terceros 1,5% UTM
Artículo 8º.- Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra clase de bienes o especies abandonadas en la vía pública o instalados sin autorización Municipal y los retenidos por infracciones en las cuales exista sentencia condenatoria ejecutoriada del tribunal competente, que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por día:
a) Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 2% UTM
b) Automóviles 5% UTM
c) Vehículos de carga, Camionetas, Buses o Microbuses
10% UTM
d) Otros no clasificados 1% UTM
e) Vehículo tracción humana o animal 1% UTM
TITULO IV
Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio de
Actividades Lucrativas
Artículo 9º.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes Derechos Municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso Público.
a) Funcionamiento de circos,por cada semana o fracción
25% UTM
b) Frutas de temporada, por mes o fracción
Máximo 50% UTM
Mínimo 10% UTM
c) Reuniones sociales, bailes sociales, muestra
artística, carreras, torneos o similares, por día
Máximo 5 UTM
Mínimo 10% UTM
d) Ferias artesanales, juguetes, libros, vestuario,
promocionales, etc. por mes o fracción 25% UTM
e) Funcionamiento de fondas y ramadas para Fiestas
Patrias, por día
Máximo 2% UTM
Mínimo 30% UTM
f) Comercio ambulante, por mes o fracción
-En Canastos 10% UTM
-En Carretones 15% UTM
-En Vehículos Motorizados 30% UTM
g) Instalación de kioscos, cocinerías, stand y
similares por semestre 50% UTM
h) Juegos de Entretenciones, por mes o fracción 50% UTM
TITULO V
nstalaciones, con Construcciones y Ocupaciones de Bienes
acionales de Uso Público y Municipales
Artículo 10º.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público o Municipales, pagará los siguientes Derechos Municipales.
a) Kioscos o instalaciones para ventas menores, por
semestre 60% UTM
b) Puesto en ferias libres y de chacareros, mercados
persas y similares por mes o fracción
Máximo 25% UTM
Mínimo 5% UTM
c) Funcionamiento de circos, por semana o fracción
40% UTM
d) Bailes sociales, carreras, torneos o similares, por
día
Máximo 5 UTM
Mínimo 10% UTM
d) Instalación de carpas por mes o fracción 7% UTM
TITULO VI
Derechos Relativos a la Propaganda en la Vía Pública
Artículo 11º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oida desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales.
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos, por m2 o
fracción 10% UTM
b) Letreros, carteles o avisos luminosos, por m2.
5% UTM
c) En papeleros y otros elementos de servicio público,
por año 30% UTM
d) Propagandas especiales no consultadas, por año
Máximo 60% UTM
Mínimo 20% UTM
e) Propaganda por altoparlantes o similares, por día
10% UTM
TITULO VII
Derechos Relativos a Urbanismo y Construcciones
Artículo 12º.- Servicios, concesiones o permisos de urbanización y construcciones.
a) Instalación de faenas, andamios y cierros para
construción,mantención de escombros y materiales en
Bienes Nacionales de uso público, por m2 o fracción
por los primeros 30 días 1,5% UTM
Superior y por el exceso de 30 días por mes o
fracción 2,5% UTM
b) Remoción de pavimento por m2/día 1,5% UTM
c) Copia planos reguladores y otros
Máximo 10% UTM
Mínimo 5% UTM
d) Tipo de obra
1.- Subdivisiones y loteos 1% del avalúo
fiscal
del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,0% del
presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias Exentas
4.- Planos tipo autorizados por el MINVU 0,75% del
presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del
presupuesto
6.- Modificaciones de proyecto 0,5% del
presupuesto
7.- Demoliciones Exentas.
8.- Aprobación de planos para venta por pisos 10% UTM
9. - Certificados de número 7% UTM
10.- Certificados de línea, recepción, venta por pisos,
etc 2% UTM
e) Las edificaciones fiscales y de sus organismos descentralizados pagarán igualmente estos derechos Municipales.
TITULO VIII
Derechos Municipales por Servicios de Aseo
Artítulo 13º.-
a) Extracción de áridos en Bienes Nacionales de uso
público y particulares, por m3 2% UTM
b) Extracción de materiales de la vía pública con
vehículos Municipales cuando provenga de
demoliciones de inmuebles de propiedades, por m3
3% UTM
c) Retiro de ramasa hojas y otros provenientes de
jardines, por m3 2,5% UTM
d) Otros servicios no contemplados 7% UTM
TITULO IX
Derechos Varios
Artículo 14º.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para caso se indican:
1.- Informe hecho por funcionarios Municipales
10% UTM
2.- Certificación de cualquier naturaleza, con
excepción de las que la Ley o el Reglamento
declare exentos (en sellos Municipales)
Máximo 1% UTM
Mínimo 0,5% UTM
3.- Copia de acuerdos, resoluciones y decretos
Municipales por hoja 1% UTM
4.- Inscripciones de marcas de fuego para
distinguir animales 15% UTM
5.- Derechos de corralón de animales aparecidos sin
perjuicio de las sanciones que correspondan
15% UTM
6.- Derechos de guía de libre tránsito:
a) Vacunos y caballares, por cada uno $ 20 en
sellos
Municipal.
b) Cerdos, lanares y caprinos, por cada uno 10 en
sellos
Municipal.
7.- Derechos de sello Municipal por cada hoja de
solicitud o expediente $ 50.
8.- Derechos, permisos y concesiones no
contempladas en la presente Ordenanza, por
mes o fracción
Máximo 2% UTM
Mímimo 10% UTM
Artículo 15º.- El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza será sancionado en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 48º de DL Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, no pudiendo ser el valor de la multa, inferior al 50% de los valores fijados por concepto de cobro de derechos Municipales.
Artículo 16º.- Todas las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas del equivalente de hasta 3 UTM.
Artículo 17º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, el Juez podrá decretar el comiso de las especies retenidas, cuando existan razones que así lo hagan aconsejable, para evitar la reiteración de las infracciones.
Infórmese al Señor Intendente de la Sexta Región del Libertador Bernardo O'Higgins, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a todas las reparticiones Municipales.- Remberto Orellana Reyes, Alcalde.- Horacio Maldonado Mondaca, Secretario Municipal.