DICTA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACION DEL GIMNASIO SANTA ISABEL

    Núm. 11.- Providencia, 11 de noviembre de 2002.- Vistos: El artículo 13 letra b) de la ley Nº15.231 Orgánica Constitucional de Policía Local, los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando:

    1.- La necesidad de fijar las normas por las cuales se regirá el funcionamiento del Gimnasio Santa Isabel.

    2.- El acuerdo Nº326 adoptado en sesión ordinaria Nº60 de 22 de octubre de 2002 del Concejo Municipal,
    O r d e n a n z a:


    1.- Díctase la siguiente Ordenanza para la Administración del Gimnasio Santa Isabel.

 
    I

    Artículo 1º.- El Gimnasio Santa Isabel es un inmueble municipal destinado a la práctica de disciplinas deportivas-recreativas, cuyo ejercicio, funcionamiento y administración se regirá por la presente ordenanza.
    Artículo 2º.- En el gimnasio y sus dependencias sólo se podrá efectuar deportes y actividades recreativas debidamente autorizados en los lugares que se destinen a dicho objeto.
      Artículo 3º.- El horario mínimo de funcionamientoORZ 68,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1
D.O. 04.06.2008
del Gimnasio y sus dependecias, será de Lunes a Viernes de 08:00 a 23:00 horas, sábados de 08:00 a 22:00 horas, en dos turnos cada uno y los días domingos y festivos de 09:00 a 15:00 horas.



    Artículo 4º.- El gimnasio y sus dependencias será administrado por el Departamento de Deportes y Recreación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, debiendo velar por el adecuado mantenimiento, aseo y funcionamiento de este establecimiento municipal.
    II

    De la utilización de los servicios del gimnasio
    Artículo 5º.- El derecho a ocupar los servicios y dependencias del gimnasio es sólo para los titulares. Se formalizará previa aceptación del convenio respectivo bajo firma del formulario correspondiente y pago de los derechos municipales en la Tesorería Municipal o en la administración del recinto, entregando copia de estos documentos al mismo.
    Artículo 6º.- La Municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones para efectuar clases y actividades deportivas y recreativas en el recinto.
    Asimismo, la Municipalidad podrá convenir con el Consejo Local de Deportes la utilización de los recintos para la realización de programas o actividades deportivas dirigidas a la comunidad.
    Artículo 7º.- El convenio de ocupación se regirá por el modelo confeccionado por la Dirección Jurídica.
    Para la celebración de estos convenios se preferirá al usuario que tenga su domicilio en la comuna y que ofrezca mejores garantías a la Municipalidad.
    Artículo 8º.- Los derechos municipales por la ocupación de los servicios del gimnasio se regirán por la correspondiente ordenanza municipal que se dicta anualmente.
    Artículo 9º.- El pago de los derechos municipales por ocupaciones a largo plazo, será mensual y anticipado, debiendo ocurrir dentro de los diez primeros días de cada mes; en el caso que el pago sea con cheque, éste deberá ser nominativo y cruzado a nombre del "Tesorero Municipal de Providencia".
    El Departamento de Deportes y Recreación no autorizará el uso, o la ocupación de las dependencias por aquellas personas o instituciones que no hayan pagado los derechos dentro del mes respectivo. La reincidencia en el no pago oportuno de los derechos pondrá término inmediato al contrato.
    Artículo 10º.- Existirán fundamentalmente dos tipos de prestaciones:

a) Clases.
b) Ocupación de los recintos.
    Artículo 11º.- El recinto cuenta con casilleros para guardar el vestuario de calle y con bicicleteros, a los que se podrá acceder ocupando un medio de seguridad adecuado y bajo la exclusiva responsabilidad de los usuarios, dejándolos disponibles una vez finalizada su actividad.
    La Municipalidad no responderá por posibles daños, hurtos o robos.
    Artículo 12º.- La administración del gimnasio velará por el orden y la seguridad de los usuarios, a quienes se le podrá solicitar la revisión de su bolso o maletín, tanto al ingresar como al salir del recinto.
    Artículo 13º.- El usuario, cuando quiera consignar algún reclamo, solicitará al Jefe de Turno el "Libro de Novedades" y de su puño y letra estampará la observación del caso, identificándose con nombre completo, RUT, domicilio y teléfono.
    Artículo 14º.- El Administrador, por causa de fuerza mayor, podrá notificar al usuario con a lo menos 48 horas de antelación, sobre la imposibilidad de ocupar alguna de las dependencias contratadas.
    En este caso se convendrá nueva fecha para su ocupación, o se procederá a la devolución de los derechos correspondientes.
    III

    De las obligaciones de los usuarios
    Artículo 15º.- Los usuarios quedan obligados a someterse y cumplir las disposiciones y exigencias que contempla la presente ordenanza, como asimismo las normas prácticas que fije la administración del gimnasio.

    Son obligaciones especiales de todo ocupante:

a)  Pagar puntualmente los derechos municipales.
b)  Cumplir los horarios de ocupación que se le hubieren fijado o convenido.
c)  Conservar el local, sus bienes y camarines, en las mismas condiciones en que le hayan sido entregados.
    Los daños causados en el recinto y a terceros serán de la exclusiva responsabilidad del titular del derecho de ocupación.
d)  Cumplir las indicaciones que le dé el
    Administrador del Gimnasio y el personal encargado.
e)  Las demás que se establecen en la presente ordenanza y aquellas que le imponga el respectivo contrato.
    Artículo 16º.- Queda prohibido a los usuarios:

a)  Ceder o vender el derecho de uso u ocupación.
b)  Hacer transformaciones en las instalaciones sin conocimiento y autorización previa de la Municipalidad, quedando, en todo caso, a beneficio municipal las mejoras que se efectúen, salvo acuerdo escrito en contrario.
c)  Ejercer en el local actividades que alteren la disciplina interna o que sean contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, o bien destinar el local a un fin distinto del autorizado.
d)  Fumar, estar bajo el efecto o ingerir alcohol, drogas o cualquier otro elemento similar.
e)  Hacer publicidad de cualquier especie o forma, sin la autorización expresa de la Administración.
f)  Saltar alguna muralla para recuperar un balón o cualquier especie que haya caído en propiedad vecina.
    Artículo 17º.- El derecho de ocupación terminará:

a)  Por el término del plazo.
b)  Si el usuario se atrasare en el pago de los derechos por 15 días o más.
c)  Si el usuario infringiere las prohibiciones establecidas en el artículo precedente.
d)  Si no se hiciere uso por más de 60 días.
e)  Si el usuario no diere cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza y/o no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que imponga el contrato respectivo.
    IV

    De las sanciones
    Artículo 18º.- El Administrador pondrá término al derecho de ocupación del Gimnasio y sus dependencias a los usuarios que no den cumplimiento a las normas de la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, hecho del que se dejará constancia en la hoja de vida del usuario. En caso de reincidencia podrá suspender el derecho a reincorporarse como usuario del gimnasio hasta por el plazo de un año.
    Artículo 19º.- El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza será sancionado en la forma señalada precedentemente, pudiendo además ser denunciadas las infracciones a los Juzgados de Policía Local, los que podrán aplicar multas de hasta 1 U.T.M.
    2.- Deróguese la ordenanza Nº10 de 8 de agosto de 1991 "Ordenanza para la Administración del Gimnasio Santa Isabel".

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde y Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.