DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 2 exento.- Vilcún, 08 de Enero de 1988.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;
2.- La Ley 18.563/86 modificatoria de la Ley Nº 18.290 del Ministerio de Justicia;
3.- Las facultades que me confiere el DL Nº 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando
1.- La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado su monto, vengo en dictar lo siguiente:
ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES A CONTAR DEL 01 DE ENERO DE 1988
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2º.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza, y el pago deberá enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que se fije la Municipalidad.
Cada Departamento informará oportunamente de los contribuyentes morosos en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.
Artículo 3º.- Los montos en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (u.t.m.), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
Los derechos fijados para permisos concesiones y servicios municipales corresponden a cuota fija mensual cuando se refieren a períodos, con excepción de aquellos en que se indica un período distinto.
Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devoluciones de derechos municipales
Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento respectivo.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento correspondiente, para su anotación en los libros o registros respectivos.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Artículo 5º.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y Otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros por metro cúbico 5% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por m3 3% UTM
3.- Extracción de árboles y arbustos según altura
a) Hasta 3 mts 3% UTM
b) De más de 3 mts. y más 5% UTM
Artículo 6º.- Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro de vehículos abandonados en la vía pública
50% UTM
2.- Retiro de kioskos abandonados en la vía pública o
cerrados por más de 30 días sin autorización
municipal 50% UTM
3.- Retiro de letreros, atriles y letreros de
propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM
4.- Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados por
cada 100 mts 50% UTM
TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y
vehículos
Artículo 7º.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado del Permiso de Circulación y/o
sello valorado 10% UTM
2.- Registro de cambio de domicilio en licencia de
conducir y respecto de los permisos de circulación
en vehículos 10% UTM
3.- Certificado de antigüedad de chofer u otros 10% UTM
4.- Informaciones respecto a empadronamiento de
vehículos motorizados, por unidad, solicitados por
particulares 15% UTM
5.- Cambio de padrón por transferencia 15% UTM
Artículo 8º.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 5% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 15% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 10% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses
20% UTM
5.- Otros no clasificados 5% UTM
6.- Se exceptúan de dicho cobro aquellos vehículos que
se reciban por orden de tribunales y/o Carabineros
en procesos por accidentes del tránsito,
provenientes de Juzgados del Crimen.
7.- Por los servicios de bodegaje de vehículos
retirados de circulación de conformidad a la Ley Nº
18.563, se pagará un derecho diario, a contar del
día subsiguiente a la fecha de la citación al
Tribunal correspondiente.
-0,015 UTM diario por los primeros 30 días desde la
fecha procedente.
-0,025 UTM diario de 31 a 90 días
-0,050 UTM diario de 61 a 90 días
-0,100 UTM diario sobre 91 días.
TITULO V
Derechos municipales relacionados con las patentes por
ejercicio transitorio de actividades recreativas
Artículo 9º.- El otorgamiento de patente para el ejercicio transitorio de actividades recreativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos, y parques de
entretenciones por cada semana o fracción 15% UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras de la
temporada,en la vía pública y recintos particulares
por mes o fracción.
a) en la vía pública 30% UTM
b) en recintos particulares 15% UTM
3.- Reuniones sociales, carreras, torneos por día
40% UTM
4.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales, tales como festividades patrióticas,
religiosas y comunales, por día de funcionamiento
10% UTM
5.- Autorizaciones especiales transitorias para
expendio de bebidas alcohólicas en Instituciones
que no persiguen fines de lucro, según Art. 159 de
la Ley Nº 17.105, sobre alcoholes bebidas
alcohólicas y vinagres por día de funcionamiento.
a) Instituciones que no persiguen fines de lucro:
Clubes sociales o deportivos, Juntas de Vecinos
y otros por día de funcionamiento 65% UTM
TITULO VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos por
construcciones o instalaciones en bienes nacionales de
uso público
Artículo 10º.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiente.
1.- Kioskos adheridos o no al suelo, venta diarios y
revistas por m2 o fracción ocupado anual 20% UTM
2.- Kioskos, fondas, ramadas u otras instalaciones para
ventas menores adheridos o no al suelo por m2 o
fracción ocupado diario 10% UTM
3.- Funcionamiento de circos por fracción o por m2
ocupado diario 13% UTM
4.- Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas
peatonales, etc. sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, anuales por cada unidad
sustentada 25% UTM
5.- Exhibición de mercaderías ocupando la vereda que
enfrente los locales comerciales, por m2 o fracción
ocupado 11% UTM
Artículo 11º.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo por m2 o fracción
construido 150% UTM
TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 12º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, contemplándose una superficie mínima de un metro cuadrado por local comercial.
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, anual por
m2 o fracción ocupado 25% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual por m2
o fracción ocupado 30% UTM
3.- Hombre publicidad, semanal 5% UTM
4.- Propagandas especiales no señaladas 20% UTM
5.- Letreros camineros anual por m2 o fracción 6% UTM
Artículo 13º.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso, ni lo que realiza la autoridad pública, ni rótulos de establecimiento de Salud, Educación, profesionales, tampoco estarán afecto los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 14º.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales por día:
1.- Ambulante a domicilio 6% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 5% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio 6% UTM
4.- Promotores comerciales 10% UTM
TITULO IX
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 15º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo Nº 458 del Minvu, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones 1% del avalúo
fiscal del
terreno
2.- Roles 1% del avalúo
fiscal del
terreno
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1% del
presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del
presupuesto.
5.- Demoliciones 1% del
presupuesto.
Artículo 16º.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones especiales de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 17º.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 3 cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente: sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este artículo, por permiso de ruptura y reposición correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 400 m2 de bien nacional de uso público, y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la comuna, podrá disminuirse hasta en un 80%. El mismo, tratándose de obras de infraestructura financiadas por el Estado, tendrán una disminución de hasta un 99%.
Para optar a este beneficio las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
Artículo 18º.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos de cementerio
Artículo 19º.- Se pagarán los siguientes derechos por cada caso que se señala:
1.- Cementerio Vilcún
a) Valor terreno de 1x2 mts., cementerio nuevo y
derecho de mausoleo o mesa de cemento, sector norte
1 UTM
b) Valor terreno de 2x2 mts., cementerio nuevo y
derecho de mausoleo o mesa m2 y de cemento, sector
norte 2 UTM
c) Valor terreno de 1x2 mts., cementerio viejo y
derecho de mausoleo o mesa de cemento, sector sur
0,50% UTM
d) Valor terreno de 2x2 mts., cementerio viejo
y derecho.de mausoleo o mesa de cemento, sector sur
1 UTM
e) Traslado de cadáver dentro del cementerio 0,50% UTM
f) Traslado de cadáver a otro cementerio 1 UTM
2.- Cementerio Cherquenco - San Patricio
a) Valor terreno 40% UTM
b) Traslado cadáver dentro del cementerio 0,25 UTM
TITULO XI
Derechos varios
Artículo 20º.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Copia autorizada planos municipales desde un
10% UTM y hasta un 20% UTM
2.- Copia autorizada de las ordenanzas, acuerdos,
resoluciones, decretos alcaldicios, permisos u
otros antecedentes, por cada hoja 0,7% UTM
3.- Informaciones respecto del rol de patentes
comerciales, industriales, de alcoholes y
profesionales, por cada hoja del rol de cargo
2% UTM
4.- Bases administrativas y técnicas y sus antecedentes
a determinar en cada llamado a propuesta desde 30%
hasta 300% UTM.
3.- Publicación de recopilación de ordenanzas
municipales $ 500
6.- Informes hechos por funcionarios a petición de
particulares 25% UTM
7.- Certificado de cualquier naturaleza 5% UTM
Sanciones
Artículo 21º.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una y hasta 10 UTM.
Vigencia
Artículo 22º.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar del 01 de Enero de 1988.
Artículo 23º.- Entiéndase derogada a contar de la fecha antes señalada, la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios que rigió en 1987 y sus modificaciones.
Anótese, comuníquese y transcríbase el presente declaro a los Departamentos Municipales, Tesorería Municipal, Juzgado de Policía Local; publíquese en el Diario Oficial los primeros días de Enero de 1988, hecho archívese.- Eliana García Rodríguez, Alcaldesa.- James Patricio Aravena San Martín, Secretario Municipal.