MODIFICA DECRETO Nº 202/1.362 EXENTO, DE 2001
Núm. 202/1.482 exento.- Cerrillos, 27 de diciembre de 2002.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Octogésima Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada con fecha 20 de diciembre del 2002; el decreto exento Nº 202/1.362/2001; el certificado Nº 185/2002 del Secretario Municipal (s); y las facultades que me confiere la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",
D e c r e t o:
1. Modifícase el decreto exento Nº 202/1.362/2001, el cual aprobó el texto refundido de la ordenanza municipal Nº 2, sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Cerrillos, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase en el inciso 5 del artículo 7º la expresión "por mitad" por los términos "por metro".
1.2 Reemplázase el inciso 5º del artículo 9º, en el siguiente sentido:
5).- Evacuación de pozos negros, letrinas y fosas por
metro cúbico
a) Hasta 5 mts3 0,8 UTM
b) Más de 5 mts3 y hasta 10 mts 3 1,5 UTM
c) Más de 10 mts3 y hasta 20 mts3 2,5 UTM
1.3 Agrégase el siguiente número 3 al artículo 10º:
3) Las empresas e industrias y/o comercio
en general que realizan actividades con
fines de lucro y que ocupan Bienes
Nacionales de Uso Público, deberán cancelar
por concepto de cada estacionamiento el
valor señalado anualmente: 1,10 UTM
1.4 Agrégase al número 40 del artículo 12, los siguientes puntos:
- Control trianual clases A1, A2, A3, A4, 0,3 UTM
- Control bianual clases A1, A2, A3, A4, A5 0,2 UTM
- Control anual clases A1, A2, A3, A4, A5 0,1 UTM
- Control semestral clases A1, A2, A3, A4, A5 0,05 UTM
- Control trimestral clases A1, A2, A3, A4, A5 0,03 UTM
1.5 Reemplázase el número 14 del artículo 15º, por el siguiente:
"14) Venta en carros: cabritas, pasteles,
algodones confites en general en el
interior de centros comerciales o
gimnasios, por mes o fracción: 0,1 UTM
1.6 Elimínase el inciso segundo del número quince del artículo 16º .
1.7 Reemplázase el artículo 17º, por el siguiente:
"Artículo 17º: La ocupación permanente de BNUP mediante construcciones sólidas y otras autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anuales, según se indica a continuación:
1) Ocupación del subsuelo, pagarán = 0.10 UTM x M3
2) Ocupación del espacio aéreo, pagarán = 0.30 UTM x M2
(no se aplica a los volados y/o voladizos simples, autorizados por la Ordenanza correspondiente).
3) La ocupación de BNUP de superficies iguales o superiores a 1.000 M2 en un plazo de 1 año o más, autorizada por el municipio mediante el correspondiente decreto de concesión, pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Metros Días Fórmula
1.000 m2 a 1.499 m2 365 días y fracción 0,072 UTMxM2
1.500 m2 a 2.999 m2 365 días y fracción 0,042 UTMxM2
3.000 m2 a más 365 días y fracción 0,012 UTMxM2
que será determinado mediante decreto alcaldicio en consideración a las condiciones y ubicación del terreno y características de la concesión.
4) Los giros y pagos por conceptos de este título se practicarán semestralmente, en los casos que el valor esté fijado anualmente.
5) Las casetas y/o cabinas telefónicas, pagarán = 0.3 UTM x c/caseta x semestre
6) La ocupación del espacio aéreo por
tendidos de líneas de conducción
eléctrica y/o comunicación, por metro
lineal anualmente pagarán 0,01 UTM
7) Postes sustentadores de tendidos de
líneas de conducción eléctrica y/o
comunicación, crucetas y similares,
semestralmente pagarán 0,1 UTM
1.8 Agrégase, en el número dos del artículo 20º, a continuación de la palabra "diarios", los términos "y revistas" y agrégase a continuación de la palabra "mote con huesillos", los términos "algodón, maíz dilatado y maní confitado".
1.9 Reemplázase el artículo 21º, por el siguiente:
"Artículo 21º: Los servicios, concesiones, permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo Nº 458 del Minviu.
1) La subdivisión y loteo.
a) Las subdivisiones, pagarán = 1.5 % Avalúo
Fiscal del terreno
b) Los loteos, pagarán = 2.0 % Avalúo
Fiscal del terreno
c) Las modificaciones de loteos
y subdivisiones, pagarán = 0.05 % Avalúo
Fiscal del terreno
2) Planos tipo autorizados por
el MINVU, pagarán =1% del presupuesto
3) Aprobación de planos que se
acogen a la ley Nº 19.537 de
Copropiedad Inmobiliaria, pagará = 0.2 UTM x c/plano
4) Certificado de número, pagarán =0.02 UTM
5) Certificado de calidad de la
vivienda, pagarán =0.02 UTM
6) Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades
particulares, pagarán =5 UTM
7) Certificado de Informaciones
Previas, pagarán =0.20 UTM
8) Certificado de Cambio de
destino y desafectación, pagarán =0.20 UTM
9) Certificación de documentos,
pagarán =0.04 UTM x c/doc
1.10 Reemplázase el artículo 24º, por el siguiente:
"Artículo 24º:
1) La ocupación temporal del espacio público se cobrará según el tipo de ocupación, como se detalla a continuación:
a) Por faenas relacionadas con
mantenciones de servicios
públicos, tales como electricidad,
gas, teléfono y otros
similares, pagarán = 0.5 UTM +
(0.02 x M2 x día)
b) Por faenas relacionadas con
instalaciones de servicios
públicos, tales como
electricidad, gas, teléfono
y otros similares, pagarán
por concepto de remoción y
reposición de pavimentos = 0.5 UTM + (0.05
UTM x M2 x día)
c) Por faenas relacionadas con
mantenciones de servicios
públicos, tal como agua potable
y alcantarillado, pagarán
= 0.5 UTM +
(0.02 x M2 x día)
d) Por faenas relacionadas con
instalaciones de servicios
públicos, tal como agua
potable y alcantarillado,
pagarán por concepto de
remoción y reposición de
pavimentos = 0.5 UTM + (0.05
UTM x M2 x día)
2) El contratista de urbanización
que ejecute obras para ser
utilizadas por concesionarios
de servicios de uso público,
pagarán = 0.5 UTM + (0.05
UTM x M2 x día)
3) Cuando se trate de obras
financiadas total o parcialmente
por el Estado, se pagará un
valor único equivalente = 0.0002 x M2 x día
4) Las obras financiadas o
patrocinadas por el municipio,
en el caso de ocupación
temporal del espacio público,
quedarán exentas del pago de los
derechos por estos conceptos,
sin perjuicio de los permisos
correspondientes que debe
otorgar la Unidad respectiva".
5) Las obras financiadas o
patrocinadas por el MINVU y/o
SERVIU Metropolitano, en el
caso de ocupación temporal y/o
permanente del espacio público
correspondientes a proyectos
de inversiones con recursos
sectoriales, pagarán = 0.00002 UTM x
M2 x día,
no afecta a rebaja por parte del Sr. Alcalde.
6) Los derechos por ocupación
temporal de BNUP aplicables a
obras de infraestructura,
financiadas por el Estado,
tendrán una disminución de
hasta 90%. Para optar a este
beneficio, las empresas o
personas naturales deberán
presentar los antecedentes que
permitan al Sr. Alcalde,
determinar la procedencia y
monto de la rebaja."
1.11 Reemplázase el artículo 25º, por el siguiente:
"Artículo 25º:
1) La ocupación temporal del espacio público, por tipo de faenas, pagará según se detalla a continuación:
a) Faenas de particulares
relacionados con instalaciones,
colocación de cierres
provisorios, andamios,
maquinaria y otras, pagarán = 0.9 UTM + (0.005
UTM x M2 x día)
2) Cuando se trate del
mejoramiento de un BNUP que
enfrenta a una propiedad
habitacional y/o habitacional-
comercial, como construcción de
jardines, mejoramiento de
vereda, etc., pagarán = 0.002 UTM x
M2 x día
3) Cuando se trate del
mejoramiento de un BNUP que
enfrente a una propiedad
industrial o comercial, pagará = 0.001 UTM x
M2 x día
4) La ocupación del espacio
público por acopio de
materiales tales como: arena,
ripio, escombros, etc., pagarán = 0.05 UTM x
M2 x día
1.12 Reemplázase el artículo 26º, por el siguiente:
"Artículo 26º: Los permisos de BNUP otorgados por la Dirección de Obras Municipales tendrán una vigencia de 7 días corridos a contar de la fecha del día siguiente de cancelados los derechos respectivos. Sin perjuicio de los días otorgados para la ocupación."
1.13 Elimínase el artículo 26º bis.
1.14.- Reemplázase los números 3, 4 y 5 del artículo 28º, y agrégase los números 12 y 13, por los siguientes:
"3) Copia de planos, su costo
más, pagará =0.05 UTM x c/copia
4) Copia de planos comunales,
su costo más, pagarán =0.10 UTM x c/copia
5) Retimbraje de planos aprobados
por la Dirección de Obras
Municipales, pagarán 0.05 UTM x c/plano
12) Digitalización de planos en
formato diskette, pagará 0.05 UTM x c/u
13) Digitalización de planos en
formato CD, pagará = 0.1 UTM x c/u
2.- Publíquese en el Diario Oficial antes del 31 de Diciembre de 2001, para conocimiento de toda la comunidad.
3.- El Secretario Municipal velará por el cumplimiento del punto anterior
Publíquese, anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Carlos Ramos García, Secretario Municipal (S).
Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretario (S).