MODIFICA ORDENANZA Nº 22 DE 2001, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES" QUE RIGE PARA EL AÑO 2002
Núm. 12.- Providencia, 6 de diciembre de 2002.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando:
1.- La ordenanza Nº 22 de 28 de diciembre de 2001, que fijó el texto refundido y sistematizado de la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales" que regirá en el año 2002.
2.- La necesidad de modificar la citada ordenanza, agregando, suprimiendo o modificando los derechos allí establecidos.
3.- El acuerdo Nº 356 adoptado en sesión ordinaria Nº 64 de fecha 3 de diciembre de 2002, del Concejo Municipal.
Ordenanza:
1.- Modifícase la ordenanza Nº 22 de 28 de diciembre de 2001, que fijó el texto refundido y sistematizado de la "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales" que rige para el año 2002, en lo siguiente:
1.1.- Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:
"Artículo 2º: Los derechos se cancelarán mediante los distintos medios de pago dispuestos por el municipio: cheque, dinero efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito.".
1.2.- Suprímese el artículo 3º.
1.3.- Intercálese en el inciso primero del artículo 4, a continuación de la palabra "Tesorería" la frase "o en la unidad habilitada para estos efectos", seguida de una coma.
1.4.- Reemplázase en el artículo 15 punto 15 los montos de "0,60 U.T.M.", por "0,80 U.T.M." y "0,80 U.T.M" por "0,60 U.T.M.".
1.5.- Modifícase el artículo 26 en lo siguiente:
1.5.1.- Agrégase a continuación del número 2 la siguiente frase:
"2.1.- Ocupación temporal del espacio público en veredas, bandejones y áreas verdes, relacionados con trabajos de obras de construcción y/o rupturas.".
1.5.2.- Agréganse los siguientes números 2.2. y 2.3:
"2.2.- Ocupación temporal del espacio público en veredas, bandejones y áreas verdes, relacionados con trabajos de inspección y mantención de servicios de utilidad pública.
C= Kx (0,1 U.T.M. + AxTx 1.3 x 0.04)
C= Valor del derecho a pagar expresado en U.T.M.
K: 0,5
T: Entre 0 y 130 días
TR: Corresponde a un valor expresado en U.T.M. y
depende del tiempo total de Ocupación del Bien
Nacional de Uso Público, de acuerdo a la siguiente
Tabla:
De 1 hasta 130 días Tr=0,04 U.T.M.
2.3.- Los Servicios Sanitarios estarán afectos sólo a derechos por ruptura de pavimentos y jardines y no por ocupación de espacio público, en virtud del artículo 9 bis del DFL Nº 382 del Ministerio de Obras Públicas, modificado por la ley Nº 19.549.".
1.5.3.- Modifícase el Título "I Permisos por Ocupaciones de Empresas de Servicios Públicos", en lo siguiente:
1.5.3.1.- En el número 1 agregar el siguiente inciso tercero:
"En particular, los permisos de Mantención de Servicios de Utilidad Pública para toda la comuna, serán afectos sólo a recargos estacionales.".
1.5.3.2.- En el número 3 inciso primero intercálase a continuación de la palabra "ruptura" la frase "con invitación previa", seguido de una coma.
1.5.4.- En el Título "II Permisos por Ocupaciones de Particulares o Empresas Privadas" intercálese en el punto 7 a continuación de la palabra "fachadas", seguida de una coma la frase "que no implican una obra menor" seguida de una coma.
1.6.- En el artículo 29: Agrégase el siguiente número:
"5.- Valor reposición
collar para perro.- 0,052 U.T.M. ".
1.7.- Sustitúyese el encabezamiento del Título XIV por el siguiente:
"DERECHOS RELATIVOS A SERVICIOS PRESTADOS POR LOS
CENTROS INTEGRALES DEL ADULTO MAYOR, DEPARTAMENTOS DE
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, DE ASISTENCIA SOCIAL Y LA
UNIDAD CENTRO INTEGRAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO.".
1.8.- Sustitúyanse en el artículo 32 los montos señalados en la letra B.5. de 0,25 U.T.M. por 0,35 U.T.M.; en la letra C.2. de 0,50 U.T.M. por 0,60 U.T.M; en la letra C.3. de 0,80 U.T.M. por 1,00 U.T.M.; en la letra C.4. de 0,30 U.T.M. por 0,35 U.T.M.; en la letra C.5. de 0,80 U.T.M. por 1,00 U.T.M. y en la letra D. de 0,70 U.T.M. por 1,00 U.T.M..
1.9.- Modifícase el artículo 33 en lo siguiente:
1.9.1.- Sustitúyese los montos señalados en la letra A. de "0,3 U.T.M." por "hasta 0,4 U.T.M." y en la letra D. de "0,3 U.T.M." por "hasta 0,4 U.T.M. trimestral".
1.9.2.- Agrégase la siguiente letra:
"G. Uso de Albergue
Municipal:
por persona Hasta 0,2 U.T.M. diarios .".
1.9.3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo y tercero a ser tercero y cuarto respectivamente:
"El Alcalde podrá eximir del pago del derecho señalado en la letra G. previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario.".
1.10.- Modifícase el artículo 35 en lo siguiente:
1.10.1.- Sustitúyanse los montos señalados en la letra A.1.1. de 0,15 U.T.M. por 0,33 U.T.M.; en la letra A.1.3. de 0,15 U.T.M. por 0,20 U.T.M.; en la letra B.1.1. de 0,15 U.T.M. por 0,33 U.T.M.; en la letra B.1.3. de 0,15 U.T.M. por 0,20 U.T.M.; en la letra C.1.1. de 0,15 U.T.M. por 0,33 U.T.M.; y en la letra C.1.3 de 0,15 U.T.M. por 0,20 U.T.M.-
1.10.2.- Sustitúyese la letra C.1.4. por la siguiente:
"C.1.4. Club Provito Residentes 0,10 U.T.M. .".
1.10.3.- Agréganse las siguientes letras:
Con Convenio Sin Convenio
"A.2.5. Gimnasio
Colegios
Diurno 0,40 U.T.M. 1,00 U.T.M. .".
C.1.5. Club Provito no Residentes 0,15 U.T.M .".
1.11.- Modifícase el artículo 36 en lo siguiente:
1.11.1.- Agrégase en el artículo 36 la siguiente letra:
"F.3. Recreación (mensual) $20.000 .".
1.11.2.- Sustitúyese en la letra G.3. el monto de "$30.000" por "2,5 U.T.M.".
1.11.3.- En la letra I agrégase el siguiente número:
"1.2. Chequeo médico $5.000 .".
1.11.4.- Agrégase la siguiente letra:
"J. Credencial $1.500 .".
1.11.5.- Sustitúyese el inciso final del artículo 36 por los siguientes:
"En caso justificado, por inasistencia debido a enfermedad u otro motivo de fuerza mayor, se aplicará un descuento de hasta un 50% en el pago de las mensualidades correspondientes a los Planes de la letra A.
CAMBIO DE PLANES
Frente a un cambio de Plan de la Letra A se deberá cancelar la diferencia de dinero que corresponda a la Cuota de Incorporación descrita en Letra B, cancelada al momento de la inscripción.
En el caso de los integrantes de un Plan Familiar que cumplan 25 años se les permitirá inscribirse en un Plan sin el pago de una cuota de incorporación.".
1.12.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 37º:
1.12.1.- Sustitúyase el Nº 8 por el siguiente
8. "Copia autorizada de
las ordenanzas, acuerdos
resoluciones, decretos
municipales, estatutos
de organizaciones
comunitarias u otra
documentación municipal,
por hoja" 0,003 UTM.
1.12.2.- Suprímase el número 18, pasando el actual número 19 a ser 18 y así sucesivamente.
1.12.3.- En el número 25 agregar a continuación de la palabra "contribuyentes" la siguiente frase "(solicitados vía Internet)".
1.13.- Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:
Artículo 38º
1. Sesión talleres
artísticos-culturales
y orientación Valor socio 0,04 UTM
Sesión talleres
capacitación laboral 0,04 UTM
Sesión talleres tecnológicos 0,05 UTM
Sesión talleres musicales 0,05 UTM
*** Estos talleres son
exclusivamente para
socios de Juventud 2 Mil
2. Seminarios, Congresos y
otras reuniones Valor socio 0,10 UTM
3. Teatro, Cine Valor socio 0,01 UTM
4. Actividades y eventos
culturales, deportivos, Valor socio 0,07 UTM
recreativos o musicales.
5. Centro Juventud 2Mil
Manuel Montt Nº 101
a) Ocupación Sala Multiuso,
por hora, en eventos y Valor socio 0,07 UTM
actividades orientadas
a los socios del programa
b) Ocupación Sala de Pintura,
por hora, en eventos y 0,05 UTM
actividades orientadas a
los socios del programa
c) Ocupación Sala de
Encuentros, por hora,
en eventos y actividades 0,05 UTM
orientadas a los socios
del programa
d) Arriendo Sala Multiuso,
por hora 0,14 UTM
e) Arriendo Sala de Pintura,
por hora 0,10 UTM
f) Arriendo Sala de
Encuentros, por hora 0,10 UTM
6. Galpón Musical, Padre
Mariano Nº 156
a) Arriendo Sala, por hora
diurna, sin instrumentos, Valor socio 0,07 UTM
en eventos y actividades
orientadas a los socios
del programa.
b) Arriendo Sala, por hora
diurna, con instrumentos, 0,09 UTM
en eventos y actividades
orientadas a los socios
del programa.
c) Arriendo Sala, por hora
diurna, sin instrumentos Valor socio 0,14 UTM
d) Arriendo Sala, por hora
diurna, con instrumentos 0,18 UTM
e) Arriendo Sala, por hora
nocturna, sin instrumentos 0,18 UTM
f) Arriendo Sala, por hora
nocturna, con instrumentos 0,24 UTM
7. Uso Sala de
Exposiciones, mes Valor socio 1,05 UTM
8. Ocupación Anfiteatro
Sede Manuel Montt, diario Uso Exclusivo 21,05 UTM
Con
Patrocinio 10,52 UTM
Municipal
Con Auspicio 5,26 UTM
Municipal
Estableci-
mientos 17,09 UTM
educacionales
e institutos
de educación
superior,
profesional
y técnico
Para
beneficencia, 1,05 UTM
asistencia
social
9. Ocupación Anfiteatro
sede Manuel Montt, medio Uso exclusivo 10,5 UTM
día, hasta 4
horas diarias
Con
Patrocinio 5,26 UTM
Municipal
Con Auspicio 2,63 UTM
Municipal
Estableci-
mientos 8,55 UTM
educacionales
e institutos
de educación
superior,
profesional
y técnico
Para
beneficencia, 0,52 UTM
asistencia social
10. Uso de una Ampliadora
del Laboratorio Valor socio 0,03 UTM
Fotográfico, por hora,
sin insumos.
11. Uso de PC y sus recursos
anexos, por hora, no Valor socio 0,03 UTM
incluye material
12. Traspaso de información
a diferentes formatos, Valor socio 0,04 UTM
sólo audio, no incluye
material, por hora
13. Grabación de audio por
hora sin post-producción Valor socio 0,07 UTM
14. Grabación de audio por
hora con post-producción Valor socio 0,10 UTM
15. Edición y post producción
de video, por hora Valor socio 0,10 UTM
Para efectos de la aplicación de este artículo se entenderá:
Socios Jóvenes inscritos Valor socio
en la Base de Datos
de Juventud 2Mil,
entre 14 y 29 años,
que viven, estudian
o trabajan en la
Comuna de Providencia
Jóvenes no socios Jóvenes entre 14 y
29 años Recargo de un
50% respecto
derechos socio
No socios Personas mayores
de 29 años Recargo de un
100% respecto
derechos socio
Convenios
Mensuales por 16 horas Rebaja de un
ocupación de 10% de la hora
salas indi- de ocupación
cadas en:
Nº 5 letras
a), b), c),
d), e) y f) 24 horas Rebaja de un
15% de la hora
de ocupación
Nº 6 letras
a), b), c),
d), e) y f) 32 horas Rebaja de un
20% de la hora
de ocupación
El Alcalde podrá eximir o rebajar los derechos señalados en este artículo respecto de establecimientos educacionales e institutos de educación superior profesional y técnica, residentes de la Comuna o socios del Programa Juventud 2Mil previo informe social de la Dirección de Desarrollo Comunitario, y cuando se trate de actividades de interés comunal patrocinadas o auspiciadas por la Municipalidad.
Se entenderá que existe Auspicio Municipal para la realización de un evento cuando se permita al organizador el uso de la imagen corporativa de la Municipalidad en la gráfica de difusión de la actividad de que se trate.
Se entenderá que existe Patrocinio Municipal para la realización de un evento, cuando la Municipalidad, además de permitir el uso de su imagen corporativa en la gráfica, participa en su organización.".
2.- En lo no modificado permanece vigente la ordenanza Nº 22 de 28 de diciembre de 2001.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese. Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.