DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 20.- Providencia, 31 de diciembre de 1987.- Vistos: El Art. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los Art. 12 y 13 del Decreto Ley Nº 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, se dieta la siguiente
Ordenanza:
"ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES ANO 1988"
Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales aplicables durante el año 1988, a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2.- Los derechos se pagarán mediante la adquisición de estampillas municipales, o el pago en dinero en la Tesorería según giro practicado en la forma que se señala más adelante.
TITULO I
Giro, liquidación y pago de los derechos
Artículo 3.- Todo pago derechos por sumas inferiores a 0,10 de una Unidad Tributaria Mensual, podrá pagarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de Providencia, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.
Las estampillas deberán adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y ser inutilizadas por el funcionario municipal que lo autorice.
Artículo 4.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su rea de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente, con indicación en su caso, del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 5.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha del inicio de la concesión o permiso o fecha en que se comienza a recibir el servicio.
En el texto de esta ordenanza se utilizará la sigla UTM o la expresión Unidad Tributaria Mensual.
TITULO II
Devolución derechos municipales
Artículo 6.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del Decreto devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Artículo 7.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto derechos municipales lo que se indica más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 0,20 UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 0,10 UTM
3.- Permiso anual a un particular para
la recolección de basura de ferias,
mercado u otro comercio 1,00 UTM
4.- Extracción de árboles:
-Menos de 10 años 0,50 UTM
-10 a 24 años 2 UTM
-25 a 39 años 3,5 UTM
-Más de 40 años 4,5 UTM
5.- Informe o permiso por extracción de
árboles, sin perjuicio del costo de
reposición y extracción 0,50 UTM
6.- Informe respecto de daño de árboles,
sin perjuicio de su costo 0,20 UTM
Artículo 8.- Los trabajos de atención de especies vegetales que se soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto derecho municipal, un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre que ellos demanden.
TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y
vehículos
Artículo 9.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
Sector A Sector B
- Automóviles, station wagons,
vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros, cada uno 25 UTM. 15 UTM
Para los efectos del número anterior se entenderá por Sector A: la Zona Céntrica comercial comprendida por el perímetro de las calles Costanera-Andrés Bello, Los Leones, Vitacura, 11 de septiembre Providencia, 11 de septiembre y Manuel Montt.- Y por Sector B: el resto de la Comuna.
Artículo 10.- Los permisos que señala el artículo anterior, que se otorguen al Cuerpo Diplom tico y Consular acreditado ante el Gobierno de la Nación, a las Instituciones de Beneficencia, a las Instituciones Sociales, Culturales u otras sin fines de lucro y a los templos o lugares de culto, estarán exentos del pago de los derechos municipales que señala este título
Artículo 11.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación ocular de número de
motor, transformaciones clasificaciones
y otros afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 0,05 UTM
2.- Revisión y control de taxímetros, y
control de licencia, siempre que no sea
al momento de la renovación del permiso
de circulación anual 0,05 UTM
Artículo 12.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicados Permiso de Circulación,
excepto cuando los duplicados sean
emitidos junto al pago del permiso de
circulación anual 0,05 UTM
2.- Informes sobre empadronamientos de
permisos de circulación 0,05 UTM
3.- Duplicado distintivo permiso de
circulación 0,05 UTM
4.- Certificado inscripción en Registro
pertinente de vehículos fuera de
circulación 0,05 UTM
5.- Prórroga de vigencia en licencia de
conducir 0,05 UTM
6.- Examen psicotécnico total o parcial
teórico o práctico, cuando no se
trate del que debe rendirse para
otorgamiento o control de la licencia
para conducir 0,10 UTM
7.- Renovación de licencia restringida
otorgada según la Ordenanza General
del Tránsito 0,05 UTM
8.- Cambio de domicilio en licencia de
conducir vehículos otorgada según
Ley 18.298 0,10 UTM
9.- Duplicado o cambio de licencia para
conducir por cualquier causa
(domicilio, otras autorizaciones, etc.)
para licencias otorgadas de acuerdo a
la Ordenanza General de Tránsito. 0,25 UTM
10.- Permisos a Escuela de Conductores
para practicar, por trimestre y por
vehículo autorizado, con tope de 5 UTM 1 UTM
11.- Control anual para conductores con
licencia Clase A1 y conductores
mayores de 65 años de edad 0,25 UTM
12.- Control cada seis años para
conductores con licencia Clase A-2,
B, C y D 0,50 UTM
13.- Control cada seis años para
conductores con Licencia Cía se E 0,25 UTM
14.- Cambio de clase o extensión a
otras clases adicionales a las
ya autorizadas a conductores que
están en posesión de licencia
conforme a la Ley 18.290 0,25 UTM
15.- Duplicado de licencia de conducir
cualquiera sea su clase, otorgada
conforme a la Ley 18.290 0,25 UTM
16.- Control Art. 21 Ley 18.290 a los 6
meses 0,10 UTM
17.- Control Art. 21 Ley 18.290 anual 0,25 UTM
18.- Señalización de poste en la vía
pública solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal,
anual 0,20 UTM
19.- Trámites de obtención de licencia no
otorgada por causa imputable al
solicitante 0,05 UTM
Artículo 13.- El derecho municipal por el uso de los estacionamientos de tiempo limitado, se regirá por el Decreto Alcaldicio correspondiente.
Artículo 14.- Los servicios de bodegaje que señala el artículo 161 de la Ley 18.290, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o que se encuentran estacionados sin su conductor, o contraviniendo las disposiciones de la Ley del Tránsito o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día de bodegaje:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 0,006 UTM
2.- Automóviles 0,013 UTM
3.- Vehículos a tracción humana y animal 0,001 UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses
y microbuses 0,020 UTM
5.- Otros no clasificados 0,013 UTM
Se exceptúan del pago de los derechos aquí establecidos, los vehículos que sean trasladados a los recintos municipales en conformidad al artículo 50, 98, 179 y 180 de la Ley de Tránsito y los retenidos judicialmente, hasta 3 días después de la orden devolución emitida por el correspondiente tribunal.
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 15.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones, por cada semana
o fracción 0,10 UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada, por mes o
fracción 0,10 UTM
3.- Reuniones sociales, carreras, torneos,
diarios 0,10 UTM
4.- Ferias Artesanales, de juguetes, de
libros, de vestuarios, promocionales
y similares, por mes o fracción, por
puesto o comerciante 0,10 UTM
5.- Ayudantes en Ferias Libres y de
chacareros 0,10 UTM
6.- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas
en fuente de soda, Clubes Sociales o
Deportivos, Juntas de Vecinos y otros
particulares, según el Art. 159 de la
Ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas
Alcohólicas y Vinagres, por día de
funcionamiento 0,10 UTM
7.- Fondas y Ramadas, por día de
funcionamiento 0,10 UTM
TITULO VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos por
construcciones o instalaciones en Bienes
Nacionales de Uso Público
Artículo 16.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere, para lo cual el territorio comunal estará dividido en las zonas que se indican:
Comercial Mixta Residencial
1.- Estaciones de servicio
para vehículos, bomba
de bencina y otros
combustibles, por m2.
o fracción ocupado,
anual 0,15 0,12 0,10 UTM
2.- Kioscos, fondas,
ramadas u otras
instalaciones para
ventas menores adheridos
o no al suelo, por m2.
o fracción ocupado
pago, anual -A B-
0,70 0,30 0,15 0,10 UTM
Zona Comercial B: Avdas. Providencia y 11 de septiembre entre calles Antonio Varas y Avda. General Bustamante y Avda. Vicuña Mackenna entre calles Almirante Simpson y Malaquías Concha.
Comercial Mixta Residencial
3.- Puestos en ferias
libres y de chacareros,
mercados persas y
otros similares, de
carácter permanente,
por m2. o fracción
ocupado, por día de
funcionamiento 0,0002 0,0002 0,0002UTM
4.- Puestos en ferias libres
y de chacareros, mercados
persas, exposiciones
culturales, comerciales
y otros similares de
carácter temporal, por
semana o fracción por m2.
o fracción ocupado 0,05 0,05 0,05 UTM
5.- Funcionamiento de circos,
por semana o fracción
por m2. ocupado o
fracción 0,30 0,30 0,30 UTM
6.- Puestos de expendio de
frutas de temporada,
por mes o fracción,
por m2. o fracción
ocupado 1 1 1 UTM
7.- Reuniones sociales,
carreras, torneos,
diarios 1 1 1 UTM
8.- Reuniones o Actos
Públicos, por m2. o de
acuerdo al permiso
correspondiente, salvo
actos oficiales con
reconocimiento de la
autoridad 0,001 0,001 0,001 UTM
9.- Parques de entretenciones,
por mes o fracción,
por m2. o fracción
ocupado 0,20 0,15 0,10 UTM
10.- Vitrinas o vidrieras
salientes destinadas
a propaganda o
exhibición, sin
perjuicio del derecho
que corresponda por
propaganda anual, por
m3. o fracción 1 1,0 0,50 UTM
11.- Mesas y otros para
atención de público
anexas a
establecimientos
comerciales tales
como fuentes de soda,
salones de té,
restoranes y otros,
por cuatrimestre o
fracción, por 2.
ocupado o fracción 0,20 0,15 0,10 UTM
12.- Postes sustentadores
de letreros, relojes,
defensas peatonales,
etc. sin perjuicio del
derecho que corresponda
por propaganda, anuales
por unidad, con
excepción de los que
sean de utilidad
pública 2 1 1 UTM
13.- Toldos, techos y
refugios de material
ligero, sin perjuicio
de los derechos que
correspondan por
propaganda, anual
por m2. o fracción,
con excepción de los
que sean de utilidad
pública 0,50 0,20 0,10 UTM
14.- Exhibición de
mercaderías para
Navidad, ocupando la
vereda del frente de
los locales comerciales,
por m2 o fracción
ocupado, mensual 0,20 UTM
Artículo 17.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas y autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican, de acuerdo a la zona de la Comuna que corresponda.
Comercial Mixta Residencial
1.- Ocupación del subsuelo,
por m2.o fracción
construido, anual 0,50 0,30 0,20 UTM
2.- Ocupación del espacio
aéreo, por m2. o
fracción construido
anual.- No se aplica
a los volados corrientes
autorizados por la
Ordenanza
correspondiente 0,50 0,40 0,30 UTM
Sin embargo cuando estas ocupaciones tengan un fin de interés comunal o recreativo con libre acceso al público, el Alcalde, previo informe de los Departamentos de Obras, Urbanismo y Jurídico, podrá rebajar los derechos referidos hasta en un 50% de los valores señalados.
TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 18.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
Comercial Mixta Residencial
1.- Letreros, carteles o
avisos no luminosos,
mínimo y anual por m2.
o fracción ocupado 0,80 0,60 0,50 UTM
2.- Letreros, carteles o
avisos luminosos, mínimo
o anual por m2. o
fracción ocupado 0,60 0,50 0,40 UTM
3.- Proyectores de avisos,
semanal 0,10 0,10 0,10 UTM
4.- Papeleros y otros
elementos de servicio
público anual por unidad
o m2 0,30 0,20 0,10 UTM
5.- Hombre-publicidad
semanal 0,10 0,10 0,10 UTM
6.- Propagandas especiales
no señaladas, semanal. 0,20 0,20 0,20 UTM
7.- Letreros, carteles o
avisos ubicados sobre
los kioscos objeto de
concesión otorgada por
la Municipalidad y en el
interior de las
estaciones del F.F.M.,
pasajes, galerías, u
otros lugares similares,
por m2. o fracción
ocupado anual 0,40 0,20 0,20 UTM
8.- Letreros en toldos
autorizados según
Ordenanza, por m2 0,40 0,30 0,20 UTM
9.- Letreros temporales en
edificios en
construcciones,
instalaciones por los
proveedores de
materiales, por mes y
m2 0,05 0,05 0,05 UTM
10.- Letreros por
demoliciones cuando
esta se instalen por
más de una semana,
semanal y por m2 0,05 0,05 0,05 UTM
No estará afecta al pago derechos de propaganda, aquella de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los estacionamientos de salud, educación, cultura, deportes, beneficencia y profesionales.- Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
Los derechos de propaganda se pagarán cuando procede en las mismas ocasiones y por los mismos períodos que se paga la patente municipal.
Artículo 19.- Para la aplicación de los Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13 y 14 del artículo 16, los Nºs. 1 y 2 del artículo 17 y Nºs. 1, 2 y 7 del artículo 18, deberán eliminarse las fracciones de 50 centímetros y menos, y las de 51 centímetros y más, se elevarán, al entero superior.
La aplicación de esta norma no podrá significar en ningún caso la exención del pago derechos por letreros de superficies inferiores a 50 centímetros, en cuyo caso pagarán el valor equivalente a 1 metro.
TITULO VIII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 20.- El permiso anual para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante en la vía pública y a
domicilio 0,50 UTM
2.- Estacionado en la vía pública 0,70 UTM
3.- Promotores con ventas ocasionales a
domicilio 0,30 UTM
Cuando las actividades se inicien en cualquier época del año, se pagará la parte proporcional, con un mínimo de un trimestre.
TITULO IX
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 21.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DFL Nº 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 31 de abril de 1976:
1.1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del terreno
1.2.- Modificación deslindes 0,5% del avalúo
fiscal de la
superficie cedida
con un mínimo de
0,2 UTM
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
con un mínimo de
0,2 UTM
4.- Planos tipo autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,50% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 cuotas de ahorro para
vivienda, por Unidad
a vender.
9.- Certificado de expropiación,
de número, línea, recepción,
venta por pisos, planos,
etc., sin perjuicio del costo
del documento cuando proceda 2 cuotas de ahorro
para la vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite.
Número de unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Las rebajas señaladas se aplican por tramos.
Artículo 22.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 23.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan m s adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:
1.- Inspección de terrenos
solicitados por los particulares 1 UTM
2.- Permisos de construcción por
etapas 1 UTM
3.- Estudio de anteproyectos 0,05 UTM por
cada 100 m2. o
fracción con un
mínimo de 0,3
UTM o un máximo
de 3 UTM
Según m2. que
declare el
interesado al
ingresar el
ante proyecto
a la Dirección
de Obras
Municipales.
4.- Aprobación Conjuntos Armónicos 1 UTM
5.- Inspección de inmuebles por cambio
destino 1 UTM
Los cambios destino de inmuebles afectos a expropiación por aplicación del Plan Regulador, no estarán obligados al pago de este derecho, si efectuaren o hubiesen efectuado cesión gratuita de la franja expropiada a la Municipalidad.
Artículo 24.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con la ruptura de aceras, calzadas u otros para instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente. Sin perjuicio de la cantidad señalada en el inciso anterior, se pagará además un valor por m2. diario ocupado según el cuadro siguiente:
Menos de 100 m2. 0,3 Cuotas de Ahorro
Más de 100 m2. hasta 200 m2. 0,2 Cuotas de Ahorro
Más de 200 m2. hasta 300 m2. 0,1 Cuotas de Ahorro
Más de 300 m2. 0,003 Cuotas de Ahorro
Para el cálculo de los metros cuadrados, se considerará la superficie total del bien nacional de uso público ocupado, según se indique en el permiso respectivo.
Las tasas de la escala progresiva derechos señalada en el cuadro anterior, se aplicarán sobre el número total de metros cuadrados ocupados diariamente de la siguiente forma:
A) Las superficies de obras que no excedan de 100 metros cuadrados pagarán 0,3 cuotas de ahorro por cada metro.
B) Las superficies que excedan sobre los 100 m2. y no sobrepasen los 200 m2. pagarán 0,2 cuotas de ahorro por cada metro.
C) Las superficies que excedan sobre los 200 m2. y no sobrepasen los 300 m2. pagarán 0,1 cuotas de ahorro por cada metro.
D) Las superficies que excedan sobre los 300 m2. pagarán 0,003 cuotas de ahorro por cada metro.
Los derechos que arroje la aplicación de cada tramo de la escala, se sumarán hasta obtener el valor total a pagar.
El Alcalde podrá rebajar hasta en un 99,9% los derechos aplicables a las obras de infraestructura a que se refiere este artículo cuando ellas sean financiadas por el Estado.- Para optar a este beneficio las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja en especial en cuanto al origen de los fondos para la ejecución de los trabajos.
Sin perjuicio de los derechos señalados el que ejecute estas obras deberá rendir las garantías que establece la Ordenanza correspondiente.
Artículo 25.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos municipales relativos a servicios culturales
Artículo 26.- Los servicios culturales que se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Asistencia a cursos tipo conferencia
por persona hasta 1 UTM
2.- Asistencia o participación a cursos
o talleres por persona hasta 3 UTM
3.- Utilización salas de clases por hora hasta 2 UTM
4.- Cuota mensual por persona para ser
socio de Biblioteca hasta 0,20 UTM
TITULO XI
Derechos municipales relativos a servicios
sanitarios y de zoonosis
Artículo 27.- Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la Municipalidad pagarán los derechos que para cada caso se indican:
1.- Valor fijo por visita previa de
cualquier atención 0,078 UTM
2.- Servicios sanitarios:
2.1.- Desratizaciones:
2.1.1.- Viviendas hasta 0,0102 UTM/m2.
2.1.2.- Campo abierto 0,005 UTM/m2.
2.2.- Sanitizaciones 0,00007 UTM/m2.
2.3.- Desinsectaciones hasta 0,0016 UTM/m2
según producto que se ocupe.
3.- Servicios Zoonosis
3.1.- Baño antiparasitario externo 0.0024 UTM/animal
3.2.- Eutanasia a domicilio 0,078 UTM/animal
3.3.- Vacunación 0,022 UTM/animal
TITULO XII
Derechos varios
Artículo 28.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de
particulares 0,20 UTM
2.- Certificados de cualquier
naturaleza, no contemplados en
esta Ordenanza 0,04 UTM
3.- Copia autorizada de Plano
Regulador 0,20 UTM
4.- Copia autorizada de planos
municipales, sin incluir
valor de la copia 0,05 UTM
5.- Venta de planos tipo
(Autoconstrucciones) 0,05 UTM
6.- Copia autorizada de las
Ordenanzas, Acuerdos,
Resoluciones y Decretos
Municipales, por hoja 0,002 UTM
7.- Servicios por recibir, pago
a consignaciones u otros
legales. 0,10 UTM
8.- Inscripción en Registros de
Contratistas y Proveedores
Municipales 0,50 UTM
9.- Copia Video-Cassette sobre
Prevención de Riesgos 6 Unidades de
Fomento
10.- Bases Administrativas y
Técnicas y sus antecedentes
de Propuestas Públicas y Privadas hasta 3 UTM
11.- Timbraje de guía de libre
tránsito, por cada 100 0,5 UTM
12.- Bodegaje por m3. por mes y
fracción 0,10 UTM
13.- Retiro de letreros atriles y
letreros no luminosos 1 UTM
14.- Retiro de líneas y cables
aéreos no autorizados, por
cada 100 metros 0,50 UTM
15.- Fotocopias simples de
documentos hasta 0,0015 UTM por hoja
16.- Publicaciones municipales
de interés comunal hasta 0,50 UTM
17.- Alojamiento en Unidad de
Emergencia (albergue) diario
por persona hasta 0,10 UTM
TITULO XIII
Sanciones
Artículo 29.- Las infracciones de la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 30.- En los casos de permisos o concesiones, que implican la regularización de situaciones de hecho, el afectado deberá pagar los derechos que procedan con efecto retroactivo hasta de seis meses o menos según el caso, sin perjuicio del pago de las multas que fueren aplicables.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa.- Jorge O. Herrera Ramírez, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud.- Jorge O. Herrera Ramírez, Secretario Abogado Municipal.