Artículo 4º.- El Consejo estará integrado por:

    a) El Subsecretario de Educación o quien éste designe, el que lo presidirá.
    b) Tres profesionales designados por el Ministro de Educación, uno de los cuales deberá ser especialista en orientación y otro, educador de párvulos.
    c) Seis académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
    d) Un representante de las asociaciones gremiales de profesores, médicos, periodistas y psicólogos, con mayor número de afiliados, designados por éstas.
    e) Tres críticos de cine designados en conjunto por la Federación de Medios de Comunicación Social y el Colegio de Periodistas.
    f) Dos representantes de los directores de cine de las principales asociaciones existentes, designados por éstas.
    g) Dos académicos designados por aquellas universidades privadas autónomas que no formen parte del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
    h) Un representante del Ley 21045
Art. 53
D.O. 03.11.2017
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    Los miembros del Consejo, excepto el Subsecretario o su representante, durarán cuatro años en sus funciones, podrán ser designados sólo para un nuevo período y se renovarán por mitades, cada dos años.

    Los consejeros cesarán en sus cargos por:

    a) Incapacidad física o psíquica.
    b) Renuncia voluntaria.
    c) Condena por crimen o simple delito.
    d) Inasistencia a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas en el año calendario, sin causa justificada, según apreciación del Consejo.

    En caso que alguno de los miembros del Consejo cese en su cargo, procederá el nombramiento de un reemplazante en la forma indicada precedentemente, por la autoridad u organismo que hubiera nombrado a quien originó la vacante. El reemplazante durará en sus funciones hasta completarse el período del consejero reemplazado.

    El Subsecretario de Educación designará un Secretario Abogado del Consejo, quien actuará como ministro de fe y cumplirá las funciones que el Consejo le encomiende. El Subsecretario podrá destinar a un funcionario del Ministerio de Educación para que cumpla esta labor.