FIJA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS EN LA COMUNA DE CALDERA

    Ordenanza:

    1.- Fíjase el siguiente texto refundido de la Ordenanza Sobre Ruidos Molestos en la Comuna de Caldera.

 
    Art. 1º.- Esta ordenanza regirá para todos los ruidos molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculo, centro de reuniones, casas o locales de comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y, en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.
    Se aplicará especialmente a restaurantes, fuentes de soda y salas de juegos electrónicos.

    Art. 2º.- Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.
    La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior, se extiende a los dueños de las casas y animales o a las personas que se sirvan de ellos o que los tengan a su cuidado.
    La responsabilidad emergente por la violación de cualquier precepto de esta ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.
    Art. 3º.- Queda especialmente prohibido:

a)  Producir música de cualquier naturaleza en la vía pública, salvo expresa autorización de la Alcaldía, y en absoluto, el uso de difusores o amplificadores y todo sonido, cuando pueden ser percibidos por el oído desde el exterior o por los vecinos, causando molestias y después de las 23 horas la algarabía en general, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo.
b)  El pregón de mercaderías y objetos de toda índole, rifas, billetes de lotería, etc. Como asimismo, la propaganda de cualquier condición desde el interior de los locales a la vía pública, sea hecha a viva voz o por aparatos productores o difusores de sonido.
c)  El uso de altoparlantes y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos calificados como molestos, como medio de propaganda colocados en el exterior de los negocios.

    Sólo se permitirá el uso de instrumentos o equipos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de manera de no producir molestias al vecindario.

d)  El toque de bocina o de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos, exceptuándose de esta prohibición los vehículos de emergencia.

    Los aparatos sonoros sólo se tocarán por cortos instantes con aviso de peligro, cuando sea necesario hacerlo, para evitar accidentes, siendo prohibido hacerlo sonar para atraer la atención o llamar a una persona cuando haya obstrucciones de tránsito.

e)  A los vehículos con motores de combustión interna, transitar con escape libre, debiendo en todo caso estar provistos de un silenciador eficiente.
f)  El funcionamiento de bandas de músicos en las calles, salvo que se trate de elementos de las Fuerzas Armadas o de Orden o que estuvieren premunidas de un permiso de la Alcaldía.
g)  Se prohibirá el funcionamiento de toda fábrica, taller, industria o comercio que ocasione ruidos molestos de día o de noche.

    Aquellos establecimientos en que se produzcan ruidos o trepidaciones, deberán ser sometidos a los tratamientos que apruebe la Dirección de Obras Municipales, con el fin de que se eviten o aminoren a niveles que no produzcan molestias a propiedades vecinas o hacia el exterior.

h)  Las feria de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves, pero tales aparatos solo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10 y 24 horas.
i)  El funcionamiento de alarmas instaladas en vehículos, casas u otros lugares, más allá de 10 minutos. Será responsable de su infracción el propietario o tenedor del inmueble o el propietario o conductor del vehículo, según sea el caso.
j)  Cualquier ruido molesto que se hiciere de forma premeditada e intencionada para entorpecer un acto cívico en forma irrespetuosa.

    Art. 4º.- En general, queda prohibido todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.

    Art. 5º.- En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de ruido al Departamento de Medio Ambiente del Servicio de Salud Atacama u otro organismo técnicamente capacitado y autorizado por dicho Servicio. El costo será de quien incurra en los ruidos molestos.
    La evaluación de los ruidos generados por fuentes estacionarias se hará mediante instrumentos especializados.

    Art. 6º.- El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será el de la Norma Chilena Oficial N.Ch.1619 declarada Oficial de la República de Chile, por decreto supremo Nº 253 del 10 de agosto de 1970 del Ministerio de Salud Pública.
    Art. 7º.- La fiscalización de las disposiciones antes indicadas estará a cargo de Inspectores Municipales y de Carabineros.

    Art. 8º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta tres unidades tributarias mensuales, vigentes al momento de cometerse la infracción, por el Juzgado de Policía Local.

    Brunilda González Anjel, Alcaldesa.- Waldo Wong General, Secretario Municipal.