MODIFICA DECRETO Nº 202/564 EXENTO, DE 1998

    Núm. 202/1.483 exento.- Cerrillos, 27 de diciembre de 2002.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Octogésima Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal, de fecha 20 de diciembre de 2002; los decretos exentos 202/564/98 y 202/1.418/2000; el certificado Nº 186/2002 del Secretario Municipal (s); y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",

    D e c r e t o:


    1.- Modifícase el decreto exento Nº 202/564/98, el cual aprobó el texto refundido de la ordenanza Nº 12, sobre Actividad comercial, Industrial y de Servicios, en el siguiente sentido:

    1.1 Reemplázase la letra a) del inciso 4º del artículo 26º, por la siguiente:

a) Las dimensiones de los kioscos se regirán por la actividad comercial que desarrolle, las que serán fiscalizadas por el Departamento de Patentes Comerciales, debiendo dar cumplimiento a la siguiente tabla:


Venta                        Dimensiones    Superficie

Diarios, revistas, confites  1.50 x 1.50 mts.  2.25 m2
Cigarrillos, llaves y
candados, café

Bebidas y helados            1.75 x 1.75 mts  3.06 m2

Otros                        1.75 x 1.75 mts.  3.06 m2


    1.2 Agrégase al inciso 4º, del artículo 26, la letra d) del siguiente tenor:

    "d) El color del kiosco se regirá por la actividad comercial que se desarrolle y será fiscalizado por el Departamento de Patentes Comerciales, debiendo dar cumplimiento a la siguiente tabla:


Venta                              Color

Diarios, revistas, confites,        Azul
cigarrillos Café,
bebidas, helados y otros

Llaves y candados                  Amarillo


    1.3 Agrégase al artículo 26, el siguiente inciso 6º:
    "Los kioscos existentes tendrán un plazo hasta el 31 de diciembre del año 2004, para regularizar sus características, con el objeto de armonizarse dentro del territorio comunal. Estas regularizaciones deberán ser fiscalizadas por el Departamento de Patentes Comerciales."

    1.4 Sustitúyese en la letra b) del artículo 48 bis, la frase "profesional competente", por "Ingeniero Eléctrico autorizado por la S.E.C.".

    1.5 Sustitúyese en la letra c) del artículo 48 bis, la frase "profesional competente", por "Ingeniero Civil, Arquitecto o Constructor Civil".

    1.6 Agréguese a la letra h), del artículo 48 bis, la siguiente frase "Los que en todo caso no podrán ser inferiores a cuatro por cada sexo".

    1.7 Agréguese a la letra i), del artículo 48 bis, la siguiente frase: "Indicando el nombre, dirección y teléfono de la persona responsable de operarlo en caso de una emergencia".

    1.8 Agréguese a la letra j), del artículo 48 bis, la siguiente frase: "y destino de los residuos recolectados".

    1.9 Agrégase a la letra m), del artículo 48 bis, a continuación de la palabra "caballo", la frase "o animales de tamaños".

    1.10 Sustitúyese la letra n), por una nueva del siguiente tenor:
    "n) Para la obtención de la autorización se deberá contar con todos los antecedentes precedentemente solicitados, sin excepción alguna".

    1.11 Elimínase la letra o), del artículo 48 bis.

    1.12 Sustitúyese la letra p), del artículo 48 bis, por una nueva del siguiente tenor:
    "Las certificaciones deberán ser patrocinadas por un profesional competente, el que deberá indicar expresamente que se hace responsable ante cualquier eventualidad que ocurra producto del estado, operación y/o administración del recinto".

    1.13 Agrégase a la letra q), del artículo 48 bis, las siguientes frases:
    "Deberá adjuntarse el ..." y a continuación de la palabra "profesional", el término "universitario".

    1.14 Agrégase a la letra r), del artículo 48 bis, a continuación de la palabra "autorización", los términos "ante notario" y la frase "En la cual se hace solidariamente responsable ante cualquier eventualidad producto de las actividades.

    1.15 Agrégase a la letra s) del artículo 48 bis, a continuación de la palabra "Acreditar", la frase "el pago de contribuciones de bienes raíces"

    2.- Publíquese en el Diario Oficial antes del 31 de diciembre de 2001, para conocimiento de toda la comunidad.

    3.- El Secretario Municipal velará por el cumplimiento del punto anterior

    Publíquese, anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Carlos Ramos García, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretario (S).