MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS, CONCESIONES Y OTROS NO CONSIDERADOS EN EL DL. 3.063 DE 1976 SOBRE RENTAS MUNICIPALES
Algarrobo, 27 de diciembre de 2002.- Esta alcaldia decretó lo que sigue:
Núm 2.242.- Vistos:
1. La Ley N° 18.695 de 31.03.88; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. La Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales.
3. D.A N° 1.874 de 06.12.2000; Asume Alcaldía.
4. Acuerdo N° 151 del H. Concejo Municipal del 10.12.2001 y Decreto Alcaldicio N° 2.028 del 31.12.2001 Aprueban Presupuesto Municipal para el año 2002.
4. Decreto Alcaldicio N° 510 de fecha 21.12.1995;
Modifica ordenanza sobre derechos municipales.
5. Decreto Alcaldicio N° 656 de fecha 28.11.1997; que establece la ordenanza de derechos, permisos y concesiones municipales y otros no considerados en el D.L. N° 3.063.
6. Decreto Alcaldicio N° 932 de fecha 23.12.1998;
Modifica ordenanza sobre derechos municipales.
7. Acuerdo N° 126 de Acta N° 38 de fecha 23.12.2002;
Aprueba modificación de ordenanza sobre derechos municipales.
8. Decreto Alcaldicio Nº 2.221 de fecha 24.12.2002;
Aprueba subrogancia de Srta. Catalina Chacón Espinoza, en Alcaldía; a contar del 26 al 31 de diciembre del 2002.
9. Decreto Alcaldicio Nº 2.222 de fecha 24.12.2002;
Aprueba subrogancia de Sr. Hugo Núñez Aguirre, en la Secretaría Municipal; a contar del 26 al 31 de diciembre del 2002.
Considerando: La necesidad de reactualizar la Ordenanza Municipal de Algarrobo, sobre cobros de derechos por Concesiones, Permisos, Servicios y Otros,
D e c r e t o:
I. Modifíquese y agréguese la siguiente:
"ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS,
CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES"
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
T I T U L O V
Derechos municipales relacionados con los permisos transitorios por ejercicio de actividades lucrativas.
Artículo 11: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales cuando no ocupen bienes nacionales de uso público.
1) Funcionamiento de circos, por el
día de funcionamiento
a) Zonas Urbanas 40% U.T.M.
b) Zonas Rurales 30% U.T.M.
2) Funcionamiento de ferias artesanales
navideñas, de libros, etc., por,
cada día de funcionamiento por Local. 15% U.T.M.
3) Reuniones Sociales, bailes, veladas, show, peñas folclóricas, bingos, carreras, rodeos, torneos y similares diarios
a) Con venta de bebidas alcohólicas 2 U.T.M.
b) Sin venta de bebidas alcohólicas 1 U.T.M.
4) Comercio temporal sin perjuicio de
aseo y publicidad por mes o fracción 2 U.T.M.
5) Remates o liquidaciones por día 1 U.T.M.
6) Ramadas y fondas para fiestas patrias
por el día de funcionamiento
a) Zona Urbana 3 U.T.M.
b) Zona Rural 1,5 U.T.M.
7) Cocinerías para fiestas patrias por
día de funcionamiento.
a) Zona Urbana 1 U.T.M.
b) Zona Rural 0,5 U.T.M
8) Autorizarse especiales para la playa de estacionamiento o instalación de comercio por hectárea o fracción, por mes.
9) Funcionamiento de juegos y entretenciones por mes o fracción
a) Zonas Urbanas 4 U.T.M.
b) Zona Rural 3 U.T.M.
10) Kiosco para la venta de helados y
bebidas en las playas concesionadas
por mes 2 U.T.M.
11) Arriendo de flotadores, botes y
similares por temporada de verano,
por mes o fracción. 4 U.T.M.
12) Buques maniceros y similares
mensuales o fracción 30% U.T.M.
13) Fotógrafos en la playa temporada
de verano por mes 30 %U.T.M.
14) Filmaciones de promociones
publicitarias áreas y similares por día 5 U.T.M.
15) Filmaciones de telenovelas por día
según determine el Alcalde de
acuerdo al siguiente pago 1 a 20 U.T.M.
16) Exposiciones de pintura y similares diario 5 U.T.M.
17) Juegos tradicionales de fiestas
patrias, por día de funcionamiento 50% U.T.M.
T I T U L O VI
Artículo 12°:
2) Funcionamiento de circos por cada
semana o fracción
a) Zona Urbana 50% U.T.M.
b) Zona Rural 40% U.T.M.
3) Funcionamiento de ferias artesanales,
navideñas, de libros. Por local
y cada día. 25% U.T.M.
4) Reuniones sociales, bailes, veladas, show, peñas folclóricas, bingos, torneos y otros similares diarios
a) Con venta de bebidas alcohólicas 3 U.T.M.
b) Sin venta de bebidas alcohólicas 2 U.T.M.
5) Actividades promocionales y otras diarias
a) Diciembre a Marzo 10 U.T.M.
b) Abril a Noviembre 8 U.T.M.
6) Remates y liquidaciones por día 1 U.T.M.
7) Comercio ocasional minorista diario
a) Zona Rural 10% U.T.M.
b) Zona Urbana 15% U.T.M.
8) Funcionamiento de Juegos y entretenciones por mes o fracción
a) Diciembre a Marzo 5 U.T.M.
b) Abril a Noviembre 2.5 U.T.M.
9) Vitrinas y vidrierias salientes
destinadas a propaganda a exhibición
sin perjuicio del derecho que
corresponda por prolongada anual
por metro cuadrado o fracción. 15% U.T.M.
10) Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc,
sin perjuicio del derecho que
corresponde por prolongada anual unidad 45%.-
11) Toldos, techos y refugios de material
ligero sin perjuicio de los derechos
que corresponda por prolongada anual
por metro cuadrado o fracción. Las
instalaciones a que se refieren los
números 9, 10, 11 y 12 anteriores, ya
sean de carácter transitorios o
sanciones especiales en fiestas
patrias deberán contar con la
aprobación de la Municipalidad
respecto de su ubicación y
características. 10% U.T.M.
12) Teléfonos públicos instalados en la
vía pública del sector urbano de
Algarrobo, por aparato de
comunicación, pagaran en forma anual.
La Municipalidad se reserva el derecho
de regular la ubicación y
características de las instalaciones. 55% U.T.M.
13) Ramadas y fondas con venta de bebidas alcohólicas
a) Zona Urbana 5 U.T.M.
b) Zona Rural 3 U.T.M.
14) Cocinerias con derecho a venta de
vinos y cervezas 3 U.T.M.
15) Otros juegos y entretenciones 2 U.T.M.
16) Venta de dulces y golosinas 1 U.T.M.
17) Entrada de vehículos por metro lineal
por ocupación temporal de bien nacional
de uso público por una sola vez. 30% U.T.M.
T I T U L O VII
Artículo 13º:
1) Letreros, carteles, paletas o
avisos luminosos anual por metro
cuadrado o fracción 30% U.T.M.
2) Letreros, carteles, paletas o avisos
no luminosos anual por metro cuadrado
o fracción 60% U.T.M.
3) Avisos o telones en la vía pública
por semana o fracción de semana por
metro cuadrado 80% U.T.M.
T I T U L O VIII
Artículo 17°:
Derechos por construcción y urbanismo
28.524
Glosa Valor
Propuesto
Unidad $ % UTM
Subdivisiones % Avaluo 2,00%
Fusiones % Avaluo 2,00%
Loteos % Avaluo 2,00%
Obras Nuevas y
Ampliaciones % Presupuesto 1,50%
Alteraciones, Obras
menores y provisorias % Presupuesto 1,00%
Planos tipos
autorizados por el minvu % Presupuesto 1,00%
Reconstrucción % Presupuesto 1,00%
Modificación de
proyectos % Presupuesto 0,75%
Demolición % Presupuesto 1,00%
Aprobación de
planos acogidos a la
ley de copropiedad % UTM/x
inmobiliaria unidad venta 1.700 5,96%
Certificado de Número % UTM 1.300 4,56%
Certificado de Línea % UTM 2.500 8,76%
Certificado de deslindes % UTM 2.000 7,01%
Certificado de No
expropiación % UTM 1.300 4,56%
Certificado de Urbanización % UTM 1.300 4,56%
Certificado de Copropiedad
Inmobiliaria % UTM 1.300 4,56%
Certificado de
Límite Urbano % UTM 1.300 4,56%
Certificado de
Informes previos % UTM 2.500 8,76%
Certificados no
considerados % UTM 1.300 4,56%
Certificados e informes que
incluyan visitas a terreno 9.000 31,55%
Ocupación temporal de
vía pública
0-10 DIAS % UTM x M2
x día 1.300 4,56%
11-N DIAS % UTM x M2
x dia 1.000 3,51%
Rotura de Calzadas
pavimentadas
De 0 a 10 días,
diario, por m2 % UTM 3.262 11,44%
De 11a 15 días,
diario, por m2 % UTM 3.459 12,13%
Por más de 15 días,
diario, por m2 % UTM 4.065 14,25%
Rotura de Calzadas
de tierra
De 0 a 10 días,
diario, por m2 % UTM 2.852 10,00%
De 11a N días,
diario, por m2 % UTM 1.426 5,00%
Rotura de Aceras
pavimentadas
De 0 a 10 días,
diario, por m2 % UTM 3.262 11,44%
De 11a 15 días,
diario, por m2 % UTM 3.459 12,13%
Por más de 15 dias,
diario, por m2 % UTM 4.065 14,25%
Rotura de Aceras de tierra
De 0 a 10 días,
diario, por m2 % UTM 2.852 10,00%
De 11a N días,
diario, por m2 % UTM 1.426 5,00%
Garantía por rotura de
calzadas y/o aceras
Acera Pavimentada % UTM x M2 14.262 50,00%
Calzada pavimentada % UTM x M2 28.524 100,00%
Acera o Calzada de Tierra
y áreas verdes % UTM x M2 2.852 10,00%
Copia plano regulador de
la Comuna más su ordenanza
Esc. 1:10.000.- % UTM 12.000 42,07%
Copia plano regulador de
la Comuna más su ordenanza
Esc. 1: 5.000.- % UTM 40.000 140,23%
Ordenanza plan regulador % UTM 5.000 17,53%
Plano regulador
otras escalas % UTM x Ml 6.000 21,03%
Planchetas de Manzanas % UTM 1.000 3,51%
Copia autorizada de
acuerdos, resoluciones
decretos y otros por hoja % UTM 875 3,07%
Certificado de avalúo
fiscal,(base de datos
SII internet) % UTM 1.000 3,51%
Inscripción registro de
contratistas 1º Categoría % UTM 4.528 15,88%
Inscripción registro de
contratistas 2º Categoría % UTM 3.637 12,75%
Inscripción registro de
contratistas 3º Categoría % UTM 2.745 9,63%
Certificado registro de
contratista % UTM 2.496 8,75%
T I T U L O XIII
Disposiciones Generales
Artículo 27°: Derógase, a contar de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza, todas las normas anteriores que versen sobre la misma materia.
Anótese, comuníquese y publíquese, Catalina Chacón Espinoza, Alcaldesa (S).- Hugo Núñez Aguirre, Secretario Municipal (S).