MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE EXTRACCION DE ARIDOS Núm. 7.- Talagante, 24 de septiembre de 1996.- Vistos y Considerando:
1.- La necesidad de adecuar la Ordenanza Local de Extracción de Aridos a la Ley vigente.
2.- El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal N° 762, de fecha 12 de septiembre de 1996.
3.- Lo dispuesto en los artículos 32 y 56, letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
Artículo Unico: Modifícase la Ordenanza Local de Extracción de Aridos, como sigue:
Artículo 1: Reemplázase el Inciso 1° del artículo 3°, por el siguiente:
"Se entenderá por Permiso el acto unilateral, en virtud del cual el Alcalde en representación de la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada, para ocupar temporalmente, a título oneroso y en faena artesanal preferentemente parte del lecho o cauce del Río Mapocho, sin crear otros derechos en su favor".
Artículo 2: Sustitúyase el artículo 4°, por el siguiente:
"La persona natural o jurídica que desee obtener un permiso para extraer materiales áridos en el Río Mapocho o para transportarlos o comercializarlos, deberá someterse a las reglas de la presente Ordenanza".
Artículo 3: Agréguese al artículo 6° el siguiente inciso 3°:
"En el caso de tratarse de faena mecanizada, el interesado deberá presentar proyecto aprobado por la Dirección de Obras Fluviales".
Artículo 4: Sustitúyase en el artículo 12 de la expresión "Areneros Artesanales" por "Permisos de Aridos".
Artículo 5: Suprímase el artículo 13°.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Octavio Leiva Opazo, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.