DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 731.- Coelemu, 6 de noviembre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto por los Arts. 41 y siguiente del decreto ley Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales; el acuerdo del Concejo Comunal de Coelemu de fecha 24 de enero de 1995, y lo dispuesto en el Art. Nº 40 y siguientes del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 120, de fecha 01.09.1999. La necesidad de modificar en parte la Ordenanza Municipal sobre tránsito, transporte y vehículos, decreto municipal Nº 126, del 13 de marzo de 1995, y las facultades que me confieren la ley Nº 19.602 que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, a la actual normativa legal y a las actuales necesidades comunales.
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Art. 1º: Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre "Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
TITULO I. LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Art. 2º: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuando en el libro o registro correspondiente, con indicaciones del boletín de ingreso y su fecha.
Cada Departamento informará oportunamente a la autoridad comunal correspondiente, de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva u otra medida.
Art. 3º: Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza, que se encuentran expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual, se liquidarán y pagarán ajustándose a la décima más próxima.
TITULO II. DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Art. 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo aporte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, en un plazo no superior a 60 días desde el momento en que es solicitado. Previo informe del departamento correspondiente.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesan en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III. DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE
ASEO Y ORNATO
Art. 5º: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos a los indicados en el Art. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los valores que se indican más adelante:
1. Retiro de escombros por m3 20% UTM
2. Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por m3 15% UTM
3. Extracción de árboles y arbustos desde
recintos particulares
a) Hasta altura: 2,5 mts. 50% UTM
b) Mayor altura: 2,5 mts. 1 UTM
4. Poda 25% UTM
5. Plantar árboles a petición de
particulares (no incluye valor
del árbol) 30% UTM
Art. 6º: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1 Retiro especial de vehículos 1 UTM
2 Retiro de kiosco 1,5 UTM
3 Retiro de letreros de propaganda
comercial 50% UTM
4 Otros 20% UTM
Art. 7º: Los servicios de bodegaje de vehículos abandonados en la vía pública, estacionados sin su conductor contraviniendo disposiciones de la Ley de Tránsito, los que hayan sufrido un desperfecto, que resultaren dañados o destruidos a raíz de un accidente entorpeciendo la vía pública, pagarán los siguientes derechos diarios.
1 Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 10% UTM
2 Automóviles y furgones utilitarios 15% UTM
3 Camiones, camionetas de carga, buses,
microbuses y maquinarias pesadas 30% UTM
4 Vehículos de tracción animal 10% UTM
5 Otros 10% UTM
TITULO IV. DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSITO,
TRANSPORTE Y VEHICULOS
Art. 8º: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General de Tránsito y Plano Regulador Comunal, y además normas aplicables por vehículo, lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos:
1 Automóviles en general (mensual) 2 UTM
2 Vehículos de transporte de pasajeros
y taxis (anual) 10% UTM
3 Vehículos de tracción animal y humana
(mensual) 2% UTM
Art. 9º: Los permisos y servicios que se señalan a continuación pagarán los siguientes derechos:
1. Permisos de circulación (duplicado y
transferencias) 10% UTM
2. Certificado de características de un
vehículo 10% UTM
3. Certificado de empadronamiento 20% UTM
4. Duplicado del anterior (pto. 3) 5% UTM
5. Certificado de modificación en el
registro 10% UTM
6. Placa provisoria (incluye costo
duplicado placa) 20% UTM
7. Empadronamiento vehículo tracción
animal y humana 5% UTM
8. Permiso por traslado de vehículos y
otros, según Art. 48º Ley de Tránsito
y Art. 14 ley 3.063 diario 20% UTM
9. Inscripción de vehículos fuera de
circulación 20% UTM
10. Señalización solicitada por particulares,
incluido el valor de la señal instalada 3 UTM
11. Señalización del nombre y numeracion de
calles según ley 13.397 1 UTM
12. Permiso para carga y descarga mensual
vehículo motorizado 20% UTM
13. Duplicado de sellos vehículos catalíticos 10% UTM
14. Permisos para cuidadores de vehículos
en la vía pública semestral 10% UTM
15. Otorgamiento de licencias de conducir por
primera vez conforme a la ley Nº 18.290
a) Clases A1 y A2 (2 años) 25% UTM
b) Clases B, C y D (6 años) 50% UTM
c) Clase E y F (6 años) 25% UTMDTO 667,
M. DE COELEMU
Nº 1 1.1
D.O. 26.06.2003
M. DE COELEMU
Nº 1 1.1
D.O. 26.06.2003
d) Clases A1, A2, A3, A4, A5,
Profesionales (4 años) 50% UTM
16. Ampliación de licencia de otra clase 25% UTM
17. Control licencia clase A1, A2 25% UTM
18. Control cada seis años licencia B, C y D 40% UTM
19. Control cada 6 años licencia clase E y F 25% UTM
20. Duplicado de Licencia de conducir
otorgada de acuerdo a la ley 18.290
a) Del mismo municipio 25% UTM
b) De otras municipalidades 35% UTM
21. Certificado de antigüedad de chofer 10% UTM
22. Certificado de trámite de licencia
de conducir 10% UTM
23. Cambio de domicilio de licencia de
conducir 15% UTM
24. Cambio de formulario de licencia de
conducir otorgada de acuerdo a la ley
18.290 cualquiera sea su clase, por
restricción total o parcial y otras
causas 15% UTM
25. Examen de Reglamento, práctico, físico
o síquico, cuando no se trate del que
debe rendirse para el otorgamiento de
licencias o control 10% UTM
26. Otros derechos, autorizaciones o
certificados no contemplados 10% UTM
27. Estacionamiento en zona regulada
por parquímetros hasta 30 minutos
y parcialidad siguiente 0,5% UTM
28 Control inferior 6 o 4 años 30% UTMDTO 667,
M. DE COELEMU
Nº 1 1.1
D.O. 26.06.2003
M. DE COELEMU
Nº 1 1.1
D.O. 26.06.2003
29 Fotografía digital 5% UTM
TITULO V. DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON
LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO
DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Art. 10º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones por cada Desde 10% a 30%
UTM día
2. Puesto de expendio de frutas y
verduras de temporada sea en la
vía pública y/o recinto particular,
por mes o fracción de éste. 15% UTM
3. Carreras a la chilena u otras, torneos
y otros similares, por día o fracción
de éste. 1 UTM
4. Beneficios bailables, discotheque con
venta de comestibles y bebidas
analcohólicas, por día. Entre 30% y 50%
UTM
5. Beneficios no bailables, bingo,
loterías, onces, platos únicos,
etc. por día. Entre 10% y 30%
UTM
6. Fondas, ramadas en Fiestas Patrias 2,5% UTM
7. Cocinería en Fiestas Patrias, 1 de
noviembre y otras festividades,
autorizadas por el Sr. Alcalde o
Concejo Municipal 20% diario UTM
8. Reuniones sociales y/o bailes de
instituciones del voluntariado,
bomberos, Juntas de Vecinos,
Centros de madres, Clubes de
beneficencia y otros similares,
por día. 10% UTM
9. Exposiciones y/o ferias artesanales,
semanales 10% UTM
10. Exposiciones promociones de artículos
similares, en vía pública o recinto
privado diario. 10% UTM
TITULO VI. DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES
Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O
INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO
Art. 11º: El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes le corresponde:
1. Kiosco de diarios y revistas, anual 20% UTM
2. Kiosco de golosinas y otros, anual 50% UTM
3. Ferias libres, de chacareros, mercados
persas y otros similares, anual o por
fracción de año 25% UTM
4. Reuniones o actos públicos, por m2 de
acuerdo al permiso correspondiente, con
excepción de actos oficiales con
reconocimiento de la autoridad 1% UTM
5. Garitas de movilización colectiva, anual 60% UTM
Art. 12º: La ocupación permanente de Bienes Nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican.
1. Ocupación de terreno, por m2 construido 5% UTM
TITULO VII. DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Art. 13º: Toda propaganda que se realice o instale en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Letreros, carteles o avisos no luminosos UTM
por m2, superficie o fracción de éste:
a) Calles P. L. Gallo, M. A. Matta y
E. Larenas 25%
b) El resto de las calles 10%
2. Letreros, carteles o avisos luminosos
por m2 de superficie o fracción de éste,
anual 25% UTM
3. Altoparlante u otro elemento reproductor
o difusor de sonido al exterior,
estacionado o móvil: (diario o fracción
de éste)
a) de 10:00 a 20:00 horas 20% UTM
b) Horario restante 40% UTM
4. Propagandas especiales no señaladas 25% UTM
TITULO VIII. DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Art. 14º: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, deberán ser ingresados directamente en la Caja Municipal.
1. Ambulantes a domicilio (mensual) 30% UTM
2. Ambulantes en vía pública (vehículos),
diario 15% UTM
3. Ambulantes en ferias libres (mensual) 30% UTM
4. Vehículos de carga, dentro de feria
(diario) 10% UTM
5. Promotores comerciales (diario) 15% UTM
6. Queda prohibido el arreo de animales vacunos,
ovinos o porcinos, conformado por las calles
Exequiel Larenas, Manuel A. Matta, Andrés Bello,
Bahamondes y Bambach.
7. Se prohíbe dentro de las vías de tránsito público
o privado de la comuna la circulación de yuntas
de bueyes, carretas, carretelas o carretones de
tracción animal que no contengan en la parte
trasera de los vehículos arrastrados, cintas
reflectantes de una longitud no inferior a 30 cm
adheridas en forma permanente a cada lado del eje
transversal del vehículo de tracción animal o
humana.
8. La Comisión, asimismo, acuerda prestar su entera
aprobación a la Ordenanza Local sobre Cementerio,
quedando prohibidos expresamente de conformidad al
Código Sanitario el establecimiento, apertura, uso
o mantención de todo cementerio particular que no
cumpla con los requisitos y disposiciones legales
pertinentes de la autoridad de sanidad y de
acuerdo al libro VIII del Código Sanitario dictado
por D.F.L. Nº 725, publicado en el Diario Oficial
de fecha 31 de enero 1968.
TITULO IX. DERECHOS RELATIVOS A LA URBANIZACION
Y A LA CONSTRUCCION
Art. 15º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, decreto supremo Nº 458 del Minvu, publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 1976:
1. Subdivisiones 2% del avalúo
fiscal del
terreno
2. Loteos 2% del avalúo
fiscal del
terreno
3. Obras nuevas y ampliación 1,5 del ppto.
4. Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 1% del ppto.
5. Planos tipo autorizados por el
Minvu 1% del ppto.
6. Reconstrucciones 1% del ppto.
7. Modificación de proyectos 0,75% del ppto.
8. Demoliciones 0,5% del ppto.
9. Aprobación de planos para venta
por piso del ppto. 1% del ppto.
10. Certificado de número, información
previa, venta por sitio 5% UTM
11. Ocupación de bien nacional de uso
público para la instalación de
andamios y cierros para la
construcción, manutención, escombros
y materiales de construcción (diario
por m2) 1% UTM
Para el conjunto de los metros cuadrados, se considera el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de la ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Las obras de infraestructura que financie el Estado y Municipio, pagarán un 0,1% de este valor.
12 Inspección de terreno solicitado por
particulares 15% UTM
13 Certificado de deslindes en conformidad
al plano catastrófico 25% UTM
14 Cambio de destino de terreno o
construcción 0,5% de la
tasación o ppto.
15 Inspecciones técnicas solicitadas
por particulares 1 UTM
16 Rompimiendo de pavimentos por m2 20% UTM
17 Rotura de soleras para habilitar acceso
de vehículos, por metro lineal 10% UTM
18 Extracción de arena, ripio y otros
materiales pétreos en Bienes Nacionales
de uso público, por m3 de materiales 3% UTM
Art. 16º: La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares pagará un derecho municipal básico: 2 UTM.
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 0,5% UTM, por m2 diario.
Para el conjunto de m2, se considera el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Las obras de infraestructura que financie el Estado pagarán un 0,1% del citado valor.
Art. 17º: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos del Título noveno (IX), obliga a los interesados a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X. DERECHOS VARIOS
Art. 18º: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1. Informes hechos por funcionarios municipales
a petición de particulares 25% UTM
2. Certificado de cualquier naturaleza 4% UTM
3. Copia autorizada de planos municipales,
sin incluir valor de la copia por m2 o
fracción. 5% UTM
4. Inscripciones en registro de Contraloría
y proveedores municipales anuales 50% UTM
5. Traslado de negocios, industria o
empresas 50% UTM
6. Guía de libre tránsito 2% UTM
7. Arriendo de Estadio, con excepción de
los partidos calendarizados oficialmente
por ANFA (por partido) 1 UTM
8. Arriendo Gimnasio, a personas particulares
sólo para eventos deportivos y culturales.
(por hora) 0,1 UTM
9. Arriendo Multicancha: no pagarán las
actividades programadas por la
Municipalidad. (por hora) 0,05 UTM
10. Arriendo Teatro, toda actividad que no
sea organizada o programada por el
Municipio. (por hora) 0,05 UTM
Permisos no consultados en la presente ordenanza pagarán hasta un máximo de 2 UTM semestrales, materia que será resuelta por el Sr. Alcalde, atendida la naturaleza del permiso solicitado.
OBLIGACIONES:
Art. 19º: Los dineros deberán ser ingresados directamente a la Caja Municipal.
SANCIONES:
Art. 20º: Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 1 hasta 10 UTM.
VIGENCIA:
Art. 21º: La presente ordenanza empezará a regir desde la fecha de publicación del presente decreto.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, remítase copia a Contraloría Regional, Intendencia Regional del Bío Bío y Gobernación Provincial de Ñuble, Subcomisaría de Carabineros Coelemu.- Transcríbase y archívese.- Juan Edo. Riquelme Venegas, Alcalde.- Patricia I. Vergara Gómez, Secretario Municipal.