DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Maipú, 21 de Enero de 1988.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
Núm. 74.- Vistos: El Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre rentas municipales; teniendo presente las facultades que me otorgan los Artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios, Administración Comunal y las Circulares Nº 5674 de 21.10.83 con su proyecto de Ordenanza adjunta y la Nº 1.900/47 de 11.01.86, ambas del Intendente de la Región Metropolitana
Considerando:La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto la siguiente:
Ordenanza:
Díctase la siguiente:
"ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES"
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2º.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo gue corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3º.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidar n y pagarán, cada vez, ajust ndose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Artículo 5º.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por metro cúbico 15% UTM
3.- Extracción de árboles, según altura 50% UTM
4.- Poda de árboles 10% UTM
Artículo 6º.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 50% UTM
2.- Retiro de kioscos 1 UTM
3.- Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda
sin instalación eléctrica 50% UTM
4.- Permiso a un particular para la recolección de
basura de ferias, mercados u otro comercio, anual
1 UTM
Para el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 7º.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagons, furgones utilitarios,
c/u 3 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros, cargas, c/u
1 UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva, por vehículo
c/u 1 UTM
Artículo 8º.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el
Certificado correspondiente, cuando sea el caso
25% UTM
2.- Revisión y control de taxímetros, sello y
certificado si corresponden 10% UTM
Artículo 9º.- Los servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado de permiso de circulación por
transferencias, cambio de domicilio, extravío u
otros 10% UTM
2.- Duplicado de sello de permiso de circulación
adherido al parabrisas 10% UTM
3.- Inscripción en el registro de vehículos fuera de
circulación, acogidos a la Ley 18.440 10% UTM
4.- Certificado de empadronamiento del vehículo 5% UTM
5.- Certificado de Control de taxímetro 5% UTM
6.- Prórroga licencia de conductor hasta por 60 días
10% UTM
7.- Cambio de domicilio en Licencia de Conductor
10% UTM
8.- Control de vista para Licencia de conductor
otorgada según Ordenanza General del Tránsito
10% UTM
9.- Duplicado licencia para conducir cualquiera sea su
clase 25% UTM
10.- Certificado de antigüedad de Licencia de conductor
5% UTM
11.- Renovación de Licencia de Conductor de duración
restringida 15% UTM
12.- Control anual para Licencia de Conductor Clase A -
1 y conductores mayores de 65 años de edad 25% UTM
13.- Control cada seis años para Licencia de
conductores clase A - 2, B, C y D 50% UTM
14.- Control cada seis años para conductores con
Licencia Clase E 25% UTM
15.- Cambio de Clase o extensión a otras clases o
vehículos adicionales a los ya autorizados a
conductores que están en posesión de la Licencia
conforme a la Ley 18.290 25% UTM
16.- Examen de reglamento o práctico, cuando no se
trate del que debe rendirse para el otorgamiento o
control de licencia, y certificado 10% UTM
17.- Examen físico o síquico, cuando no se trate del
que debe rendirse para el otorgamiento o control
de la licencia, y certificado 10% UTM
18.- Señalización solicitada por particulares sin
perjuicio del valor de la señal 10% UTM
19.- Otros no clasificados 10% UTM
Artículo 10º.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por otra causa, excepto por aplicación de la Ley 18.563, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.
1.- Motos, motonetas y bicimotos 10% UTM
2.- Automóviles, furgones utilitarios y Station Wagons.
30% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 10% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses, microbuses y
taxibuses 35% UTM
5.- Otros no clasificados 20% UTM
Artículo 11º.- Los servicios de bodegaje respecto de cualquier tipo de vehículo que sea retirado de circulación por Carabineros, en aplicación a la Ley 18.563 por contravención a las normas de emisión de contaminantes y puestos a resguardo en recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día:
1.- Por los primeros 30 días contados desde el día
subsiguiente de la fecha de citación al tribunal
correspondiente 2,5% UTM
2.- De 31 a 60 días 5% UTM
3.- De 61 a 90 días 7,5% UTM
4.- Más de 90 días 10% UTM
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por
Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 12º.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1 .- Funcionamiento de circo y parque de
entretenciones, por cada semana o fracción
10% UTM
2 .- Puestos de expendio de frutas y verduras de
temporada, por mes o fracción 7% UTM
3 .- Reuniones sociales, carreras, torneos por día
5% UTM
4 .- Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de
vestuarios, promocionales y similares por mes o
fracción 30% UTM
5.- Feria Internacional de Santiago, por local, de
acuerdo a las siguientes categorías y por la
temporada
1era categoría 401 y más mt2 12 UTM
2da categoría 301 a 400 mt2 7 UTM
3era categoría 201 a 300 mt2 3 UTM
4ta categoría 1 a 200 mt2. 2 UTM
Artesanía 1 UTM
6.- Feria del hogar recinto FISA:
1era categoría : 2.5 UTM
2da categoría 1.5 UTM
7 .- Autorización especial transitoria, para expendio
de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, Clubes
Sociales o Deportivos, Juntas de Vecinos y otros
particulares, según el Artículo 159 de la Ley
17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y
Vinagres, por día de funcionamiento 1 UTM
8.- Fondas superiores a 300 m2 diarios 50% UTM
Ramadas inferiores a 300 m2 diarios 25% UTM
Cocinerías o Fritangas, diarios 10% UTM
9 .- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como, festividades patrióticas,
religiosas y Comunales por días de funcionamientos
50% UTM
10.- Cuidadores de vehículos estacionados, anual
50% UTM
11.- Cuidadores de vehículos, período FISA, Feria del
Hogar 25% UTM
12.- Venta de Flores en fechas especiales para el
efecto 25% UTM
13.- Venta de helados en domicilios por temporada de
verano 50% UTM
14.- Venta de productos pétreos en terrenos de uso
público, anual 4 UTM
15.- Los asignatarios de puestos del Mercado Municipal
pagarán mensualmente los siguientes derechos:
- Locales tipo "A" 50% UTM
- Locales tipo "B" 35% UTM
- Locales tipo "C" 15% UTM
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por
Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso
Público
Artículo 13º.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiera:
1.- Permiso de instalación y construcción de Estaciones
de Servicios, bombas de bencinas y otros
combustibles, por m2 o fracción anual 10% UTM
2.- Permisos de instalación para kioskos, ramadas y
otros (adheridos al suelo), por m2 o fracción
anual 10% UTM
3.- Funcionamiento de circos, por semana o fracción
25% UTM
4.- Puestos de feria libre, chacareros y otros
similares,anual 12% UTM
5.- Puestos de expendio de frutas de temporada, por mes
o fracción 50% UTM
6.- Reuniones sociales, carreras, torneos diarios
5% UTM
7.- Parque de entretenciones por m2 o fracción ocupado
0.5% UTM
8.- Mesas y otros para atención de público anexas a
establecimientos comerciales, tales como fuentes de
soda, salones de té, restoranes y otros, por
trimestre o fracción, por m2 ocupado o fracción
5% UTM
9.- Postes sustentadores de letreros, relojes,
defensas peatonales, etc. sin perjuicio del derecho
que corresponda por propaganda, anuales por cada
unidad 20% UTM
10.- Toldos, techos y refugios de materiales ligeros,
sin perjuicio de los derechos que correspondan por
propagan da anual por m2 o fracción 20% UTM
11.- Exhibición de mercaderías ocupando la vereda que
enfrenta a los locales comerciales, por m2 o
fracción ocupado mensual 50% UTM
12.- Extracción de arena, ripio u otros materiales de
bienes nacionales de uso público, por metro cúbico
0.4% UTM
Extracción de los mismos materiales señalados
anteriormente, desde pozos lastreros de propiedad
particular, por metro cúbico 0.4% UTM
El cálculo de los metros cúbicos a explotar será
efectuado por la Dirección de Obras Municipales.
13.- Andamios y cierres para construcción, mantención
de escombros y materiales para la construcción y
faenas relacionadas con instalaciones de Servicios
Públicos tales como agua potable, alcantarillado
electricidad, gas, teléfono y otros similares,
pagarán un derecho municipal básico y uniforme
equivalente a 5% UTM, más un 0,05% UTM por m2 por
día de ocupación de BNUP.
14.- Remoción de pavimentos por cada m2 diario 5% UTM
15.- Otros usos sin fines de lucro por m2 anual
(variable) 1% a 5% UTM
Los derechos por ocupación temporal de Bienes Nacionales de uso público aplicable a obras de infraestructura, financiados por el Estado tendrán una disminución de hasta un 99%
Para optar a este beneficio, las empresas o personas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
Artículo 14º.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagará los derechos anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por m2 o fracción
construido 5% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por m2 o fracción construido. No se aplica a los volados corrientes autorizados por la Ordenanza correspondiente 5% UTM
TITULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 15º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o gue sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales
1 .- Letreros, carteles o avisos no luminosos, anual
por m2 o fracción ocupado 35% UTM
2 .- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual por
m2 o fracción ocupado 50% UTM
3.- Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de servicios públicos,
anual por unidad o m2 10% UTM
5.- Hombre - publicidad, semanal 5% UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas 10% UTM
7.- Letreros, carteles o avisos no luminosos ubicados
en el interior de las estaciones del Metro, pasajes
u otros lugares similares, que permanentemente se
encuentran con luz artificial y no tengan
luminosidad propia, por m2 o fracción, ocupado
anual 20% UTM
8.- Letreros camineros, anual por m2 o fracción 50% UTM
9.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento
reproductor o difusor de sonido al exterior,
estacionado o móvil, por día 50% UTM
10.- Reparto de volantes u otro elemento de propaganda
2.5 UTM
Artículo 16º.- No estarán afectos al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 17º.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anual:
1.- Ambulante a domicilio 50% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio (promoción) 25% UTM
4.- Promotores comerciales 50% UTM
TITULO IX
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 18º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el Decreto Supremo Nº 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.
1.- Subdivisiones 1% del avalúo
fiscal del
terreno
2.- Loteos 1.5% del
avalúo fiscal
del terreno
3.- Obras nuevas y Ampliaciones 1.5% presup.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias 1% presup.
4.1.- Para efectos del cálculo de presupuesto de
obras menores se considerar n los siguientes
valores:
a) Cierro exterior o medianero pandereta (ml)
0.5 UTM
b) Cierro exterior reja metálica (ml) 1 UTM
c) Cierro exterior reja madera (ml) 0.25 UTM
d) Cierro exterior o medianero soga (ml) 1 UTM
e) Apertura de rasgos(m2) 1 UTM
f) Piscinas (m3) 1.5 UTM
5.- Planos tipo 1% presup.
6.- Reconstrucción 1% presup.
7.- Modificaciones de proyectos.
- No se debe cobrar derechos cuando no tienen
recepción final.
- Si tiene recepción, es alteración y se cobra de
acuerdo al número 1, 2, 3 ó 4.
8.- Demoliciones 1% presup.
8.1.- Presupuesto (mt2) 1.5% UTM
9.- Aprobación de planos para venta de pisos 10% UTM
10.- Certificado de número, informaciones previas, de
recepción, venta por pisos, etc 1.5% UTM
11.- Certificado de deslindes en conformidad al Plano
Catastral. Si el certificado solicitado requiere
inspección de terreno, se cobrará el derecho
correspondiente (Art. 20, Nº 1) 1.5 UTM
12.- Señalización de nombre y numeración de calles en
propiedades esquinas, según Ley Nº 13.937 1 UTM
13.- En los conjuntos habitacionales con unidades
repetidas, los derechos municipales se rebajar n
de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa
individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos
pisos, que se repite en el conjunto. En los
edificios de altura la totalidad de un piso que se
repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Estarán exentas de los derechos establecidos en el Nº 1 y 2 las subdivisiones y loteos en terrenos de uso industrial exclusivo. Igualmente se establece la exención de los derechos señalados en el Nº 3 para construcciones industriales.
Esta exención no será v lida cuando se trate de permisos de edificación para construcciones ya existentes (regularizaciones).
También quedar n exentos del pago de derechos, los organismos del voluntariado y de la comunidad que persigan un objetivo social sin fines de lucro, previa calificación de tal por el Sr. Alcalde.
Artículo 19º.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 20º.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones e informes técnicos solicitados por
los particulares 10% UTM
2.- Estudios anteproyectos 1 UTM
3.- Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM
4.- Autorización de cambio de destino de terreno o
edificación 0.75% avalúo
fiscal.
0.5%
presupuesto
respectivamente.
Artículo 21º.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos Varios
Artículo 22º.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales a
petición de particulares 25% UTM
2.- Copia autorizada de plano regulador 20% UTM
3.- Copia autorizada de Planos municipales por plano
más el valor de la copia del plano 3% UTM
4.- Venta de planos tipo (autoconstrucciones) 10% UTM
5.- Copia autorizada de la Ordenanza, Acuerdo,
Resoluciones, Decretos Municipales, Certificados y
otros por hoja 1% UTM
6.- Servicios por recibir pago por consignaciones u
otros legales 10% UTM
7.- Las informaciones respecto del Rol de patentes
comerciales, industriales, de alcoholes y
profesionales 2 UTM
8.- Guía libre tránsito, por cada 100 10% UTM
9.- Inscripción de marca de fierro para animales
20% UTM
SANCIONES
Artículo 23º.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multa desde una hasta diez Unidades Tributarias Mensuales.
Comuníquese, transcríbase a todos los Departamentos Municipales, remitase copia a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial del mes de enero en curso y archívese.- Patricio Mancilla Sanfuentes, Alcalde subrogante.- Alfonso Donoso Rojas, Secretario Municipal subrogante.
Lo que comunico a Ud. para su cumplimiento y fines consiguientes.- Saluda Atte. a Ud.- Secretario.