APRUEBA ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE COPIAPO
Núm. 3.381.- Copiapó, 6 de diciembre de 2002.- Vistos: La sesión ordinaria Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2002 del Honorable Concejo Municipal que aprueba el calendario de exposición del Plan Regulador de Copiapó; lo dispuesto en el decreto alcaldicio Nº 732 de fecha 26 de marzo de 2002, el cual fija fecha de exposición para el Plan Regulador de Copiapó; el certificado Nº 41 del Secretario Municipal, el que certifica que el Honorable Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 11 de fecha 4 de julio de 2002, aprobó el tenor de las respuestas, que propuso la Secretaría Comunal de Planificación, a las observaciones que hizo la comunidad al Plan Regulador Comunal de Copiapó; la resolución exenta Nº 95 de fecha 25 de septiembre de 2002 de la Comisión Regional del Medio Ambiente; el certificado Nº 68 del Secretario Municipal, el que certifica que el Honorable Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 19 de fecha 18 de octubre de 2002, aprobó las modificaciones al Proyecto "Actualización Plan Regulador Comunal de Copiapó", incorporados a instancias de la Comisión Regional del Medio Ambiente; Ord. Nº 1.498 de fecha 27 de noviembre de 2002 del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama que informa favorablemente la Actualización del Plan Regulador Comunal de Copiapó, D.F.L. Nº 485 (V. y U.) del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2.1.11; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores,
D e c r e t o:
1.- Apruébase la Actualización del Plan Regulador Comunal de Copiapó.
2.- Publíquese en el Diario Oficial los actos administrativos que promulgan la aprobación y la Ordenanza Local de la Actualización Plan Regulador Comunal de Copiapó.
3.- Archívese en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó los Planos y la Ordenanza Local de la Actualización Plan Regulador Comunal de Copiapó.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcos López Rivera, Alcalde.- Viviana Ireland Cortés, Secretario Municipal.
ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE COPIAPO.
ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE COPIAPO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Disposiciones de la Ordenanza. La presente Ordenanza establece las normas de zonificación y usos de suelo, junto con las condiciones de edificación, urbanización, subdivisión predial y vialidad, que regirán en la Comuna de Copiapó, cuyos Límites están graficados en el Plano PRC.Co-01, a escala 1:5.000.
De acuerdo al Artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local junto con el Plano PRC.Co-01, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Ordenanza su cuerpo normativo, que complementa las disposiciones graficadas en los planos y prevalece sobre ellos.
Artículo 2. Área Territorial. El área territorial de la presente Ordenanza es el Área Urbana de la Comuna de Copiapó, que se inscribe en la línea poligonal cerrada que constituye el Límite Urbano, determinada por los siguientes puntos :
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19- 20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-1.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la descripción de los puntos y tramos del Límite Urbano se indican en el Artículo 6 de la presente Ordenanza y se grafican en el Plano PRC.Co-01.
Artículo 3. Disposiciones Legales. Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano, que no se encuentran reglamentadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, Incluyendo las Áreas de Restricción y las normas referidas a infraestructura, aeropuertos, cursos de agua, medio ambiente natural u otros elementos significativos.
Artículo 4. Responsabilidades Administrativas. De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá al Director de Obras Municipales de Copiapó, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Atacama, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus normas.
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Asesor Urbanista de la Municipalidad de Copiapó deberá mantener actualizado el Plan Regulador y elaborar los Planes Seccionales necesarios, debiendo revisar los planos de subdivisión, loteo y urbanización que se presenten a aprobación, para cautelar su concordancia con la presente Ordenanza y normas atinentes.
Artículo 5. Sanciones. El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO
Artículo 6. Área Territorial. El área territorial de aplicación de la presente Ordenanza, aparece graficada en el Plano PRC.Co-01, mediante los puntos y tramos que se describen a continuación :
Punto Descripción del Tramo Descripción del
Punto Tramo
1 Intersección de
línea paralela en
200 m. al costado
nor oriente de la
vía férrea, con el
eje del Camino a
Cerro Imán. 1-2 Tramo que va desde
el punto 1, por la
línea paralela en
200 m. al costado
nor oriente de la
vía férrea, hasta
el punto 2.
2 Intersección de
línea paralela en
200 m. al costado
nor oriente de la
vía férrea con línea
recta imaginaria
perpendicular a la
Carretera Panamericana
levantada 1.620 m. al
nor poniente del cruce
del eje de Av.
Copayapu, con eje de
la vía férrea. 2-3 Tramo que va desde
el punto 2, en
línea recta por la
perpendicular
imaginaria, a la
Carretera
Panamericana
levantada 1.620 m.
al nor poniente
del cruce del eje
de Av. Copayapu
con eje de la vía
férrea, hasta el
punto 3.
3 Intersección de línea
recta imaginaria
perpendicular
levantada 1.620 m.
al nor poniente del
cruce del eje de Av.
Copayapu con eje de
la vía férrea, con
línea sinuosa
correspondiente a
la cota 400 m.s.n.m. 3-4 Tramo que va desde
el punto 3, en
línea sinuosa por
la cota 400
m.s.n.m., hasta el
punto 4.
4 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 400
m.s.n.m., con línea
sinuosa del eje de la
quebradilla Santo
Domingo del Cerro La
Cruz. 4-5 Tramo que va desde
el punto 4, en
línea sinuosa por
el eje de la
quebradilla Santo
Domingo del Cerro
La Cruz, hasta el
punto 5.
5 Intersección de línea
sinuosa del eje de la
quebradilla Santo
Domingo del Cerro La
Cruz, con línea
sinuosa del eje de
la quebradilla El
Pedregal del Cerro
La Cruz. 5-6 Tramo que va desde
el punto 5, en
línea sinuosa por
el eje de la
quebradilla El
Pedregal del Cerro
La Cruz, hasta el
punto 6.
6 Intersección de línea
sinuosa del eje de la
quebradilla El
Pedregal del Cerro La
Cruz con línea sinuosa
correspondiente a la
cota 500 m.s.n.m 6-7 Tramo que va desde
el punto 6, en
línea sinuosa por
la cota 500
m.s.n.m, hasta el
punto 7.
7 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 500
m.s.n.m., con línea
paralela en 300 m. al
nor oriente del eje
de calle El Cerro de
la Población Manuel
Rodríguez. 7-8 Tramo que va desde
el punto 7, en
línea paralela en
300 m. al nor
oriente del eje de
calle El Cerro de
la Población
Manuel Rodríguez,
hasta el punto 8.
8 Intersección de línea
paralela en 300 m. al
nor oriente del eje
de calle El Cerro de
la Población Manuel
Rodríguez, con línea
sinuosa correspon-
diente a la quebrada
norte de la meseta
del cerro Capis. 8-9 Tramo que va desde
el punto 8, en
línea sinuosa por
la quebrada norte
de la meseta norte
del cerro Capis,
hasta el punto 9.
9 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la quebrada
norte del cerro Capis,
con línea sinuosa
correspondiente a la
cota 500 m.s.n.m. 9-10 Tramo que va desde
el punto 9, en
línea sinuosa por
la cota 500
m.s.n.m., hasta el
punto 10.
10 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 500
m.s.n.m., con línea
sinuosa correspon-
diente a la quebrada
oriente de la meseta
del cerro Capis. 10-11 Tramo que va desde
el punto 10, en
línea sinuosa por
la quebrada
oriente de la
meseta del cerro
Capis, hasta el
punto 11.
11 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la quebrada
oriente de la meseta
del cerro Capis, con
línea sinuosa corres-
pondiente a la cota
425 m.s.n.m. 11-12 Tramo que va desde
el punto 11, en
línea sinuosa por
la cota 425
m.s.n.m., hasta el
punto 12.
12 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 425
m.s.n.m., con línea
sinuosa correspon-
diente a la quebrada
sur del cerro Capis 12-13 Tramo que va desde
el punto 12, en
línea sinuosa por
la quebrada sur
del cerro Capis,
hasta el punto 13.
13 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la quebrada
sur del cerro Capis,
con prolongación al
nor oriente del eje
de calle Rafael
Zorraino 13-14 Tramo que va desde
el punto 13, en
línea recta por la
prolongación al
nor oriente del
eje de calle
Rafael Zorraino,
hasta el punto 14.
14 Intersección de la
prolongación al nor
oriente del eje de
calle Rafael
Zorraino, con línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 450
m.s.n.m. 14-15 Tramo que va desde
el punto 14, en
línea sinuosa
correspondiente a
la cota 450 m.s.
n.m., hasta el
punto 15.
15 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 450
m.s.n.m., con línea
sinuosa correspon-
diente a la quebrada
norte de la meseta
ubicada al nor
poniente del sector
de Paipote. 15-16 Tramo que va desde
el punto 15, en
línea, sinuosa por
la quebrada norte
de la meseta
ubicada al nor
poniente del
sector de Paipote,
hasta el punto 16.
16 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la quebrada
norte de la meseta
ubicada al nor
poniente del sector
de Paipote, con línea
perpendicular a la
vía férrea levantada
1.500 m. al nor
oriente del punto de
intersección de esta
línea férrea con el
eje de calle Zegers
de la Población
Paipote. 16-17 Tramo que va desde
el punto 16, en
línea perpen-
dicular al eje de
la vía férrea,
levantada 1.500 m.
al nor oriente del
punto de inter-
sección de esta
vía férrea con el
eje de calle
Zegers de la
Población Paipote,
hasta el punto 17.
17 Intersección de línea
perpendicular al eje
de la vía férrea
levantada 1.500 m.
al nor oriente del
punto de intersección
de la vía férrea con
el eje de calle
Zegers de la
Población Paipote,
con línea paralela
en 235 m. al sur
oriente del eje de
la Ruta Internacio-
nal Camino del Inca. 17-18 Tramo que va desde
el punto 17, en
línea paralela en
235 m. al costado
sur oriente del
eje de la Ruta
Internacional
Camino del Inca,
hasta el punto 18.
18 Intersección de línea
paralela en 235 m. al
costado sur oriente
del eje de la Ruta
Internacional Camino
del Inca, con línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 450
m.s.n.m. 18-19 Tramo que va desde
el punto 18, en
línea sinuosa
correspondiente a
la cota 450 m.s.
n.m., hasta el
punto 19.
19 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 450
m.s.n.m., con el eje
de calle Ricardo
Vallejos. 19-20 Tramo que va desde
el punto 19, por
el eje de calle
Ricardo Vallejos,
hasta el punto 20.
20 Intersección del eje
de calle Ricardo
Vallejos, con línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 425
m.s.n.m. 20-21 Tramo que va desde
el punto 20, en
línea sinuosa
correspondiente
a la cota 425
m.s.n.m. hasta el
punto 21.
21 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 425
m.s.n.m., con línea
paralela en 200 m. al
costado oriente de la
Carretera Panameri-
cana 5 Norte. 21-22 Tramo que va desde
el punto 21, por
la línea paralela
en 200 m. al
costado oriente de
la Carretera
Panamericana 5
Norte, hasta el
punto 22.
22 Intersección de la línea
paralela en 200 m. al
costado oriente de la
Carretera Panamericana 5
Norte, con prolongación
al oriente de eje del
camino que accede a esta
Carretera, 2.650 m. al
sur del límite urbano
existente. 22-23 Tramo que va desde
el punto 22, por
la prolongación al
oriente de eje del
camino que accede
a la Carretera
Panamericana 5
Norte, 2.650 m. al
sur del límite
urbano existente,
hasta el punto 23.
23 Intersección de eje
del camino que accede
a la Carretera Paname-
ricana 5 Norte, 2.650
m. al sur del límite
urbano existente, con
línea paralela en 200
m. al costado poniente
de la referida
Carretera 23-24 Tramo que va desde
el punto 23, por
la línea paralela
en 200 m. al
costado poniente
de la Carretera
Panamericana 5
Norte, hasta el
punto 24.
24 Intersección de la
línea paralela en
200 m. al costado
poniente de la
Carretera Panameri-
cana 5 Norte, con
línea sinuosa corres-
pondiente a la cota
425 m.s.n.m. 24-25 Tramo que va desde
el punto 24, en
línea sinuosa
correspondiente a
la cota 425 m.s.
n.m., hasta el
punto 25.
25 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 425
m.s.n.m., con línea
sinuosa correspon-
diente a la quebrada
oriente del Sector
Rosario, Vista al
Valle, y al sur de los
estanques de agua
potable. 25-26 Tramo que va desde
el punto 25, en
línea recta hasta
el punto 26.
26 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 425
m.s.n.m., con prolon-
gación al sur del eje
de calle Tornini
Oriente 26-27 Tramo que va desde
el punto 26, en
línea recta, hasta
el punto 27.
27 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 445
m.s.n.m., con prolon-
gación al sur del eje
de calle Tornini
Poniente 27-28 Tramo que va desde
el punto 27, por
la línea sinuosa
correspondiente
a la cota 445
m.s.n.m., hasta el
punto 28.
28 Intersección de la
cota 445 m.s.n.m.,
con línea sinuosa
correspondiente a la
quebrada poniente
del cerro del Sector
Rosario, Vista al
Valle. 28-29 Tramo que va desde
el punto 28, en
línea recta, hasta
el punto 29.
29 Intersección de línea
sinuosa correpon-
diente a la cota 440
m.s.n.m., con eje de
calle El Escorial. 29-30 Tramo que va desde
el punto 29, por
línea sinuosa
correspondiente a
la cota 440 m.s.
n.m., hasta el
punto 30.
30 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 440
m.s.n.m., con
quebrada norte del
Sector Rosario, Vista
al Valle. 30-31 Tramo que va desde
el punto 30, por
línea sinuosa
correspondiente a
la quebrada norte,
hasta el punto 31.
31 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la quebrada
norte, del cerro del
Sector Rosario, Vista
al Valle, con cota
425 m.s.n.m. 31-32 Tramo que va desde
el punto 31, en
línea sinuosa
correspondiente
a la cota 425
m.s.n.m., hasta el
punto 32.
32 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 425
m.s.n.m., con prolon-
gación al poniente
del eje de Av.
Centenario. 32-33 Tramo que va desde
el punto 32, en
línea recta
correspondiente a
la prolongación al
poniente del eje
de Av. Centenario,
hasta el punto 33.
33 Intersección de la
prolongación al
poniente del eje de
Av. Centenario, con
línea sinuosa
correspondiente a
la cota 375 m.s. n.m. 33-34 Tramo que va desde
el punto 33, en
línea sinuosa
por la cota 375
m.s.n.m., hasta
el punto 34.
34 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente a la cota 375
m.s.n.m., con línea
recta imaginaria
perpendicular a la
vía férrea, levantada
70 m. al nor poniente
del cruce del eje de
Av. Copayapu, con el
eje de la vía férrea. 34-35 Tramo que va desde
el punto 34, en
línea recta
imaginaria
perpendicular a la
línea férrea,
levantada 70 m. al
nor poniente del
cruce de Av.
Copayapu con el
eje de esta vía
férrea, hasta el
punto 35.
35 Intersección de línea
recta imaginaria
perpendicular al eje
de la vía férrea,
levantada 70 m. al
nor poniente del
cruce del eje de Av.
Copayapu con el eje
de esta vía férrea,
con línea sinuosa
del eje del río
Copiapó. 35-36 Tramo que va desde
el punto 35, en
línea sinuosa por
el eje del río
Copiapó, hasta el
punto 36 .
36 Intersección de línea
sinuosa correspon-
diente al eje del río
Copiapó, con la pro-
longación al sur del
eje del Camino a
Cerro Imán 36-1 Tramo que va desde
el punto 36, en
línea recta por la
prolongación al
sur del eje del
Camino a Cerro
Imán, hasta el
punto 1.
CAPITULO III
DEFINICIONES, NORMAS GENERALES SOBRE USOS, SUBDIVISION Y OCUPACION DEL SUELO Y SOBRE EDIFICACION
Párrafo 1. Normas Generales sobre Usos de Suelo.
Artículo 7. Usos de Suelo. Los usos de suelo permitidos en la Comuna de Copiapó son los señalados en el Artículo 22 de la presente Ordenanza.
Las edificaciones correspondientes a los distintos usos deberán respetar, además, las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En lo referente a la ubicación y otras características de los establecimientos destinados a: industria, talleres, almacenamiento, establecimientos de impacto similar al industrial y equipamiento comercial regirá lo dispuesto en los artículos 62, 159, 160 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en los artículos 4.3.21 y 4.14.1 al 4.14.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 8. Actividades Económicas. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los casos que se requiera informe previo del Director de Obras Municipales para el otorgamiento de patente municipal, para el desarrollo de actividades económicas en una determinada zona de la Comuna, solo podrá autorizarse si corresponde al uso de suelo permitido y cumple con las disposiciones del Ministerio de Salud y del Código Sanitario.
Para cumplir este objetivo, el Director de Obras deberá requerir el informe de Higiene Ambiental que certifique que la actividad no produce contaminación alguna y sea efectivamente compatible con los usos permitidos, en cuanto a sus características funcionales y ambientales y no sólo según la denominación bajo la cual sea presentada.
a) Actividad Comercial. La actividad comercial será clasificada como Equipamiento de Comercio Minorista cuando involucre la venta de productos, o como Equipamiento de Esparcimiento y Turismo, cuando involucre la prestación de servicio comercial de alojamiento, alimentación y diversión.
La actividad comercial que incluya en su local un área mayoritaria destinada al bodegaje de productos, será clasificada como uso de Almacenamiento.
Las playas y edificios de estacionamientos serán clasificadas como Equipamiento de Comercio Minorista.
b) Industria y Almacenamiento. La clasificación de usos de Industria y Almacenamiento, comprenderá cuatro tipos de actividades productivas: Industria, Taller, Almacenamiento y Establecimiento de Impacto similar al Industrial.
El único tipo de actividad productiva que se puede instalar en cualquier zona que el uso esté permitido, es el inofensivo, que no produzca daño ni molestia al entorno vecino.
En consecuencia las actividades molestas sólo pueden emplazarse en zonas industriales exclusivas, en que se prohíbe la localización de vivienda.
Está absolutamente prohibida la instalación, dentro del área urbana de Copiapó, de actividades insalubres o peligrosas, como botadero y planta de procesamiento de basura, relaves, pozos de extracción y procesamiento de áridos.
Industria. Establecimiento que ejecuta actividades de producción, procesamiento, extracción o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual emplea más de diez personas, comprende tanto la industria manufacturera como la de producción de electricidad, gas y agua potable.
Taller. Establecimiento que desarrolla actividades similares a la industria o parte de ellas, como montaje y reparaciones, para lo cual emplea un máximo de diez personas, salvo la panadería o amasandería.
Almacenamiento. Edificio en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de producto.
Establecimiento de Impacto Similar al Industrial.
Comercial. Venta de materiales de construcción, de maquinaria, de combustibles gaseosos, líquidos y sólidos, bomba de bencina, estación de servicio automotor, distribuidora mayorista de productos.
Transporte. Terminal de locomoción colectiva, tanto no urbana como urbana, atención y lavado de buses.
Depósito de camiones, de buses, de tractores, de maquinaria pesada.
c) Servicio Artesanal. La actividad destinada a prestar servicios de artesanía y oficios menores, será clasificada como servicio artesanal, dentro del uso de equipamiento de escala comunal o vecinal, la labor deberá ejecutarse con un proceso predominantemente manual, en forma individual o por un máximo de tres personas.
Su instalación puede ser complementaria con la vivienda o realizarse en un local que permita la atención de público. Puede contemplar elaboración o procesamiento de productos o prestación de servicio como reparaciones.
Dentro de los servicios artesanales se consideran los siguientes usos :
copia de llaves, fotocopias, gasfitería, grabado, joyería, lavandería, moda y costura, óptica, panadería o amasandería, peluquería, relojería, sastrería, taller de fotografía y reparadora de bicicletas, calzado, ropa, artículos electrónicos y electrodomésticos.
En caso que estas actividades incluyan procesos de elaboración, instalaciones o almacenamiento de productos, que pudieran causar daño o molestia a personas o propiedades vecinas, serán clasificadas de la misma forma que los usos de industria y almacenamiento, sometiéndola a la misma normativa de emplazamiento, control de molestia o peligrosidad, establecida para estos usos.
d) Manufactura o Reparación. La actividad que incluya procesos de manufactura o reparación, será clasificada como uso de Taller o Industria, según tenga menos o mas de diez personas, respectivamente.
e) Equipamiento de Servicios Públicos o Profesionales. La actividad mayoritaria de prestación de servicios, será clasificada como Equipamiento de Servicios Públicos o Profesionales.
La actividad destinada a la prestación de servicios en Oficinas, que incluya en su local un área superior al 50% de su superficie destinada al bodegaje de productos, será clasificada como uso de Almacenamiento.
f) Locales que Generan Impacto Acústico. La producción de ruidos, sean continuos o de impacto y las trepidaciones generadas por fuentes fijas, ya sea en espacios abiertos o cerrados, como asimismo cualquier otro tipo de contaminación ambiental, deberá mitigarse de tal manera que no sobrepase los niveles máximos permisibles que señale el Ministerio de Salud y el Código Sanitario, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4.1.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en la Ley 19.300 Sobre Bases del Medio Ambiente y demás normas atingentes en la materia.
Párrafo 2. Normas Generales de Subdivisión,
Ocupación de Suelo y Edificación.
Artículo 9. Condiciones de Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización y loteos, como la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas, de aguas lluvia, de agua potable, de electricidad, de gas y de pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por las normas técnicas oficiales del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
Las cesiones gratuitas de terrenos originadas por proyectos de nuevas urbanizaciones, se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 10. Predios Existentes Fuera de Norma. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con la superficie y frente predial mínimo, establecidos en la presente Ordenanza, serán aprobados dando cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
La regularización de edificios ejecutados sin permiso deberá respetar íntegramente la normativa vigente.
Artículo 11. Coeficientes de Ocupación de Suelo y de Constructibilidad. Definidos en el Artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por ocupación de suelo, la relación entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del plan regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
No se contabilizarán los vacíos, los ductos verticales, las escaleras de evacuación de emergencia, las terrazas ni pavimentos exteriores.
Tampoco los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan el 10% de la superficie del terreno, el exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de Constructibilidad es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural y la superficie del terreno, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del plan regulador.
Artículo 12. Áreas Libres en Edificios Colectivos de Vivienda. En los edificios colectivos que contengan vivienda, se requerirá un área libre común equivalente a 1,0 m2. por cada 7,0 m2. de superficie útil edificada.
Para efectos de cálculo se considerarán las siguientes áreas libres :
La superficie no ocupada por construcciones, las terrazas a cualquier nivel y el 50% de la superficie destinada a estacionamientos cubiertos abiertos.
Artículo 13. Antejardines. En general sonDTO 373,
M. DE COPIAPO
D.O. 16.02.2005 opcionales, sin embargo con el objeto de mantener la imagen urbana de la calle, se exigirán en el caso que existan en el mismo costado de la cuadra y en una longitud superior al 50% del largo de ella.
M. DE COPIAPO
D.O. 16.02.2005 opcionales, sin embargo con el objeto de mantener la imagen urbana de la calle, se exigirán en el caso que existan en el mismo costado de la cuadra y en una longitud superior al 50% del largo de ella.
En estos casos los nuevos edificios deberán consultar un antejardín de 3.0 m. como mínimo, pudiendo aumentarse a voluntad del propietario.
Los edificios nuevos, que se emplacen en terrenos que enfrentan Vías Expresas, deberán consultar un antejardín de 15mt como mínimo, pudiendo aumentarse a voluntad del propietario.
Los usos de suelo, para cuales se exige agrupamiento de la edificación aislada sin adosamiento, deberán consultar antejardín mínimo de 6 m a las calles que enfrente el predio
Artículo 14. Sistemas de Agrupamiento. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su Artículo 1.1.2. define tres sistemas de agrupamiento de la edificación:
Edificación Aislada : Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos, que se determinen en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Edificación Pareada : Es la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación Continua : Es la que se construye emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio, y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el plan regulador.
Artículo 15. Rasantes, Alturas, Distanciamientos y Asoleamiento. Para la aplicación de normas sobre Superficies de Rasantes y sobre Distanciamientos, regirá lo dispuesto en los artículos 2.6.3. y 2.6.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En las zonas que se permita la edificación continua hasta una altura determinada, las rasantes dentro de las cuales deberá inscribirse la edificación aislada, se aplicarán a partir de la altura máxima de continuidad, en estos casos no se aceptarán planos inclinados de fachada.
La altura total de edificación estará limitada solamente por la aplicación de las rasantes establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En pasajes de un ancho de 8,0 m. entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de continuidad de 6,0 m.
Cuando dos predios contiguos pertenezcan a zonas diferentes, en las fachadas que enfrenten el deslinde común se aplicará para ambos predios las normas más restrictivas, en lo referente a la altura de la edificación aislada, pareada o continua y respecto a la aplicación de rasantes.
Cuando dos predios o un predio y la calle se encuentren a distinto nivel, la rasante se aplicará en el punto promedio del desnivel producido en el eje del deslinde, medido en todos y cada uno de los puntos que forman dicho deslinde.
Artículo 16. Adosamientos. Respecto a Adosamientos regirá lo dispuesto en los artículos 2.6.1. y 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los adosamientos se permitirán para cualquier tipo de agrupamiento, salvo cuando las disposiciones de la zona indique expresamente que está prohibido.
Artículo 17. Cuerpos Salientes de Fachada. Las fachadas que enfrenten a calles, las fachadas secundarias visibles desde los espacios públicos, además de las que contemplen balcones y cuerpos salientes, deberán respetar las normas contenidas en los artículos 2.7.1. al 2.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 18. Cierros Exteriores y Ochavos. Los edificios que consulten cierros a la calle, deberán atenerse a lo dispuesto en los artículos 2.5.1. al 2.5.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el porcentaje mínimo de transparencia del cierro hacia la vía pública, será de un 50% de su longitud.
La altura máxima de los cierros, tanto a la calle como los interiores, será de 2,0 m.
Los sitios eriazos deberán ser cerrados con elementos de material sólido que impida su uso como botaderos de basura o escombros.
En las esquinas de calles y pasajes los cierros o muros de fachada de los edificios ubicados en la línea oficial, formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forma la línea oficial.
La longitud del ochavo será de 4,0 m., salvo que el instrumento de planificación establezca una longitud mayor, que podría llegar hasta los 8,0 m.
Párrafo 3. Normas Generales sobre Áreas
Especiales, Inmuebles y Sectores de
Conservación Histórica, Monumentos
Históricos y Zonas Típicas.
Artículo 19. Áreas Especiales. Además de las Zonas que se contemplan en el Artículo 21 de la presente Ordenanza, se consultan Áreas Especiales en que están emplazados Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Inmuebles y Sectores de Conservación Histórica, y áreas reguladas por condiciones especiales, delimitadas en el Artículo 22, Letra h) de la presente Ordenanza y graficadas en el Plano PRC.Co-01.
En los inmuebles declarados Monumentos Históricos y en las Zonas Típicas señalados precedentemente, sólo se permitirá la instalación de actividades correspondientes a los usos de suelo autorizados, con la debida aprobación previa del Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Obras Municipales.
Lo mismo rige para los Inmuebles y Sectores de Conservación Histórica, que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 60, inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los artículos 2.7.8. y 2.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los permisos para su rehabilitación, reconstrucción, modificación o demolición, sólo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales, con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Tanto para la rehabilitación de estos edificios como para su cambio de destino, sólo se autorizarán los siguientes usos de suelo :
Equipamiento de Servicios Públicos
Equipamiento de Servicios Profesionales
Equipamiento de Educación : Universidad
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo : Hotel,
Club, Restaurant. Equipamiento de Comercio Minorista :
Local Comercial.
Se deberá habilitar la cuota de estacionamientos establecida en el Artículo 25 de la presente Ordenanza, en el interior del predio o en predios ubicados a la distancia señalada en el inciso segundo.
Artículo 20. Monumentos Históricos y Zonas Típicas. Los Monumentos Históricos y las Zonas Típicas, graficadas en el Plano PRC.Co-01, son los declarados como tales en virtud de lo dispuesto en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo aplicarse para ellos las normas de protección establecidas por dicha ley.
CAPITULO IV
MACRO AREAS, ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS
Párrafo 1. Macro Áreas y Zonificación.
Artículo 21. Macro Áreas. Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza en el territorio comunal de Copiapó, se distinguen las siguientes Macro Áreas :
1. Áreas Consolidadas.
Las Áreas Consolidadas son los sectores de la ciudad totalmente urbanizados, que cuentan con un suelo apto para ser subdividido y para recibir edificaciones debidamente conectadas a las redes de servicios de utilidad pública, o que dispongan de otro tipo de sistema aprobado por la normativa vigente.
Se consultan cuatro Áreas Consolidadas en que se desarrollan todas las actividades urbanas de Copiapó, corresponden a las Zonas A, B, C y E.
2. Áreas de Extensión Urbana.
Son las áreas periféricas planificadas, emplazadas a los bordes de las áreas consolidadas, que resultan aptas para ser urbanizadas y poder absorber el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado, en los próximos treinta años, corresponden a las áreas urbanizables de primera y segunda prioridad.
Las Áreas de Extensión Urbana están incorporadas en cuatro zonas : en la Zona B, mixta de Vivienda, Equipamiento, Talleres y Almacenamiento Inofensivo; en la Zona C de Vivienda y Equipamiento Complementario y Sectores Especiales C1 y C2; en la Zona D, con uso Exclusivo de Explotación Agrícola, en que todo otro uso de suelo está prohibido; y en Sectores Especiales E1 de la Zona E, Industrial Exclusiva.
Se consultan las siguientes Áreas de Extensión Urbana :
2.1. Horizonte a Corto Plazo.
a) Sector Rosario. Población El Escorial y Vista al Valle
b) Sector Especial C1
c) Sector Especial C2
d) Meseta Cerro Capis Corresponden a Áreas Urbanizables de Primera Prioridad.
2.2 Horizonte a Diez Años.
a) Acceso Norte a la ciudad
b) Acceso Sur a la ciudad
c) Sector al sur poniente del eje del río Copiapó.
Previo a ejecutar cualquier proceso de urbanización, se deberá elaborar y aprobar un Plano Seccional para el estudio del área en forma específica.
d) Sector al norte de Paipote Corresponden a Áreas Urbanizables de Primera Prioridad.
2.3. Horizonte a Veinte Años.
a) Sector al nor oriente de Av. Los Carrera.
Área Urbanizable de Segunda Prioridad.
2.4. Horizonte a Treinta Años.
a) Sector al nor oriente del río Copiapó.
b) Meseta al nor poniente de Paipote
Áreas Urbanizables de Segunda Prioridad.
3. Áreas Especiales.
Son las áreas que por su especial destino o naturaleza están sujetas a condiciones restrictivas, en cuanto a su urbanización o edificación.
Se distinguen las siguientes áreas con restricciones de grado diferente :
a) Protección del Medio Ambiente Cultural y Natural.
Corresponde a las Áreas Especiales con condiciones de edificación específicas, a las Áreas de Conservación y a las Áreas Verdes, estas dos últimas tienen como objetivo la protección de edificios, lugares o elementos patrimoniales y áreas verdes.
Dentro de la zonificación general de la presente Ordenanza están incorporadas en la normativa de las Zonas A, B y C, como Sectores Especiales y de Conservación y como Áreas Verdes, en la Zona F.
b) Protección de Cursos Naturales de Agua.
Corresponde a la Zona de Protección del río Copiapó, con una franja de 30 m. de ancho a ambos costados desde el eje del río, desde el límite urbano nor poniente, hasta la intersección con la prolongación al sur poniente del eje de calle Salas, desde la cual se amplía a 80 m., hasta el límite urbano sur oriente.
Esta área está definida como zona de riesgo, con uso exclusivo de área verde, parque interurbano y vialidad, se prohíbe todo tipo de edificación, con excepción de la que complemente el equipamiento de áreas verdes.
c) Protección de Quebradas Naturales.
Corresponde a los sectores de protección ecológica de quebradas de fuerte pendiente, clasificadas como áreas de alto y mediano riesgo para los asentamientos humanos.
Se prohíbe todo tipo de edificación, sólo se permite la ejecución de paseos, miradores y senderos peatonales.
d) Protección de Obras de Infraestructura.
Corresponde a los recintos de instalaciones de la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A., se refiere tanto a la protección de estanques de agua potable, plantas de tratamiento de aguas servidas, como a las tuberías y cañerías subterráneas.
e) Protección de Subestaciones Eléctricas y Líneas de Alta Tensión.
Corresponde a todo el recorrido urbano de las líneas de alta tensión y subestaciones de EMELAT, las instalaciones deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 56, DFL N° 1, 1982, Min. Minería y en los artículos 108 al 111, Reglamento SEC, NSEG, SE.n.71.
Se consultan franjas de protección a cada costado de la línea, según tensión :
66 KV 7,00 m.
110 KV 10,00 m.
220 KV 20,00 m.
500 KV 27,00 m.
En estas áreas de protección sólo se autoriza los usos de suelo de área verde, con especies vegetales que no excedan los 4,00 m. de alto, y vialidad.
La instalación de líneas de alta tensión en las calles deberán cumplir con las siguientes condiciones :
Línea de Categoría A, en calles de ancho mínimo de 10 m.
Línea de Categoría B, en calles de ancho mínimo de 15 m.
Línea de Categoría C, en la mediana de calles de ancho mínimo de 25 m.
f) Protección de Trazados Ferroviarios.
Corresponde a fajas de resguardo de los terrenos colindantes a cada costado de la línea férrea, con un ancho de 21,50 m., medidos desde el riel de borde, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 34 y 42 de la Ley General de Ferrocarriles.
g) Restricción de Husos de Telecomunicaciones.
Tiene como finalidad evitar obstáculos físicos que interfieran el normal funcionamiento de las telecomunicaciones.
La delimitación de los sectores y normas específicas será determinada, en cada caso, por el organismo competente.
El emplazamiento de antenas deberá cumplir con los distanciamientos y rasantes establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
h) Restricciones de Areas Adyacentes a Aeropuertos.
La Dirección General de Aeronáutica Civil delimita en el territorio comunal, el espacio aéreo necesario para la operación de aeronaves, restringiendo la altura de edificación, la intensidad de ocupación y los usos de suelo cuando proceda. Los aeropuertos sólo pueden emplazarse fuera del límite urbano.
i) Areas de Alto Riesgo para los Asentamientos Humanos.
Corresponden a sectores que por sus características geofísicas, de infraestructura o por sus instalaciones no resultan aptas para el emplazamiento de centros poblados.
4. Zonificación.
Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, la Comuna de Copiapó se divide en las siguientes Zonas, que se encuentran graficadas en el Plano N° PRC.Co-01 :
ZONA A. Área Central
ZONA B Mixta Vivienda, Equipamiento, Talleres y
Almacenamiento Inofensivo
ZONA C Vivienda y Equipamiento Complementario
ZONA D Exclusiva Explotación Agrícola
ZONA E Industrial Exclusiva
ZONA F Áreas Verdes
Los límites entre estas zonas están definidos por la cota indicada en el plano, los trazados de vías o de cierros, de acuerdo a los siguientes criterios :
a) El límite entre la Zona A con la B, C o F, será el fondo de los predios que dan a la vía límite, perteneciendo ambos frentes a la Zona A.
b) Entre la Zona B con la C o D, será el fondo de los predios que dan a la vía límite, perteneciendo ambos frentes a la Zona B.
Entre la Zona B con la E será el eje de la vía que las separa.
c) Entre la Zona C con la D, será el fondo de los predios que dan a la vía límite, perteneciendo ambos frentes a la Zona C.
Entre la Zona C con la E será el eje de la vía que las separa.
d) Entre la Zona E con cualquier zona, el límite será el eje de la vía o cierre respectivo.
e) Entre la Zona F con cualquier zona, el límite será el eje de la vía o el cierre respectivo.
En caso que el límite de zonas esté definido por una cota y divida un predio existente en dos sectores, afectándolo con las disposiciones de dos zonas diferentes, se aplicará a cada sector la normativa de la zona que corresponda.
En caso que límite de dos zonas diferentes, divida un predio existente del largo total de la manzana, con frente a dos calles paralelas al límite, se aplicará a cada sector hasta el 50% del largo del terreno, las disposiciones de la zona que corresponda.
Párrafo 2. Usos de Suelo y Normas Específicas.
Artículo 22. Zonificación. En las Zonas indicadas en el Artículo 21 se aplicarán las normas de usos de suelo, ocupación, subdivisión de predios y de edificación que se señalan a continuación, conforme a las disposiciones de los Artículos 2.1.25. al 2.1.32. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En las Áreas Especiales a que se refiere el Artículo 19, definidas en la Letra h) de las respectivas Zonas A, B y C, se aplicarán todas las normas correspondientes a estas zonas, con excepción de los aspectos indicados explícitamente, al describir las normas a aplicar en dichos sectores.
ZONA A. Area Central.
a.1. Usos de Suelo Permitidos
a.1.1. Vivienda
a.1.2. Equipamiento Escala Escala Escala
Regional Comunal Vecinal
Salud Clínica Clínica Dispensario
Posta de Consultorio
urgencia
Laboratorio
Clínico
Educación Universidad Liceo Escuela
Academia Básica
Instituto Jardín
Colegio Infantil
Parvulario
Seguridad Regimiento Comisaría Retén
Tenencia
Bomberos
Culto Catedral Parroquia Capilla
Templo
Santuario
Cultura Museo Biblioteca
Biblioteca Sala de
Sala de Concierto
Concierto Teatro
Teatro Casa de la
Auditorio Cultura
Casa de la
Cultura
Organización Junta de Junta de
Comunitaria Vecinos Vecinos
Centro de
Madres
Centro
Social
Áreas Verdes Grandes Plaza Plaza
Parques Jardines Jardines
Parque Juegos
Infantiles
Deportes Centro
Deportivo
Piscina
Cubierta
Gimnasio
Techado
Esparcimiento Hotel Teatro Club
y Turismo Casino Cine Social
Club Discoteca Juegos
Social Restaurant Electró-
Sala de Residen- nicos
Espec- cial Billares
táculos Fuente de
Soda
Bar
Comercio Minorista Centro Local Local
Comercial Comercial Comercial
Super- Estación Playa
mercado Servicio Estacionam.
Gran Bomba de
Tienda Bencina
Playa
Estacionam.
Servicios Públicos Intendencia Municipa- Correo
Seremi lidad Centro
Corte de Juzgados Llamado
Justicia Correo Telef.
Serv. Telégrafo
Utilidad Centro
Pública Llamado
Serv. Telef.
Administ.
Pública
Servicios Oficinas Oficinas
Profesionales en General en General
Banco Banco
Servicios Artesanales Lavandería Lavandería
Peluquería Peluquería
Moda y Gasfitería
Costura Moda y
Jardín de Costura
Plantas Jardín de
Plantas
a.1.3. Industria y Taller Taller
Almacena- Inofensivo Inofensivo
miento Centro Bodega
*Con Reparac. Inofensiva
excepciones Aut.
Bodega
Inofensiva
a.1.4. Vialidad Parada de Parada de
Transporte Taxis Taxis
a.2. Usos de Suelo Prohibidos.
Todos los usos de suelo no señalados como Permitidos.
La localización de Taller Inofensivo y Almacenamiento Inofensivo está prohibido en las Áreas Especiales y en el Crucero del Centro de Copiapó, comprendido entre las calles Maipú y Colipí, desde la Av. de Circunvalación hasta calle Chañarcillo, y entre las calles Infante y Atacama, desde la Alameda Manuel Antonio Matta hasta la Av. Henríquez, ambos frentes de calle incluidos.
* Los usos de Universidad, Discoteca, Estación de Servicio, Bomba de Bencina, Centro de Reparación Automotor, Taller y Almacenamiento Inofensivos, para su instalación en el resto del territorio de la Zona A, deberán estar emplazados frente a calles de un ancho mínimo de 20,00 m. y cumplir con las condiciones de excepción que se señalan más adelante.
b) Superficie Predial Mínima 400 m2.
* Taller Inofensivo, Centro Reparación
Automotor 400 m2.
* Discoteca, Juegos Electrónicos,
Billares, Sala de Espectáculos,
Supermercado, Estación Servicio,
Bomba de Bencina 1.000 m2.
* Bodega Inofensiva 1.000 m2.
c) Frente Predial Mínimo 10 m.
* Juegos Electrónicos, Billares 12 m.
* Taller Inofensivo, Centro Reparación
Automotor 12 m.
* Discoteca, Sala de Espectáculos,
Supermercado, Estación Servicio,
Bomba de Bencina 20 m.
* Bodega inofensiva 20 m.
d) Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo.
Vivienda 75%
Otros Usos 100%
* Juegos Electrónicos, Billares, Sala de
Espectáculos 60%
* Discoteca, Supermercado, Estación
Servicio, Bomba de Bencina 60%
* Taller Inofensivo, Centro Reparación
Automotor, Bodega Inofensiva 60%
e) Coeficiente Máximo de Constructibilidad 5,0
* Supermercado 3,5
* Juegos Electrónicos, Billares, Sala de
Espectáculos 1,0
* Discoteca, Estación Servicio, Bomba de
Bencina 1,0
* Taller Inofensivo, Centro Reparación
Automotor, Bodega Inofensiva 1,0
f) Sistema de Agrupamiento. Aislado, Pareado
o Continuo
* Supermercado Aislado o Pareado
* Juegos Electrónicos,
Billares, Sala de
Espectáculos Aislado, sin adosamiento
* Discoteca, Estación
Servicio, Bomba de
Bencina Aislado, sin adosamiento
* Taller Inofensivo,
Centro Reparación
Automotor, Bodega
Inofensiva Aislado, sin adosamiento
g) Altura y Distanciamientos.
La definición de la altura y distanciamiento de la edificación se regirán por las disposiciones del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para la edificación continua la altura mínima será de 7,00 m. y la máxima de 12,60 m.
Sobre la construcción continua se permitirá la construcción aislada, cuya altura máxima resultará de la aplicación de las rasantes establecidas en el referido Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General, a partir de los 12,60 m. en los deslindes laterales y de fondo, y desde el eje de la calle que enfrenta el predio.
Este mismo procedimiento se aplicará para definir la altura máxima de la edificación aislada y pareada.
La profundidad máxima de la faja para la edificación continua en el deslinde común, será de 75% para la vivienda y de 100%, para otros usos.
Los usos para los cuales se exige agrupamiento de la edificación aislado sin adosamiento, deberán consultar antejardín mínimo de 6 m., a las calles que enfrenta el predio.
h) Condiciones de Excepción para las Áreas Especiales.
En las Áreas Especiales de la Zona A que se indican a continuación, graficadas en el Plano N° PRC.Co-01, se aplicarán todas las normas de la Zona A, teniendo presente además, con respecto a los cambios de destino, lo dispuesto en el Artículo 19 y las restricciones que se señalan a continuación :
Sector Especial A 1. Crucero del Centro de Copiapó.
1. Los límites del sector corresponden a las calles Maipú y Colipí, desde la Av. de Circunvalación hasta la calle Chañarcillo y por las calles Infante y Atacama, desde la Alameda Manuel Antonio Matta hasta la Av. Henríquez, ambos frentes de
calle incluidos.
2. Usos de Suelo Prohibidos Taller y Almacenamiento
Inofensivos.
3. Sistema de Agrupamiento Continuo
Dentro de este Sector rige la Ordenanza Especial del Plano Seccional Área Central.
Sector de Conservación A 2. Alameda Manuel Antonio Matta, Estación de Ferrocarriles de Copiapó.
1. Los límites del sector son : los ejes de calle Lautaro, Av. Juan Martínez y calle Rómulo J.
Peña, los fondos de predio de ambos frentes de la Alameda Manuel Antonio Matta y los fondos de predio que enfrentan la acera sur poniente de calle Juan Godoy.
Este sector contiene los Monumentos Históricos de la Estación de Ferrocarriles, declarada por D. S. N° 7817 de 29 Octubre 1981, Min. Educ. y la Casa de los Empleados del Ferrocarril, por D.S. N° 7817 de 29 Octubre 1981, además de la Zona Típica de la Estación de Ferrocarriles, aprobada por D. S. N° 268 de 31 Julio 1991, Min.
Educ.
2. Sistema de Agrupamiento Continuo
3. Altura de Edificación Mínima 6,00 m., Máxima
12,60 m.
Dentro de este Sector rige la Ordenanza Especial del Plano Seccional Barrio Histórico.
Sector de Conservación A 3. Plaza de Armas.
1. Los límites del sector son : los ejes de las cuatro calles que bordean la plaza, Carrera, O.Higgins, Colipí y Chacabuco.
Dentro del sector están la Catedral de Copiapó y las dos casas Parroquiales ubicadas a ambos costados, y la ex Municipalidad de Copiapó, edificios declarados Monumentos Históricos, por D. S. N° 7817 de 29 Octubre 1981 y por D. S. N° 268 de 31 Julio 1991, Min. Educ., respectivamente.
2. Sistema de Agrupamiento Continuo
3. Altura de Edificación Única 12,60 m.
Dentro de este Sector rige la Ordenanza Especial del Plano Seccional Área Central.
Sector Especial A 4. De Enlace Peatonal.
1. Los límites del sector son los fondos de predio que enfrentan Los Carrera, por el nor oriente;
Atacama, por el sur poniente; Yerbas Buenas, por el nor poniente, y Colipí, por el sur oriente.
2. Sistema de agrupamiento Continuo.
3. Altura de Edificación Mínima 6,00 m., Máxima
12,60 m.
Dentro de este Sector rige la Ordenanza Especial del Plano Seccional Área Central.
ZONA B. Mixta de Vivienda, Equipamiento, Talleres y Almacenamiento Inofensivo.
a.1. Usos de Suelo Permitidos
a.1.1. Vivienda
a.1.2. Equipamiento Escala Escala Escala
Regional Comunal Vecinal
Salud Hospital Clínica Dispensario
Clínica Posta de Consultorio
Cementerio urgencia
Laboratorio
Clínico
Educación Universidad Liceo Escuela
Academia Básica
Instituto Jardín
Colegio Infantil
Parvulario
Seguridad Cárcel Comisaría Retén
Tenencia
Bomberos
Culto Templo Parroquia Capilla
Santuario
Cultura Museo Biblioteca
Biblioteca Sala de
Sala de Concierto
Concierto Teatro
Jardín Auditorio
Botánico Casa de
la Cultura
Organización Junta de Junta de
Comunitaria Vecinos Vecinos
Centro de
Madres
Centro
Social
Areas Verdes Grande Plaza Plaza
Parques Jardines Jardines
Parque Juegos
Infantiles
Deportes Estadio Centro Cancha
Deportivo
Piscina
Gimnasio
Esparcimiento Hotel Cine Juegos
y Turismo Motel Discoteca Electró-
Casino Restaurant nicos
Club Hostería Billares
Social Residen- Fuente de
Teatro cial Soda
Sala de Parque Bar
Espec- Entreten-
táculos ción
Comercio Minorista Centro Local
Comercial Comercial
Super- Gas
mercado Licuado
Mercado Playa
Local Estacionam.
Comercial
Estación
Servicio
Bomba de
Bencina
Playa
Estacionam.
Servicios Públicos Serv. Serv. Correo
Administ. Utilidad Centro
Pública Públíca Llamado
Correo Telef.
Centro
Llamado
Telef.
Servicios Oficinas
Profesionales en General
Bancos
Servicios Artesanales Lavandería Lavandería
Peluquería Peluquería
Moda y Gasfitería
Costura Moda y
Jardín de Costura
Plantas Jardín de
Plantas
a.1.3. Industria Taller Taller
y Almacena- Inofensivo Inofensivo
miento Centro Bodega
*Con excepciones Reparac. Inofensiva
Aut.
Bodega
Inofensiva
a.1.4. Vialidad Term.Loc. Parada de
Transporte Col.Urbana Taxis
Parada de
Taxis
a.2. Usos de Suelo Prohibidos.
Todos los usos no señalados como permitidos.
* Los usos de Universidad, Discoteca, Estación de Servicio, Bomba de Bencina, Centro de Reparación Automotor, Taller y Almacenamiento Inofensivos y de Terminal de Locomoción Colectiva tanto No Urbana como Urbana, para su instalación en la Zona B, deberán estar emplazados frente a calles de un ancho mínimo de 20,00 m. y cumplir con las condiciones de excepción que se señalan más adelante.
* El uso de Cementerio se regirá por las disposiciones del Ministerio de Salud para este tipo de establecimientos.
* En la Zona B se aceptará la ejecución de loteos DFL 2, con construcción simultánea, en predios de una superficie mínima de 2.500 m2., con una densidad máxima de 150 hab/Há.
b) Superficie Predial Mínima 200 m2.
* Juegos Electrónicos, Billares 400 m2.
* Taller Inofensivo, Centro Reparación
Automotor 400 m2.
* Discoteca, Sala de Espectáculos,
Supermercado, Mercado, Estación
Servicio, Bomba de Bencina 1.000 m2.
* Bodega Inofensiva 1.000 m2.
c) Frente Predial Mínimo 10 m.
* Juegos Electrónicos, Billares 12 m.
* Taller Inofensivo, Centro Reparación
Automotor 12 m.
* Discoteca, Sala de Espectáculos,
Supermercado, Mercado,, Estación
Servicio, Bomba de Bencina 20 m.
* Bodega Inofensiva 20 m.
d) Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo.
Vivienda 75%
Otros Usos 75%
* Discoteca, Sala de Espectáculos,
Supermercado, Mercado, Estación
Servicio, Bomba de Bencina 60%
* Taller Inofensivo, Bodega Inofensiva 60%
* Terminal de Locomoción Colectiva Urbana 60%
e) Coeficiente Máximo de Constructibilidad
Vivienda 1,5
Otros Usos 1,5
* Discoteca, Juegos Electrónicos, Billares,
Supermercado, Mercado 0,6
* Taller Inofensivo, Bodega Inofensiva 0,6
* Terminal de Locomoción Colectiva No
Urbana y Urbana 0,6
f) Sistema de Agrupamiento. Aislado, Pareado
o Continuo
* Supermercado Aislado o Pareado
* Discoteca, Juegos
Electrónicos, Billares,
Mercado Aislado, sin adosamiento
* Taller Inofensivo,
Bodega Inofensiva Aislado, sin adosamiento
* Terminal de Locomoción
Colectiva Urbana Aislado, sin adosamiento
g) Altura y Distanciamientos.
La definición de la altura y los distanciamientos de la edificación se regirán por las disposiciones del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para la edificación continua la altura máxima será de 7,00 m.
Sobre la construcción continua se permitirá la construcción aislada, cuya altura máxima resultará de la aplicación de las rasantes establecidas en el referido Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General, a partir de los 7,00 m. en los deslindes laterales y de fondo, y desde el eje de la calle que enfrenta el predio. Este mismo procedimiento se aplicará para definir la altura máxima de la edificación aislada y pareada.
La profundidad máxima de la faja para la edificación continua en el deslinde común, será de 60% para la vivienda y de 75%, para otros usos.
Los usos para los cuales se exige agrupamiento de la edificación aislado sin adosamiento, deberán consultar antejardín mínimo de 6 m., a las calles que enfrenta el predio.
h) Condiciones de Excepción para las Áreas Especiales.
En el Área Especial de la Zona B que se indica a continuación, graficada en el Plano N° PRC.Co-01, se aplicarán todas las normas de la Zona B, teniendo presente además con respecto a los cambios de destino, lo dispuesto en el Artículo 19 y las restricciones que se señalan a continuación :
Sector de Conservación B 1. La Candelaria.
1. Los límites del sector son : el deslinde nor
poniente del predio en que está emplazada la
parroquia, los fondos de predio que enfrentan
ambos costados de Av. Los Carrera, entre Carlos
van Buren y Av. Diego de Almagro, y los fondos
de predio que enfrentan ambos costados del
Pasaje Candelaria
Dentro del sector está la Parroquia de la
Candelaria que se propone como Inmueble de
Conservación Histórica.
2. Sistema de Agrupamiento Continuo
3. Altura de Edificación Única 7,00 m.
ZONA C. Vivienda y Equipamiento Complementario.
a.1. Usos de Suelo Permitidos.
a.1.1. Vivienda
a.1.2. Equipamiento Escala Escala Escala
Regional Comunal Vecinal
Salud Clínica Dispensario
Posta de Consultorio
urgencia
Laboratorio
Clínico
Educación Universidad Liceo Escuela
Academia Básica
Instituto Jardín
Colegio Infantil
Parvulario
Seguridad Comisaría Retén
Tenencia
Bomberos
Culto Templo Parroquia Capilla
Santuario
Cultura Biblioteca
Teatro
Auditorio
Organización Junta de Junta de
Comunitaria Vecinos Vecinos
Centro de
Madres
Centro
Social
Áreas Verdes Grandes Plaza Plaza
Parques Jardines Jardines
Parque Juegos
Infantiles
Deportes Centro Cancha
Deportivo
Piscina
Gimnasio
Esparcimiento y Hotel Club Fuente de
Turismo Motel Social Soda
Cine Bar
Restaurant
Hostería
Comercio Minorista Supermer- Local
cado Comercial
Local Gas
Comercial Licuado
Estación
Servicio
Bomba de
Bencina
Servicios Públicos Serv. Correo
Utilidad Centro
Pública Llamado
Serv. Telef.
Admin.
Pública
Correo
Centro
Llamado
Telef.
Servicios Oficinas
Profesionales en General
Banco
Servicios Artesanales Lavandería Lavandería
Peluquería Peluquería
Moda y Gasfitería
Costura Moda y
Jardín de Costura
Plantas
a.1.3. Industria y Taller Taller
Almacena- Inofensivo Inofensivo
miento Centro Bodega
*Con Reparac. Inofensiva
excepciones Aut.
a.1.4. Vialidad Parada Parada
Transporte de Taxis de Taxis
a.2. Usos de Suelo Prohibidos.
Todos los usos de suelo no señalados como Permitidos.
* Los usos de Universidad, Estación de Servicio, Bomba de Bencina, Centro de Reparación Automotor, Taller y Almacenamiento Inofensivos, para su instalación en la Zona C, deberán estar emplazados frente a calles de un ancho mínimo de 20,00 m. y cumplir con las condiciones de excepción que se señalan más adelante.
* En la Zona C se aceptará la ejecución de loteos DFL 2, con construcción simultánea, en predios de una superficie mínima de 2.500 m2., con una densidad máxima de 150 hab/Há.
b) Superficie Predial Mínima 400 m2.
* Taller Inofensivo, Centro de
Reparación Automotor 400 m2.
* Supermercado, Estación de Servicio,
Bomba de Bencina 1.000 m2.
* Bodega Inofensiva 1.000 m2.
c) Frente Predial Mínimo 10 m.
* Taller Inofensivo, Centro de
Reparación Automotor 12 m.
* Supermercado, Estación de Servicio,
Bomba de Bencina 20 m.
* Bodega Inofensiva 20 m.
d) Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo.
Vivienda 60%
Otros Usos 60%
e) Coeficiente Máximo de Constructibilidad 1,5
* Supermercado, Estación de Servicio,
Bomba de Bencina, Bodega Inofensiva 0,6
f) Sistema de Agrupamiento. Aislado y Pareado
* Estación de Servicio,
Bomba de Bencina, Taller
Inofensivo, Centro de
Reparación Automotor,
Bodega Inofensiva Aislado sin Adosamiento
g) Altura, Distanciamientos y Adosamientos
La definición de la altura, distanciamientos y adosamientos de la edificación se regirán por las disposiciones del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los usos para los cuales se exige agrupamiento de la edificación aislado sin adosamiento, deberán consultar antejardín mínimo de 6 m., a las calles que enfrenta el predio.
h) Condiciones de Excepción para las Áreas Especiales.
En las Áreas Especiales de la Zona C que se indican a continuación, graficadas en el Plano N° PRC.Co-01, se aplicarán todas las normas de la Zona C, teniendo presente además con respecto a los cambios de destino, lo dispuesto en el Artículo 19 y las restricciones que se señalan a continuación :
Sector Especial C 1. Vivienda Exclusiva.
1. Los límites del Sector son: la línea paralela en 150 m. al sur poniente del eje de calle Leonidas Pérez; la línea paralela en 130 m. al sur oriente del eje de calle Pedro León Gallo; la línea paralela en 100 m. al sur poniente del eje de Av.
Los Carrera; la línea paralela en 70 m. al nor oriente del eje de Av. Copayapu, y la línea paralela en 120 m. al sur oriente del eje de calle Francisco de Aguirre.
En terrenos de superficie igual o mayor de 5.000 m2., de Suelos Clase 1, 2 o 3 de Capacidad de Uso, en que se desarrollen proyectos de construcción y urbanización, se deberá ejecutar un escarpe de la capa vegetal con una profundidad mínima de 0,20 m., para habilitación de suelos agrícolas.
2. Uso de Suelo Permitido Vivienda Exclusiva
3. Condiciones de Subdivisión
y Edificación :
3.1. Superficie Predial Mínima 5.000 m2.
3.2. Frente Predial Mínimo 25 m.
3.3. Máxima Ocupación de Suelo 10 %
3.4. Coeficiente de
Constructibilidad 0,1
3.5. Sistema de Agrupamiento Aislado sin
Adosamiento
2.6. Antejardín Mínimo 5 m.
2.7. Densidad Máxima 20 Hab/Há.
Sector Especial C 2. Vivienda y
Equipamiento.
1. Los límites del sector son: la línea paralela en 70 m. al nor oriente del eje de Av. Copayapu; la línea paralela en 100 m. al sur poniente del eje de Av. Copayapu; la línea paralela en 100 m. al sur poniente del eje de Av. Los Carrera, y la línea paralela en 120 m. al sur oriente del eje de calle Francisco de Aguirre.
En terrenos de superficie igual o mayor de 5.000 m2., de Suelos Clase 1, 2 o 3 de Capacidad de Uso, en que se desarrollen proyectos de construcción y urbanización, se deberá ejecutar un escarpe de la capa vegetal con una profundidad mínima de 0,20 m., para habilitación de suelos agrícolas.
2. Usos de Suelo Exclusivos.
2.1. Al costado nor oriente de
la franja Vivienda en altura
Equipamiento de
Esparcimiento y
Turismo
2.2. Al costado sur poniente
de la franja : Equipamiento
Servicios
3. Condiciones de Subdivisión
y Edificación.
3.1. Superficie Predial Mínima 1.000 m2.
3.2. Frente Predial Mínimo 25 m.
3.3. Ocupación Máxima del Suelo 50%
3.4. Coeficiente de
Constructibilidad 1,0
3.5. Sistema de Agrupamiento Aislado sin
Adosamiento
3.6. Antejardín Mínimo 5 m.
Dentro de este Sector rige la Ordenanza Especial del Plano Seccional Av. Copayapu.
Sector de Conservación C 3. Parroquia de la Santísima
Trinidad.
1. La Parroquia de la Santísima Trinidad está ubicada en Av. Los Carrera esquina calle Celsa Vergara, se propone como Inmueble de Conservación Histórica, dentro de un Área de Conservación que corresponde a la manzana donde está emplazada el edificio.
2. Sistema de Agrupamiento Aislado y Pareado
3. Antejardín Mínimo 5 m.
4. Altura de Edificación Máxima 6,00 m.
ZONA D. Exclusiva de Explotación Agrícola.
a.1. Usos de Suelo Permitidos
a.1.1. Vivienda Sólo se permitirá la vivienda
patronal y la del personal cuya
permanencia es necesaria para
la vigilancia del predio
a.1.2. Equipamiento
Salud Escala
Regional Cementerio Parque
a.1.4. Almacenamiento Sólo se autorizará la
instalación de bodegas para el
acopio de productos agrícolas y
el depósito de maquinarias,
necesarias para la explotación
agrícola.
a.2. Usos de Suelo Prohibidos.
Todos los usos de suelo no señalados como Permitidos.
* El uso de cementerio se regirá por las disposiciones del Ministerio de Salud para este tipo de establecimientos.
b) Superficie Predial Mínima 5.000 m2.
c) Frente Predial Mínimo 50 m.
d) Porcentaje Máximo de Ocupación de
Suelo. 10 %
e) Coeficiente Máximo de Constructibilidad 0,15
f) Sistema de Agrupamiento. Aislado sin Adosamiento
g) Alturas, Distanciamientos :
Altura Máxima 2 pisos
Antejardín Mínimo 6 m.
h) Urbanización Mínima.
Por tratarse de una Zona de Uso Exclusivo de Explotación Agrícola, para las obras de urbanización de calzada, se exigirá solera con zarpa y pavimento de tierra compactada, con superficie de gravilla o bichufita.
ZONA E. Industrial Exclusiva.
a.1. Usos de Suelo Permitidos
a.1.1. Vivienda Sólo se permitirá la vivienda
del personal de seguridad cuya
permanencia es necesaria para
la vigilancia del
establecimiento
a.1.2. Equipamiento Escala Escala Escala
Regional Comunal Vecinal
Salud Cementerio Posta de Consultorio
urgencia
Seguridad Cárcel Tenencia Retén
Bomberos
Culto Templo Parroquia Capilla
Areas Verdes Parque Plaza Plaza
Jardines
Deportes Piscina Cancha
Gimnasio
Esparcimiento y Sala de Club Billares
Turismo Espec- Social Fuente de
táculos Discoteca Soda
Restaurant
Comercio Minorista Distri- Centro Local
buidora Comercial Comercial
de todo Supermer- Gas
Tipo de cado Licuado
Producto Estación
Servicio
Bomba de
Bencina
Playa
Estacionam.
Servicios Públicos Serv. Correo
Utilidad Centro
Públíca Llamado
Correo Telef.
Centro
Llamado
Telef.
Servicios Oficinas
Profesionales en General
Banco
Servicios Artesanales Taller Lavandería
Pequeño Peluquería
Gasfitería
a.1.3. Industria y Industria Taller Taller
Almacena- Inofensiva Inofensivo Inofensivo
miento Industria Taller Centro
*Con Molesta Repa- Reparac.
excepciones Maestranza raciones Aut.
Bodega Centro Taller
Inofensiva Reparac. Molesto
Bodega Aut.
Molesta Taller
Molesto
Bodega
Inofensiva
Bodega
Molesta
a.1.4. Vialidad, Term.Loc. Parada Parada
Transporte Col.No Urb. Taxis Taxis
*Con Term.Loc.
excepciones Col.Urbana
Depósito
Buses
Depósito
Maquinaria
a.2. Usos de Suelo Prohibidos.
Todos los usos de suelo no señalados como Permitidos.
En la Zona E está prohibida la instalación de actividades insalubres o contaminantes y peligrosas, las que deben emplazarse fuera del límite urbano de Copiapó.
* Los usos de Industria y Almacenamiento Molestos, Terminales de Locomoción Colectiva Urbana, de Locomoción Colectiva No Urbana y Depósitos de Transporte, para instalarse en la Zona E deberán estar emplazados frente a calles de un ancho mínimo de 20,00 m., no podrán provocar acumulación de relaves y tendrán que cumplir con las condiciones de excepción que se señalan más adelante.
* El uso de Cementerio se regirá por las disposiciones del Ministerio de Salud para este tipo de establecimientos.
b) Superficie Predial Mínima 1.000 m2.
* Industria, Maestranza y
Almacenamiento Molesto 2.500 m2.
* Terminales Locomoción Colectiva
Urbana y No Urbana 2.500 m2.
* Depósitos de Transporte 2.500 m2.
c) Frente Predial Mínimo 25 m.
d) Porcentaje Máximo de Ocupación de
Suelo. 40%
e) Coeficiente Máximo de Constructibilidad 0,4
f) Sistema de Agrupamiento. Aislado sin AdosamientoDTO 373,
M. DE COPIAPO
D.O. 16.02.2005
M. DE COPIAPO
D.O. 16.02.2005
g) Altura y Distanciamientos .
La definición de la altura y distanciamientos de la edificación se regirán por las disposiciones del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
h) Condiciones de Excepción para las Áreas Especiales.
En las Áreas Especiales de la Zona E que se indica a continuación, graficada en el Plano PRC.Co-01, se aplicarán todas las normas de la Zona E, teniendo presente además las siguientes condiciones :
Sector Especial E1. Acceso Norte y Acceso Sur de la
ciudad.
1. Los límites de los sectores son :
1.1. Acceso Norte : franja paralela en 200 m. al costado nor oriente de la vía férrea; y franja paralela hasta el eje del río Copiapó; entre el eje del Camino a Cerro Imán y el límite urbano nor poniente del Plan Regulador Comunal de 1993.
1.2. Acceso Sur : franja al costado oriente de la Ruta 5 Panamericana Norte, entre Av. La Producción y área de protección del río Copiapó; franja ubicada entre el área de protección del río Copiapó, calle Chacabuco, calle La Paz y Ruta 5 Panamericana Norte; y franja al costado poniente de la Ruta 5 Panamericana Norte, entre prolongación de Av. Henriquez y Av. La Producción.
En terrenos de superficie igual o mayor de 5.000 m2., de Suelos Clase 1, 2 o 3 de Capacidad de Uso, en que se desarrollen proyectos de construcción y urbanización, se deberá ejecutar un escarpe de la capa vegetal con una profundidad mínima de 0,20 m., para habilitación de suelos agrícolas.
2. Usos de Suelo Exclusivos.
2.1. Equipamiento :
De Educación Pre Básica
Básica
Media
Universitaria
Esparcimiento y Turismo Motel
Cine
Discoteca
Restaurant
Sala de Espectáculos
Comercio Minorista Centro Comercial
Supermercado
Distribuidora de todo
tipo
Bomba de Bencina
2.2. Industria y Almacenamiento Inofensivo
2.3. Vialidad y Transporte Terminal de Locomoción
Colectiva Urbana
Terminal de Locomoción
Colectiva No Urbana
3. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no señalados
como permitidos.
ZONA F. Areas Verdes.
a.1. Usos de Suelo Permitidos
a.1.2. Equipamiento Escala Escala Escala
Regional Comunal Vecinal
Areas Verdes Grandes Parque Plaza
Parques Plaza Jardines
Parque Jardines Juegos
Jardines Infantiles
Deportes Piscina Cancha
Campo
Deportivo
a.2. Usos de Suelo Prohibidos.
Todos los usos de suelo no señalados como
Permitidos.
b) Superficie Predial No se permitirá subdivisión
Mínima predial
c) Construcciones
Complementarias. En las áreas verdes solo se
aceptarán construcciones
complementarias de los usos
de suelo permitidos.
d) Porcentaje Máximo de
Ocupación de Suelo 0,01
CAPITULO V
VIALIDAD, ESTACIONAMIENTOS Y TERMINALES.
Párrafo 1. Vialidad.
Artículo 23. Sistema Vial. Para los efectos de la presente Ordenanza el sistema vial de Copiapó, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, está conformado por cinco tipos de trazados viales que se grafican en el Plano PRC.Co-01.
a) Vialidad Expresa
b) Vialidad Troncal
c) Vialidad Colectora
d) Vialidad de Servicio
e) Vialidad Local
Artículo 24. Anchos de Vías. Los anchos de las vías se han establecido de acuerdo a los siguientes conceptos :
Las avenidas, calles y en general todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Copiapó, son las actualmente existentes, manteniendo su ancho entre líneas oficiales, salvo los casos en que se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Los pasajes, tanto públicos como privados, deberán cumplir con el ancho mínimo establecido en el Artículo 2.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con excepción de los existentes, los cuales en caso de reconstruirse deberán cumplir con los anchos mínimos señalados.
Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de las calzadas, el diseño de empalmes e intersecciones, serán definidos en los respectivos planes seccionales elaborados por la Dirección de Obras Municipales o en proyectos específicos de loteo o urbanización.
Los anchos mínimos entre líneas oficiales, existentes y proyectados y características de las vías, son los indicados en el listado siguiente y que se grafican en el Plano PRC.Co-01.
Debido a la diferencia de opiniones se efectuó la aclaración de la denominación oficial de la Carretera Panamericana, conocida como Ruta 5.
Según el Decreto Supremo N° 36 de 13 de Febrero de 1986, MOP, su nombre oficial es "Ruta 5 Longitudinal Norte".
El estudio del Actualización del Plan Regulador Comunal de Copiapó, propone reemplazar el tramo urbano de la carretera, por la nueva variante del Ministerio de Obras Públicas que no cruza el centro poblado.
Listado de Anchos de Vias.
Párrafo 2. Estacionamientos.
Artículo 25. Exigencias de Estacionamientos. Los proyectos de construcción, ampliación, regularización o cambio de destino de edificaciones en el territorio comunal, deberán cumplir con las normas y estándares mínimos de estacionamientos establecidos en la presente Ordenanza y en los artículos 2.4.1. al 2.4.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La dotación mínima de estacionamientos exigidos, como resultado de aplicación de la tabla de estándares del presente artículo, deberá cumplirse dentro del predio en que se emplaza el edificio, o en otro predio ubicado a una distancia máxima de 300 m. Los estacionamientos emplazados en un recinto distinto deberán atenerse a lo dispuesto en el Artículo 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Además deberán contemplarse, cuando corresponda, los espacios necesarios para el traslado de pasajeros, carga, descarga, evolución y detención de vehículos de mayor tamaño, como buses, camiones y otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante.
Estos espacios deberán graficarse en un Plano de Planta General, que se acompañará a la respectiva solicitud de permiso de edificación.
Las dimensiones mínimas de los estacionamientos, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4.11.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los estacionamientos deberán tener acceso directo desde las calles interiores de circulación, está prohibido estacionar más de un vehículo por estacionamiento.
Las rampas de entrada y salida de los estacionamientos tendrán un ancho mínimo de 3,50 m. Deberán consultar dentro de la propiedad privada, a partir de la Línea Oficial, un tramo horizontal a nivel del acceso, de una longitud mínima de 5,00 m. cuando se trate de automóviles, o de 10,00 m. cuando se trate de buses, camiones o similares.
Cuando el estándar señala " metros cuadrados de superficie útil ", se refiere al resultado de descontar de la superficie total edificada un 10%, por concepto de muros estructurales y periféricos.
En los proyectos de edificios acogidos a la Ley 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, se descontará la superficie común destinada a circulaciones, salas de máquinas y la correspondiente a bodegas destinadas a las viviendas, cuando las hubiere.
Los proyectos de equipamientos de uso público y actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, que consulten más de 100 estacionamientos, deberán consultar como mínimo un 1% para discapacitados, claramente señalizados con el símbolo internacional y su pavimento no podrá ser de material suelto, como gravilla, ripio o similar.
Con frente a la vialidad estructurante, con flujo vehicular igual o superior a 300 veh/hora por pista, el emplazamiento de proyectos que generen sobre 50 unidades de estacionamientos, sólo se autorizará si junto a la respectiva solicitud de aprobación se incluye un estudio técnico que justifique y resuelva los ingresos y salidas de vehículos propuestos, con sus respectivos flujos debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red vial pública en que se insertan.
Los estándares de estacionamiento que deberán adoptarse, según los usos de suelo y Zonas del Plan Regulador en que se emplazan son los siguientes
VER DIARIO OFICIAL DE 17.12.2002, PAGINA 15
Párrafo 3. Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana y Urbana, Estableci mientos de Venta de Combustibles Líquidos y Estaciones de Servicio Automotor.
Artículo 26. Terminales. Los Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana y Urbana se regirán por las disposiciones de los artículos 4.13.1. al 4.13.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se permitirán en la Zona E del Artículo 21, debiendo respetar la normativa de dicha zona, además de las siguientes condiciones :
a) Vías desde las cuales se permitirá acceder :
Sólo vías comunales, con un ancho mínimo entre líneas oficiales de 20 m.
b) Distanciamiento mínimo de las edificaciones :
Deslindes laterales y de fondo 5 m Antejardín 10 m Estas fajas de aislación deberán ser arborizadas.
Artículo 27. Establecimientos de Venta de Combustibles Líquidos y Estaciones de Servicio Automotor. Estos establecimientos se permitirán en las Zonas A, B, C y E, establecidas en el Artículo 21 de la presente Ordenanza, deberán respetar la normativa de dichas zonas, además de las siguientes condiciones :
a) Distancia mínima entre dos bombas
de bencina 300 m.
b) Distancia mínima desde la entrada y salida
hasta la esquina más próxima :
En vías estructurantes :
Desde la entrada 15 m.
Desde la salida 30 m.
En vías locales :
Desde la entrada 10 m.
Desde la salida 15 m.
c) Anchos de los accesos y salidas
Mínimo : 4 m.
Máximo : 7,5 m.
En caso que se consulten dos en una cuadra, la
suma total no podrá exceder los 12 m.
d) Angulo mínimo entre eje de acceso y
eje de vía 45 grados.
Angulo máximo entre eje de acceso y
eje de vía 70 grados.
e) Distanciamiento mínimo de las edificaciones :
Deslindes laterales y de fondo 3 m.
Antejardín 5 m.
Estas fajas de aislación deberán ser arborizadas.
TABLA DE USOS DE SUELO PERMITIDOS ZONAS PLAN
REGULADOR 2002
VER DIARIO OFICIAL DE 17.12.2002, PAGINA 16
CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN
PROYECTO PLAN REGULADOR 2002
VER DIARIO OFICIAL DE 17.12.2002, PAGINA 17
NOTA:
El DTO 1858, M. de Copiapó, publicado el 26.08.2008, modificó en la forma que indica el listado del presente artículo, el que no se ha ingresado por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
El DTO 1858, M. de Copiapó, publicado el 26.08.2008, modificó en la forma que indica el listado del presente artículo, el que no se ha ingresado por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS APLICABLE A TERRENOS CUYA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA HUBIERE CADUCADO - ARTÍCULO 59° LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
I. GENERALIDADES:
1. Ley N° 19.939, publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 2004.
2. Ley N° 20.331, publicada en Diario Oficial de fecha 12 de febrero de 2009.
3. Ord. (SPL) N° 208 de fecha 23 de marzo de 2011.
4. Ord. MINVU N° 338 de fecha 13 de abril de 2011.
II. ANTECEDENTES DEL PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE:
El actual Plan Regulador Comunal de Copiapó - PRCC fue aprobado por decreto alcaldicio N° 3.381 de fecha 6 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de diciembre de 2002.
Posterior a la entrada en vigencia del actual Plan Regulador, se han introducido una Enmienda y dos Modificaciones al PRCC correspondientes a:
Enmienda Artículo 13 - Antejardines y Modificación al Plan Regulador Comunal de Copiapó.
Aprobada por decreto alcaldicio N° 373 de fecha 7 de febrero de 2005, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de febrero de 2005.
Deja sin Efecto Traslado calle Conrado Araya.
Aprobada por decreto alcaldicio N° 723 de fecha 22 de marzo de 2005, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de abril de 2005.
Modificación PRCC, Avda. Los Carrera.
Aprobada por decreto alcaldicio N° 1.858 de fecha 18 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de agosto de 2008.
III. ANTECEDENTES DE PARQUES INTERCOMUNALES Y COMUNALES DECLARADOS DE UTILIDAD PÚBLICA, ARTÍCULO 59° LGUC.
El actual Plan Regulador, no tiene declarados de Utilidad Pública ningún terreno destinado a parques intercomunales o comunales en el área urbana o de extensión urbana, para el caso del PRICOST, por lo cual no procede fijar Nuevas Normas Urbanísticas.
IV. ANTECEDENTES DE VÍAS DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA, ARTÍCULO 59° LGUC.
La Declaratoria de Utilidad Pública que afecta a la Comuna de Copiapó, está consignada en el Capítulo V, Vialidad, Estacionamientos y Terminales, artículo 24 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal.
Las vías declaradas que establece el Plan Regulador son vías Expresas, Troncales y Colectoras.
a) Vías Expresas; Estas declaratorias no caducaron, ya que su plazo de caducidad es de 10 años desde la publicación del actual plan, por esto el plazo vence el 17 de diciembre del año 2012.
b) Vías Troncales y Vías Colectoras; Estas declaratorias caducaron, conforme al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por tal razón, requiere de la dictación de nuevas normas urbanísticas o asimilación a la zonificación adyacente, de acuerdo al siguiente cuadro:
V. ZONIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE DE COPIAPÓ
La zonificación del Plan Regulador Comunal de Copiapó a la que se asimilan los Terrenos cuya Declaratoria de Utilidad Pública Hubiere Caducado, señalado en cuadro anterior, se encuentra explicitada en el Capítulo IV, MACRO ÁREAS, ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS, artículo 21, numeral 4 de la Ordenanza Local del Plan.
La zonificación establecida en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Copiapó, para los efectos de asimilar los terrenos, se divide en las siguientes Zonas, las que se encuentran graficadas en el Plano N° PRC.Co - 01:
ZONA A Área Central
ZONA B Mixta Vivienda, Equipamiento, Talleres y Almacenamiento Inofensivo
ZONA C Vivienda y Equipamiento Complementario
ZONA D Exclusiva Explotación Agricola
ZONA E Industrial Exclusiva
ZONA F Áreas Verdes