MODIFICA ORDENANZA Nº16 SOBRE DETERMINACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO Y EXENCIONES
    Ordenanza Nº 17.- Huépil, 15 de octubre de 2002.- Vistos: teniendo presente lo dispuesto en la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida por el DFL Nº1-19.704, el acuerdo Nº141 de 02.09.02, tomado en sesión extraordinaria de H. Concejo Municipal, el Art. 42 de la Ley de Rentas Municipales, se ha dictado la siguiente Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº16 sobre Determinación de Tarifas del Servicio de Aseo Domiciliario y Exenciones.

    Artículo 1º: Modifíquese el Art. 4, en la letra b) a continuación de la palabra de, áreas verdes, en la letra c) a continuación de la palabra emergencia entendiéndose por tales: limpieza de alcantarillas y sifones, profundización de acequias o canales de regadío y otras labores para facilitar el libre escurrimiento de las aguas.

    Artículo 2º: Se derogan los artículos Octavo y Décimo.

    Artículo 3º: Se modifica el artículo undécimo, quedando como sigue: La Municipalidad considerará para la determinación de rebajas los siguientes criterios: a los pensionados jefes de hogar que sean propietarios, poseedores o meros tenedores de una vivienda, unidad habitacional o sitio, cuyos ingresos totales sean inferiores al valor equivalente a una pensión mínima mensual del Instituto Nacional de Previsión, se les podrá rebajar el pago que les correspondería, de acuerdo a los siguientes tramos de la ficha CAS II: de 00 a 500 puntos, exentos; de 501 a 599, 50% del valor anual; de más de 600 puntos, 100% del valor anual. Quedan exentos los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 UTM. De carecer de la información anterior se aplicará el siguiente criterio en base a la tasación del predio: predio tasado igual o menor a 25 UTM = exentos; predio mayor a 25 UTM y menor a 50 UTM = 75% del valor anual; predio tasado mayor a 50 UTM = paga el 100% del valor anual. La nómina de los casos exentos de pago total, como los parciales, se actualizará anualmente en el mes de noviembre de cada año, por la Dirección de Desarrollo Comunitario. Automáticamente se perderá el beneficio cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos indicados en los artículos mencionados anteriormente.

    Artículo 4º: Se modifica el artículo décimo cuarto en la siguiente forma, se sustituye la frase que sigue a continuación de la palabra marzo por la siguiente: y agosto de cada año, las que contendrán los pagos de dos trimestres.

    Artículo 5º: En el artículo décimo séptimo se eliminan las palabras "tributarias mensuales".
    Artículo 6º: Se sustituye el artículo dieciocho por el siguiente: El cobro de la tarifa y/o de los servicios especiales de los establecimientos y negocios en general, gravados con patente municipal a que se refieren los artículos 12º, 23º y 32º de la ley, se efectuará en forma semestral en los meses de julio y enero de cada año.

    Artículo 7º: En el artículo veinte se eliminan las frases "de la comuna contenida en la siguiente tabla" y "dicha tabla es la siguiente".

    Artículo 8º: En el artículo 21 se eliminan todos los valores indicados a continuación del signo %. En el punto aparte que se inicia con las palabras los contribuyentes, se inserta a continuación de la palabra basura, "por retiro"; a continuación de las palabras ascenderá a, se modifica en la siguiente forma "un 5% de la UTM del mes de enero de cada año" y se elimina "a $1.200", y a continuación de 200 litros, insertar las palabras "por retiro" y se elimina la palabra "diarios".
    Artículo 9º: En el artículo veinticinco al final del segundo punto seguido sustituir la palabra "diarios" por las palabras "por retiro".

    Artículo 10º: En el artículo veintiséis, se agrega: letras de la a) a la h) antes del listado de organizaciones y/o instituciones, en la letra a) se agrega a continuación de la palabra Municipalidad, y de servicios públicos del Estado, en la letra b) se intercala la preposición de entre las palabras salud y administración, en la letra c) se agrega Retenes de, en la letra d) se intercala Cuarteles de, antes de Cuerpo, en la letra e) se intercala Hogar de, antes de Cruz, en la letra g) se intercala Sedes de.
    Se agrega como punto aparte, La presente exención será válida por hasta 250 litros para las instituciones identificadas desde la letra c) a la h).

    Artículo 11º: Agregar artículo 30: La base de cobro es la mencionada en el Art. Noveno, en el cual se rebajará según lo dispuesto en el artículo undécimo. En caso de no recibir las rebajas del artículo undécimo se toma como base lo establecido en el Art. Noveno.
    Artículo 12º: Se agrega la siguiente disposición transitoria:

    Para el año 2003 los jefes de hogar que se encuentren en la situación descrita en el artículo undécimo deberán presentar su solicitud hasta el 28.02.2003.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Sergio Veloso Jara, Alcalde.- Flor María Muñoz Bigueras, Secretaria Municipal.