DISPONE EXPROPIACION PARCIAL DE TERRENO DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO

    Núm. 7.960.- Osorno, 31 de octubre de 2002.- Vistos:

    El decreto Nº5.265 de 12 de julio de 2002, que ordena el estudio de expropiación de terreno de Empresa de Ferrocarriles del Estado;

    El acuerdo del Concejo de la comuna adoptado en sesión ordinaria Nº33 de fecha 27.08.02;

    Las disposiciones del Plan Regulador Comunal, aprobado por decreto alcaldicio Nº3.013 de 10.12.91 y sus modificaciones posteriores;

    Lo preceptuado por el decreto ley Nº2.186 de 1978, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones y lo señalado por el D.F.L. Nº458 de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial lo consignado en sus artículos 83 y siguientes; Las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    D e c r e t o:


    1.- Exprópiese, mediante el sistema de expropiación pactada, a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, dos retazos de terreno de su propiedad, individualizados como lotes números 2 A y 2 B, de una superficie aproximada de 470,25 y 4.698,50 metros cuadrados, respectivamente, los que tienen los siguientes deslindes: Lote 2 A: Este, tramo A-B línea curva en 57,00 metros; Sur, tramo B-C en 16,50 metros; y Oeste, tramo A-C línea curva en 55,00 metros. Lote 2 B: Norte, tramo G-H en 13,00 metros y tramo I-D en 31,50 metros; Este, tramo D-E línea curva en 195,00 metros y tramo H-I en 13,00 metros; y Oeste: tramo G-F línea curva en 54,00 metros y tramo F-E línea curva en 134,00 metros. Rol de avalúo Nº92277-4 de la comuna de Osorno. Los lotes se encuentran inscritos a mayor cabida, a fs. 495 Nº760 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 1968.

    2.- El valor de la expropiación, por ambos lotes, pactada entre la Empresa de Ferrocarriles del Estado y la Municipalidad de Osorno, asciende a la suma de 4.703,56 unidades de fomento, o la cantidad que resulte conforme a la ratificación de superficie que efectuará la Empresa de Ferrocarriles del Estado, las que se pagarán de la siguiente manera: a) El 25% del valor total, al momento de inscribirse ambos lotes a favor de esta Corporación edilicia; b) El 40% del valor total se pagará dentro del mes de febrero del año 2003; y c) El 35% restante se pagará dentro del mes de febrero del año 2004. Esta última cuota devengará un interés de un 8%, según lo dispone el artículo 19 del decreto ley Nº2.186.

    3.- El pago se imputará al subtítulo 31.052 "Terrenos y Edificios", del presupuesto municipal años 2002, 2003 y 2004.

    4.- Que la expropiación que a través del presente decreto se dispone, se efectúa con el objeto de dar cumplimiento al Plan Regulador Comunal de Osorno.

    5.- Suscríbase, en su oportunidad, la escritura pública sobre convenio expropiatorio. Requiérase previamente Acuerdo de Directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, cúmplase y archívese.- Mauricio G. Saint-Jean Astudillo, Alcalde de Osorno.- Yamil Uarac Rojas, Secretario Municipal.