APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA GENERAL SOBRE LOCALES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
    Núm. 10.- Recoleta, 18 de Abril de 1995.- Vistos:
    1.- La Ordenanza N° 9 de 27.10.94, que aprobó la Ordenanza General sobre Locales y Espectáculos Públicos.
    2.- La necesidad de fijar normas para aplicar lo señalado en el artículo 153 de la Ley N° 17.105, y las facultades que nos confiere la Ley Orgánica Municipal N° 18.695 y sus modificaciones.
    3.- El acuerdo N° 24 de 10.04.95, del Concejo Municipal de Recoleta, mediante el cual se aprueba el texto de la presente modificación a la Ordenanza N° 9 sobre Locales y Espectáculos Públicos.
    Decreto:


    Créase el Título Quinto de la Ordenanza General N° 9
sobre Locales y Espectáculos Públicos denominado
"Disposiciones Relativas a la Ley de Alcoholes", que
posee los siguientes artículos:
    Artículo 32°: Los artículos que siguen fijan el sistema de medición de distancia de 100 metros de Bares, Cantinas, Tabernas y Cabarets respecto a establecimientos señalados en el artículo 153 de la Ley N° 17.105, en la forma que se señala.
    Artículo 33°: La Dirección de Administración y Finanzas deberá medir de acuerdo a las pautas que se dan a continuación:
    a) La distancia deberá medirse entre los accesos habituales de los establecimientos de alcoholes, y los accesos habituales y ordinarios de los establecimientos señalados en la Ley N° 17.105.
    b) La medición se hará mediante tramos rectos a través de aceras y cruces peatonales de calzada.
    Artículo 34°: Los locales que deseen obtener patente de Bar, Cabarets, Cantina o Taberna deberán previo al inicio de cualquier trámite ser visitados por un Inspector Municipal, para efectuar la medición correspondiente.
    Artículo 35°: Los locales que a la fecha de la dictación de la presente Ordenanza tuvieran patentes retenidas o suspendidas por problemas de medición, deberán acompañar croquis de medición y ubicación, con una Declaración Jurada del titular de la patente, de no estar afecto al impedimento del art. 153 de la Ley N° 17.105 para proceder a la emisión y entrega de la patente, no obstante la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento que señale deberá en el primer semestre de 1995, corroborar los datos entregados.
    Artículo 36°: Exclúyase de la prohibición a que se refiere el inciso 1° del artículo 153 de la Ley N° 17.105 a las Cantinas, Bares, Tabernas y Cabarets, establecidos, con anterioridad, a la presente Ordenanza, cuando éstos se vean afectados por la instalación de mercados, ferias, garitas y terminales de las líneas y recorridos de los Servicios de Locomoción Colectiva.
    Anótese, comuníquese, transcríbase y publíquese, en aviso en un Diario de Circulación Nacional, y en Cartel en el Edificio Municipal.- Ernesto Moreno Beauchemin, Alcalde; Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud., conforme a su original.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.