APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Pudahuel, 14 de Enero de 1988.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 84.- Vistos
1.- La Circular N º 3.172 de fecha 23.06.83, de intendencia.
2.- La Circular Nº 5 674 de fecha 21.10.83, de Intendencia.
3.- La Circular Nº 100/18 del 04 de Enero de 1985. de Intendencia;
Y teniendo presente: Las facultades que me confiere el DL 1.289 Org nico de Municipalidades y Administración Comunal, en especial lo señalado en su Art. 13, lo dispuesto en el Art. 43 del DL 3.063 de 1979. Ley de Rentas Municipales,
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal, sobre Derechos Municipales.
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derecho. municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derechos público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2º.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su Area de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establezca en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y al vencimiento del pago se fijará en el último dia del mes en que se efectúa el giro, salvo en aquellos casos que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3º.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de Devolución, indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 5º- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por metro cúbico 10% UTM
3.- Extracción de árboles:
Menos de 10 años 50% UTM
de 10 a 24 años 1 UTM
de 25 a 39 años 2 UTM
Más de 40 años 4 UTM
4.- Poda de árboles 1% UTM
5.- Servicios especiales de recolección de basuras,
según Art. 8ºdel Decreto Supremo 261/80 Ministerio
del Interior, por cada litro de basura suelta.
Segundo Semestre se reajustará cantidad indicada de
acuerdo al I.P.C 0,45 $
Por cada tonelada 20% UTM
Artículo 6º.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 50% UTM
2.- Retiro de kioscos 1 UTM
3.- Retiro de letreros = atriles y letreros de
propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM
4.- Retiro de letreros atriles y letreros de
propagandas con instalación eléctrica 1 UTM
5.- Permiso a un particular para la recolección de
basura de ferias, mercados u otro comercio, anual
2 UTM
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero, donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
6.- Retiro de lineas y cables aéreos no autorizados,
por cada 100 metros 25% UTM
TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tr nsito y vehículos
Artículo 7º.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagons, por cada uno 2 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros, cargas
y otros, cada uno 1 UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva, por vehículo
Artículo 8º.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el
certificado correspondiente, cuando sea el caso
15% UTM
2.- Revisión y control de taxímetros, incluye sello y
control en licencia 7% UTM
Artículo 9º.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Permisos de Circulación, duplicados,
transferencias, cambio de domicilio y sellos
10% UTM
2.- Certificados respecto empadronamiento de vehículos
motorizados, por unidad 10% UTM
3.- Inscripción de vehículos fuera de circulación en el
registro pertinente 5% UTM
4.- Control anual para licencia de conductor Clase A-1
y conductores mayores de 65 años de edad 25% UTM
5.- Control cada seis años para licencias de
conductores clases A-2, B - C - D y E 50% UTM
6.- Registro de cambio de domicilio en Licencia de
Conducir 10% UTM
7.- Examen de reglamento, pr ctico, físico o siquíco,
cuando no se trata del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de Licencia de conductor
10% UTM
8.- Formato de Licencia de conducir 3% UTM
9.- Autorización para conducir vehículos clase C-D y E
en licencias clase A y B 10% UTM
10.- Duplicado Licencias de Conducir 255 UTM
11.- Permisos a particulares para practicar en la
conducción de vehículos por semana 10% UTM
12.- Certificados de antiguedad de chofer y otros por
unidad 10% UTM
13.- Permisos a escuelas de conductores para practicar
por trimestre y vehículo autorizado 100% UTM
14.- Triángulo de Control de los taxímetros 2º semestre
10% UTM
15.- Señalización solicitada por particulares, sin
perjucio del valor de la señal 10% UTM
16.- Controles señalados en el Art. 21 de la Ley Nº
18.290 25% UTM
Artículo 10º.- Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por cada día:
1.- Motos 0,5% UTM
2.- Motocicletas y bicicletas 0,2% UTM
3.- Automóviles y furgones utilitarios 1% UTM
4.- Vehículos o tracción humana o animal 0,5% UTM
5.- Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses
1,5% UTM
6.- Otros no clasificados 0.5% UTM
TITULO V
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 11º.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:
1.- Funcionamiento de circos y parque de entretenciones
por cada semana o fracción 10% UTM
2.- Puesto de expendio de frutas y verdurass, carbón y
leña de temporada, por mes o fracción 5% UTM
3.- Reuniones sociales, carreras, torneos por día
5% UTM
4.- Ferias artesanales de juguetes, de libros, de
vestuarios, promocionales o similares, por mes o
fracción por puesto o comerciante 0,10% UTM
5.- Ayudantes en Ferias Libres y de Chacareros, mensual
0,10% UTM
6.- Autorización especial transitoria para expendio de
bebidas alcohólicas en Fuentes de Soda, Clubes
Sociales o Deportivos, Juntas de Vecinos y otros
particulares, según el Art. 159 de la Ley 17.105
sobre alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres,
por día de funcionamiento 1/2 UTM
7.- Fondas y Ramadas por día de funcionamiento
20% UTM
8.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales, tales como, festividades patrióticas,
religiosas y comunales, por día de funcionamiento
10% UTM
TITULO VI
Derechos municipales relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 12º.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los derechos Municipales que se señalan, sin perjucio de la contribución que por patentes Municipales o Permisos correspondiera:
1.- Estaciones de servicios para vehículos, Bombas de
Bencina y otros combustibles, por m2 o fracción
ocupada anual 1% UTM
2.- Kioskos, Fondas, Ramadas u otras instalaciones para
ventas menores adheridos o no al suelo, por m2 o
fracción ocupado anual 10% UTM
3.- Puestos en Ferias Libres o de Chacareros, Mercados
Persas u otros similares de carácter permanente por
m2. o fracción por día efectivamente ocupado. Los
giros y pagos se practicarán semestralmente
0,215 UTM
4.- Puestos para Exposiciones Culturales, Comerciales
y Otros similares de carácter ocasional o temporal,
por semana o fracción, por m2. o fracción ocupado
0,2% UTM
5.- Funcionamiento de Circos por semana o fracción
por m2. Ocupado 0,2% UTM
6.- Puesto de expendio de frutas de temporada por
mes o fracción ocupado 10% UTM
7.- Reuniones Sociales, carreras, torneos diarios
5% UTM
8.- Parques de Entretenciones por mes o fracción
por m2. o fracción ocupado, por un mínimo de 500 m2
0,2% UTM
9.- Parques de Entretenciones por mes o fracción
ocupado,por menos de 500 m2 0,2% UTM
10.- Vitrinas o Vidrieras salientes destinadas a
Propaganda exhibición sin perjuicio del Derecho
que corresponda por Propaganda anual por m2., o
fracción por año 50% UTM
11.- Mesas y otros para atención de público anexas a
Establecimientos comerciales, tales como Fuentes
de Soda,Salones de Té, Restoranes y otros, por
trimestre o fracción,por m2. Ocupado o fracción
5% UTM
12.- Postes sustentadores de letreros, relojes,
defensas peatonales, etc. sin perjuicio del
Derecho que corresponda por Propaganda anuales por
cada unidad 20% UTM
13.- Kioscos, Fondas, Ramadas u otras instalaciones
para ventas menores, de carácter ocasional o
temporal adheridos o no al suelo, por metro
cuadrado o fracción ocupado mensual 30% UTM
14.- Toldos, Techos y Refugios de material ligero, sin
perjuicio de los derechos que corresponda por
propaganda, anual por metro cuadrado o fracción
20% UTM
15.- Exhibición de mercaderías ocupando la vereda que
enfrenta los locales comerciales, por metro
cuadrado o fracción ocupado, mensual 50% UTM
16.- Letreros camineros, por unidad, anual sin
perjuicio de los derechos que correspondan por
propaganda 1% UTM
17.- Pozo de áridos o arenas por metro cúbico a
explotar 0,5% UTM
18.- Otras concesiones no consideradas precedentemente
por metro cuadrado ocupado anual 5% UTM
Artículo 13º.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo por metro cuadrado
o fracción construido 10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por metro cuadrado o
fracción construido. No se aplica a los volados
corrientes autorizados por la Ordenanza
correspondiente 10% UTM
TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 14º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oida desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos anual por
metro cuadrado o fracción ocupado 20% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual por
metro cuadrado o fracción ocupado 20% UTM
3.- Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de servicio público,
anual por unidad o metro cuadrado 10% UTM
5.- Hombre-publicidad, semanal 5% UTM
6.- Propaganda especiales no señaladas 10% UTM
7.- Letreros carteles o avisos no luminosos ubicados en
el interior de las estaciones, pasajes u otros
lugares similares, que permanentemente se
encuentran eon luz eléctrica (artificial) y no
tengan luminosidad propia, por metro cuadrado o
fracción ocupado anual 20% UTM
8.- Letreros camineros anual por metro cuadrado o
fracción 30% UTM
9.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento
reproductor o difusor de sonido al exterior,
estacionado o móvil, por día 50% UTM
Artículo 15º.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos, los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 16º.- El permiso para ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anual:
1.- Ambulante a domicilio 50% UTM
2.- Ambulante en la via pública 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio 20% UTM
4.- Promotores comerciales 50% UTM
TITULO IX
Derechos municipales relativos a cementerios
Artículo 17º.- Derechos y Servicios que dicen relación con el Cementerio Municipal.
A.- Uso o ocupación de nichos o sepulturas en tierra y otros (sin amurallamiento).
1.- Bóveda 3 m2. capacidad 5 urnas perpetua 30 UTM
2.- Capillas chicas (pabellones) perpetuo 50 UTM
3.- Capillas grandes (pabellones) perpetuos 60 UTM
4.- Nichos bóvedas familiares (3 urnas) perpetuo 10 UTM
5.- Nichos bóvedas con osario perpetuo 15 UTM
6.- Nichos adultos 1era. corrida (20 años) 5 UTM
7.- Nichos adultos 2da. corrida (20 años) 5 UTM
8.- Nichos adultos 3era. corrida (20 años) 4 UTM
9.- Nichos adultos 4ta. corrida (20 años) 2 UTM
10.- Nichos adultos 5ta. corrida (20 años) 1 UTM
11.- Nichos adultos construcciones antiguas en muros de
circunvalación largo plazo (20 años) 0,5 UTM
12.- Nichos restos perpetuo lera. y 2da. corrida
2 UTM
13.- Nichos restos perpetuos 3era. y 4ta. corrida 2 UTM
14.- Nichos restos perpetuos 5ta. y 6ta. corrida y 7ma.
corrida 1 UTM
15.- Nichos restos perpetuos 8va. y 9na. corrida
0,5 UTM
16.- Nichos párvulos 1era. y 2da. corrida (20 años)
2 UTM
17.- Nichos párvulos 3eray 4ta. corrida (20 años) 1 UTM
18.- Nichos párvulos 5ta. corrida (20 años) 50% UTM
19.- Nichos párvulos 6ta. corrida (20 años) 50% UTM
20.- Renovación de nichos por nuevo período Se
aplican
los
mismos
derechos
que
correspondan
al primer
período.
21.- Sepultura en patio de tierra con derecho a
renovación (3 años) 20% UTM
22.- Renovación sepultura en tierra por un año
(para sepultura autorizadas por 3 años) 10% UTM
B.- Arancel sepultación en construcciones de la
I. Municipalidad.
1.- Arancel general sepultación 50% UTM
2.- Indigentes (con informe social) sepultura en tierra
común (1 año) Exento
C.- Arancel sepultación en mausoleos, privados, de
Mutuales,Sociedades de Beneficencias, Socorros
Mutuos, FF.AA.,Investigaciones, Congregaciones
Religiosas, Bóvedas Familiares y Bóvedas en
Pabellones Nºs 2 al 7, sepulturas de familia, en
tierra y nichos bóvedas familiares.
1.- Dueños ascendientes y descendientes con derechos
20% UTM
2.- Depósito con autorización 50% UTM
D.- Otros aranceles varios
1.- Reducción en nichos 20% UTM
2.- Reducción en mausoleos o sepulturas familiares
60% UTM
3.- Cambios simples dentro de la misma sepultura
10% UTM
4.- Amurallamientos.
a) Amurallamiento frontal 206 UTM
b) Amurallamiento lateral 30% UTM
c) Amurallamiento nicho párvulo y lorestos 10% UTM
5.- Exhumación por traslados, única 30% UTM
6.- Reconocimiento en sepultura de tierra o nicho
5% UTM
7.- Uniones (cónyuge, hijos, nietos, hermanos, sin
perjuicio de los otros derechos arancelarios)
30% UTM
8.- Reducciones en tierra 20% UTM
E.- Ocupación carros sepultación.
1.- Fuera del Cementerio 10% UTM
F.- Capilla para velatorios.
1.- Capilla individual (24 horas) 50% UTM
2.- Capilla corriente colectiva con luces (24 horas)
20% UTM
G.- Copias.
1.- De Títulos 10% UTM
2.- Certificados de sepultación 5% UTM
3.- Certificados internacionales y otros 5% UTM
H.- Derechos de construcción, obras menores y/o
reparaciones de sepultura de familia, de acuerdo
tasación aprobada por el Cementerio.
1.- Hasta diez metros cuadrados de superficie de
construcción nueva u obra menor, del valor de
tasación aprobado por el Cementerio 15% UTM
2.- De más de diez metros cuadrados de superficie de
construcción nueva u obra menor, del valor de
tasación aprobado por el Cementerio 15% UTM
3.- Las reparaciones de construcciones antiguas 15% UTM
I.- Transferencias.
Para transferir sepulturas de familias, deberá
cancelar al establecimiento, de la tasación que
practique el Cementerio 10% UTM
J.- Devoluciones.
1.- De derechos de uso u ocupación de terrenos, se
ceñirán a lo establecido en el Art.35 de
Reglamentos de Cementerios.
2.- De derechos de uso u ocupación de nichos se
procederá de acuerdo a lo establecido en el Art.39
del Reglamento de Cementerios.
3.- Aseo y ornato en concesiones de nichos 50% del
arancel de derechos de construcción
K.- De obras de pavimentación.
1.- Por metro cuadrado 0,5 UTM
L.- Derechos extracción de escombros.
1.- Por metro cúbico 0,1 UTM
TITULO X
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 18º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art.130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo Nº 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del
terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del
presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias 1% del
presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por el MINVU a la I.
Municipalidad 1% del
presupuesto.
5.- Reconstrucción : 1% del
presupuesto.
6.- Modificación de proyectos 0,75% del
presupuesto.
7.- Demoliciones 0,5% del
presupuesto.
8.- Aprobación de planos para ventas por pisos
2 cuotas
de ahorro para
vivienda por
unidad a vender.
9.- Certificado de número, lineas de recepción venta
por piso etc., sin perjuicio del costo del
documento cuando proceda 1 cuota de
ahorro para
la
vivienda.
10.- Certificado de deslindes en conformidad al Plano
Catastral 1 cuota de
ahorro para
la vivienda.
11.- Certificado de levantamiento topográfico de
propiedades de particulares 50% UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida, la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos que se repite en el conjunto. En los edificios en altura, la totalidad de un piso que se repita.
Número de unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 19º.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 20º.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas solicitadas por los
particulares 10% UTM
2.- Informe de topografía 20% UTM
3.- Permisos de construcción por etapas 1 UTM
4.- Estudios de anteproyectos 1% UTM
5.- Aprobación conjuntos armónicos 1% UTM
Artículo 21º.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: Agua, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme, equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente. Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un valor por metro cuadrado, diario ocupado, según el cuadro siguiente:
Menos de 100 metros cuadrados 3% cuota de
ahorro para
la vivienda.
101 a 200 metros cuadrado 2% cuota de
ahorro para
la vivienda.
Más de 201 metros cuadrados 1% cuota de
ahorro para
la vivienda.
Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
Artículo 22º.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO XI
Derechos varios
Artículo 23º.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales
o particulares 20% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza 5% UTM
3.- Copia autorizada del plano regulador 20% UTM
4.- Copia autorizada de las Ordenanzas, Acuerdos,
Resoluciones y Decretos Municipales por hoja
0,5% UTM
5.- Copia autorizada de planos municipales sin incluir
valor de la copia 10% UTM
6.- Servicios por recibir pago por consignaciones
u otras legales 10% UTM
7.- Inscripción en Registro de Contratistas y
Proveedores Municipales 50% UTM
8.- Las informaciones respecto del rol de patentes
comerciales, industriales, de alcoholes y
profesionales,por cada número de rol 5% UTM
9.- Bases Administrativas y Técnicas y sus
antecedentes, según valor de la Propuesta:
De monto indeterminado 1% a 30% UTM
Hasta M$ 1.000 30% UTM
Sobre M$ 1.000.- a M$ 5.000.- 50% UTM
Sobre M$ 5.000.- a M$ 10.000.- 70% UTM
Sobre M$ 10.000.- a M$ 50.000.- 1 UTM
Sobre M$ 50.000.- a M$ 100.000.- 2 UTM
Sobre M$ 100.000.- 3 UTM
10.- Guías libre tránsito por cada 100 5% UTM
Sanciones
Bodegaje de especies retiradas por la I.
Municipalidad de la vía pública, diario 5% UTM
Artículo 24º.- Los infractores a la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patricio Melero Abaroa, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal(S).